Luis E. Cuevas Negrón Ireisaly Santiago Zayas Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2025
DocketTA2025AP00208
StatusPublished

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Luis E. Cuevas Negrón Ireisaly Santiago Zayas Ex Parte, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Acogido como Certiorari procedente del LUIS E. CUEVAS Tribunal de Primera NEGRÓN Instancia, Sala IREISALY SANTIAGO Superior de Bayamón ZAYAS

EX PARTE TA2025AP00208 Civil Núm. BY2020RF00793

Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2025.

Comparece la Sra. Ireisaly Santiago Zayas (“señora Santiago

Zayas o peticionaria”)1 para que revisemos la Resolución emitida el

12 de junio de 2025,2 por el Tribunal de Primera Instancia Sala

Superior de Bayamón, Relaciones de Familia y Asuntos de Menores

(“TPI o tribunal de instancia”).3 En esta el TPI determinó imponer

honorarios por temeridad ascendentes a $3,000.00 a favor del Sr.

Luis Enrique Cuevas Negrón (“señor Cuevas Negrón o recurrido”) y

dejó sin efecto la vista pautada para el 1 de julio de 2025.

Examinada la totalidad del expediente, resolvemos denegar la

expedición del auto de certiorari solicitado.

1 También conocida como Ireisaly Santiago Pérez e Ireialy Santiago Zayas. Entendemos que se trata de la misma persona. Véase, Entradas Núm. 1, 143, 145 y 203 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (en adelante, “SUMAC”). 2 Notificada al día siguiente. 3 Véase, Entrada Núm. 317 de SUMAC. TA2025AP00208 2

Nos limitaremos a presentar los hechos del caso relacionados

a esta controversia, sin especificar ciertos trámites cuya omisión no

incide en nuestra determinación final. Veamos.

-I

El 9 de junio de 2020, el señor Cuevas Negrón instó una

demanda sobre Divorcio (Ruptura Irreparable), Custodia y Patria

Potestad en contra de la señora Santiago Zayas.4

El 1 de agosto de 2020, la señora Santiago Zayas presentó

su Contestación a Demanda.5

El 21 de septiembre de 2020,6 el tribunal de instancia

mediante Sentencia declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial

habido entre la señora Santiago Zayas y el señor Cuevas Negrón.7

Tras varias incidencias procesales, el 2 de mayo de 2024,8 el

TPI emitió una Resolución en la que fijó la pensión alimenticia a

proveerse para el beneficio del menor habido entre las partes.9

No obstante, el 19 de mayo de 2025, la señora Santiago

Zayas presentó una MOCIÓN SOLICITANDO VISTA PRESENCIAL

PARA QUE SE DISCUTA TODAS LAS CONTROVERSIAS QUE

EXISTEN.10 En síntesis, solicitó al TPI que, en la vista señalada para

el 10 de junio de 2025, a las 2:00 p.m., se discutieran todas las

controversias que todavía existían en el presente caso y, solicitó,

además, que dicha vista se celebrara de manera presencial por la

complejidad de los temas. Entre ellos, la reconsideración de

determinaciones finales y firmes como imposición de alimentos,

incumplimientos al descubrimiento de prueba, desacatos resueltos

en favor del recurrido y la decisión de la Examinadora de Pensiones

Alimentarias quien se declaró sin jurisdicción para atender asuntos

4 Véase, Entrada Núm. 1 de SUMAC. 5 Véase, Entrada Núm. 17 de SUMAC. 6 Notificada al día siguiente. 7 Véase, Entrada Núm. 35 de SUMAC. Enmendada Nunc Pro Tunc el 16 de octubre

de 2020, Entrada Núm. 37 de SUMAC. 8 Notificada el 6 de mayo de 2024. 9 Véase, Entrada 209 de SUMAC. 10 Véase, Entrada Núm. 309 de SUMAC. TA2025AP00208 3

sobre alimentos. Además, instó al tribunal de instancia a expresarse

con prontitud en cuanto a: (1) todos los derechos civiles que le

fueron violados a la peticionaria en la vista de alimentos del 11 de

abril de 2024; (2) la deuda existente de alimentos, gastos y

retroactivos solicitados por la peticionaria; (3) el testimonio mendaz

del recurrido en la Planilla de Información Personal y Económica

(PIPE) radicada y la orden para que someta una PIPE enmendada;

(4) el cumplimiento específico de la peticionaria con las órdenes del

TPI; (5) la controversia sobre los ingresos del recurrido; (6) el

incumplimiento específico del recurrido con las órdenes del TPI; y,

(7) la imposición de honorarios por temeridad ante sus reiterados

incumplimientos del recurrido.

