Marchese Torres, Rita v. Professional Hospital Guaynabo, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2025
DocketKLAN202500223
StatusPublished

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Marchese Torres, Rita v. Professional Hospital Guaynabo, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Apelación RITA MARCHESE TORRES procedente del Parte Apelante Tribunal de Primera Instancia, v. KLAN202500223 Sala Superior de Bayamón PROFESSIONAL HOSPITAL GUAYNABO, INC., Caso Núm.: HOSPITALES A, B Y C, BY2024CV04780 CARLOS BEAUCHAMP IGLESIAS Y OTROS Sobre: Parte Apelada Impericia Médica

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2025.

Comparece la Sra. Rita Marchese Torres (Sra. Marchese o

parte apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 11

de febrero de 2025, notificada el 18 de igual mes y fecha, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el

referido dictamen, el TPI declaró con lugar las solicitudes de

desestimación presentadas por la parte apelada y desestimó, con

perjuicio, la demanda incoada por la Sra. Marchese Torres.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la sentencia apelada.

I.

El 16 de agosto de 2024, la Sra. Marchese Torres presentó

una demanda sobre daños y perjuicios en contra del Dr. Carlos

Beauchamp Iglesias (Dr. Beauchamp Iglesias), el Dr. Fermín

Hernández Abad (Dr. Hernández Abad) y Professional Hospital en

Guaynabo, Inc. (Professional Hospital), en la que reclamó una

indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la muerte de

su esposo, el Sr. José Manuel Ibarra García (Sr. Ibarra García), ante

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202500223 2

la alegada negligencia de los demandados en el diagnóstico y

tratamiento de éste.

El 18 de noviembre de 2025, Professional Hospital presentó

Moción de Desestimación bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil 1.

En primer lugar, alegó que estaba cobijado por la inmunidad y

límites de responsabilidad provistos por la legislación federal y

estatal, entre estos, el Public Readiness and Emergency

Preparedness Act, 42 USC sec. 247d6d(a)(1)), también conocido

como el PREP Act, el Coronavirus Aid, Relief, Economic and Security

Act, también conocido como el CARES Act, la Ley Núm. 53-2020 y

las Órdenes Ejecutivas del Gobernador de Puerto Rico; por lo que

solicitó la desestimación del pleito. En segundo lugar, arguyó que,

si se tomaban como ciertas las alegaciones de la demanda, la

reclamación por impericia médica estaba prescrita, pues según

alegado en la demanda, los hechos que motivaron la causa de acción

ocurrieron el 17 de agosto de 2021, cuando la Sra. Marchese Torres

llevó a su esposo a la sala de emergencia de Professional Hospital, y

esta cursó una carta de interrupción de término prescriptivo el 13

de agosto de 2022; no obstante, ésta presentó la demanda el 16 de

agosto de 2024.

Por su parte, el 5 de diciembre de 2024, el Dr. Hernández

Abad presentó Moción Uniéndonos a Moción de Desestimación bajo

la Regla 10.2 de Procedimiento Civil2. En esta, alegó que estaba

cobijado por la inmunidad de las leyes federales PREP y CARES,

supra, y levantó la defensa de prescripción.3 El 11 de diciembre de

2024, la Sra. Marchese Torres presentó oposición a la solicitud de

desestimación de Professional Hospital.4 En síntesis, esta expuso las

1 Véase, Anejo 4 del apéndice de la parte apelante, págs. 28-38. 2 Anejo 5 del apéndice de la parte apelante, págs. 39-40. 3 En cuanto a la defensa de prescripción, el Dr. Hernández Abad alegó que nunca

recibió carta extrajudicial para interrumpir dicho término. 4 Anejo 6, págs. 41-60. Junto con la oposición, la Sra. Marchese Torres anejó copia de la carta extrajudicial dirigida a Professional Hospital. KLAN202500223 3

razones por las cuales no procedía la desestimación solicitada a la

luz de las leyes federales y estatales aplicables. En cuanto a la

controversia de la prescripción, ésta explicó que notificó una carta

extrajudicial a Professional Hospital, por lo que el término que

vencía el 17 de agosto de 2022 quedó nuevamente interrumpido por

un año más. En virtud de ello, esta presentó una primera demanda

el 16 de agosto de 2023 (BY2023CV04580), de la cual

posteriormente solicitó el desistimiento sin perjuicio y, luego, instó

nuevamente su causa de acción el 16 de agosto de 2024

(BY2024CV04780).

El 12 de diciembre de 2024, notificada el 24 de igual mes y

fecha, el TPI emitió una Orden en la que denegó las solicitudes de

desestimación presentadas y ordenó a los demandados presentar

sus alegaciones responsivas.5 Oportunamente, el Dr. Hernández

Abad solicitó reconsideración de la referida orden.6 Igualmente,

tanto Professional Hospital7 como el Dr. Beauchamp Iglesias8

solicitaron reconsideración de dicha orden. En cumplimiento con lo

ordenado por el TPI, la Sra. Marchese Torres presentó su oposición9

a las solicitudes de reconsideración en las que reiteró los

argumentos vertidos en su oposición a la desestimación.

El 11 de febrero de 2025, notificada el 18 de igual mes y fecha,

el TPI emitió la Sentencia apelada. En esta, el foro apelado

reconsideró la Orden del 12 de diciembre de 2024, conforme

solicitado por los demandados en sus escritos de reconsideración.

Luego, el TPI concluyó que, aun tomando como ciertas las

alegaciones de la demanda, la amplia inmunidad conferida por el

5 Anejo 7, pág. 63. Por su parte, el Dr. Beauchamp Iglesias presentó Contestación

a Demanda. En síntesis, negó la mayoría de las alegaciones de la demanda, y presentó entre otras defensas afirmativas, que la demanda estaba prescrita y que también le aplicaba la defensa de inmunidad. 6 Anejo 10, págs. 138-148. 7 Anejo 9, págs. 67-137. 8 Anejo 12, págs. 162-163. 9 Anejo 11, págs. 149-161. KLAN202500223 4

PREP Act impide la causa de acción instada por la Sra. Marchese

Torres. Como fundamento de su determinación, el foro apelado

consignó lo siguiente:

Surge de las propias alegaciones de la demanda y de los escritos presentados que en el presente caso se cumplen todos los criterios necesarios para aplicar la inmunidad bajo el PREP Act, a saber: (1) los doctores Carlos Beauchamp Iglesias, Fermín Hernández Abad y el hospital PHG son personas cubiertas; (2) la prueba diagnóstica de COVID-19 suministrada al señor Ibarra García y las decisiones sobre qué contramedidas deben usarse para tratar al paciente en función del resultado negativo de su prueba constituyen contramedidas cubiertas; (3) el reclamo de los demandantes tiene relación causal con el uso de las contramedidas y con el proceder de las partes codemandadas; (4) las contramedidas adoptadas cualifican como una actividad recomendada; y (5) las contramedidas se utilizaron durante la vigencia de la declaración de emergencia.

Por consiguiente la presente reclamación cae dentro del amplio ámbito de la inmunidad que la PREP Act le confiere.

Como fundamento adicional, el TPI resolvió que la causa de

acción contra los doctores demandados estaba prescrita, pues la

Sra. Marchese Torres no interrumpió extrajudicialmente el término

prescriptivo contra éstos. Además, determinó que tanto la primera

demanda presentada (BY2023CV04580, eventualmente desistida)

como la demanda del recurso que nos ocupa (BY20240CV04780)

estaban prescritas, pues ambas se presentaron fuera del término

prescriptivo de un año.

Así, en virtud de lo anterior, el TPI declaró con lugar las

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