Mabel Rosa Hernández Vélez v. Israel Antonio Hernández Vélez, William Hernández Vélez, Eliezer Hernández Vélez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 14, 2025
DocketTA2025CE00464
StatusPublished

This text of Mabel Rosa Hernández Vélez v. Israel Antonio Hernández Vélez, William Hernández Vélez, Eliezer Hernández Vélez (Mabel Rosa Hernández Vélez v. Israel Antonio Hernández Vélez, William Hernández Vélez, Eliezer Hernández Vélez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Mabel Rosa Hernández Vélez v. Israel Antonio Hernández Vélez, William Hernández Vélez, Eliezer Hernández Vélez, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

MABEL ROSA APELACIÓN HERNÁNDEZ VÉLEZ Procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala Superior de Aguadilla v. TA2025CE00464 Civil núm.: ISRAEL ANTONIO AG2023CV00555 HERNÁNDEZ VÉLEZ, WILLIAM HERNÁNDEZ Sobre: Liquidación de VÉLEZ, ELIEZER Bienes Hereditarios HERNÁNDEZ VÉLEZ

Recurridos

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Sra. Mabel

Hernández Vélez (señora Hernández Vélez o peticionaria), mediante

el recurso de certiorari1 de epígrafe solicitándonos que revoquemos

la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Aguadilla (TPI), el 5 de agosto de 2025, notificada el día

siguiente. Mediante este dictamen, el foro primario declaró No Ha

Lugar a la solicitud de la peticionaria para que se impusieran costas

y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

determinamos denegar el auto de certiorari solicitado.

I.

El 15 de abril de 2023, la señora Hernández Vélez presentó

una demanda sobre liquidación de bienes hereditarios en contra de

1 Mediante Resolución emitida el 16 de septiembre de 2025 acogimos el recurso como un certiorari por tratarse de una resolución post-sentencia y ordenamos a nuestra Secretaría a proceder con el cambio correspondiente en nuestro sistema alfanumérico. TA2025CE00464 2

los señores Israel Antonio Hernández Vélez, William Hernández

Vélez y Eliezer Hernández Vélez. En síntesis, adujo que la causante,

la Sra. Blanca Rosa Vélez Pagan, falleció el 4 de marzo de 2017 en

el pueblo de Moca, habiendo otorgado Testamento Ológrafo, el 17 de

mayo de 2013. Por lo que, se instó una petición sobre adveración y

protocolización de Testamento Ológrafo, caso civil número

AJV2017- 0096, en el cual se dictó Resolución el 27 de marzo de

2018. El 24 de mayo de 2019 se otorgó la Escritura Número 1 sobre

Acta de Protocolización de Testamento Ológrafo, ante el Notario

Lcdo. Derik V. Molinary Cortés.

Expresó que la causante dejó un bien inmueble que consta de

un solar urbano con una casa de dos plantas de concreto cuya

valoración asciende a $162,000, según la tasación realizada por el

Sr. Héctor A. Colón Avilés el 16 de marzo de 2021.

Indicó, además, que una de las partes a heredar -en calidad

de legataria- es la menor Mía Jinelli Sotomayor Hernández (MJSH),

por lo que, sería necesario la intervención de la Procuradora de

Menores para velar por los intereses de esta en todo el proceso. Por

lo que, solicitó que el referido inmueble sea liquidado conforme al

testamento ológrafo, lo cual se refleja en tabla de distribución de

bien, que detalla la forma y manera de adjudicación. Además,

peticionó que se les imponga a los demandados las costas, gastos y

$24,300 en concepto de honorarios de abogado.

Del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos

del TPI (SUMAC TPI) surge que el Sr. Israel Antonio Hernández Vélez

fue emplazado personalmente; que el Sr. Eliezer Hernández Vélez

presentó la renuncia al emplazamiento personal, y que el Sr. William

Hernández Vélez fue emplazado por edicto. Asimismo, surge que, el

16 de julio de 2023, el TPI anotó la rebeldía al Sr. Israel Antonio TA2025CE00464 3

Hernández Vélez, y el 4 y 5 de octubre de 2023 al Sr. Eliezer

Hernández Vélez.2

Por su parte, el 9 de abril de 2024, la menor MJSH

representada por su madre, Sra. Ginellie Hernández Pellot, presentó

la Contestación a la Demanda Enmendada en la que, entre otras

alegaciones, aceptó que junto a los demás codemandados componen

la Sucesión de la Sra. Blanca Rosa Vélez Pagán (en conjunto, los

recurridos).3

Luego de trámites procesales, innecesarios consignar, el 19 de

diciembre de 2024 se celebró el juicio en su fondo. De la Minuta4

surge que comparecieron la señora Hernández Vélez, representada

por la Lcda. María Angélica Cintrón Pastrana y el Lcdo. Ramón A.

