Lydia Estrada Delgado v. Municipio De San Juan Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 27, 2025·No. TA2025CE00477·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

LYDIA ESTRADA Certiorari DELGADO procedente del Tribunal de Primera

Recurrida Instancia, Sala Superior de San Juan

v. TA2025CE00477

MUNICIPIO DE SAN Casos Núm.:

JUAN Y OTROS SJ2022CV00834

Peticionarios Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2025.

Comparecen el Municipio de San Juan (Municipio) y su aseguradora, Óptima Seguros (Óptima) (en conjunto, parte peticionaria) y nos solicitan que revisemos una Resolución Interlocutoria emitida el 4 de agosto de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).2 Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Desestimación Bajo la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

1 El recurso de epígrafe fue asignado a este panel por virtud de los dispuesto en la Orden

Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, con efectividad del 10 de enero de 2022, sobre Normas para al Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, todo recurso que surja de un caso ante el Tribunal de Primera Instancia el cual, a su vez, haya generado un recurso de revisión apelativa anterior que se haya asignado en o luego del 10 de enero de 2022, “será asignado al panel al cual se asignó el recurso anterior. Ello, independiente de si el recurso anterior estuviera resuelto o pendiente cuando se recibió o asignó el recurso ulterior. 2 Entrada 188 del caso SJ2022CV00834 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Notificada el 5 de agosto de 2025.

I.

Este caso se originó el 8 de febrero de 2022, cuando la Sra. Lydia Estrada Delgado (señora Estrada Delgado o recurrida) presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de los demandados de epígrafe.3 En esencia, alegó que el 10 de febrero de 2021, aproximadamente a las 8:00pm se encontraba caminando por la acera de la Avenida Ashford en el área de Condado en San Juan cuando tropezó con una pieza metálica, tipo stand y cayó al suelo. Sostuvo que dicha pieza de metal obstruía el paso de peatones, lo que constituyó una condición de peligrosidad y provocó su caída. Además, arguyó que, producto de la caída sufrió una fractura en su mano derecha, lesiones en su espalda y rodillas, por lo que tuvo que recibir tratamiento médico. Por todo lo anterior, solicitó la imposición de responsabilidad extracontractual y el resarcimiento de los daños reclamados.

En respuesta, el 1 de agosto de 2022, el Municipio y Óptima presentaron su Contestación a Demanda y sus defensas afirmativas.4 Entre otras alegaciones, manifestaron que su relación era contractual, por lo que su responsabilidad no excedía de lo dispuesto en la póliza. A su vez, señalaron que la Demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Posteriormente, el 25 de octubre de 2022, el Municipio y Óptima presentaron una Demanda Contra Tercero a los fines de incluir al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y al Sr. Antonio Villagrasa (señor Villagrasa), operador y administrador del estacionamiento de Plaza de la Libertad en Condado.5 Allí, esbozaron que la pieza metálica con la que tropezó la señora Estrada Delgado no era parte de la acera pública, no era propiedad del Municipio y tampoco fue instalada este. Indicaron que, la pieza metálica estaba amarrada con una cadena al estacionamiento

3 Íd., Entrada 1 de SUMAC. 4 Íd., Entrada 27 de SUMAC. 5 Íd., Entrada 35 de SUMAC.

de la Plaza de la Libertad el cual era operado por el señor Villagrasa. Por ello, razonaron que este último era responsable del mantenimiento, operación y control de dicho estacionamiento. Finalmente, esgrimieron que, el DRNA era la agencia responsable del mantenimiento, operación, custodia y control del estacionamiento de Plaza de la Libertad, toda vez que el estacionamiento estaba ubicado bajo la jurisdicción y control de este.

