Luz María González López, Guillermo González López, Blanca Iris López González Y Otros v. Minerva López González, Scn. Luz López González, Edith Aquino López Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 12, 2025·No. TA2025CE00686·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

LUZ MARÍA GONZÁLEZ APELACIÓN LÓPEZ, GUILLERMO procedente del GONZÁLEZ LÓPEZ, Tribunal de Primera BLANCA IRIS LÓPEZ Instancia, Sala GONZÁLEZ Y OTROS Superior de Aguadilla

Recurrida TA2025CE00686 Civil. Núm.

AU2022CV00560

V.

Sobre:

ACCESIÓN

MINERVA LÓPEZ GONZÁLEZ, SCN. LUZ LÓPEZ GONZÁLEZ, EDITH AQUINO LÓPEZ Y OTROS

Peticionaria Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Juez Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2025.

El 23 de octubre de 2025, la Sra. Minerva López González (señora Minerva o la peticionaria) compareció ante nos mediante Apelación1 y solicitó la revisión de una Resolución Interlocutoria que se dictó y notificó el 23 de septiembre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia que presentó la señora López. Expresó que no veía base en los hechos para sostener la petición ya que los demandados fueron emplazados conforme a derecho.

I.

El 7 de septiembre de 2022, la Sucesión del Sr. Guillermo González González, compuesta por el Sr. Guillermo González López, la Sra. Luz María González López y la Sra. Blanca Iris López

1 Acogemos la apelación de epígrafe como un certiorari, por ser el recurso adecuado para la revisión de la determinación recurrida.

González, junto con la Sra. Luz María González López, su esposo, el Sr. Eduardo Maisonet López, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los recurridos), presentaron una Demanda sobre accesión contra la señora Minerva.2 Posteriormente, el 6 de mayo de 2024, la señora Minerva presentó una Moción Solicitando Desestimación de la Demanda por Falta de Notificación a Partes Indispensables.3 Indicó que, en el año 2015, los recurridos presentaron una demanda de desahucio en su contra. Alegó que, en ese procedimiento, el TPI concluyó que existía una controversia real en torno a la titularidad de la residencia ubicada en el terreno objeto de este litigio, por lo que declaró No Ha Lugar el desahucio. No obstante, expresó que, el Tribunal, a su vez, reconoció expresamente que la residencia en cuestión fue construida por sus padres y autorizada por los padres de los recurridos hace más de veinte (20) años. Sostuvo que, a pesar de lo anterior, los recurridos solo incluyeron en la Demanda del presente caso a uno de los integrantes de la Sucesión de don Pedro López Soto y doña Gumersinda González Villanueva, aun cuando conocían de la existencia de al menos otros siete (7) herederos.

En vista de lo anterior, planteó que, en los casos en que un Tribunal debía adjudicar una controversia sobre el derecho propietario de una persona respecto a un bien inmueble, era indispensable que contara con jurisdicción sobre todas las personas cuyos derechos pudiesen verse afectados. Por ende, argumentó que le correspondía a los recurridos acumular a todos los herederos con interés propietario, lo que no hicieron, por lo que solicitó la desestimación de la Demanda por falta de parte indispensable.

En respuesta, el 13 de junio de 2024, los recurridos presentaron una Moción en Oposición a Moción de Desestimación […],

