Luz K. Pizarro Correa en Representación De D.J.P.P. v. Departamento De Educación De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2026
DocketTA2026RA00118
StatusPublished

This text of Luz K. Pizarro Correa en Representación De D.J.P.P. v. Departamento De Educación De Puerto Rico (Luz K. Pizarro Correa en Representación De D.J.P.P. v. Departamento De Educación De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Luz K. Pizarro Correa en Representación De D.J.P.P. v. Departamento De Educación De Puerto Rico, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

LUZ K. PIZARRO CORREA en Revisión Administrativa representación de D.J.P.P. procedente del Departamento de Recurrente Educación TA2026RA00118 v. Caso Núm.: 2425-06- 04-01724

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO Sobre: Educación especial Recurrida Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2026.

Comparece la señora Luz K. Pizarro Correa (en adelante, señora Pizarro

Correa o recurrente) en representación de su hijo D.J.P.P, mediante recurso

de revisión judicial presentado el 18 de marzo de 2026, nos solicita que

dejemos sin efecto la Resolución Final y Orden emitida y notificada el 16 de

febrero de 2026 por el Foro Administrativo de Educación Especial (en

adelante, foro administrativo). Mediante el referido dictamen, el foro

administrativo ordenó el cierre y archivo de la querella instada por la

recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la

Resolución recurrida en todos sus extremos.

I.

Surge del expediente administrativo que el menor D.J.P.P., de cuatro

(4) años, fue determinado elegible para recibir servicios bajo el Programa de

Educación Especial del Departamento de Educación, en la categoría de TA2026RA00118 2

impedimento de Trastorno del Espectro Autista Nivel 3.1 El expediente refleja

además diagnósticos de Síndrome de Klinefelter, hipotonía generalizada y

disfagia, así como rezagos en lenguaje receptivo y expresivo, dificultades

sensoriales y de comportamiento.2

Según el informe de evaluación en autismo, realizado el 5 de junio del

2023, el menor fue diagnosticado con autismo y presenta necesidad de ayuda

especializada.3 Luego de varias evaluaciones, el menor recibió

recomendaciones relacionadas con terapias de habla y lenguaje, terapia

ocupacional, terapia física y terapia ABA4. En particular, una evaluación ABA

realizada en el año 2024 recomendó terapia ABA cinco (5) veces por semana

en entorno escolar, junto con intervención colaborativa consultiva con

maestros y asistentes.5 Dichas recomendaciones fueron incorporadas al

Programa Educativo Individualizado (“PEI”) 2024-2025.6 No obstante, a pesar

de que estas recomendaciones se encuentran vinculadas al PEI desde el 2024

y fueron aceptadas por el Departamento de Educación de Puerto Rico (en

adelante, DE o parte recurrida), en la determinación recurrida la juez

administrativa consignó que no se ha logrado aun la vinculación efectiva por

razones logísticas y de poca disponibilidad de proveedores especialistas en

ABA en el DE, por lo que se mantiene a D.J.P.P. en lista de espera.7

El 24 de abril de 2025, la recurrente instó la Querella de epígrafe.8 En

síntesis, solicitó revisión y enmienda del PEI 2025-2026; terapias ABA,

ocupacional, física, habla y disfagia; servicios compensatorios; ubicación

educativa bilingüe; reembolso de gastos; y que se le autorizara fungir como

1 Entrada #1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de

Apelaciones (SUMAC TA), Apéndice #5, Programa Educativo Individualizado (PEI), págs. 1-2. 2 Entrada #1 del SUMAC TA, Apéndice #3, “Initial treatment plan Da Pi 9508”, págs. 2-3;

Apéndice #2, Resolución, Determinaciones de Hechos, pág. 7. 3 Entrada #1 del SUMAC TA, Apéndice #2, Resolución, Determinaciones de Hechos, pág. 7. 4 Análisis del Comportamiento Aplicado, o “Applied Behavior Analysis” por sus siglas en

inglés. 5 Entrada #1 del SUMAC TA, Apéndice #2, Resolución, Determinaciones de Hechos, págs. 7-

8. 6 Íd., pág. 5. 7 Íd. 8 Entrada #13 del SUMAC TA, Anejo “Expediente Certificado”, Solicitud de Querella, págs. 76-

78; Entrada #15 del SUMAC TA, Anejo I. TA2026RA00118 3

asistente de servicios del menor (T1).9 Al día siguiente, y a petición de la

recurrente, se refirió la misma a mediación.

