López v. Martínez Hnos. & Co., S. en C.

45 P.R. Dec. 530
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 22, 1933
DocketNo. 5868
StatusPublished
Cited by6 cases

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López v. Martínez Hnos. & Co., S. en C., 45 P.R. Dec. 530 (prsupreme 1933).

Opinion

El Juez Presidente Senos, Del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

Domitila López demandó en la Corte Municipal de San Juan a Martínez Hermanos y Co., S. en C., como liquida-dora de Martínez Hermanos y Co. en solicitud de una sen-tencia que declarara nulo y sin ningún valor cierto embargo trabado sobre una casa de la demandante a instancias de la demandada en un pleito en cobro de pesos que siguiera [531]*531contra Rufino Font, y nula y sin ningún valor también la subasta de dicba casa celebrada a los efectos de ejecutar la sentencia dictada en el indicado pleito. Contestó opo-niéndose la demandada y fallado el caso, la parte perdidosa lo llevó a la corte de distrito. Celebrado el juicio de nuevo, fué resuelto el caso en contra de la demandada. Apeló ésta para ante la Corte Suprema que revocó la sentencia recu-rrida el 10 de febrero último. Pidió reconsideración la de-mandante y la corte accedió, oyéndose otra vez a ambas par-tes y quedando así el caso finalmente sometido a nuestra consideración y resolución.

Las alegaciones y las pruebas demuestran lo que sigue:

En marzo 5, 1930, Martínez Hermanos y Co. demandó en la Corte Municipal de San Juan a Rufino Font en cobro de $475 y el mismo día solicitó el aseguramiento de la sen-tencia que pudiera'pronunciarse. Accedió la corte; señaló la demandante como bienes a embargar una casa del de-mandado situada en Santurce y el secretario de la corte en marzo 6, 1930, dirigió al registrador de la propiedad el si-guiente mandamiento:

“En LA CORTE MUNICIPAL DEL DISTRITO JUDICIAL MUNICIPAL DE SAN JUAN, P. R., SECCIÓN SEGUNDA.-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los E. U., SS. — Martínez hermanos y co., Deman-dante, vs. rueino eont, Demandado.' — Civil No. 8828. Sobre: Cobro de Dinero. — mandamiento de embargo. — el pueblo de pueRto Rico a el Hon. Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera.
“Por cuanto en el caso arriba titulado, la Corte Municipal del Distrito Judicial Municipal de San Juan, P. R., Sección Segunda ha dictado una orden que copiada literalmente dice así:
“ ‘orden. — -Vista la moción sobre aseguramiento de sentencia pre-sentada en este caso por la demandante la Corte la declara con lu-gar y decreta el aseguramiento de la sentencia en el caso del epí-grafe, sin fianza, por constar la deuda en documento auténtico que consta en autos y ordena al Secretario expida mandamiento de embargo para ser diligenciado o anotado por el Registrador de la Pro-piedad de San Juan, P. R., Sección Primera sobre los bienes del de-mandado Rufino Pont, hasta cubrir la suma de $475.00 y las costas [532]*532del procedimiento. Dada en San Juan, P. R. a 6 de marzo de 1930. (Firmado) Y. Carballeira, Juez.’
“Por CUANTO la demandante ha señalado al Secretario que sus-cribe la siguiente propiedad del demandado Rufino Font para trabar sobre ella el embargo dictado:
‘ ‘ ‘ URBANA: Casa de maderas con techo de zinc destinada a tienda, que mide cinco metros ochenta centímetros de frente por diez metros de fondo, radicada en terrenos pertenecientes a la Sucesión Fin-lay, situada en la Sección Norte del barrio de Santurce de esta ciu-dad de San Juan, colindante al Norte, Sur, Este y Oeste con terre-nos de la Sucesión Finlay.’
“Esta finca no aparece inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del demandado ni de ninguna otra persona.
“La demandante ‘Martínez Hermanos & Co.’ es una sociedad mercantil, constituida al amparo del Código de Comercio y con do-micilio en la ciudad de San Juan y el demandado Rufino Font es mayor de edad, comerciante, casado con doña Julia Olivera y vecino de San Juan.
“Por tanto:' — El Secretario que suscribe en cumplimiento de la orden copiada requiere a Ud. Hon. Registrador de la Propiedad de San Juan, P. R., Sección Primera, para que se sirva anotar en los libros del Registro a su digno cargo el precitado embargo a favor de la mercantil ‘Martínez Hermanos & Co.’ y en contra del deman-dado Rufino Font por la suma de $475.00 de principal y $25.00 para costas sobre la finca arriba descrita y hasta nueva orden de la Corte.
“San Juan, P. R., a 6 de marzo de 1930.— (Fdo.) Regina Escu-dero, See. Corte Municipal de San Juan, P. R., Sección Segunda.”

