Mabel Rosa Hernández Vélez v. Israel Antonio Hernández Vélez, William Hernández Vélez, Eliezer Hernández Vélez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 14, 2025·No. TA2025CE00464·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

MABEL ROSA APELACIÓN HERNÁNDEZ VÉLEZ Procedente del Tribunal de Primera

Peticionaria Instancia, Sala Superior de Aguadilla

v.

TA2025CE00464 Civil núm.:

ISRAEL ANTONIO AG2023CV00555 HERNÁNDEZ VÉLEZ, WILLIAM HERNÁNDEZ Sobre: Liquidación de VÉLEZ, ELIEZER Bienes Hereditarios HERNÁNDEZ VÉLEZ

Recurridos

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Sra. Mabel Hernández Vélez (señora Hernández Vélez o peticionaria), mediante el recurso de certiorari1 de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), el 5 de agosto de 2025, notificada el día siguiente. Mediante este dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a la solicitud de la peticionaria para que se impusieran costas y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, determinamos denegar el auto de certiorari solicitado.

I.

El 15 de abril de 2023, la señora Hernández Vélez presentó una demanda sobre liquidación de bienes hereditarios en contra de

1 Mediante Resolución emitida el 16 de septiembre de 2025 acogimos el recurso como un certiorari por tratarse de una resolución post-sentencia y ordenamos a nuestra Secretaría a proceder con el cambio correspondiente en nuestro sistema alfanumérico.

los señores Israel Antonio Hernández Vélez, William Hernández Vélez y Eliezer Hernández Vélez. En síntesis, adujo que la causante, la Sra. Blanca Rosa Vélez Pagan, falleció el 4 de marzo de 2017 en el pueblo de Moca, habiendo otorgado Testamento Ológrafo, el 17 de mayo de 2013. Por lo que, se instó una petición sobre adveración y protocolización de Testamento Ológrafo, caso civil número AJV2017- 0096, en el cual se dictó Resolución el 27 de marzo de 2018. El 24 de mayo de 2019 se otorgó la Escritura Número 1 sobre Acta de Protocolización de Testamento Ológrafo, ante el Notario Lcdo. Derik V. Molinary Cortés.

Expresó que la causante dejó un bien inmueble que consta de un solar urbano con una casa de dos plantas de concreto cuya valoración asciende a $162,000, según la tasación realizada por el Sr. Héctor A. Colón Avilés el 16 de marzo de 2021.

Indicó, además, que una de las partes a heredar -en calidad de legataria- es la menor Mía Jinelli Sotomayor Hernández (MJSH), por lo que, sería necesario la intervención de la Procuradora de Menores para velar por los intereses de esta en todo el proceso. Por lo que, solicitó que el referido inmueble sea liquidado conforme al testamento ológrafo, lo cual se refleja en tabla de distribución de bien, que detalla la forma y manera de adjudicación. Además, peticionó que se les imponga a los demandados las costas, gastos y $24,300 en concepto de honorarios de abogado.

Del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC TPI) surge que el Sr. Israel Antonio Hernández Vélez fue emplazado personalmente; que el Sr. Eliezer Hernández Vélez presentó la renuncia al emplazamiento personal, y que el Sr. William Hernández Vélez fue emplazado por edicto. Asimismo, surge que, el 16 de julio de 2023, el TPI anotó la rebeldía al Sr. Israel Antonio

Hernández Vélez, y el 4 y 5 de octubre de 2023 al Sr. Eliezer Hernández Vélez.2 Por su parte, el 9 de abril de 2024, la menor MJSH representada por su madre, Sra. Ginellie Hernández Pellot, presentó la Contestación a la Demanda Enmendada en la que, entre otras alegaciones, aceptó que junto a los demás codemandados componen la Sucesión de la Sra. Blanca Rosa Vélez Pagán (en conjunto, los recurridos).3 Luego de trámites procesales, innecesarios consignar, el 19 de diciembre de 2024 se celebró el juicio en su fondo. De la Minuta4 surge que comparecieron la señora Hernández Vélez, representada por la Lcda. María Angélica Cintrón Pastrana y el Lcdo. Ramón A. Pérez González como abogado de la menor MJSH, quien está siendo representada por su madre, la Sra. Ginellie Hernández Pellot. Los señores Israel Antonio Hernández Vélez, William Hernandez Vélez y Eliezer Hernández Vélez no comparecieron, ni representación legal alguna. Respecto a estos, el TPI expresó que están en rebeldía y que no se han comunicado con el tribunal.

