Luis A. Marín Soto v. Municipio De San Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 14, 2026·No. TA2025RA00407·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

LUIS A. MARÍN SOTO Revisión judicial procedente de la

Recurrido Comisión Apelativa del Servicio Público

V. TA2025RA00407 Caso Núm.:

2017-06-1281

MUNICIPIO DE SAN JUAN Sobre: Retención

Recurrente Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2026.

Comparece el Municipio de San Juan (Municipio o recurrente)

y solicita que revisemos una Resolución emitida y notificada el 20 de octubre de 2025 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP).1 Mediante dicha determinación, dejó sin efecto la destitución del señor Luis A. Marín Soto (señor Marín Soto o recurrido) y se ordenó la reinstalación en su puesto, la eliminación de la medida disciplinaria de su expediente de personal, así como el pago de los salarios y beneficios marginales dejados de percibir.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Este caso se originó el 3 de mayo de 2017, cuando el Municipio emitió una Determinación Final de Proceso Disciplinario contra el señor Marín Soto, en la que se notificó su destitución como gerente de división en el Departamento de Desarrollo Económico.2 En esta, consignó que, tras una vista celebrada el 7 de marzo de 2017 ante la

1 Apéndice 2 del caso TA2025RA00407 en el Sistema Unificado de Manejo de Casos

(SUMAC) del Tribunal de Apelaciones. 2 Apéndice 6 en SUMAC TA.

licenciada Anibelle Sloan Altieri, surgió que el 4 de febrero de 2017, durante horas laborables y sin autorización, el recurrido ordenó a un empleado disponer de basura, escombros y materiales, incluido un ataúd, del Cementerio de la Capital en terrenos del Departamento de Obras Públicas y Ornato y que omitió notificar dicha disposición.

El recurrente determinó que tales actos constituyeron crasa negligencia al poner en riesgo la salud y seguridad de terceros. Además, concluyó que incurrió en múltiples infracciones disciplinarias, entre ellas: desempeño negligente o descuidado; incumplimiento de órdenes y reglas de seguridad; poner en peligro la vida y seguridad de empleados u otras personas de forma negligente o deliberada; apropiación, uso o manejo indebido de fondos, bienes o servicios municipales y cualquier otra conducta impropia o contraria a los mejores intereses municipales.

A su vez, el Municipio expresó que el recurrido tenía el deber de supervisar el cumplimiento de los procedimientos del cementerio. Indicó que, previamente, el 22 de julio de 2016, este fue suspendido de empleo y sueldo por treinta (30) días debido al incumplimiento en los procesos de exhumación, inhumación y traslado de cadáveres, medida que no resultó disuasiva, por lo que procedió a su destitución.

A raíz de ello, el 1 de junio de 2017, el señor Marín Soto apeló ante la CASP y alegó que su despido fue injustificado, discriminatorio, arbitrario y caprichoso. Sostuvo que su destitución respondió a represalias políticas y que los hechos esbozados en la carta de despido eran falsos y desproporcionados.

El 1 de agosto de 2017, el Municipio replicó y alegó que el despido del recurrido respondió a violaciones de leyes, reglamentos y normas de conducta en el ejercicio de sus funciones. Manifestó que la sanción de destitución fue proporcional a la gravedad de las faltas, por lo que arguyó que su actuación no fue arbitraria ni caprichosa.

