Lozada Sánchez Y Otros v. in Re: Autoridad De Energía Eléctrica
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Justo Lozada Sánchez, Juan Camacho Moreno, Wanda I. González Vélez, Carmen I. Alvarado Rivas, Enrique J. Seguí Casalduc, Elba T. Escribano de Jesús Recurridos
v.
In re: Autoridad de Energía Eléctrica Certiorari
Agencia Proponente - Recurrida 2011 TSPR 169
Junta de Calidad Ambiental Peticionaria 183 DPR ____
In re: Autoridad de Energía Eléctrica Peticionaria
v.
Junta de Calidad Ambiental Recurrida
Justo Lozada Sánchez, Juan Camacho Moreno, Wanda I. González Vélez, Carmen I. Alvarado Rivas, Enrique J. Seguí Casalduc, Elba T. Escribano de Jesús Recurridos
Número del Caso: CC- 2011 - 718 CC- 2011 - 722
Fecha: 10 de noviembre de 2011
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de San Juan, Panel II
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodr íguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes
CC-2011-0718 y CC-2011-0722 2
CC-2011-718 Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Procuradora General Auxiliar
Abogados de la Parte Recurrida:
Lcdo. Luis José Torres Asencio Lcdo. Pedro J. Saadé Llorens Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva
Lcdo. Eliezer Aldarondo López
CC-2011-722
Abogados de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva
Lcdo. Eliezer Aldarondo López
Abogados de la Parte Recurrida:
Lcdo. Luis José Torres Asencio Lcdo. Pedro J. Saadé Llorens
Materia: Revisión de Resolución Procedente de Junta de Calidad Ambiental (Proyecto Vía Verde)
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Justo Lozada Sánchez, Juan Camacho Moreno, Wanda I. González Vélez, Carmen I. Alvarado Rivas, Enrique J. Seguí Casalduc, Elba T. Escribano de Jesús
Recurridos
v. CC-2011-718 CC-2011-722
In re: Autoridad de Energía Eléctrica
Agencia Proponente-Recurrida
Junta de Calidad Ambiental
Peticionaria
In re: Autoridad de Energía Eléctrica
Peticionaria
v.
Junta de Calidad Ambiental Recurrida
Justo Lozada Sánchez, Juan Camacho Moreno, Wanda I. González Vélez, Carmen I. Alvarado Rivas, Enrique J. Seguí Casalduc, Elba T. Escribano de Jesús
Recurridos
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2011.
A la “Moción urgente en torno a Resolución de 8 de noviembre de 2011, a los fines que se elimine del récord la
CC-2011-0718 y CC-2011-0722 2
dúplica a oposiciones a alegato de las recurridas” presentada por la Autoridad de Energía Eléctrica, con lugar. Mediante Resolución de 8 de noviembre de 2011 este Tribunal denegó la solicitud de prórroga para presentar la “Dúplica a oposiciones a alegato de las partes recurridas”. Es evidente que si no se autorizó la presentación de ese escrito, procede su desglose del expediente. Este Tribunal no puede dejar de actuar en espera de un hecho incierto como sería una moción de reconsideración que no se ha presentado y que resulta tan imaginaria como la caverna mitológica de Platón, donde la disidencia se ha refugiado. No podemos descargar nuestra función judicial fundamentándonos en pasajes inaplicables de obras filosóficas, sino en la realidad jurídica. Por consiguiente, procede que la dúplica no autorizada se desglose del expediente. Recalcamos que las partes ya han expuesto sus posiciones mediante múltiples escritos y el caso está listo para resolverse. No se le ha coartado a nadie su derecho a expresarse y a tratar de persuadirnos de su postura.
Notifíquese inmediatamente a las partes por teléfono o fax, y por la vía ordinaria.
Lo acordó y ordena el Tribunal, y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton proveería no ha lugar. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto particular disidente al cual se une la Jueza Asociada señora Fiol Matta.
Aida I. Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Justo Lozada Sánchez, Juan Camacho Moreno, Wanda I. González Vélez, Carmen I. Alvarado Rivas, Enrique J. Seguí Casalduc, Elba T. Escribano de Jesús
Recurridos
v.
