Tardi v. Tardi

30 P.R. Dec. 225, 1922 PR Sup. LEXIS 522
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 17, 1922·No. No. 2468·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Presidente Sr. del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

■ Se trata de nna apelación establecida por la parte opo-sitora contra sentencia de la Corte de Distrito de Mayagüez declarando herederas de Tomasia Lina Tardi y Bamírez, co-nocida por Adela Tardi y Bamírez, a sns sobrinas legítimas María Edelmira, Eugenia Amelia y María Ernestina Tardi y Muñiz.

En nna “opinión” que figura en los autos, la corte de distrito narra con claridad y corrección los hechos envueltos y los incidentes del procedimiento y establece las conclu-siones que sirvieron de base a la sentencia apelada. Cree-mos conveniente transcribirla. Dice así:

“En la solicitud se alega bajo juramento que Tomasia Lina Tardi y Ramírez, conocida por Adela Tardi y Ramírez, falleció en esta ciudad de Mayagüez, que fué el lugar de su último domicilio, el día 28 de marzo de 1918, sin otorgar testamento ni disposición al-guna de su última voluntad; que dicha finada fué hija legítima de don Juan Tardi y Bernat y su esposa doña Antonia Ramírez de Are-llano, de cuyo matrimonio existieron, además, otros dos hijos legí-timos llamados Rosalía y Adolfo, los cuales fallecieron con anterio-ridad a doña Adela, la primera sin dejar ascendiente ni descendiente de ninguna especie, y el segundo, dejando tres hijas legítimas vivas en la actualidad, llamadas Eugenia Amalia, María Ernestina y María Edelmira Tardi y Muñiz; y que dicha finada Tomasia Lina Tardi y Ramírez, conocida por Adela Tardi y Ramírez, fué casada en pri-meras nupcias con don Antonio Fraccioni y Yirgili y en segundas con don Justo García y Cos, ambos fallecidos antes que ella, sin tener hijos con ninguno de aquéllos, ni tampoco de filiación natural.
“A esta solicitud se opone Aniano Tardi, negando que Tomasia Lima Tardi fuera conocida por Adela Tardi; que eran dos personas [227]*227distintas, habiendo fallecido la pripiera en el pneblo de Sabana Grande hace más de cuarenta años y Adela, que era hermana del opositor, últimamente en Mayagüez. La negativa continúa de todos los otros extremos de la solicitud bajo esta misma teoría de falta de identi-dad entre Tomasia Lina y Adela.
“El juicio empezó el día 5 de noviembre de 1919, compareciendo la promovente María Ernestina Tardi y Muñiz representada por su abogado Ledo. J. Alemañy y Sosa, de la firma profesional “Feliú & Alemañy,” y el opositor por el suyo Ledo. Angel A. Vázquez. La vista del juicio continuó durante los días 12 de noviembre y 11 de diciembre de 1919. El caso ha sido argumentado extensamente por los abogados de las partes, tanto en informes orales como escritos. La discusión ha versado sobre la suficiencia de la prueba para sos-tener las alegaciones de la solicitud de declaratoria de herederos, pues el opositor no ha presentado evidencia alguna para sostener su oposición, ni para establecer los hechos relativos a su derecho de suceder o heredar a la finada. Ha sido una oposición verdadera-mente excepcional la que se ha hecho en este caso, por la que una persona ha estado interviniendo y oponiéndose constantemente al reconocimiento de los derechos hereditarios de otras y cuando llegue el momento de probar su mejor derecho a la herencia resulta que no ofrece ni presenta un solo .elemento de evidencia para estable-cerlo. El opositor ha estado verdaderamente haciendo las veces del gobierno, fiscalizando el procedimiento amparado no por un mejor derecho a la herencia de la finada que las personas que se alega en la solicitud, sino por un derecho de reversión.
