Lozada Sánchez Y Otros v. in Re: Autoridad De Energía Eléctrica

2011 TSPR 168
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2011
DocketCC-2011-718 CC-2011-722
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 168 (Lozada Sánchez Y Otros v. in Re: Autoridad De Energía Eléctrica) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Lozada Sánchez Y Otros v. in Re: Autoridad De Energía Eléctrica, 2011 TSPR 168 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Justo Lozada Sánchez, Juan Camacho Moreno, Wanda I. González Vélez, Carmen I. Alvarado Rivas, Enrique J. Seguí Casalduc, Elba T. Escribano de Jesús Recurridos

v.

In re: Autoridad de Energía Eléctrica Certiorari Agencia Proponente - Recurrida 2011 TSPR 168 Junta de Calidad Ambiental Peticionaria 183 DPR ____ __________________________________ In re: Autoridad de Energía Eléctrica Peticionaria

Junta de Calidad Ambiental Recurrida

Justo Lozada Sánchez, Juan Camacho Moreno, Wanda I. González Vélez, Carmen I. Alvarado Rivas, Enrique J. Seguí Casalduc, Elba T. Escribano de Jesús Recurridos

Número del Caso: CC- 2011 - 718 CC- 2011 - 722

Fecha: 8 de noviembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel II

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodrí guez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes CC-2011-0718 y CC-2011-0722 2

CC-2011-718

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis José Torres Asencio Lcdo. Pedro J. Saadé Llorens Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva Lcdo. Eliezer Aldarondo López _______________________________________________________________ _ CC-2011-722

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva Lcdo. Eliezer Aldarondo López

Lcdo. Luis José Torres Asencio Lcdo. Pedro J. Saadé Llorens

Materia: Revisión de Resolución Procedente de Junta de Calidad Ambiental (Proyecto Vía Verde)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Justo Lozada Sánchez, Juan Camacho Moreno, Wanda I. González Vélez, Carmen I. Alvarado Rivas, Enrique J. Seguí Casalduc, Elba T. Escribano de Jesús

Recurridos

v. CC-2011-718 CC-2011-722 In re: Autoridad de Energía Eléctrica

Agencia Proponente-Recurrida

Junta de Calidad Ambiental

Peticionaria ______________________________

In re: Autoridad de Energía Eléctrica

Peticionaria

Recurrida

Justo Lozada Sánchez, Juan Camacho Moreno, Wanda I. González Vélez, Carmen I. Alvarado Rivas, Enrique J. Seguí Casalduc, Elba T. Escribano de Jesús

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2011.

La Junta de Calidad Ambiental (JCA) y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) presentaron por separado dos recursos CC-2011-0718 y CC-2011-0722 2

de certiorari ante este Tribunal. Junto con los recursos, la AEE y la JCA presentaron por separado dos solicitudes de auxilio de jurisdicción con el propósito de que se paralizaran los procedimientos en el Tribunal de Apelaciones. Mediante Resolución de 9 de septiembre de 2011, declaramos con lugar esas mociones. Además, consolidamos los recursos presentados por tratarse de la misma materia. Por último, le concedimos un término de 15 días a Juan Cortés Lugo y otros para que refutaran los recursos que presentaron la AEE y la JCA. Así lo hicieron.

Posteriormente, el 6 de octubre de 2011 la AEE y la JCA replicaron por separado al escrito que presentaron Juan Cortés Lugo y otros. Así las cosas, nuestra Secretaría recibió el 13 de octubre de 2011 una “Moción solicitando prórroga” que presentó Justo Lozada Sánchez y otros, quienes no forman parte del presente caso. Subsiguientemente, el 20 de octubre de 2011 Juan Cortés Lugo y otros, que sí forman parte del presente pleito, presentaron también una “Moción solicitando prórroga” en la que nos requieren 10 días para duplicar a las réplicas que presentaron la AEE y la JCA el 6 de octubre de 2011. La AEE se opuso.

La Regla 31 del Reglamento de este Foro, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, le concede 10 días a “[c]ualquier parte que desee expresarse a favor o en contra de una moción que solicite algún remedio...”. Por otro lado, la Regla 48 del mismo cuerpo de reglas, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, establece en lo pertinente: “Cualquier solicitud de prórroga deberá recibirse en el Tribunal no menos de tres (3) días laborables antes de expirar el plazo cuya prórroga se solicite. No se concederá ninguna moción de prórroga que no cumpla con este requisito...”.

La Regla 48, Íd., dispone de igual forma que “[l]as mociones de prórroga deben fundamentarse con hechos concretos y no con meras generalizaciones. Como norma general, el exceso de trabajo del (de la) abogado (a) no se considerará una razón adecuada para justificar una prórroga”.

En el caso que nos ocupa, la moción de 13 de octubre de 2011 en la que se solicitó prórroga fue presentada a tiempo. No obstante, fue presentada por alguien que no era parte, es decir, Justo Lozada Sánchez y otros. Estos no forman parte del caso. Basta recordar que el Tribunal de Apelaciones en su Resolución de 18 de agosto de 2011 solo le reconoció legitimación activa a Juan Cortés Lugo y otros. Apéndice, págs. 856-861. En cuanto a Justo Lozada Sánchez y otros, determinó que estos no tenían legitimación activa. Íd. De ese extremo de la resolución no se recurrió ante este Foro en los recursos consolidados que nos ocupan. La mención de Justo Lozada Sánchez y otros en el epígrafe responde a que se reproduce ante nos el epígrafe que el caso tenía en el foro intermedio. No hace parte a Lozada Sánchez y otros y no los CC-2011-0718 y CC-2011-0722 3

convierten en Juan Cortés Lugo y otros, la parte recurrida en este caso.

En cuanto a la moción presentada el 20 de octubre de 2011 un simple cálculo aritmético demuestra que fue presentada a destiempo. El término para replicar vencía el 17 de octubre de 2011 (el 16 de octubre de 2011 era domingo) y el de solicitar prórroga vencía el 13 de octubre de 2011 (el 12 de octubre de 2011 era festivo).

Además, Juan Cortés Lugo y otros no nos presentan hechos concretos que justifiquen la concesión de la prórroga. Valga señalar que en este caso Juan Cortés Lugo y otros ya presentaron su alegato en oposición a la expedición del recurso de certiorari.

Ante ese escenario, se declara no ha lugar la moción en solicitud de prórroga que presentó Justo Lozada Sánchez el 13 de octubre de 2011 y la “moción solicitando prórroga” que presentó Juan Cortés Lugo y otros el 20 de octubre de 2011.

Todas las partes han comparecido ante nos y han presentado múltiples escritos en este caso. Sus argumentos se considerarán de manera sosegada con el rigor que la Constitución impone. No se ha privado a ninguna parte de su oportunidad de ser oída.

Notifíquese inmediatamente a las partes por teléfono o fax, y por la vía ordinaria.

Lo acordó y ordena el Tribunal, y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Fiol Matta disiente de la determinación del Tribunal por considerar que penaliza injustificadamente a la parte recurrida.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Banco Metropolitano de Bayamón v. Berríos Marcano
110 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Hernández Agosto v. López Nieves
114 P.R. Dec. 601 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
León García v. Restaurante El Tropical
154 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2011 TSPR 168, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/lozada-sanchez-y-otros-v-in-re-autoridad-de-energia-electrica-prsupreme-2011.