Tras varios incidentes procesales, los días 17 y 18 de julio de 2019, se celebró la vista en su fondo ante el oficial examinador Aniano Rivera Torres, en la que testificaron las señoras Eneida Rodríguez Luna y Yaritza Rosa Pérez, los señores Héctor Rafael Rodríguez Santana, Alexander Ávila Sánchez, Julio Cruz Ramos y el recurrido. En adelante, se procede a sintetizar los testimonios vertidos en la transcripción de la prueba oral (TPO): Héctor Rafael Rodríguez Santana El testigo declaró que, al momento de los hechos, se desempeñaba como supervisor general de limpieza y ornato en el Municipio y que tenía conocimiento del proceso de recogido de desperdicios.3 Explicó que los operadores o choferes debían segregar el material vegetativo, el cual no podía mezclarse con escombros, por lo que instruía a sus empleados a recoger únicamente ese tipo de material. Señaló que, al llegar al centro de transbordo, el contenido del camión era inspeccionado por el personal de EC Waste mediante cámaras en el área de pesa y que si el material estaba mezclado no se recibía, pero que si era vegetativo se dirigía al área correspondiente.4 Aclaró que la determinación final sobre la recepción del material en el centro de transbordo correspondía a EC Waste.5 Indicó que, cuando no se aceptaba un cargamento, los empleados lo notificaban a su supervisor y procedía la segregación del material para su disposición. Expresó que no tenía conocimiento personal de los hechos del 4 de febrero de 2017. Explicó que se enteró días después y que el empleado Cristóbal Rosado le informó que un chofer solicitó asistencia con una máquina, a lo cual no accedió. Declaró que, al acudir al lugar, observó un ataúd, material vegetativo

3 TPO vista de 17 de julio de 2019, p. 23. 4 Íd., p. 28.

y otros desperdicios. Manifestó que en el centro de transbordo le confirmaron que durante el fin de semana un camión intentó descargar dicho contenido. Expresó que comunicó lo ocurrido a su supervisora, la ingeniera María Burgos, sin rendir informe escrito.6 Añadió que, con posterioridad, el señor Marín Soto le solicitó apoyo con una grúa para remover el material, petición que denegó por no ser prioritaria o urgente frente al plan de trabajo de instalar vallas.7 Precisó que la remoción del material depositado en el área correspondía a su unidad de trabajo y que se realizó ese día. Alexander Ávila Sánchez El testigo indicó que laboró en el Municipio desde el año 2012 como oficial de cumplimiento ambiental, con la responsabilidad de asegurar que los procesos municipales observaran las regulaciones ambientales federales.8 Manifestó que carecía de conocimiento directo sobre los hechos en controversia, pero sí los poseía respecto a los procedimientos aplicables a la disposición de ataúdes.9 Expuso que dicho proceso se encontraba regulado por la Ley de Servicios Fúnebres y el Reglamento de Salud Pública. Precisó que cada ataúd debía contar con un número de serie del manufacturero, el cual debía constar en los registros del cementerio, junto con el historial completo de su manejo hasta su disposición final. Indicó que la normativa exigía que los ataúdes usados se dispusieran de forma sanitaria, específicamente mediante su entierro. Añadió que el traslado al centro de transbordo formaba parte de ese proceso y que era dicha planta la encargada de realizar el entierro.10 Testificó que existía una práctica interna entre la Oficina de Monitoría y Desperdicios Sólidos y EC Waste, en la que se notificaba previamente la disposición de ataúdes y se confirmaba su limpieza.

6 Íd. p. 65. 7 Íd. p. 66. 8 Íd. p. 90. 9 Íd. p. 91. 10 Íd. págs. 91-101.

Indicó que dicha práctica no constituía una exigencia reglamentaria ni la realizaban de parte del cementerio, sino la Oficina de Monitoría. Julio Cruz Ramos El testigo declaró que laboró en el Municipio como operador de equipo pesado por veinticinco (25) años hasta su despido en el 2018.11 Atestó que, para febrero de 2017, desempeñaba funciones en el cementerio, donde usualmente manejaba la excavadora, aunque en ocasiones trasladaba camiones con desperdicios a EC Waste. Reconoció que conocía que el material vegetativo debía disponerse en Eco Park y no en la pesa del centro de transbordo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Luis A. Marín Soto v. Municipio De San Juan, (prapp 2026).

Luis A. Marín Soto v. Municipio De San Juan (Luis A. Marín Soto v. Municipio De San Juan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Tardi v. Tardi
30 P.R. Dec. 225 (Supreme Court of Puerto Rico, 1922)
Bages & Co. v. Corte de Distrito de Mayagüez
65 P.R. Dec. 218 (Supreme Court of Puerto Rico, 1945)
Rodríguez v. Alcover Pol
78 P.R. Dec. 822 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Rivera Rentas v. A & C Development Corp.
144 P.R. Dec. 450 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos v. Elías
144 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Loper Bright Enterprises v. Raimondo
603 U.S. 369 (Supreme Court, 2024)