“La solicitud inicial en este caso se radicó designando a la finada con el solo nombre de Adela; pero fue enmendada, con permiso de la corte, sobre este particular y radicada otra con el nombre de Francisca Lina, conocida por Adela, e inmediatamente el abogado de la promovente manifestó a la corte había sufrido un lapsus su mecanógrafo al copiar en maquinilla la solicitud enmendada, porque en vez de escribir Tomasia Lina había escrito Francisca Lina, y solicitó -de la corte que le permitiera corregir este error material en la solicitud enmendada. La corte le concedió permiso para radicar una nueva solicitud enmendada con el verdadero nombre de la finada; y se radicó la solicitud por la cual se celebró la vista del juicio, con el nombre de la finada Tomasia Lina Tardi y Ramírez, conocida por Adela Tardi y Ramírez.
[228]*228“La promovente presentó y practicó en apoyo alegaciones, evi-dencia testiñcal y documental.
“De la evidencia practicada la corte llega a la conclusión que Tomasia Lina Tardi y Ramírez y Adela Tardi y Ramírez son una misma persona, aunque solamente era conocida por, y usaba el se-gundo nombre. La declaración del testigo Luis Martínez, que es un anciano más de ochenta años, la corte le da crédito en absoluto. Este testigo conoció a la finada siendo ambos muy jóvenes; fué amigo de su familia y visitaba su, casa con frecuencia. Allí inter-vino varias veces en conversaciones del padre de la finada y ésta, en que aquél le manifestaba las consecuencias que tendría por ha-berse cambiado su verdadero nombre de Tomasia Lina por Adela, por entender que el nombre de Tomasia era un nombre vulgar y por sentirse mortificada cada vez que por él era designada.
“La otra testigo María Edelmira Tardi y Muñiz, sobrina de,la finada y que vivió en su compañía muchos años, también declaró que ella le había manifestado en varias ocasiones que su verdadero nombre era Tomasia Lina, pero que nunca lo había usado y había permitido a nadie que la llamase así.
“En la partición de bienes del padre de dicha finada, don Juan Tardi y Bernat, efectuada por los hijos legítimos y naturales de éste, que fué presentada en evidencia por la peticionaria y admitida como prueba por la corte, aparece dicha finada, consecuente con el criterio de toda su vida con respecto a su nombre, llamándose Adela; pero en los documentos protocolizados con motivo de dicha partición figura su partida de bautismo en la que aparece su verdadero nombre de pila de Tomasia Lina Tardi y Ramírez.
“En esta misma certificación de las operaciones particionales de los bienes del finado don Juan Tardi y Bernat, en la que compareció la finada Tomasia Lina Tardi y Ramírez,' conocida por Adela Tardi y Ramírez, y el opositor en este caso Aniano Tardi, consta clara-mente la naturaleza del parentesco existente entre dicha finada Adela Tardi y Ramírez y el opositor Aniano Tardi; ambos eran hijos de don Juan Tardi y Bernat, pero Adela y sus otros dos hermanos de doble vínculo, Adolfo y Rosalía, eran hijos legítimos, y Aniano y otros hermanos más eran naturales.
“La corte encuentra probado, además, de la evidencia introdu-cida, que Tomasia Lina Tardi y Ramírez, conocida por Adela Tardi y Ramírez, falleció en Mayagüez, que fué el lugar de su último do-micilio, el día 28 de marzo de 1918, sin otorgar testamento ni dis-[229]*229posición alguna de su última voluntad, y sin dejar hijos ni descen-dientes legítimos ni naturales, o ascendientes de grado o naturaleza alguna de parentesco; y en cuanto a parientes colaterales de dicha finada, solamente existían vivos a su fallecimiento, y existen todavía, tres sobrinas legítimas, hijas de su hermano Adolfo, llamadas Eugenia Amelia, María Ernestina y María Edelmira Tardi y Muñiz.

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Tardi v. Tardi, 30 P.R. Dec. 225, 1922 PR Sup. LEXIS 522 (prsupreme 1922).

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