Management Administration Services, Corp. v. Estado Libre Asociado

4 T.C.A. 727, 99 DTA 24
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 1998
DocketNúm. KLAN-98-00190
StatusPublished

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Management Administration Services, Corp. v. Estado Libre Asociado, 4 T.C.A. 727, 99 DTA 24 (prapp 1998).

Opinion

Ramos Buonomo, Jueza Ponente

[728]*728TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), la Administración de Vivienda Pública (Vivienda) y el Sr. Miguel Rodríguez, en su capacidad personal y como Administrador de Vivienda, nos solicitan la revocación de la sentencia sumaria emitida el 18 de diciembre de 1997 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen se declaró con lugar la demanda sobre sentencia declaratoria y daños y perjuicios presentada por Management Administration Services, Corp. (M.A.S.) contra los apelantes y se declaró sin lugar la reconvención presentada por los apelantes contra M.A.S. por alegado incumplimiento de contrato.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se confirma la sentencia sumaria apelada.

I

La Administración de Vivienda Pública contrató los servicios de M.A.S. para que ésta estuviera a cargo de la administración y mantenimiento de varios residenciales públicos localizados en el área de San Juan y Ponce.

Como parte del contrato de administración, M.A.S. venía obligada a mantener las viviendas a su cargo dentro de los requisitos exigidos por la reglamentación federal aplicable a proyectos de vivienda de esta índole, en específico con lo dispuesto en 24 C.F.R. see. 882.109. Dicha reglamentación establece los requisitos mínimos con los que debe cumplir una unidad de vivienda para poder ser habitable. Los mismos se conocen como "Housing Quality Standards" (H.Q.S.).

Según una de las cláusulas del contrato suscrito entre las partes, los honorarios por concepto de administración no le serían pagados a M.A.S. por aquellas viviendas que no cumplieran con los H.Q.S. (Artículo B-2 (H) del contrato, pág. 135 del escrito de apelación).

Para evaluar el desempeño de M.A.S. y de acuerdo a las exigencias de la reglamentación federal, Vivienda le exigía a M.A.S. la realización de evaluaciones periódicas como parte del "Public Housing Management Assessment Program" (P.H.M.A.P.). El propósito de este programa es evaluar las capacidades y deficiencias en el desempeño de las agencias públicas, de los administradores privados y cualquier otro organismo a cargo de la administración de viviendas públicas.

Estas evaluaciones constan de varios indicadores. Entre éstos, el indicador 6 evalúa el promedio de días que le toma a un administrador completar las órdenes de trabajo. El indicador 7 evalúa, entre otros factores, si las unidades cumplen con los H.Q.S. M.A.S. era quien realizaba sus propias evaluaciones.

El 5 de agosto de 1994, Vivienda le requirió a M.A.S. que completara y presentara la certificación del indicador 7 referente a los H.Q.S. para el período comprendido entre julio de 1993-94. El 26 de agosto de 1994, M.A.S. presentó a Vivienda las certificaciones requeridas. Según alega Vivienda, M.A.S. estaba sub-reportando las unidades que necesitaban servicios de reparación.

El 9 de marzo de 1995, Vivienda le informó a los administradores privados que no les extendería los contratos de administración y el 14 de marzo del mismo año, Vivienda le notificó a M.A.S. que, de [729]*729acuerdo a lo contenido en el contrato, ésta era deudora de $595,720.00, por concepto de una penalidad sobre aquellas viviendas que no cumplieron con los H.Q.S. Esta le informó a M.A.S. que de no pagar la penalidad impuesta, la misma le sería descontada del pago mensual por sus servicios.

No conforme con la penalidad impuesta, M.A.S. presentó una demanda contra Vivienda, solicitando sentencia declaratoria y daños y perjuicios. El 29 de marzo de 1995, M.A.S. solicitó mediante moción urgente una vista de remedios provisionales para obligar a Vivienda a pagarle las tarifas mensuales, a cambio de la prestación de una fianza por parte de M.A.S.

El tribunal a quo celebró vistas los días 5, 6 y 10 de abril de 1995. Ambas partes presentaron tanto prueba documental como testifical. Luego de las mismas, el 24 de abril de 1995 dicho foro emitió una resolución concediendo un remedio provisional a favor de M.A.S. y determinando como probados varios hechos. El tribunal le ordenó a Vivienda el pago a M.A.S. del balance correspondiente a los honorarios que Vivienda había dejado de pagarle.

Así las cosas, el 30 de junio de 1995, Vivienda contestó la demanda y reconvino contra M.A.S., reclamando una cantidad en exceso de $500,000 por concepto de las tarifas de administración de las unidades que según ésta no cumplían con los H.Q.S.

Posteriormente, M.A.S. presentó una moción de sentencia sumaria alegando que Vivienda le negó el pago de su tarifa mensual sin darle oportunidad de ser oído. Alegó M.A.S., además, que ésta había llenado equivocadamente los formularios sobre cumplimiento con los H.Q.S., ya que lo hizo con la idea de que los H.Q.S. se referían a estándares óptimos. Según M.A.S., ello dio margen a que tantas viviendas resultaran en incumplimiento con los H.Q.S., cuando en realidad los cumplían por tratarse de estándares mínimos de cumplimiento.

Posteriormente, M.A.S. solicitó una rebaja de la fianza que le fue impuesta originalmente por el tribunal apelado en su resolución del 24 de abril de 1995. El 8 de marzo de 1996, el Tribunal de Primera Instancia llevó a cabo una vista para evaluar los méritos de la solicitud de rebaja de fianza presentada por M.A.S. El 6 de mayo de 1996, dicho foro emitió una resolución en la que concedió la rebaja de fianza solicitada por M.A.S. En la misma el tribunal apelado incorporó lo determinado anteriormente en su resolución del 24 de abril de 1995. En dicho dictamen el tribunal, además, le concedió treinta (30) días a Vivienda para que ésta suplementara su escrito en oposición a la moción de sentencia sumaria con declaraciones juradas que cumplieran con los requisitos de la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, R. 36, así como prueba documental admisible dirigida a sustentar su oposición.

El 18 de diciembre de 1997, el tribunal a quo dictó sentencia sumaria declarando con lugar la demanda presentada por M.A.S. y sin lugar la reconvención presentada por Vivienda, concluyendo que no existía fundamento legal alguno para imponerle a M.A.S. la pena dispuesta por Vivienda.

No conforme con dicho dictamen, acude ante nos Vivienda alegando que incidió el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria existiendo controversia sobre hechos esenciales del caso y tratándose el mismo de un caso de alto interés público. Alega Vivienda además que erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que las admisiones de M.A.S. y la evidencia de sus propias inspecciones no eran suficientes para imponerle a M.A.S. la referida penalidad. Evaluemos tales planteamientos.

II

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal provisto por la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 36, que autoriza que se dicte sentencia sumaria inmediatamente si de las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas, si las hubiere, demuestran que no hay controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho pertinente y que como cuestión de derecho debe dictarse la misma a favor de la parte promovente. Cuadrado Lugo v. Santiago Rodríguez, 126 D.P.R. 272 (1990).

Para poder derrotar una moción de sentencia sumaria el opositor debe presentar documentos que controviertan los hechos presentados por el promovente.

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