Luis A. Marín Soto v. Municipio De San Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 14, 2026
DocketTA2025RA00407
StatusPublished

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Luis A. Marín Soto v. Municipio De San Juan, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

LUIS A. MARÍN SOTO Revisión judicial procedente de la Recurrido Comisión Apelativa del Servicio Público

V. TA2025RA00407 Caso Núm.: 2017-06-1281

MUNICIPIO DE SAN JUAN Sobre: Retención

Recurrente Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2026.

Comparece el Municipio de San Juan (Municipio o recurrente)

y solicita que revisemos una Resolución emitida y notificada el 20 de

octubre de 2025 por la Comisión Apelativa del Servicio Público

(CASP).1 Mediante dicha determinación, dejó sin efecto la destitución

del señor Luis A. Marín Soto (señor Marín Soto o recurrido) y se

ordenó la reinstalación en su puesto, la eliminación de la medida

disciplinaria de su expediente de personal, así como el pago de los

salarios y beneficios marginales dejados de percibir.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

confirma la Resolución recurrida.

I.

Este caso se originó el 3 de mayo de 2017, cuando el Municipio

emitió una Determinación Final de Proceso Disciplinario contra el

señor Marín Soto, en la que se notificó su destitución como gerente

de división en el Departamento de Desarrollo Económico.2 En esta,

consignó que, tras una vista celebrada el 7 de marzo de 2017 ante la

1 Apéndice 2 del caso TA2025RA00407 en el Sistema Unificado de Manejo de Casos

(SUMAC) del Tribunal de Apelaciones. 2 Apéndice 6 en SUMAC TA. TA2025RA00407 2

licenciada Anibelle Sloan Altieri, surgió que el 4 de febrero de 2017,

durante horas laborables y sin autorización, el recurrido ordenó a un

empleado disponer de basura, escombros y materiales, incluido un

ataúd, del Cementerio de la Capital en terrenos del Departamento de

Obras Públicas y Ornato y que omitió notificar dicha disposición.

El recurrente determinó que tales actos constituyeron crasa

negligencia al poner en riesgo la salud y seguridad de terceros.

Además, concluyó que incurrió en múltiples infracciones

disciplinarias, entre ellas: desempeño negligente o descuidado;

incumplimiento de órdenes y reglas de seguridad; poner en peligro la

vida y seguridad de empleados u otras personas de forma negligente

o deliberada; apropiación, uso o manejo indebido de fondos, bienes o

servicios municipales y cualquier otra conducta impropia o contraria

a los mejores intereses municipales.

A su vez, el Municipio expresó que el recurrido tenía el deber

de supervisar el cumplimiento de los procedimientos del cementerio.

Indicó que, previamente, el 22 de julio de 2016, este fue suspendido

de empleo y sueldo por treinta (30) días debido al incumplimiento en

los procesos de exhumación, inhumación y traslado de cadáveres,

medida que no resultó disuasiva, por lo que procedió a su destitución.

A raíz de ello, el 1 de junio de 2017, el señor Marín Soto apeló

ante la CASP y alegó que su despido fue injustificado, discriminatorio,

arbitrario y caprichoso. Sostuvo que su destitución respondió a

represalias políticas y que los hechos esbozados en la carta de

despido eran falsos y desproporcionados.

El 1 de agosto de 2017, el Municipio replicó y alegó que el

despido del recurrido respondió a violaciones de leyes, reglamentos y

normas de conducta en el ejercicio de sus funciones. Manifestó que

la sanción de destitución fue proporcional a la gravedad de las faltas,

por lo que arguyó que su actuación no fue arbitraria ni caprichosa. TA2025RA00407 3

Tras varios incidentes procesales, los días 17 y 18 de julio de

2019, se celebró la vista en su fondo ante el oficial examinador Aniano

Rivera Torres, en la que testificaron las señoras Eneida Rodríguez

Luna y Yaritza Rosa Pérez, los señores Héctor Rafael Rodríguez

Santana, Alexander Ávila Sánchez, Julio Cruz Ramos y el recurrido.

En adelante, se procede a sintetizar los testimonios vertidos en la

transcripción de la prueba oral (TPO):

Héctor Rafael Rodríguez Santana

El testigo declaró que, al momento de los hechos, se

desempeñaba como supervisor general de limpieza y ornato en el

Municipio y que tenía conocimiento del proceso de recogido de

desperdicios.3 Explicó que los operadores o choferes debían segregar

el material vegetativo, el cual no podía mezclarse con escombros, por

lo que instruía a sus empleados a recoger únicamente ese tipo de

material. Señaló que, al llegar al centro de transbordo, el contenido

del camión era inspeccionado por el personal de EC Waste mediante

cámaras en el área de pesa y que si el material estaba mezclado no

se recibía, pero que si era vegetativo se dirigía al área

correspondiente.4 Aclaró que la determinación final sobre la

recepción del material en el centro de transbordo correspondía a EC

Waste.5

Indicó que, cuando no se aceptaba un cargamento, los

empleados lo notificaban a su supervisor y procedía la segregación

del material para su disposición. Expresó que no tenía conocimiento

personal de los hechos del 4 de febrero de 2017. Explicó que se enteró

días después y que el empleado Cristóbal Rosado le informó que un

chofer solicitó asistencia con una máquina, a lo cual no accedió.

Declaró que, al acudir al lugar, observó un ataúd, material vegetativo

3 TPO vista de 17 de julio de 2019, p. 23. 4 Íd., p. 28. 5 TA2025RA00407 4

y otros desperdicios. Manifestó que en el centro de transbordo le

confirmaron que durante el fin de semana un camión intentó

descargar dicho contenido. Expresó que comunicó lo ocurrido a su

supervisora, la ingeniera María Burgos, sin rendir informe escrito.6

Añadió que, con posterioridad, el señor Marín Soto le solicitó

apoyo con una grúa para remover el material, petición que denegó

por no ser prioritaria o urgente frente al plan de trabajo de instalar

vallas.7 Precisó que la remoción del material depositado en el área

correspondía a su unidad de trabajo y que se realizó ese día.

Alexander Ávila Sánchez

El testigo indicó que laboró en el Municipio desde el año 2012

como oficial de cumplimiento ambiental, con la responsabilidad de

asegurar que los procesos municipales observaran las regulaciones

ambientales federales.8 Manifestó que carecía de conocimiento

directo sobre los hechos en controversia, pero sí los poseía respecto

a los procedimientos aplicables a la disposición de ataúdes.9

Expuso que dicho proceso se encontraba regulado por la Ley

de Servicios Fúnebres y el Reglamento de Salud Pública. Precisó que

cada ataúd debía contar con un número de serie del manufacturero,

el cual debía constar en los registros del cementerio, junto con el

historial completo de su manejo hasta su disposición final. Indicó que

la normativa exigía que los ataúdes usados se dispusieran de forma

sanitaria, específicamente mediante su entierro. Añadió que el

traslado al centro de transbordo formaba parte de ese proceso y que

era dicha planta la encargada de realizar el entierro.10

Testificó que existía una práctica interna entre la Oficina de

Monitoría y Desperdicios Sólidos y EC Waste, en la que se notificaba

previamente la disposición de ataúdes y se confirmaba su limpieza.

6 Íd. p. 65. 7 Íd. p. 66. 8 Íd. p. 90. 9 Íd. p. 91. 10 Íd. págs. 91-101.

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