Eecibido el mandamiento, el registrador hizo la anota-ción que sigue:

‘ ‘ Anotado al folio 185 del tomo 137 de Santurce Norte, finca 6430, anotación A, con el defecto subsanable de no aparecer inscrita la finca a nombre del demandado ni de ninguna otra persona. San Juan, marzo 7 de 1930. (Fdo.) A. Malaret, Registrador. — Derechos: $4 No. 175 Arl. y C.- P. — (Hay cancelados en sellos de rentas inter-nas $4.00). (Hay un sello de goma que dice: registe© de la pro-piedad, San Juan, Puerto Rico).”

En marzo 27, 1930, el demandado Rufino Font fué em-plazado personalmente en esta ciudad de San Juan, de acuerdo con la ley. No contestó y la demandante en abril [533]*5339, 1930, pidió al secretario que anotara su rebeldía y re-gistrara sentencia en contra snya. Así lo Rizo el secreta-rio quedando la sentencia dictada y registrada el propio día 9 de abril 'de 1930.

En abril 28, 1930, la sentencia se notificó al demandado Pont.

En mayo 26, 1930, Pont compareció ante notario público y vendió la casa de qne se trata a Domitila López, la de-mandante en este pleito. En la escritura dijo qne la finca estaba libre de gravámenes, consignándose en ella qne la venta se efectnaba por $400, pagándose de contado $300.

En junio 18, 1930, la demandante en el pleito en cobro de dinero contra Font, demandada en éste, pidió la ejecu-ción de la sentencia qne Rabia obtenido en abril 9 y qne se Rabia notificado a Pont en abril 28, por ser firme. Así 10 ordenó la corte en junio 20, 1930, siguiéndose los proce-dimientos de ley qne culminaron en la subasta celebrada en julio 22, 1930, en la qne se adjudicó la casa en cuestión a la demandante por la suma de $250.

La corte de distrito falló el caso en contra de la deman-dada porque estimó que el embargo era nulo porque el se-cretario no tenía autoridad para trabarlo, citando el caso de Rodríguez v. Registrador, 42 D.P.R. 104, siendo nula en su consecuencia la venta de la casa en pública subasta de acuerdo con lo resuelto por este tribunal en el caso de Rodríguez v. Alonso, 37 D.P.R. 345.

Es cierto que en el caso de Rodríguez v. Registrador, 42 D.P.R. 104, resolvió esta corte qne un embargo debe Racer se por el mársRal bajo mandamiento librado por el secretario y no por éste; pero también lo es que posterior-mente en el caso de Ochoa Fertilizer Co. v. Registrador, 43 D.P.R. 626, considerando la misma cuestión, se expresó como signe:

“En su alegato el registrador expresa que a no ser por lo re-suelto por esta Corte Suprema en el recurso gubernativo de Baudilia Rodríguez v. Registrador de Mayagüez, 42 D.P.R. 104, Rubiera [534]*534practicado la anotación. La recurrente en el suyo invoca en su favor las decisiones de esta corte en los casos de Batle v. Registrador, 30 D.P.R. 745 y Santini Fertilizer v. Registrador, 36 D.P.R. 20, y distingue la del de Rodríguez, supra.
“Veamos lo que en verdad resolvieron las decisiones citadas.

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