De la Minuta surge, además, que luego de recibida la prueba testifical y la documental admitida, el foro revisado les concedió a las partes hasta el 31 de enero de 2025, para que informen si fue posible llegar a un acuerdo; o de lo contrario, emitirá su resolución por escrito.

Así las cosas, el 30 de junio de 2025, el foro a quo emitió la Sentencia en la que declaró con lugar a la liquidación hereditaria,

2 En las Órdenes dictadas el 3 de octubre y notificadas el 4 y 5 siguiente, el foro

recurrido volvió a notarle la rebeldía al Sr. Israel Antonio Hernández Vélez. Véase, SUMAC TPI, Entradas núms. 20 y 21. 3 La Oficina de la Procuradora de Asuntos de Familia en función de Ministerio

Público le solicitó al TPI que “En vista de que no estamos ante una solicitud de autorización judicial, sino ante un pleito ordinario de partición de herencia, solicitamos ser excluidos del caso y el cese de las notificaciones. La menor en este caso ha contestado la demanda por conducto de su representante legal y en el proceso sus intereses son representados por su madre con patria potestad.” SUMAC TPI, Entrada núm. 39. Lo cual fue aceptado por el foro primario mediante Orden del 19 de abril de 2024. SUMAC TPI, Entrada núm. 40. 4 SUMAC TPI, Entrada núm. 62.

sobre el bien ubicado en la Calle José C. Barbosa en el municipio de Moca, según el Testamento Ológrafo protocolizado el 27 de marzo de 2018.5 Asimismo, decretó la distribución para cada heredero según dispuesto en dicho Testamento Ológrafo, al momento de la compraventa del bien, de acuerdo con el precio establecido en la tasación realizada por el Sr. Héctor A. Colón Avilés el 16 de marzo de 2021, por $162,000. La misma se notificó el 1 de julio siguiente. Enfatizamos que en el dictamen el TPI no imputó temeridad a los recurridos.

Ese mismo día, 1 de julio de 2025, la señora Hernández Vélez presentó una Moción Aclaratoria en la que expresó “… Que en dicha Sentencia no se hace mención sobre los honorarios, costas y gastos de la representación legal en cuanto al presente caso de Liquidación de Bienes Hereditarios el cual fue discutido en la vista su fondo, acuerdo entre las partes y el proyectos [sic] de sentencia presentado.”6 El foro primario concedió término a la parte recurrida para expresarse respecto a este asunto.

El 30 de julio siguiente, la peticionaria presentó una Moción Aclaratoria en la que nuevamente formuló que “Que muy respetuosamente le solicitamos a este Honorable Tribunal nos ilustre sobre lo mencionado en cuanto a los honorarios, costas y gastos de la representación legal a razón de un 10% en cuanto al presente caso de Liquidación de Bienes Hereditarios a ser cubiertos por los herederos Mabel Hernández Vélez, Israel Antonio Hernández Vélez, William Hernández Vélez y Eliezer Hernández Vélez en partes iguales.”7

5 SUMAC TPI, Entrada núm. 75. La Sentencia fue notificada por edicto al Sr. William Hernández Vélez. 6 SUMAC TPI, Entrada núm. 77. 7 SUMAC TPI, Entrada núm. 80.

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Mabel Rosa Hernández Vélez v. Israel Antonio Hernández Vélez, William Hernández Vélez, Eliezer Hernández Vélez, (prapp 2025).

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