Luis Cancel González Y Otros v. José M. Torres Torres Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2025
DocketTA2025AP00430
StatusPublished

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Luis Cancel González Y Otros v. José M. Torres Torres Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

LUIS CANCEL Apelación GONZÁLEZ Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelantes Sala Superior de Utuado

v. TA2025AP00430 Caso Núm.: UT2025CV00004 JOSÉ M. TORRES TORRES Y OTROS Sobre: Acción de deslinde, servidumbre, daños y Apelados perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2025.

Comparece la parte demandante y apelante, el Sr. Luis Cancel

González., la Sra. Katherine Orama Rivera y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales por ambos compuesta. Solicita nuestra intervención para

revocar la Sentencia emitida el 6 de agosto de 2025, notificada al día

siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado

(TPI). En el aludido dictamen, el TPI desestimó la causa de acción civil

incoada, al amparo de las Reglas 10.2 (5) y 36 de Procedimiento Civil,

infra.

Anticipamos la confirmación del dictamen apelado, por los

fundamentos que expondremos a continuación.

I.

La Demanda sobre deslinde, servidumbre, daños y perjuicios que

dio inicio al caso del epígrafe se presentó el 8 de enero de 2025.1 La

acción civil se interpuso contra la parte demandada y apelada,

conformada por el Sr. José Torres Torres, el Municipio de Utuado

(Municipio), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

1 Entrada 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2

(DRNA) por conducto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,2 y una

aseguradora de nombre desconocido. Los demandantes alegaron que

adquirieron de First Bank una residencia ubicada en la Urbanización

Pérez Matos de Utuado, que incluía un terreno, una casa y una entrada

cercada. Según sus dichos, en el lado derecho del inmueble hay una

entrada, que en el plano original correspondía a una calle municipal y

un parque pasivo que nunca se construyó; y por el izquierdo, un cuerpo

de agua del DRNA. En cuanto al Sr. Torres Torres, los demandantes

indicaron que era titular de un terreno contiguo y sin estructura.

En síntesis, en la reclamación, los esposos Cancel Orama adujeron

que contaban con una servidumbre de paso para acceder a su propiedad,

en la cual instalaron un portón por motivos de privacidad y seguridad.

En respuesta, narraron que el señor Torres Torres presentó el pleito

UTL1402023-01438, al palio de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974,

Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 LPRA sec.

2871 et seq. El foro judicial intimado estableció un estado provisional de

derecho en el que los demandantes estaban impedidos de obstruir el

camino. A esos fines, ordenó la remoción del portón en un plazo de 15

días; y la eliminación de una columna construida en el área, en el

término de un año.

Empero, los demandantes arguyeron que ni el portón ni la

columna afectaban el predio del señor Torres Torres, toda vez que la

servidumbre de paso servía para acceder a la propiedad de los esposos

Cancel Orama. Por consiguiente, solicitaron presentar prueba pericial

para demostrar que el portón instalado y la columna aludida no incidían

en la cabida del predio del señor Torres Torres. Además, en la acción

civil, imputaron al señor Torres Torres la comisión de actos temerarios y

de mala fe, por lo que solicitaron el resarcimiento de $75,000.00.

2 De conformidad con la Sentencia de 13 de diciembre de 2024, en el caso UT2024CV00335 que los esposos Cancel Orama incoaron en contra del señor Torres Torre, el TPI desestimó sin perjuicio la reclamación civil al determinar que el Municipio y el DRNA eran partes indispensables. 3

Observados varios procesos, innecesarios de pormenorizar, el 20

de marzo de 2025, el TPI notificó una Sentencia Parcial en la que acogió

el desistimiento a favor del Municipio. Igualmente, el 10 de julio de 2025,

se notificó otra Sentencia Parcial, por virtud de la cual se desistió la

reclamación contra el DRNA.3 Así, pues, el único demandado que restaba

era el señor Torres Torres.

El 6 de mayo de 2025, el demandado instó una Solicitud de

desestimación.4 Unió a su petición los siguientes documentos:

(1) Sentencia de 29 de marzo de 1985, caso CS-84-23, Rafael

Torres Maldonado v. Arturo Pérez Cuevas, sobre injunction

posesorio. En este dictamen, el TPI adjudicó que “el predio de

terreno en controversia al linde de la colindancia Este del

demandado es un camino público el cual debe quedar libre al

uso de las propiedades de ambos litigantes para acceso a sus

propiedades, prohibiendo expresamente a las partes el que

establezcan cualquier tipo de obstáculos que impidan el libre

acceso a este camino”.

(2) Plano de inscripción para la segregación de un solar en [la] finca

propiedad del Sr. Arturo Cuevas, realizado por el Ing. José De

Jesús Vázquez, aprobado por la extinta Administración de

Reglamentos y Permisos (ARPe), mediante el cual se segregó

un solar de 309.111 metros cuadrados.5

(3) Certificación de Propiedad Inmueble 2024-034374-CERT,

suscrita por el registrador, Hon. Julio Feliciano Prieto; y los

folios registrales correspondientes a la finca 29473,

perteneciente a los esposos Cancel Orama, con la siguiente

descripción en la primera inscripción de segregación:

Urbana: BARRIO VIVÍ ABAJO de Utuado. Solar A. Cabida: 309.111 Metros Cuadrados. Linderos: Norte,

3 Entradas 21 y 48 de SUMAC. 4 Entrada 27 de SUMAC. 5La finca matriz corresponde a la 19,098, tomo 385, folio 193, con una cabida de 880.95 metros cuadrados. 4

SERVIDUMBRE DE PASO DE LA CARRETERA ESTATAL 111. Sur, REMANENTE. Este, CAMINO Y TERRENOS DE LA URBANIZACIÓN PÉREZ MATOS. Oeste, QUEBARADA CANALIZADA. Esta finca se forma por SEGREGACIÓN de la inscrita con el número 19,098 al folio 90 del tomo 497 de Utuado. Aprobada esta SEGREGACIÓN por A.R.P.E. según plano inscrito en esta oficina bajo el #2124 DE ORDEN. Libre de cargas. Los esposos José Arturo Pérez Cuevas, con Seguro Social [ ], y Ana Amarilis Brugman Acevedo, con Seguro Social [ ], mayores de edad y vecinos de Utuado, P.R. adquirieron la totalidad de un pleno dominio de la finca matriz de donde esta finca procede, con carácter ganancial; y SEGREGAN PARA SÍ de dicha finca matriz la expresada anteriormente, de la cual solicitan su inscripción como finca nueva e independiente, tal y como ha quedado descrita al principio de este asiento con un valor de $1,000.00. En su virtud, inscribo a favor de los esposos JOSE ARTURO PÉREZ CUEVAS y ANA AMARILIS BRUGMAN ACEVEDO LA TOTALIDAD de esta finca en pleno dominio con carácter ganancial. Así resulta de copia certificada de la escritura número 23, otorgada el día quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, en Utuado P.R. ante José Tomás Torres García, Notario. Presentado a las nueve horas diecinueve minutos de la mañana del veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, asientos 71 del Diario 320. En Utuado a catorce de julio de dos mil.

En esencia, el señor Torres Torres aclaró que su predio no

colindaba con el de los esposos Cancel Orama, sino que, acorde con la

evidencia presentada, entre ambas propiedades existía un camino

público que no le pertenecía a ninguna de las partes. Indicó que de las

instancias registrales se establecían la cabida y los linderos de la finca

29473.

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