Magdiel Lugo Figueroa v. Ferdinand Pola Castillo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2025
DocketTA2025CE00533
StatusPublished

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Magdiel Lugo Figueroa v. Ferdinand Pola Castillo, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

MAGDIEL LUGO FIGUEROA Certiorari procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce TA2025CE00533 v. Caso Núm.: PO2024RF00647

Sobre: FERDINAND POLA CASTILLO Divorcio-Ruptura Irreparable Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2025.

Comparece ante nos, el señor Ferdinand Pola Castillo,

(peticionario o señor Pola Castillo), mediante recurso de Certiorari

presentado el 1 de octubre de 2025 y nos solicita que revoquemos la

Resolución1 emitida el 9 de septiembre de 2025, notificada ese

mismo día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Ponce (TPI o foro recurrido). Mediante el referido dictamen, el TPI

declaró “No Ha Lugar” la Moción en Solicitud de Reconsideración de

Resolución y Orden2, la cual está relacionada con las relaciones

paternofiliales de los martes y jueves, y el restablecimiento del

esquema utilizado durante el año escolar 2024-2025 con los

menores.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el auto solicitado y devolvemos el caso al TPI para la

continuación de los procedimientos.

1 Entrada #140 de SUMAC. 2 Entrada #137 de SUMAC. TA2025CE00533 2

I.

Los hechos pertinentes a la controversia ante nuestra

consideración surgen el 29 de agosto de 2024, ocasión en que el TPI

dictó la Sentencia3 de divorcio y determinó que, tanto la patria

potestad como la custodia de los menores sería compartida entre

ambos progenitores; y que el plan filial se llevaría a cabo de la

siguiente forma:

i. “Los menores compartirán con el progenitor fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes.

ii. Durante la semana las partes conversarán y se pondrán de acuerdo de la forma y manera en que el progenitor se relacionará con los menores.”.

El 17 de diciembre de 2024, el Trabajador Social notificó la

disponibilidad del Informe Social Forense. El 3 de enero de 2025, la

señora Magdiel Lugo Figueroa (parte recurrida) presentó escrito

titulado Moción Exponiendo Posición sobre Informe Social y

Solicitando Vista de Lectura de Informe4.

El 22 de enero de 2025, el peticionario presentó Moción

Solicitando Vista para Impugnar el Informe Social Forense y Presentar

Prueba en Beneficio de los Menores5. El 22 de abril de 2025, el señor

Pola Castillo presentó escrito titulado Moción Solicitando Referido por

Conducta de Alienación Parental, Señalamiento de Vista Urgente y

Cese de Conducta Obstructiva6. Ese mismo día, el TPI atendió el

petitorio y, al día siguiente, se notificó el señalamiento de una vista

urgente para el 1 de mayo de 2025 a las 9:00 a.m., allí ordenó que

la Dra. Daniela Pérez González compareciera para declarar sobre el

caso, y citó a los menores para una entrevista el 30 de abril de 2025

a las 11:00 am. Sin embargo, la vista urgente fue atendida el 30 de

abril de 20257. Surge de la Minuta que el foro recurrido interrogó a

3 Entrada #51 de SUMAC. 4 Entrada #64 de SUMAC. 5 Entrada #66 de SUMAC. Surge del alegato del peticionario que el asunto de la

impugnación del informe el TPI citó vista para el 5 y 6 de noviembre de 2025. 6 Entrada #91 de SUMAC. 7 Entrada #103 de SUMAC. TA2025CE00533 3

la psicóloga de los menores, la Dra. Daneida Pérez, y a los menores;

a su vez, el peticionario reiteró su solicitud en continuar

relacionándose con los menores los martes y los jueves con pernocte

y fines de semana alternos; a lo cual el TPI determinó que esperaría

hasta el 5 de mayo de 2025 a que los padres asistieran a la cita con

la psicóloga, y que esta rindiera el informe de tal intervención. El 20

de mayo de 2025 se celebró Vista sobre el Estado de los

Procedimientos8.

Así las cosas, el 13 de agosto de 2025, el peticionario presentó

Moción Solicitando se Continúen las Relaciones Paternofiliales

Establecidas o, en la Alternativa, se Retome el Esquema Anterior,

hasta la Vista de Custodia9, en la cual reiteró que se continuara con

(el esquema de semanas alternas por la experiencia positiva y el

beneficio demostrado para los menores o, en la alternativa, se

retomara el esquema acordado por las partes, donde el peticionario

compartía con los menores martes y jueves con pernocte. Además,

informó al TPI de conductas por parte de la recurrida que

obstaculizaba gravemente el vínculo paternofilial, afectando el

desarrollo emocional y psicológico de los menores. Ese mismo día,

el TPI transfirió la vista de impugnación de informe social a solicitud

de las partes señalando la celebración de vista para los días 5 y

6 de noviembre de 202510.

El 15 de agosto de 2025, el peticionario presentó Moción

Urgente para el Cumplimiento de Régimen de Custodia Compartida

Provisional11 en la que alegó que la parte recurrida se negaba a

entregarle los menores conforme dispuesto y continuaba con el

patrón de obstaculizar que este se relacionara con los menores. El

peticionario solicitó nuevamente que se continuara con el esquema

8 Entrada #112 de SUMAC. 9 Entrada #127 de SUMAC. 10 Entrada #129 de SUMAC. 11 Entrada #130 de SUMAC. TA2025CE00533 4

de semanas alternas implementado por el Tribunal durante el

verano.

El 20 de agosto de 2025, la parte recurrida presentó Moción

en Cumplimiento de Orden12 en donde arguyó que la profesional de

salud mental recomendó que, si los menores participaban en alguna

actividad deportiva o de interés, fuese preferiblemente los sábados.

Indicó que los niños están pasando por un proceso de duelo y que

la parte emocional de los menores es la prioridad y se requiere

establecer un balance para evitar presiones indebidas. El padre se

opuso a incorporar dicha recomendación, argumentando que ello

implicaría que los menores deberían asistir los martes, jueves y

sábados.

El 21 de agosto de 2025, el peticionario presentó Réplica a

Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición13. El 21 de agosto de

2025, notificada el 22 de agosto de 2025, el TPI emitió Resolución y

Orden14 en la cual dispuso lo siguiente:

(1) El padre recogerá los menores los martes y jueves a las 2:00pm en el Colegio Liceo Ponceño ocupándose de lo siguiente: a. Culminar trabajos incompletos b. Repasos para todas materias c. Asignaciones d. Lectura e. Dictados f. Láminas g. Revisar todas las libretas de cada niño h. El padre informará por escrito para conocimiento de él y de la madre que asuntos se trabajarán para que la madre continúe en el hogar. i. Proyectos j. Bañados k. Compra de materiales l. Compra de atuendo para las actividades extracurricular (2) Se mantienen las relaciones provisionales de la siguiente manera: (a) Fines de semana alternos de viernes a las 5:00pm hasta el lunes a las 7:30am. (3) Durante la semana el padre podrá relacionarse con los menores como de costumbre recogiendo a los menores a las 5:00pm en las tutorías y regresando a las 6:30 pm al hogar de la madre.

12 Entrada #134 de SUMAC. 13 Entrada #135 de SUMAC. 14 Entrada #136 de SUMAC. TA2025CE00533 5

El peticionario alegó que el contenido de la Orden fue

propuesto por la parte recurrida. Insatisfecho, el 27 de agosto de

2025, el señor Pola Castillo presentó una Moción en Solicitud de

Reconsideración de Resolución y Orden15. A su vez, el 7 de

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