Luisa Rondón Acosta v. Santo Rosario Polanco

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2025
DocketTA2025CE00782
StatusPublished

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Luisa Rondón Acosta v. Santo Rosario Polanco, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

Certiorari LUISA RONDÓN ACOSTA procedente del Tribunal de Primera PETICIONARIA Instancia, Sala TA2025CE00782 Superior de Carolina

v. Caso Núm. SANTO ROSARIO POLANCO CA2018CV03412

RECURRIDO Sobre: División de bienes gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2025.

I.

El 17 de noviembre de 2025, la señora Luisa Rondón Acosta

(señora Rondón Acosta o peticionaria) presentó un recurso de

certiorari en el que nos solicitó que revoquemos la Resolución emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI

o foro primario) el 10 de septiembre de 2025, notificada y archivada

digitalmente en autos el mismo día.2 Mediante dicho dictamen, el

TPI concluyó que no tenía ante sí una razón que justificara dejar sin

efecto la Orden emitida el 5 de julio de 2024. Por lo cual, declaró No

Ha Lugar la Urgentísima Moción de Relevo de Orden presentada por

la peticionaria.

El 20 de noviembre de 2025, emitimos una Resolución en la

que le concedimos al señor Santo Rosario Polanco (señor Rosario

1 Véase Orden Administrativa OATA-2021-086 del 4 de noviembre de 2021, 2 Véase entrada núm. 436 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI). TA2025CE00782 2

Polanco o recurrido) hasta el 1 de diciembre de 2025 para exponer

su posición sobre los méritos del recurso.3

El 24 de noviembre de 2025, la peticionaria presentó una

Urgentísima Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que nos solicitó

que paralicemos los efectos de la Orden emitida por el TPI el 5 de

julio de 2024.4

Ese mismo día, emitimos una Resolución en la que declaramos

No Ha Lugar la solicitud de orden en auxilio de jurisdicción

presentada por la peticionaria.5

El 1 de diciembre de 2025, el recurrido presentó una

Oposición a Recurso de Certiorari en Solicitud Revisión Judicial en la

que nos solicitó que deneguemos la petición de certiorari.

El 3 de diciembre de 2025, la peticionaria presentó una Moción

Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Paralización en la

que, nuevamente, nos solicitó que paralicemos cualquier acto

relacionado con la Orden emitida por el TPI el 5 de julio de 2024.6

No Ha Lugar a la solicitud de orden en auxilio de jurisdicción

presentada por la peticionaria.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos los hechos

procesales pertinentes a la atención de la petición de certiorari.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 5 de diciembre de 2018,

cuando la señora Rondón Acosta presentó una Demanda sobre

división de bienes gananciales en contra del señor Rosario Polanco.7

Indicó que las partes se divorciaron el 5 de noviembre de 2018 por

3 Véase entrada núm. 2 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 4 Íd., entrada núm. 3. 5 Íd., entrada núm. 4. 6 Íd., entrada núm. 8. 7 Véase entrada núm. 1 en SUMAC-TPI. TA2025CE00782 3

la causal de ruptura irreparable y que adquirieron bienes y deudas

durante el matrimonio atribuibles a la Sociedad Legal de

Gananciales sobre los cuales no habían acordado la división. Por lo

cual, solicitó la intervención del tribunal. El 23 de abril de 2019, la

peticionaria solicitó enmendar la demanda para que se configure el

bien inmueble del negocio Panadería Rica Dona como uno privativo.8

El 12 de agosto de 2019, el recurrido presentó una

Contestación a la Demanda Enmendada, Enmiendas a las Defensas

Afirmativas y a la Reconvención.9

Luego de varios trámites procesales innecesarios de

pormenorizar, el 20 de agosto de 2021, el TPI emitió una Resolución

en la que nombró al Lcdo. y CPA José Díaz Crespo, como

Comisionado y Contador partidor.10 En esta, le ordenó preparar

informe con un inventario de todos los bienes pertenecientes a la

sociedad legal de gananciales o comunidad entre las partes; detallar

los activos y pasivos hasta ese momento y, de gastos, ganancias,

manejo y administración de la Panadería Rica Dona. El informe

encomendado debía contener determinaciones de hechos y

conclusiones de derecho sobre lo encomendado dentro de un

término de sesenta (60) días.

El 2 de mayo de 2022, el Comisionado presentó una Moción

Informativa al Tribunal en Cumplimiento de Orden en la que indicó

que se reunió con las partes para dialogar sobre los asuntos

operacionales de la Panadería Rica Dona y sobre el estatus e

implementación de los acuerdos alcanzados.11 Así las cosas, hizo un

resumen de los acuerdos alcanzados entre las partes, relacionados

con la administración y operación del negocio.

8 Íd., entrada núm. 17. 9 Íd., entrada núm. 26. 10 Íd., entrada núm. 189. 11 Íd., entrada núm. 250. TA2025CE00782 4

El 11 de mayo de 2022, el TPI emitió una Orden mediante la

cual aprobó los acuerdos alcanzados por las partes según

desglosados por el Comisionado. 12

Posteriormente, el 24 de enero de 2024, el TPI emitió una

Orden para que el Comisionado evaluara la posibilidad de una

adjudicación parcial de los bienes.13 Consecuentemente, el 19 de

junio de 2024, el Comisionado presentó una Moción en cumplimiento

de orden y recomendación al Tribunal sobre la solicitud de

adjudicación parcial de bienes gananciales en la que recomendó la

venta y adjudicación de algunos de los bienes.14

El 5 de julio de 2024, notificada digitalmente el 8 de julio de

2024, el TPI emitió una Orden en la que acogió las recomendaciones

del Comisionado y ordenó a las partes gestionar los asuntos

requeridos para la venta y adjudicación de los bienes desglosados

en el informe del Comisionado e informar el estado de los trámites

en un término de treinta (30) días.15

El 26 de marzo de 2025, notificada el 27 de marzo de 2025, el

TPI emitió una Orden en la que concedió un término de cuarenta y

cinco (45) días para completar las transacciones de financiamiento

de la Panadería Rica Dona.16 Advirtió que, de no completar dicho

trámite dentro el término concedido, ordenará llevarse a cabo las

cesiones de los activos que no están en controversia.

El 16 de junio de 2025, la peticionaria presentó una Solicitud

de término adicional para evaluar propuesta con relación a la

adjudicación de la Panadería Rica Dona.17 Solicitó un término para

llevar a cabo una evaluación de la operación financiera del negocio.

12 Íd., entrada núm. 253. 13 Íd., entrada núm. 383. 14 Íd., entrada núm. 397. 15 Íd., entrada núm. 400. 16 Íd., entrada núm. 414. 17 Íd., entrada núm. 417. TA2025CE00782 5

El 17 de junio de 2025, el recurrido presentó una Oposición a:

“Solicitud de término adicional para evaluar propuesta” en la que

solicitó que el TPI declarara No Ha Lugar la solicitud de la

peticionaria de un término adicional para evaluar la propuesta con

relación a la Panadería Rica Dona.18 Arguyó que se trataba de un

asunto ya resuelto desde junio de 2024

Posteriormente, el 8 de julio de 2025, el TPI reiteró, mediante

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