El 29 de abril de 2025, el DE presentó su Contestación a Querella, en

la cual indicó, entre otras cosas, que el PEI 2025-2026 no había sido

firmado.10 Además, adujo que pactó la ubicación de educación temprana en

salón especial en el hogar. En cuanto a los remedios, el DE alegó que el

COMPU11 se coordinaría a través de la mediación, y allí se abordarían los

asuntos relacionados a las terapias y al asistente de servicios.12 En cuanto al

reembolso de gastos de transportación, el DE alegó que no procedía en

derecho. Sobre el resto de los remedios solicitados, el DE los negó por falta

de información o insuficiencia de alegaciones.

Así las cosas, el 1 de mayo de 2025, la recurrente presentó una Moción

en Derecho en favor del estudiante [D.J.P.P].13

El 2 de mayo de 2025, se celebró una reunión de mediación. Surge del

expediente que durante dicho proceso se alcanzaron acuerdos relacionados

con revisión y enmienda del PEI 2025-2026, evaluación de compensación de

servicios terapéuticos, plan de transición escolar y asuntos relacionados con

el pago de la beca de transportación.14 No obstante, permanecieron

pendientes controversias relacionadas con la terapia ABA, asistente de

servicios (T1), adiestramiento a la familia, servicios educativos bilingües,

coordinación de terapias y otros servicios relacionados.

Posteriormente, el foro administrativo emitió varias órdenes

relacionadas con el trámite del caso y la celebración de reuniones del

COMPU.15 Así las cosas, el 15 de julio de 2025, el foro administrativo emitió

9 Entrada #15 del SUMAC TA, Anejo I, págs. 4-6. 10 Entrada #13 del SUMAC TA, Anejo “Expediente Certificado”, Contestación a Querella, págs.

73-75. 11 Comité de Programación y Ubicación. 12 Entrada #13 del SUMAC TA, Anejo “Expediente Certificado”, Contestación a Querella, págs.

73-75. 13 Íd., Moción en Derecho en favor del estudiante [D.J.P.P], págs. 69-72. 14 Íd., Moción informativa y en cumplimiento de Orden, págs. 34-36. 15 Íd., págs. 22-23, 28-29, 32-33. TA2026RA00118 4

una Orden de Conversión de Vista y Extensión de los Términos, mediante la

cual extendió el término para resolver la querella y emitir la Resolución

Final.16

El 29 de agosto de 2025 se celebró una reunión del COMPU. Luego de

celebrado el COMPU, el 4 de septiembre de 2025 el foro administrativo celebró

una vista de seguimiento en la que ambas partes comparecieron con nueva

representación legal.17 Durante dicha vista se discutieron asuntos

relacionados con ubicación escolar, servicios terapéuticos y la solicitud de la

recurrente de fungir como asistente de servicios del menor.18

El 21 de octubre de 2025, el DE presentó una Moción Informativa y en

Cumplimiento de Orden en la que solicitó el cierre y archivo de la querella,

toda vez que, a su entender, la agencia ya había realizado todas las gestiones

que tenía a su alcance para proveer los servicios al menor.19 Asimismo, en

dicha moción el DE informó, entre otras cosas, que el PEI 2025-2026 y varias

minutas de reuniones del COMPU no habían sido firmadas. Además, indicó

que continuaban pendientes controversias relacionadas con terapia ABA y la

solicitud de la recurrente de fungir como asistente de servicios.20

En cuanto a este último asunto, el DE informó que tenía disponible tres

(3) asistentes de servicio, una (1) para un estudiante en particular y dos (2)

de grupo.21 Por otro lado, informó que D.J.P.P.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Reid Ex Rel. Reid v. District of Columbia
401 F.3d 516 (D.C. Circuit, 2005)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Luz K. Pizarro Correa en Representación De D.J.P.P. v. Departamento De Educación De Puerto Rico, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/luz-k-pizarro-correa-en-representacion-de-djpp-v-departamento-de-prapp-2026.