Así las cosas, el 5 de mayo de 2023, el Municipio y Óptima presentaron su Demanda Contra Tercero Enmendada.6 En esta, reiteró las alegaciones de la Demanda Contra Tercero. Luego, el 24 de octubre de 2023, la recurrida presentó su Demanda Enmendada con el propósito de incluir a la Terraza del Condado y al señor Villagrasa.7 Específicamente, detalló lo siguiente:

[…]

15. El incidente antes relatado se debió única y exclusivamente a la negligencia de las partes codemandadas, MUNICIPIO DE SAN JUAN, LA TERRAZA DEL CONDADO, INC. y ANTONIO VILLAGRAS[A], por la omisión y negligencia, falta de cuidado y/o falta de la toma de medidas de seguridad y/o mantenimiento y/o falta de prevención de condiciones de peligrosidad por parte de sus dueños, administradores, arrendatarios, funcionarios, y/o empleados, quienes tenían control de la acera donde ocurrió la caída de la Demandante, y/o tenían el deber de cumplir con su responsabilidad de proteger a los ciudadanos que caminan por las aceras municipales de incidentes que son previsibles como en este caso.

16. La pieza de metal o “stand” es propiedad de los demandados, o ha sido permitida por estos, y permanentemente obstruye el paso de los peatones por la acera. Dicho “stand” resultó en una condición de peligrosidad que provocó la caída de la reclamante. El Municipio de San Juan es la entidad gubernamental a cargo de la custodia, cuidado y mantenimiento de la acera donde ocurrió el accidente. El “stand” además estaba ubicado parte en la acera frente al estacionamiento ubicado en la Plaza de la Libertad, el cual está bajo la custodia, cuidado y mantenimiento de MUNICIPIO DE SAN JUAN, LA TERRAZA DEL CONDADO, INC. y/o ANTONIO VILLAGRAS[A].

[…]

6 Íd., Entrada 71 de SUMAC.

7 Íd., Entrada 108 de SUMAC.

En la misma fecha, el TPI emitió una Orden en la cual incluyó a Terraza del Condado y al señor Villagrasa como demandados.8 Por su parte, el Municipio y Óptima presentaron su Contestación a Demanda Enmendada9. En esencia, negaron la mayoría de las alegaciones. Además, afirmaron que el área donde ocurrió el accidente no era propiedad ni estaba bajo su jurisdicción. Particularmente, añadieron que la pieza metálica no era parte de la acera pública ni propiedad del Municipio, sino una pieza amarrada con una cadena al estacionamiento que operaba el señor Villagrasa y la Terraza del Condado.

Tras varias incidencias procesales, el 28 de mayo de 2025, el Municipio y Óptima presentaron su Moción en Solicitud de Desestimación Bajo la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil.10 En apoyo a su moción, incluyeron fragmentos de deposiciones, fotografías del área del accidente, el contrato de arrendamiento entre el Departamento de Recreación y Deportes y la Terraza del Condado. En esencia, arguyeron que los daños sufridos por la recurrida ocurrieron en los predios de una facilidad arrendada por la Terraza del Condado al Departamento de Recreación y Deportes, por lo que no que no existía un deber jurídico de actuar de su parte. En específico, señalaron que, mediante dicho contrato la Terraza del Condado tenía la responsabilidad del uso, control y mantenimiento de las áreas comunes utilizadas por los clientes para tener acceso a la concesión. Asimismo, la Terraza del Condado podía instalar los mobiliarios y equipos necesarios para la operación de la concesión. Por tanto, solicitaron la desestimación de la Demanda con perjuicio.

En desacuerdo, el 5 de julio de 2025, la señora Estrada Delgado presentó su Oposición a Moción de Desestimación presentada por el Municipio de San Juan y Óptima.11 Allí, adujo que la moción de

8 Íd., Entrada 109 de SUMAC. 9 Íd., Entrada 110 de SUMAC. 10 Íd., Entrada 181 de SUMAC. 11 Íd., Entrada 183 de SUMAC.

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Lydia Estrada Delgado v. Municipio De San Juan Y Otros, (prapp 2025).

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