Lozada Ramos, Jose a v. Superintendente Complejo Correcional

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2023
DocketKLCE202300027
StatusPublished

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Lozada Ramos, Jose a v. Superintendente Complejo Correcional, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

CERTIORARI JOSÉ A. LOZADA RAMOS procedente del Tribunal de Primera Instancia PETICIONARIO Sala de Humacao

V. Caso Núm. KLCE202300027 HSCI202200211 SUPERINTENDENTE COMPLEJO CORRECCIONAL BAYAMÓN 705 Sobre: Habeas Corpus RECURRIDO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023.

José A. Lozada Ramos (señor Lozada o peticionario) presentó un

Recurso [de] Certiorari Criminal en el que solicita que revoquemos la

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Humacao (TPI), el 14 de diciembre de 2022. Mediante el aludido dictamen

el tribunal a quo declaró No Ha Lugar la expedición del auto de habeas

corpus que presentara el peticionario bajo el fundamento de que se le

mantenía sumariado ilegalmente tras haber transcurrido el término de

detención preventiva en espera de juicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos

la expedición del auto solicitado.

I

El Ministerio Público presentó denuncias contra el señor Lozada

Ramos por infringir el Art. 92 (asesinato en primer grado) y el Art. 249

(riesgo a la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego) del

Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA secs. 5141 y 5339; y el Art. 6.05

(portación, transportación o uso de armas de fuego sin licencia), el Art. 6.09

(portación, posesión, y uso de un arma larga semiautomática) y el Art. 6.14

Número Identificador RES2023 ________ KLCE202300027 2

(disparar o apuntar armas de fuego) de la Ley de Armas de Puerto Rico de

2020, Ley Núm. 168-2019, 25 LPRA secs. 466 (d) (h) y (m). En esencia, se

le imputó haber asesinado en concierto y común acuerdo con Delwin

Navarro c/p Tuntún, a Juan C. Aponte Figueroa al dispararle con un arma

de fuego, en hechos ocurridos en las Parcelas Martorell de Yabucoa, el 3

de julio de 2021.

El 26 de mayo de 2022, se celebró la vista de causa probable para

arresto, en ausencia del peticionario. El TPI encontró causa por todos los

delitos imputados y fijó una fianza global de aproximadamente un millón de

dólares. El 31 de mayo de 2022, se diligenció la orden de arresto y al no

prestar la fianza impuesta, el señor Lozada Ramos fue ingresado en el

Complejo Correccional de Bayamón 705, el 1 de junio de 2022.

Aunque la vista preliminar quedó señalada para el 17 de junio de

2022, debido a varias posposiciones comenzó el 1 de diciembre de 2022 y

su continuación quedó pautada para el 19 de diciembre de 2022. El 2 de

diciembre de 2022, el señor Lozada Ramos presentó, a través de su

defensa, una Solicitud de Auto de Habeas Corpus en la que solicitó ser

excarcelado por haberse vencido el término constitucional de detención

preventiva de seis (6) meses sin que empezara el juicio. Según indicó el

Estado provocó la dilación del caso en la vista preliminar, por haberle

removido a su abogado original y haberle provocado la dificultad de tener

que gestionar nueva representación legal estando preso. El Ministerio

Público se opuso alegando que la única razón para la dilación fue la

inacción por parte del acusado en contratar representación legal. Conducta

que a su juicio estaba claramente dirigida a evitar la continuación del

proceso en su contra.

El TPI celebró una vista para atender la solicitud del auto de habeas

corpus luego de la cual emitió la Resolución recurrida denegando la

expedición del auto. En dicha determinación el foro de instancia realizó un

minucioso recuento procesal del caso que por su pertinencia al presente

recurso transcribimos a continuación: KLCE202300027 3

1. 17 de junio de 2022: Llamado el caso para vista preliminar, el imputado no fue provisto de manera presencial al Tribunal por el DCR. En representación legal del imputado compareció el Lcdo. Orlando Cameron Gordon. La defensa y el Ministerio Público informaron estar preparados, se reseñaló la vista preliminar. a. 23 de junio de 2022: El Ministerio Público presentó una solicitud de descalificación del Lcdo. Orlando Cameron Gordon y/o Bufete Gordon & Cameron. 2. 24 de junio de 2022: Llamado el caso para vista preliminar, se concedió término a la defensa para replicar a la solicitud descalificación instada por el Ministerio Público. Se citó vista para el 30 de junio de 2022 para discutir la controversia sobre descalificación y vista preliminar para el 7 de julio de 2022. La defensa y el Ministerio Público informaron estar preparados. 3. 30 de junio de 2022: Se celebró vista en la cual se discutió el asunto de la descalificación. La defensa y el Ministerio Público informaron estar preparados. 4. 7 de julio de 2022: Llamado el caso para vista preliminar, el Tribunal expuso sobre la Resolución emitida declarando Ha Lugar la descalificación del Lcdo. Orlando Cameron Gordon y/o del Bufete Gordon & Cameron. La vista preliminar fue reseñalada, el Ministerio Público informó estar preparado. 5. 13 de julio de 2022: Llamado el caso para vista preliminar, el imputado no fue provisto de manera presencial al Tribunal por el DCR, se informó que había arrojado resultado positivo a COVID-19. No compareció representación legal del imputado, el Ministerio Público informó estar preparado. 6. 1 de agosto de 2022: Llamado el caso para vista preliminar, el imputado compareció sin representación legal. El Tribunal le orientó sobre su deber de gestionar representación legal, se le apercibió sobre la imposición de desacato de incumplir. A pesar del imputado alegar reiteradamente que contaba con los medios económicos para costear abogado(a) privado(a), se refirió a la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) para ser conferenciado el 5 de agosto de 2022; la vista quedó reseñalada para el 16 de agosto de 2022. El Ministerio Público informó estar preparado. 7. 16 de agosto de 2022: Llamado el caso para vista preliminar, el imputado compareció sin representación legal. Compareció el Lcdo. Arcelio Maldonado Avilés, Director de la SAL de Humacao, quien luego de haberse aclarado varias interrogantes solicitó que el imputado fuese traído nuevamente para culminar el proceso de conferencia. El Ministerio Público informó estar preparado. Se señaló vista de “estado de los procedimientos” y vista preliminar para otra fecha. 8. 19 de agosto de 2022: A la vista de “estado de los procedimientos” compareció el imputado. compareció el Lcdo. Carlos R. Nido Escribano de la SAL e informó que había conferenciado al imputado y estaba en proceso de investigación sobre indigencia. 9. 25 de agosto de 2022: A la vista de “estado de los procedimientos” compareció el imputado. A su vez, compareció el Lcdo. Carlos R. Nido Escribano e informó que asumía la representación legal del imputado. A solicitud de la defensa para prepararse adecuadamente, se recalendarizó la vista preliminar para el 8 de septiembre de 2022; se dejó sin efecto el señalamiento del 29 de agosto de 2022. 10. 8 de septiembre de 2022: Llamado el caso para vista preliminar, el imputado compareció representado legalmente por el Lcdo. Nido Escribano. La defensa informó haber presentado el día anterior una solicitud de desestimación. Además, la defensa afirmó necesitar más tiempo para prepararse. El Ministerio Público informó estar preparado, se reseñaló la vista preliminar. a. … 11. 14 de septiembre de 2022: Llamado el caso para vista preliminar, el imputado compareció representado legalmente por el Lcdo. Nido Escribano. Inicialmente la defensa solicitó KLCE202300027 4

mas tiempo para prepararse.

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