Maldonado Serrano, Carmen v. Hospital Del Maestro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 23, 2024
DocketKLCE202400509
StatusPublished

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Maldonado Serrano, Carmen v. Hospital Del Maestro, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

CARMEN MALDONADO Certiorari SERRANO procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de San v. Juan

HOSPITAL DEL MAESTRO; DR. ALFRED VALDIVIESO; THE MEDICAL PROTECTIVE COMPANY; SINDICATO KLCE202400509 Caso Núm.: DE ASEGURADORES SJ2023CV06905 PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA HOSPITALARIA; CORPORACIÓN X; SOCIEDAD PROFESIONAL Sobre: X; MENGANO Y Impericia Médico MENGANA DE TAL Profesional y Hospitalaria; Daños Peticionaria y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2024.

Comparece el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción

Conjunta de Seguro de Responsabilidad Médico-Hospitalaria (en

adelante, peticionario o SIMED) mediante un recurso de Certiorari,

para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida el 26 de marzo

de 2024 y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI).1 Mediante

la Resolución recurrida, el foro primario declaró No Ha Lugar una

solicitud de desestimación presentada por SIMED.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición del auto de Certiorari.

1 Apéndice del recurso, a las págs. 44-52.

Número Identificador

RES2024______________ KLCE202400509 2

I

El presente caso inició el 19 de abril de 2022, cuando la

señora Carmen Maldonado Serrano (en adelante, recurrida) instó

una Demanda,2 en el alfanumérico SJ2022CV02977, en la cual

alegó impericia médico profesional y hospitalaria, y daños y

perjuicios contra el Hospital del Maestro; el Dr. Alfred Valdivieso;

Jane Doe y la sociedad legal compuesta por ambos; Compañía

Aseguradora X; Corporación X; Sociedad Profesional X; Mengano y

Mengana de Tal. Adujo que acudió a la Sala de Emergencias del

Hospital del Maestro refiriendo dificultad para respirar, síntomas de

COVID-19, pulmonía y que fue admitida en la Unidad de Cuidado

de Intensivo para pacientes con COVID-19. Expuso que, al ser

admitida, sus extremidades estaban normales, conforme al examen

físico de admisión. Esbozó que, el 10 de abril de 2021, el brazo

derecho comenzó a dolerle y a presentar hinchazón. Sostuvo que se

quejó de que el equipo médico que tenía en el brazo le apretaba pero

que no le hicieron caso. Arguyó que el dolor e hinchazón continuaba

y que, el 12 de abril de 2021, se documentó que su brazo tenía un

hematoma, se encontraba edematoso, duro y frío. La recurrida

expuso que fue el 14 de abril de 2021, que, ante la situación, se

consultó el servicio de cirugía. Alegó que, al día siguiente, se

documentó que esta tenía leucocitosis y se le ordenó transfusión de

sangre debido al sangrado en el área de venopunción. Alegó,

además, que, en esa misma fecha, le realizaron un CT Scan el cual

reveló un “extensive subcutaneous density matter of the right upper

extremitiy entirely”.3

Según se desprende de la Demanda, a la recurrida también se

le realizó un MRI el 17 de abril de 2021, revelando “celluilitis and

myositis” así como que “there is abnormal enhancement and signal

2 Id., a las págs. 1-5. 3 Id., a la pág. 3. KLCE202400509 3

involving the flexor muscles of the forearm”.4 Luego, se consultó con

el servicio de fisiatría quien dio órdenes de tratamiento. Además,

expuso que, durante su estadía en el hospital, continuó sufriendo

de su brazo derecho, por lo que le hicieron estudios radiológicos y

transfusiones de sangre. Además, expuso que fue dada de alta el 23

de abril de 2021 y que tuvo que ser referida a Multy Medical

Facilities para recibir tratamiento médico de su brazo y que no ha

mejorado.

La recurrida alegó que, debido a la negligencia y el descuido

del personal médico y de enfermería en el manejo de su brazo, esta

sufrió un hematoma el cual presuntamente se infectó y empeoró

ocasionándole úlceras, ampollas, así como grandes sufrimientos

físicos y angustias mentales. A tenor, solicitó que se declara Ha

Lugar la Demanda y que concediera una suma no menor de

$100,000.00 dólares por concepto de daños y angustias mentales.

Posteriormente, el 22 de agosto de 2022, la recurrida presentó

un Aviso de Desistimiento Sin Perjuicio.5 Adujo que no había podido

emplazar a los demandados del título y a tenor, solicitó el

desistimiento sin perjuicio. En respuesta, mediante Sentencia

emitida el 22 de agosto de 2022, notificada al día siguiente, el foro

primario declaró Ha Lugar la solicitud, y ordenó el cierre y archivo

del caso por desistimiento, sin perjuicio.6

Posteriormente, el 19 de julio de 2023, la recurrida presentó

nuevamente una Demanda,7 esta vez en el alfanumérico

SJ2023CV06905, en la cual prácticamente reprodujo las mismas

alegaciones de la Demanda instadas en el alfanumérico

SJ2022CV02977. Subsiguientemente, el 10 de enero de 2024, la

recurrida presentó una Moción Solicitando Permiso para Presentar

4 Id., a la pág. 3. 5 Id., a las págs. 6-7. 6 Id., a las págs. 8-9. 7 Id., a las págs. 10-15. KLCE202400509 4

Demanda Enmendada.8 Expuso que el propósito de la enmienda

respondía a que advino en conocimiento de que The Medical

Protective Company (MEDPRO) es la compañía aseguradora del

codemandado Asociación Hospital del Maestro, Inc. h/n/c Hospital

del Maestro y que SIMED era la compañía aseguradora del

codemandado Dr. Alfred Valdivieso. Además, solicitó la eliminación

de la alegación contra Jane Doe y la sociedad legal compuesta con

el Dr. Alfred Valdivieso por ser este a la fecha de los alegados hechos,

soltero.

Consecuentemente, el 10 de enero de 2024, la recurrida

presentó una Demanda Enmendada,9 esto con el fin de incluir lo

alegado en la solicitud de enmienda. Mediante Orden notificada el

11 de enero de 2024, el foro primario autorizó la Demanda

Enmendada.10

Subsiguientemente, el 14 de febrero de 2024, SIMED presentó

una Moción de Desestimación.11 En esencia, argumentó que el

término prescriptivo aplicable a la causa de acción contra la

compañía aseguradora había vencido. El fundamento de este

planteamiento obedecía a que la recurrida debía interrumpir el

término prescriptivo tanto de la aseguradora SIMED, como del

asegurado, Dr. Alfred Valdivieso, de manera individual y esto no se

hizo, por lo cual correspondía desestimar el pleito contra los

peticionarios.

Por su parte, el 5 de marzo de 2024, la recurrida presentó su

Oposición a Solicitud de Desestimación Presentada por SIMED como

Asegurador del Dr. Alfred Valdivieso.12 En esta, indicó que se había

incoado la causa de acción contra SIMED dentro del término

prescriptivo ya que en la Demanda original se desprendía de las

8 Id., a las págs. 16-17. 9 Id., a las págs. 18-23. 10 Id., a la pág. 24. 11 Id., a las págs. 25-33. 12 Id., a las págs. 35-43. KLCE202400509 5

alegaciones que se traía al pleito a la aseguradora del Dr. Alfred

Valdivieso con alegaciones específicas de negligencia y omisión, pero

que fue identificado con un seudónimo por desconocerse el

verdadero nombre de la aseguradora en ese momento. Esbozó que

la Regla 15.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R.15.4, regula

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