In Re: Autoridad de Energía Eléctrica
Agencia Proponente-Recurrida Junta de Calidad Ambiental
Peticionaria CC-2011-718
____________________________ Cons.
CC-2011-722
In Re: Autoridad de Energía Eléctrica
Peticionaria v.
Junta de Calidad Ambiental Recurrida
Justo Lozada Sánchez, Juan Camacho Moreno, Wanda I. González Vélez, Carmen I. Alvarado Rivas, Enrique J. Seguí Casalduc, Elba T. Escribano de Jesús
Recurridos
Voto particular disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se une la Jueza Asociada señora Fiol Matta.
San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2011
CC-2011-718 cons CC-2011-722 2
“Tal es, mi buen amigo, lo que digo que en todas las ciudades es idénticamente justo: lo conveniente para el gobierno constituido. Y éste es, según creo, el que tiene el poder; de modo que, para todo hombre que discurre bien, lo justo es lo mismo en todas partes: la conveniencia del más fuerte”.
-Platón1
Nuevamente, esta Curia, se niega, implícitamente, a reconocer a una parte el derecho que le asiste a ser escuchada.
Por las razones que a continuación exponemos, entendemos que la mayoría se ha equivocado al declarar con lugar la “Moción urgente en torno a Resolución de 8 de noviembre de 2011, a los fines que se elimine del récord la Dúplica a Oposiciones a Alegato de las Recurridas”.
I.
El 8 de noviembre de 2011 este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual se negó a conceder una prórroga de diez (10) días a la parte recurrida. Adujo, básicamente, que la moción presentada el 13 de octubre de 2011, si bien estuvo dentro del término reglamentario establecido, no se presentó por una parte en el pleito. En
cuanto a la moción de prórroga presentada el 20 de octubre 1 Platón, La República, Alianza Editorial (1999), en la pág. 88. La cita mencionada es atribuida a Trasímaco. De más está decir que el argumento planteado por éste es rebatido por Sócrates hasta llevarlo a admitir que “la injusticia es cosa hermosa y fuerte y que has de asignarle por añadidura todo aquello que nosotros asignamos a la justicia, puesto que te has atrevido a clasificarla como virtud y discreción”. Id en la pág. 106.
CC-2011-718 cons CC-2011-722 3 de 2011 señaló que “un simple cálculo aritmético demuestra que fue presentada a destiempo”. Véase Resolución del Tribunal de 8 de noviembre de 2011. Por no estar de acuerdo con el criterio mayoritario emitimos un voto particular disidente exponiendo los fundamentos por los cuales declararíamos ha lugar las solicitudes de prórroga y permitiríamos presentar escrito en dúplica a la réplica de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Junta de Calidad Ambiental (JCA).
El 9 de noviembre de 2011 compareció ante este Tribunal la AEE y solicitó que, en virtud de la Resolución mencionada, elimináramos del récord el escrito de la parte recurrida titulado “Dúplica a Oposición a Alegato de las Recurridas”. Este último escrito se presentó el 3 de noviembre de 2011, varios días antes que la mayoría de este Tribunal, decidiera proveer no ha lugar a las mociones de prórroga. No hay duda que “un simple cálculo aritmético” deja entrever que, al momento de denegar las mociones de prórroga, este Tribunal ya contaba con el escrito de la parte recurrida en sus autos. En vista de ello, aprovechamos para reiterar nuestro criterio, nada nos impedía que recibiéramos dicho escrito en dúplica, máxime cuando éste ya se encontraba ante este Foro. Muy por el contrario, de permitir su presentación, hubiéremos contado con el beneficio de tener un expediente completo que nos permitiera tomar, como dijimos anteriormente, una decisión informada, reflexiva y concienzuda. No obstante, basándose en un error no substancial, la mayoría decidió no hacerlo.
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2011 TSPR 169 (Lozada Sánchez Y Otros v. in Re: Autoridad De Energía Eléctrica) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.