Malave v. Junta de Contabilidad

3 T.C.A. 447, 97 DTA 165
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 11, 1997
DocketNúm. KLRA-97-00170
StatusPublished

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Malave v. Junta de Contabilidad, 3 T.C.A. 447, 97 DTA 165 (prapp 1997).

Opinion

Alfonso de Cumpiano, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

[448]*448Se nos solicita por el recurrente, Sr. Lucas Malavé, la revocación de la determinación tomada por la recurrida, Junta de Contabilidad, mediante la cual se le impuso al recurrente como sanción la prohibición de renovar su licencia de contador público autorizado por un término de diez (10) años, ante una querella por conflicto de interés.

En síntesis, el recurrente alega que la Junta de Contabilidad erró al no aplicar la doctrina de cosa juzgada, al determinar que los cargos imputados configuraban conflicto de interés de su parte, al carecer de jurisdicción por dilación en procesarle, al considerar un informe que no le fue notificado y al imponer una sanción severa e irrazonable.

Analizados los planteamientos de las partes a la luz del derecho aplicable, procede expedir el auto a los únicos fines de modificar la sanción impuesta, y. así modificada, confirmar la decisión de la Junta de Contabilidad.

I

Da origen a este caso la querella presentada contra el C.P.A., Sr. Lucas Malavé, imputándole conflicto de interés en violación al Reglamento de Etica de los Contadores Públicos Autorizados, por haber celebrado un contrato de arrendamiento con la Compañía de Desarrollo Cooperativo y haber comprado bienes de ésta, al mismo tiempo que actuaba como auditor externo de la referida Compañía de Desarrollo Cooperativo.

Previo al proceso administrativo ante la Junta de Contabilidad, que culminó en la resolución aquí recurrida, la Oficina de Etica Gubernamental formuló en 1991 querella contra el Sr. Lucas Malavé, consistente en diez (10) cargos por violar la Ley de Etica Gubernamental. Dichos cargos se basaron en que la firma social García, Malavé & Landa celebró nueve contratos de auditoría y contabilidad con diversas agencias del Gobierno, sin la debida dispensa del Gobernador, aún cuando el señor Malavé era miembro de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Teléfonos. Además, en que adquirió de la Compañía de Desarrollo Cooperativo el Centro Comercial Hermanas Dávila en Bayamón, sin obtener la referida dispensa. La Oficina de Etica Gubernamental impuso al señor Malavé $5,000.00 de multa en cada uno de los cargos, para un total de $50,000.00. El Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Hiram A. Sánchez Martínez, Juez de Apelaciones) en sentencia de 3 de enero de 1994, modificó y redujo a $500.00 la sanción de $5,000.00 impuesta al señor Malavé por haber otorgado el contrato de compraventa del Centro Comercial, y confirmó la decisión en todos los demás extremos. En resolución de 3 de junio de 1994 (CE-94-232), el Tribunal Supremo denegó la solicitud de certiorari para revisar esa determinación.

La querella ante la Junta de Contabilidad se presentó el 21 de agosto de 1995 y luego de los correspondientes trámites administrativos, incluyendo la celebración de vista administrativa el 14 de agosto de 1996, se emitió por la Junta de Contabilidad la resolución recurrida, el 14 de enero de 1997.

Examinemos los errores imputados por el recurrente a la Junta de Contabilidad en su determinación en este caso.

II

En apoyo de su alegación de que debió aplicarse la doctrina de cosa juzgada, el recurrente sostiene que los dos cargos por los cuales la Junta de Contabilidad le sometió a este proceso, fueron adjudicados anteriormente mediante la sentencia del Hon. Hiram A. Sánchez Martínez, relativa a las violaciones a la Ley de Etica Gubernamental. No procede su planteamiento.

La defensa de cosa juzgada, que se rige por los postulados del Código Civil, procede cuando median los siguientes requisitos: 1) que se trate de la misma causa de acción o de dirimir asuntos que pudieron ser adecuadamente resueltos en un pleito anterior, y 2) que las partes litigantes en el pleito posterior sean las mismas que comparecieron anteriormente y estén participando en la misma calidad en la que lo hicieron. Art. 1204 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3343, A P. General Contractors v. Asoc. Caná, 110 D.P.R. 753 (1981). En el ámbito administrativo, en el que también aplica, ésta consiste de tres vertientes: 1) interagencial o entre determinaciones tomadas por distintas agencias; 2) intragencial o respecto a determinaciones tomadas dentro de la misma agencia, y 3) entre el tribunal y la agencia. La aplicabilidad de esta defensa en el foro administrativo es flexible y depende de la [449]*449naturaleza de la cuestión planteada. Si se trata de asuntos que afectan la política pública, su aplicación no será automática. Acevedo Santiago v. Western Digital Caribe, Inc., 140 D.P.R._(1996), 96 J.T.S. 42, pág. 880; Rodríguez Ochoa v. Machado Díaz, 136 D.P.R._(1994), 94 J.T.S. 82, pág. 12004 y Pagán Hernández v. U.P.R., 107 D.P.R. 720 (1978).

En este caso, no aplica la defensa de cosa juzgada por no haber identidad de personas, ni identidad de causas. Se trata de dos cuerpos de leyes con propósitos distintos, aunque afines, cuya implantación corresponde a distintas entidades. En el proceso administrativo ventilado por la Oficina de Etica Gubernamental y que dio base a la sentencia invocada por el recurrente, se le imputó a éste haber otorgado diez (10) contratos con organismos gubernamentales, mientras era miembro de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Teléfonos. Uno de éstos fue el de la compraventa a una corporación pública del Centro Comercial Hermanas Dávila. Las violaciones imputadas fueron bajo la Ley de Etica Gubernamental, siendo partes en ese proceso la Oficina de Etica Gubernamental y el recurrente.

En el asunto objeto de este recurso, se trata del ejercicio de la facultad disciplinaria por la Junta de Coñtabilidad, bajo la ley y el reglamento aplicables a los contadores públicos autorizados. Las violaciones imputadas al señor Malavé de conflicto de interés se basaron en su función dual como auditor externo de la Compañía de Desarrollo Cooperativo y al mismo tiempo convertirse en arrendatario y comprador de bienes, el centro comercial en cuestión, de dicho organismo. Las partes en este proceso fueron la Junta de Contabilidad y el recurrente.

No hay razón alguna para sustentar que ambos organismos debían o podían llevar el proceso conjunto, bajo las leyes que administran independientemente. En definitiva, no hay la identidad de personas, ni la entidad de causas, ni procedía llevar los procesos de una y otra ley, como una sola violación, por lo que la defensa de cosa juzgada es inaplicable.

■El recurrente pretende obviar su responsabilidad frente a las violaciones imputadas, haciendo un recuento de los eventos que culminaron en el arrendamiento y la compraventa del centro comercial, para implicar que no tuvo ingerencia directa con esas transacciones, sino su firma García, Malavé & Co. También alega que al momento de la subasta y del cierre de la compraventa, 1987, era otra la firma contratada para hacer la auditoría de la Compañía de Desarrollo Cooperativo.

El récord sustenta que en 1985 suscribió contrato de arrendamiento de Isaacar, Inc., cuyo Presidente era el señor Malavé, con la Compañía de Desarrollo Cooperativo. Este contenía la cláusula de preferencia de compra, utilizada posteriormente en 1987 por el recurrente para adquirir la propiedad en cuestión. Su participación en las transacciones que redundaron en su beneficio, mientras hacía función dual de auditor y negociador, surge claramente del expediente.

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