Pérez González como abogado de la menor MJSH, quien está siendo

representada por su madre, la Sra. Ginellie Hernández Pellot. Los

señores Israel Antonio Hernández Vélez, William Hernandez Vélez y

Eliezer Hernández Vélez no comparecieron, ni representación legal

alguna. Respecto a estos, el TPI expresó que están en rebeldía y que

no se han comunicado con el tribunal.

De la Minuta surge, además, que luego de recibida la prueba

testifical y la documental admitida, el foro revisado les concedió a

las partes hasta el 31 de enero de 2025, para que informen si fue

posible llegar a un acuerdo; o de lo contrario, emitirá su resolución

por escrito.

Así las cosas, el 30 de junio de 2025, el foro a quo emitió la

Sentencia en la que declaró con lugar a la liquidación hereditaria,

2 En las Órdenes dictadas el 3 de octubre y notificadas el 4 y 5 siguiente, el foro

recurrido volvió a notarle la rebeldía al Sr. Israel Antonio Hernández Vélez. Véase, SUMAC TPI, Entradas núms. 20 y 21. 3 La Oficina de la Procuradora de Asuntos de Familia en función de Ministerio

Público le solicitó al TPI que “En vista de que no estamos ante una solicitud de autorización judicial, sino ante un pleito ordinario de partición de herencia, solicitamos ser excluidos del caso y el cese de las notificaciones. La menor en este caso ha contestado la demanda por conducto de su representante legal y en el proceso sus intereses son representados por su madre con patria potestad.” SUMAC TPI, Entrada núm. 39. Lo cual fue aceptado por el foro primario mediante Orden del 19 de abril de 2024. SUMAC TPI, Entrada núm. 40. 4 SUMAC TPI, Entrada núm. 62. TA2025CE00464 4

sobre el bien ubicado en la Calle José C. Barbosa en el municipio de

Moca, según el Testamento Ológrafo protocolizado el 27 de marzo de

2018.5 Asimismo, decretó la distribución para cada heredero según

dispuesto en dicho Testamento Ológrafo, al momento de la

compraventa del bien, de acuerdo con el precio establecido en la

tasación realizada por el Sr. Héctor A. Colón Avilés el 16 de marzo

de 2021, por $162,000. La misma se notificó el 1 de julio siguiente.

Enfatizamos que en el dictamen el TPI no imputó temeridad a

los recurridos.

Ese mismo día, 1 de julio de 2025, la señora Hernández Vélez

presentó una Moción Aclaratoria en la que expresó “… Que en dicha

Sentencia no se hace mención sobre los honorarios, costas y gastos

de la representación legal en cuanto al presente caso de Liquidación

de Bienes Hereditarios el cual fue discutido en la vista su fondo,

acuerdo entre las partes y el proyectos [sic] de sentencia

presentado.”6 El foro primario concedió término a la parte recurrida

para expresarse respecto a este asunto.

El 30 de julio siguiente, la peticionaria presentó una Moción

Aclaratoria en la que nuevamente formuló que “Que muy

respetuosamente le solicitamos a este Honorable Tribunal nos

ilustre sobre lo mencionado en cuanto a los honorarios, costas y

gastos de la representación legal a razón de un 10% en cuanto al

presente caso de Liquidación de Bienes Hereditarios a ser cubiertos

por los herederos Mabel Hernández Vélez, Israel Antonio Hernández

Vélez, William Hernández Vélez y Eliezer Hernández Vélez en partes

iguales.”7

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Torres Ortiz v. Estado Libre Asociado
136 P.R. Dec. 556 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp.
140 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Ramos Rosado v. Wal-Mart Stores, Inc.
165 P.R. Dec. 510 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rosario Domínguez v. Estado Libre Asociado
198 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Mabel Rosa Hernández Vélez v. Israel Antonio Hernández Vélez, William Hernández Vélez, Eliezer Hernández Vélez, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/mabel-rosa-hernandez-velez-v-israel-antonio-hernandez-velez-william-prapp-2025.