Lopez Matos v. Junta de Subastas del Municipio de Carolina

7 T.C.A. 957, 2002 DTA 51
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 11, 2002
DocketNúm. KLRA-01-00709
StatusPublished

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Lopez Matos v. Junta de Subastas del Municipio de Carolina, 7 T.C.A. 957, 2002 DTA 51 (prapp 2002).

Opinion

Hernández Torres, Juez Ponente

[958]*958TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Comparece ante nos Waldemar López Matos h/n/c López Truck & Bus Parts (en adelante la parte recurrente) y nos solicita la revisión de la adjudicación de la Subasta Número 43/2000-2001, Operación de Mantenimiento y Reparación de la Flota Vehicular emitida por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Carolina, la cual fue notificada por el Sr. Héctor L. Tirado Rivera, Presidente de la Junta de Subastas del Municipio de Carolina, el 11 de octubre de 2001. La Junta de Subastas del Municipio de Carolina adjudicó la Subasta Número 43/2000-2001, Operación de Mantenimiento y Reparación de la Flota Vehicular del Municipio de Carolina a MLS Puerto Rico, Inc.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, DENEGAMOS la expedición del auto de revisión.

I

El Municipio Autónomo de Carolina publicó el 4 de junio de 2001 en el periódico Primera Hora un aviso de subasta. Dicho aviso notificaba a la comunidad la Subasta Número 43/2000-2001 sobre Operación de Mantenimiento y Reparación de la Flota Vehicular e informaba además la celebración de una pre-subasta obligatoria para el 13 de junio de 2001 y la celebración de la subasta para el 27 de junio de 2001. A cada licitador se le solicitaba que acompañara su propuesta con una serie de documentos.

El 13 de junio de 2001, se celebró la pre-subasta, en la cual participaron como licitadores Grease Pit, MLS Puerto Rico, Inc., Jimar Auto Corporation y la parte aquí recurrente. Luego de varios cambios de fecha, la subasta formal se celebró el 31 de julio de 2001 únicamente entre MLS Puerto Rico, Inc. y la parte aquí recurrente. La propuesta sometida por MLS Puerto Rico, Inc., para el mantenimiento de la flota vehicular ascendió a la suma de un millón seiscientos sesenta y dos mil ciento noventa y ocho dólares ($1,662,198.00) y la de la parte recurrente ascendió a un millón ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos veinte dólares ($1,859,620.00). Del Acta de celebración de la subasta, surge que los licitadores que deseen someter cualquier comentario a la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Carolina lo podrán hacer por escrito en papel timbrado de su compañía y hacerlo llegar a la junta, quienes lo leerán y lo harán formar parte del expediente, pero que no será un elemento de juicio para hacer su evaluación.

El 6 de agosto de 2001, la compañía MLS Puerto Rico, Inc. envió una comunicación al Sr. Héctor L. Tirado, Presidente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Carolina, en la cual hace sus comentarios respecto a la propuesta de la parte recurrente con respecto a la subasta objeto de controversia.

[959]*959La Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Carolina, como parte preliminar a la adjudicación de la subasta, recibe evaluaciones de las propuestas por dos (2) de sus miembros. Estos son: el Sr. Edwin Lebrón González, Director de la Oficina de Presupuesto y Finanzas del Municipio Autónomo de Carolina, quien utiliza los servicios especializados del Sr. Edwin Figueroa, Asesor Financiero del Municipio de Carolina, para llevar a cabo una evaluación financiera y económica de las propuestas; y por el Sr. Manuel Mangual, Director de la Oficina de Servicios Generales. Para el 25 de septiembre de 2001, el Sr. Edwin Figueroa decursó una misiva al Sr. Edwin Lebrón González, en la cual hizo una evaluación de los estados financieros de la firma aquí recurrente en la cual expuso que los estados financieros de esta empresa indicaban que la misma no tenía la capacidad financiera para brindar los servicios de mantenimiento de la flota vehicular requerido por el Municipio de Carolina. El Sr. Manuel Mangual, por su parte, el 28 de septiembre de 2001, emitió su evaluación de las ofertas de mantenimiento y reparación de la flota vehicular. En la misma recomienda que la buena pro sea adjudicada a la firma MLS Puerto Rico, Inc.

El 11 de octubre de 2001, el Municipio Autónomo de Carolina, por conducto del Sr. Héctor L. Tirado Rivera, Presidente de la Junta de Subastas, le notificó vía facsímil a la recurrente que la buena pro de la subasta había sido adjudicada a MLS Puerto Rico, Inc. La notificación de la adjudicación de la subasta lee como sigue:

"La Junta de Subastas del Gobierno Autónomo de Carolina le notifica que la 'buena pro' de la Subasta de referencia, le fue adjudicada a MLS Puerto Rico, Inc.
La junta tomó esta determinación amparada en las siguientes razones:
1. De los expedientes y Estados Financieros se desprende que no tienen la solvencia económica que se requiere para garantizar la continuidad de un servicio aceptable para el Municipio.
2. En su propuesta indican que toda reparación sobre $1,000.00 será en 'Non-Contract'. Esto aumentaría el costo de las reparaciones. Además, no cumplen con las especificaciones, ya que no detallan lo que será facturado como 'Non-Contract'.
3. La patente municipal es para la 'venta de piezas'.
De existir razones para no estar conformes con esta determinación, podrá solicitar reconsideración a la misma por escrito, en un término no mayor de veinte (20) días calendarios a partir de la fecha de la presente notificación o recurrir en recurso de revisión al Tribunal de Apelaciones.
Toda documentación relacionada con la subasta queda disponible para revisión en los archivos de la Oficina de Subastas del Municipio de Carolina a partir de la fecha de esta comunicación.
Cordialmente
(Firmado)
Héctor L. Tirado Rivera
Presidente Junta de Subastas"

El 18 de octubre de 2001, la parte recurrente, por medio de su presidente, el Sr. Waldemar López, solicitó a la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Carolina que le permitiera revisar toda la documentación de la subasta. El Municipio de Carolina accedió a dicha petición y le permitió a la parte recurrente la revisión de dicha documentación el día siguiente. Posteriormente, el 22 de octubre de 2001, la parte recurrente, por medio de otra misiva le solicitó al Municipio Autónomo de Carolina copia de otros documentos sobre los cuales tenía interés de recibir. Por lo que, el 29 de octubre de 2001, se le entregaron a la parte recurrente los documentos solicitados.

Por estar inconforme la parte recurrente con la adjudicación de la subasta el 31 de octubre de 2001 recurre [960]*960ante este Tribunal de Circuito de Apelación en revisión de la misma y nos señala que se cometieron los siguientes errores:

"Primer Error: Erró la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Carolina al no notificar adecuadamente la decisión administrativa de la Junta de subastas; al no exponer claramente una síntesis de la propuesta de MLS, Puerto Rico Inc., ni al expresar la fecha del archivo en auto de copia de la notificación de la adjudicación, violentándose los requisitos del debido proceso de ley.

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