2 Véase, Entrada Núm. 1, SUMAC TPI. 3 Véase, Entrada Núm. 39, SUMAC TPI.

en la cual, en síntesis, le solicitaron al TPI a que les permitiera enmendar la Demanda con el fin de acumular las partes indispensables.4 Evaluados los escritos, el 14 de junio de 2024, el TPI dictó una Resolución concediéndoles a los recurridos un término de treinta (30) días para enmendar la Demanda con el fin de acumular las partes indispensables.5 En cumplimiento con dicha orden, el 27 de agosto de 2024, los recurridos presentaron una Demanda Enmendada, incluyendo como co-demandadas a las siguientes partes: la Sucn. Luz López González compuesta por la Sra. Edith Aquino López, la Sra. Raquel Aquino López, el Sr. Noel Aquino en representación de su padre, el Sr. Noel Aquino López; la Sra. Teodosia López González; la Sucn. Milagros López González, compuesta por el Sr. Anibal Crespo López; la Sucn. Radames López González conocido por Israel López González, compuesta por el Sr. Jefry López Vale, la Sra. Maritza López Rodríguez, el Sr. Alex López Rodríguez; y la Sra. Elda Hernández Rodríguez, el Sr. José Javier Hernández Rodríguez, el Sr. Luis E. Hernández Rodríguez, el Sr. Carlos Hernández Rodríguez en representación de su madre, la Sra. Marisol López Rodríguez; la Sucn. Gladys López González, compuesta por la Sra. Gladys M. Viali López, el Sr. Noel Vializ López y el Sr. Edwin Vializ López; y Juan del Pueblo.6 Así las cosas, el 30 de agosto de 2024, los recurridos solicitaron la expedición de los emplazamientos dirigidos a la Sra. Edith Aquino López, la Sra. Raquel Aquino López, el Sr. Noel Aquino, la Sra. Teodosia López González, el Sr. Anibal Crespo, el Sr. Jefry López Vale, la Sra. Maritza López Rodríguez, el Sr. Alex López Rodríguez, la Sra. Elda Hernández Rodríguez, el Sr. José Javier

4 Véase, Entrada Núm. 46, SUMAC TPI. 5 Véase, Entrada Núm. 47, SUMAC TPI. 6 Véase, Entrada Núm. 54, SUMAC TPI.

Hernández Rodríguez, y la Sra. Gladys M. Viali López.7 Además, ese mismo día, solicitaron el emplazamiento por edicto del Sr. Carlos Hernández Rodríguez, el Sr. Noel Vializ López, el Sr. Edwin Vializ López y Juan del Pueblo, por residir fuera de Puerto Rico.8 A esta solicitud se anejó una declaración jurada que establecía las ultimas direcciones conocidas de las partes antes expuestas.

Atendidas dichas solicitudes, el 3 de septiembre de 2024, la Secretaría del TPI expidió los emplazamientos dirigidos a las partes antes mencionadas.9 A su vez, ese mismo día, el TPI autorizó los emplazamientos por edicto del Sr. Carlos Hernández Rodríguez, el Sr. Noel Vializ López, el Sr. Edwin Vializ López y Juan del Pueblo.10 El 19 de septiembre de 2024, los recurridos informaron que no lograron emplazar al Sr. Noel Aquino personalmente, por lo que solicitaron su emplazamiento por edicto, presentando además una declaración jurada de diligenciamiento negativo.11 Ese mismo día, también presentaron una moción haciendo constar el diligenciamiento de los emplazamientos dirigidos al resto de las partes.12 Así las cosas, el 23 de septiembre de 2024, el TPI autorizó el emplazamiento por edicto del Sr. Noel Aquino.13 Habiendo transcurrido el término provisto por ley para contestar la Demanda Enmendada14 sin que los co-demandados presentaran su contestación, alegación alguna o solicitado prórroga, el 9 de diciembre de 2024, los recurridos presentaron una Moción Informativa y Solicitando Anotación de Rebeldía.15 En primer lugar, informaron que los co-demandados, la Sra. Edith Aquino López, la Sra. Raquel Aquino López, la Sra. Teodosia López González, el Sr.

7 Véase, Entrada Núm. 55, SUMAC TPI. 8 Véase, Entrada Núm. 56, SUMAC TPI. 9 Véase, Entrada Núm. 61, SUMAC TPI. 10 Véase, Entrada Núm. 63, SUMAC TPI. 11Véase, Entrada Núm. 68, SUMAC TPI. 12 Véase, Entrada Núm. 67, SUMAC TPI. 13 Véase, Entrada Núm. 71, SUMAC TPI. 14 Cabe precisar que, el 6 de septiembre de 2024, la señora Minerva presentó su

Contestación a Demanda Enmendada. 15 Véase, Entrada Núm. 79, SUMAC TPI.

Aníbal Crespo López, el Sr. Jefry López Vale, la Sra. Maritza López Rodríguez, el Sr. Alex López Rodríguez, la Sra. Elda Hernández Rodríguez, el Sr. José Javier Hernández Rodríguez y la Sra. Gladys M. Viali López fueron emplazados personalmente.

Asimismo, hicieron constar que los co-demandados, el Sr.

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Luz María González López, Guillermo González López, Blanca Iris López González Y Otros v. Minerva López González, Scn. Luz López González, Edith Aquino López Y Otros, (prapp 2025).

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