Luna Residential II, LLC v. Cordova Phelps, Andres

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 7, 2025
DocketKLCE202401036
StatusPublished

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Luna Residential II, LLC v. Cordova Phelps, Andres, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

LUNA RESIDENTIAL II CERTIORARI LLC procedente del Tribunal de Peticionarios Primera Instancia Sala Superior de v. KLCE202401036 San Juan

ANDRÉS CÓRDOVA Civil Núm.: PHELPS, NOEMÍ ROSADO K CD2015-2571 FIGUEROA Y LA CONS. SOCIEDAD LEGAL DE K CD2015-2640 BIENES GANANCIALES Sobre: Recurrido Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Adames Soto y la Jueza Lebrón Nieves.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 7 de enero de 2025.

Comparece ante este foro Luna Residential II, LLC

(en adelante, LUNA o “parte peticionaria”) y solicita

que revisemos una Orden emitida el 21 de junio de 2024

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan, notificada el 24 de junio de 2024. Mediante

el referido dictamen, el foro primario ordenó a la parte

peticionaria a proveer cierto documento al Sr. Andrés

Córdova Phelps, la Sra. Noemí Rosado Figueroa y la

Sociedad Legal de Bienes Gananciales (matrimonio

Córdova-Rosado o “los recurridos”), como parte del

descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

1 Ver Orden Administrativa OATA-2024-102 del 27 de septiembre de 2024.

Número Identificador RES2025 ______________ KLCE202401036 2

I.

El 15 de octubre de 2021, LUNA presentó dos (2)

demandas enmendadas (KCD2015-2571 y KCD2015-2640) sobre

cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del

matrimonio Córdova-Rosado.2 En la primera alegó que los

recurridos incumplieron con el pago de la obligación,

por lo que, responden al pago de $124,957.97 por concepto

de principal, más intereses al tipo convenido y demás

créditos accesorios, recargos por atraso $5,458.62, más

$18,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado.

Mientras que, en la segunda esbozó que éstos adeudaban

la suma principal de $390,995.35, más intereses al tipo

convenido y demás créditos accesorios, recargos por

atraso de $9,921.57, más $48,000.00 para costas, gastos

y honorarios de abogado.

El 27 de abril de 2022, el matrimonio Córdova-

Rosado presentó su Contestación a Demandas Enmendadas

Consolidadas y Demanda contra Tercero.3 Como parte de

sus defensas afirmativas plantearon la imposibilidad de

ejecutar las hipotecas por no poder producir el pagaré

original, y en la alternativa, pagaré extraviado.

Finalmente, solicitaron que fuera autorizada la acción

rescisoria bajo la Sección 2-306 de la Ley de

Instrumentos Negociables y por el Artículo 1212 del

Código Civil de 1930, en contra de LUNA.

Luego de varias incidencias procesales, el 9 de

enero de 2024, los recurridos presentaron una Moción en

Solicitud de Calendarización del Descubrimiento de

2 Demanda Enmendada, págs. 1-17 del apéndice del recurso. Según surge del expediente, ambas demandas enmendadas habían sido consolidadas. 3 Contestación a Demandas Enmendadas Consolidadas y Demanda contra

Tercero, págs. 18-27 del apéndice del recurso. KLCE202401036 3

Prueba y Señalamiento de Vista Evidenciaria […].4 En

esencia, sostuvieron que la parte peticionaria estaba

obligada a contestar y producir en su totalidad el

descubrimiento de prueba, el cual incluye los dos (2)

contratos de cesión de crédito mediante el cual adquirió

los pagarés hipotecarios en controversia. Alegaron que,

celebrar una vista evidenciaria sin los documentos

constituía un ejercicio defectuoso y parcializado.

El 19 de enero de 2024, el foro primario notificó

una Orden, mediante la cual ordenó a que las partes

iniciaran el descubrimiento de prueba.5

Posteriormente, el 9 de abril de 2024, el

matrimonio Córdova-Rosado presentó una Moción

Informativa sobre Pliego Interrogatorio sobre Cesión y

Negociación de Instrumentos Negociables.6 En esta,

indicaron que, le remitieron un pliego de interrogatorio

a LUNA, con el propósito de que produjeran los contratos

de cesión de crédito y otros documentos e información,

pertinentes a la determinación de si son tenedores de

buena fe de los pagarés hipotecarios en controversia.

El 10 de junio de 2024, los recurridos presentaron

una Moción en Solicitud de Orden sobre Descubrimiento de

Prueba Bajo la Regla 34 de las Reglas de Procedimiento

Civil.7 Esbozaron que, le habían cursado a la parte

4 Solicitud de Calendarización del Descubrimiento de Prueba y Señalamiento de Vista Evidenciaria […], págs. 63-66 del apéndice del recurso. El 5 de abril de 2023, este Foro notificó una Sentencia (KLCE202300207) mediante la cual le ordenó al foro primario a que brindara un breve término para el descubrimiento de prueba y celebrara una vista evidenciaria, con el propósito de adjudicar si la parte peticionaria es tenedora de buena fe de los pagarés hipotecarios en controversia. 5 Orden, págs. 69-71 del apéndice del recurso. 6 Moción Informativa sobre Pliego Interrogatorio sobre Cesión y

Negociación de Instrumentos Negociables, págs. 79-85 del apéndice del recurso. 7 Moción en Solicitud de Orden sobre Descubrimiento de Prueba Bajo

la Regla 34 de las Reglas de Procedimiento Civil, págs. 126-127 del apéndice del recurso. KLCE202401036 4

peticionaria un pliego de interrogatorios para que

produjera, entre otros, los contratos de cesión de

crédito intitulados “Loan and Purchase & Sale and

Interim Servicing Agreement, Non-Performing”. A su vez,

indicaron que el 29 de mayo de 2024, LUNA notificó su

contestación al interrogatorio. No obstante,

sostuvieron que la parte peticionaria solamente planteó

que los documentos estaban disponibles para su revisión,

por lo que, no presentaron fotocopias bajo la teoría del

privilegio evidenciario. Por ello, solicitaron que

fueran entregados los documentos para que pudieran

descargar su responsabilidad evidenciaria de probar la

falta de buena fe de LUNA.

El 24 de junio de 2024, el foro primario notificó

una Orden, mediante la cual ordenó a LUNA a que produjera

a los recurridos la documentación solicitada, bajo

apercibimiento de sanciones económicas.8

En la misma fecha, la parte peticionaria presentó

Réplica y/u Oposición a “Moción en Solicitud de Orden

[…]”.9 En síntesis, alegaron que siempre les han hecho

disponibles para su estudio e inspección los documentos

solicitados. No obstante, también llegaron a invocar la

protección de secreto comercial, debido a que, contienen

información comercial de carácter confidencial.

Asimismo, alegaron que los recurridos no lograron

demostrar que tenían una necesidad sustancial para

obtener copias de estos documentos.

De igual forma, presentaron una Solicitud de

Reconsideración.10 En esta, reiteraron que el matrimonio

8 Orden, págs. 140-142 del apéndice del recurso. 9 Réplica y/u Oposición a “Moción en Solicitud de Orden […]”, págs. 143-145 del apéndice del recurso. 10 Solicitud de Reconsideración, págs. 146-147 del apéndice del

recurso. KLCE202401036 5

Córdova-Rosado no había probado que tenían una necesidad

sustancial para ostentar copias propias de los aludidos

documentos, cuando están cobijados por el privilegio de

secreto comercial.

El 26 de agosto de 2024, el foro recurrido notificó

una Orden, denegando la solicitud de reconsideración.11

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