Marchese Torres, Rita v. Professional Hospital Guaynabo, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 22, 2025·No. KLAN202500223·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Apelación

RITA MARCHESE TORRES procedente del Parte Apelante Tribunal de Primera Instancia,

v. KLAN202500223 Sala Superior de Bayamón

PROFESSIONAL HOSPITAL GUAYNABO, INC., Caso Núm.:

HOSPITALES A, B Y C, BY2024CV04780 CARLOS BEAUCHAMP IGLESIAS Y OTROS Sobre:

Parte Apelada Impericia Médica

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2025.

Comparece la Sra. Rita Marchese Torres (Sra. Marchese o parte apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 11 de febrero de 2025, notificada el 18 de igual mes y fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar las solicitudes de desestimación presentadas por la parte apelada y desestimó, con perjuicio, la demanda incoada por la Sra. Marchese Torres.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 16 de agosto de 2024, la Sra. Marchese Torres presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra del Dr. Carlos Beauchamp Iglesias (Dr. Beauchamp Iglesias), el Dr. Fermín Hernández Abad (Dr. Hernández Abad) y Professional Hospital en Guaynabo, Inc. (Professional Hospital), en la que reclamó una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la muerte de su esposo, el Sr. José Manuel Ibarra García (Sr. Ibarra García), ante

Número Identificador SEN2025________________ la alegada negligencia de los demandados en el diagnóstico y tratamiento de éste.

El 18 de noviembre de 2025, Professional Hospital presentó Moción de Desestimación bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil 1. En primer lugar, alegó que estaba cobijado por la inmunidad y límites de responsabilidad provistos por la legislación federal y estatal, entre estos, el Public Readiness and Emergency Preparedness Act, 42 USC sec. 247d6d(a)(1)), también conocido como el PREP Act, el Coronavirus Aid, Relief, Economic and Security Act, también conocido como el CARES Act, la Ley Núm. 53-2020 y las Órdenes Ejecutivas del Gobernador de Puerto Rico; por lo que solicitó la desestimación del pleito. En segundo lugar, arguyó que, si se tomaban como ciertas las alegaciones de la demanda, la reclamación por impericia médica estaba prescrita, pues según alegado en la demanda, los hechos que motivaron la causa de acción ocurrieron el 17 de agosto de 2021, cuando la Sra. Marchese Torres llevó a su esposo a la sala de emergencia de Professional Hospital, y esta cursó una carta de interrupción de término prescriptivo el 13 de agosto de 2022; no obstante, ésta presentó la demanda el 16 de agosto de 2024.

Por su parte, el 5 de diciembre de 2024, el Dr. Hernández Abad presentó Moción Uniéndonos a Moción de Desestimación bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil2. En esta, alegó que estaba cobijado por la inmunidad de las leyes federales PREP y CARES, supra, y levantó la defensa de prescripción.3 El 11 de diciembre de 2024, la Sra. Marchese Torres presentó oposición a la solicitud de desestimación de Professional Hospital.4 En síntesis, esta expuso las

1 Véase, Anejo 4 del apéndice de la parte apelante, págs. 28-38. 2 Anejo 5 del apéndice de la parte apelante, págs. 39-40. 3 En cuanto a la defensa de prescripción, el Dr. Hernández Abad alegó que nunca

recibió carta extrajudicial para interrumpir dicho término. 4 Anejo 6, págs. 41-60. Junto con la oposición, la Sra. Marchese Torres anejó copia de la carta extrajudicial dirigida a Professional Hospital.

razones por las cuales no procedía la desestimación solicitada a la luz de las leyes federales y estatales aplicables. En cuanto a la controversia de la prescripción, ésta explicó que notificó una carta extrajudicial a Professional Hospital, por lo que el término que vencía el 17 de agosto de 2022 quedó nuevamente interrumpido por un año más. En virtud de ello, esta presentó una primera demanda el 16 de agosto de 2023 (BY2023CV04580), de la cual posteriormente solicitó el desistimiento sin perjuicio y, luego, instó nuevamente su causa de acción el 16 de agosto de 2024 (BY2024CV04780).