En atención a la moción antes dicha, el 28 de mayo de 2025,

el tribunal de instancia notifica la siguiente determinación:

El Tribunal se ha expresado en múltiples ocasiones sobre las controversias planteadas en esta moción, las mismas han sido resueltas, siendo finales y firmes. Siendo así, se le ordena a las partes, en un término de 20 días, informen las controversias las cuales el Tribunal no ha entrado en sus méritos. Se deja sin efecto vista del 10 de junio de 2025.11

El 5 de junio de 2025, la señora Santiago Zayas presentó la

MOCION EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN [310].12 Entre otros, la

peticionaria expresó al TPI que no había atendido en los méritos los

siguientes asuntos:

1) Solicitud de Desacato presentada por la Peticionaria [249]. 2) Moción en Cumplimiento de Orden [262]. 3) Solicitud de Desacato presentada por la Peticionaria [292]. 4) Orden de este Honorable Tribunal “Demandante Cumpla con el descubrimiento de prueba” [274]. 5) Las controversias desglosadas en la Moción Allanándonos a Solicitud de Vista [296] donde este Honorable Tribunal señaló vista para el 5 de mayo de 2025 a las 2:00 p.m. de manera presencial [297]. Vista que fue suspendida por el propio Tribunal y reprogramada para el 10 de junio de 2025. Vista que también se dejó sin efecto y se refiere a la atención de la EPA por tercera vez. 6) No se ha expresado y no ha atendido el incumplimiento del Demandante con las órdenes de este Honorable Tribunal en cuanto pruebas de ingresos y gastos solicitados por la Examinadora de

11 Véase, Entrada Núm. 310 de SUMAC. 12 Véase, Entrada Núm. 311 de SUMAC. TA2025AP00208 4

Pensiones Alimenticia, Janet Soltero Lugo, en la vista del 11 de abril de 2024.

Así, la peticionaria solicitó que el TPI tomara conocimiento de

lo antes expresado, diera por cumplida la orden y señalara una

urgentemente vista de manera presencial por la complejidad de los

temas esbozados.

Ese mismo día, 5 de junio de 2025, el tribunal de instancia

señaló una vista presencial para el 1 de julio de 2025, a las 2:00

p.m.13

El 12 de junio de 2025, el señor Cuevas Negrón sometió una

MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN, OPOSICIÓN Y SOLICITUD

DE REMEDIO DEFINITIVO Y SANCIONES SEVERAS.14 En resumen

arguyó y detalló las ocasiones que la señora Santiago Zayas presentó

mociones alegando la existencia de controversias sin atender, que,

no obstante, fueron atendidas o se adjudicaron en sus méritos;

incluso, asuntos finales y firmes. Adujo que ello ha provocado que,

tanto el TPI, la Examinadora de Pensiones Alimentarias como el

recurrido, tengan que contestarlas, constituyendo una conducta

temeraria. Por lo que, solicitó al tribunal de instancia que

determinara que la señora Santiago Zayas incurrió en temeridad, y

le impusiera severas sanciones a favor del Estado y costas y

honorarios de abogado a su favor en una suma no menor de

$5,000.00.

El 12 de junio de 2025, el TPI dictó la Resolución de la cual

se recurre.15 Allí determinó imponer honorarios por temeridad

ascendentes a $3,000.00 a favor del señor Cuevas Negrón. Le

concedió a la señora Santiago Zayas un término de cuarenta y cinco

(45) días para emitir el correspondiente pago. Además, por entender

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