El 12 de diciembre de 2024, notificada el 24 de igual mes y fecha, el TPI emitió una Orden en la que denegó las solicitudes de desestimación presentadas y ordenó a los demandados presentar sus alegaciones responsivas.5 Oportunamente, el Dr. Hernández Abad solicitó reconsideración de la referida orden.6 Igualmente, tanto Professional Hospital7 como el Dr. Beauchamp Iglesias8 solicitaron reconsideración de dicha orden. En cumplimiento con lo ordenado por el TPI, la Sra. Marchese Torres presentó su oposición9 a las solicitudes de reconsideración en las que reiteró los argumentos vertidos en su oposición a la desestimación.

El 11 de febrero de 2025, notificada el 18 de igual mes y fecha, el TPI emitió la Sentencia apelada. En esta, el foro apelado reconsideró la Orden del 12 de diciembre de 2024, conforme solicitado por los demandados en sus escritos de reconsideración. Luego, el TPI concluyó que, aun tomando como ciertas las alegaciones de la demanda, la amplia inmunidad conferida por el

5 Anejo 7, pág. 63. Por su parte, el Dr. Beauchamp Iglesias presentó Contestación

a Demanda. En síntesis, negó la mayoría de las alegaciones de la demanda, y presentó entre otras defensas afirmativas, que la demanda estaba prescrita y que también le aplicaba la defensa de inmunidad. 6 Anejo 10, págs. 138-148. 7 Anejo 9, págs. 67-137. 8 Anejo 12, págs. 162-163. 9 Anejo 11, págs. 149-161.

PREP Act impide la causa de acción instada por la Sra. Marchese Torres. Como fundamento de su determinación, el foro apelado consignó lo siguiente:

Surge de las propias alegaciones de la demanda y de los escritos presentados que en el presente caso se cumplen todos los criterios necesarios para aplicar la inmunidad bajo el PREP Act, a saber: (1) los doctores Carlos Beauchamp Iglesias, Fermín Hernández Abad y el hospital PHG son personas cubiertas; (2) la prueba diagnóstica de COVID-19 suministrada al señor Ibarra García y las decisiones sobre qué contramedidas deben usarse para tratar al paciente en función del resultado negativo de su prueba constituyen contramedidas cubiertas; (3) el reclamo de los demandantes tiene relación causal con el uso de las contramedidas y con el proceder de las partes codemandadas; (4) las contramedidas adoptadas cualifican como una actividad recomendada; y (5) las contramedidas se utilizaron durante la vigencia de la declaración de emergencia.

Por consiguiente la presente reclamación cae dentro del amplio ámbito de la inmunidad que la PREP Act le confiere.

Como fundamento adicional, el TPI resolvió que la causa de acción contra los doctores demandados estaba prescrita, pues la Sra. Marchese Torres no interrumpió extrajudicialmente el término prescriptivo contra éstos. Además, determinó que tanto la primera demanda presentada (BY2023CV04580, eventualmente desistida) como la demanda del recurso que nos ocupa (BY20240CV04780) estaban prescritas, pues ambas se presentaron fuera del término prescriptivo de un año.

Así, en virtud de lo anterior, el TPI declaró con lugar las solicitudes de desestimación presentadas por los demandados y desestimó, con perjuicio, la demanda en todos sus extremos.

Insatisfecha con el dictamen, la Sra. Marchese Torres acude ante este foro y formuló los siguientes señalamientos de error:

Primer Error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que, conforme al Public Readiness and Emergency Preparedness Act, la utilización en el tratamiento del paciente de una contramedida reconocida en la ley (Prueba de COVID) actuaba como una carta blanca para avalar cualquier negligencia cometida por los apelados, concediéndoles inmunidad absoluta sobre cualquier acto negligente que cometieran en el tratamiento del paciente, independientemente de si su cuadro clínico requería tomar medidas adicionales para tratar su condición.

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Marchese Torres, Rita v. Professional Hospital Guaynabo, Inc., (prapp 2025).

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