Lopez Lopez, Jesmalie v. Benner Products

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 23, 2025·No. KLCE202500534·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Certiorari

procedente del Tribunal

de Primera Instancia,

BEST BENNER Sala de Caguas BUILDING CORP.

Caso núm.:

Recurrida CG2024CV04393 (803)

v. Sobre: Libelo, Calumnia o Difamación,

Procedimiento Sumario

JESMALIE LÓPEZ KLCE202500308 bajo Ley Núm. 2,

LÓPEZ, JOHN DOE, Discrimen (Ley

FULANO DE TAL Y consolidado con Núm. 100), Despido OTROS Injustificado (Ley Núm. 80), Lactancia (Ley

Peticionaria núm. 427-2000), Ley de Protección de Madres

Obreras en Lugar de

Trabajo (Ley Núm. 3),

Ley de Represalia en el

Empleo (Ley Núm. 115-

1991)

JESMALIE LÓPEZ Certiorari LÓPEZ procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Recurrida KLCE202500534 Sala de Caguas

v. Caso núm.:

CG2024CV01635

BENNER PRODUCTS – LA CASA DE LOS Sobre: Despido PLAFONES – BEST injustificado (Ley Núm. 80) y otros

BENNER BUILDING CORP. Y OTROS

Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) ordenó la consolidación de un caso laboral que se tramita por la vía sumaria (Ley 2, infra) con una acción civil separada, instada por el patrono en contra de la empleada (en esencia, por persecución maliciosa);

Número Identificador SEN2025________________

posteriormente, dicho foro denegó una solicitud del patrono para deponer a la Empleada. Según se explica a continuación, concluimos que erró el TPI al consolidar los recursos, y hemos determinado, en el ejercicio de nuestra discreción, no intervenir con la determinación del TPI de no autorizar la deposición solicitada.

I.

En mayo de 2024, la Sa. Jesmalie López López (la “Empleada”)

presentó la acción de referencia, de índole laboral (la “Querella”, CG2024CV01635), en contra, en lo pertinente, de Best Benner Building Corp. y el Sr. Francisco Benero García (en conjunto, el “Patrono”). La Demanda se presentó bajo el procedimiento sumario dispuesto por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA Sec. 3118 (“Ley 2”).

La Empleada alegó que había comenzado a trabajar en el negocio del Patrono, conocido como La Casa de los Plafones, en junio de 2019. Sostuvo que, luego de su embarazo y su licencia de maternidad, le “hicieron ajustes en el sueldo”, le “cambiaron su clasificación de empleada” y fue víctima de “acoso laboral”. Afirmó que el Patrono “no tenía facilidades para la extracción de leche”. Aseveró que fue despedida injustificadamente y, por tanto, no pudo recibir “su bono de productividad según lo acordado entre las partes”. También alegó que fue objeto de represalias por el Patrono, pues este suministró “datos falsos” a la Policía de Puerto Rico. Así pues, reclamó que fue objeto de discrimen por sexo, que el Patrono violó varias leyes que protegen a las madres obreras, que fue objeto de acoso laboral, represalias y despido injustificado, y que hubo incumplimiento de contrato.

El Patrono contestó la Demanda. Negó que la Empleada fuese despedida y afirmó que esta no fue objeto de discrimen o de acoso. Sostuvo que había respetado todos los derechos de la Empleada.

Con la referida contestación, el Patrono incluyó una “Reconvención” (la “Reconvención”); alegó que la Empleada había sido “negligente y dolosa en sus acciones” (sin especificar cuáles) y que, por ello, le había causado “malestar [y] angustias mentales”, así como daños a su “reputación”, “provocando … pérdidas económicas [y] gastos”.

La Empleada solicitó la desestimación de la Reconvención, sobre la base de que la misma está prohibida por ley en casos que se tramitan bajo la Ley 2.

Por su parte, el Patrono solicitó al TPI que convirtiese el caso al trámite ordinario y, así, permitiese la Reconvención.

El TPI, luego de haber inicialmente accedido a esta solicitud, reconsideró y, mediante una Orden notificada el 17 de septiembre, “dej[ó] sin efecto la conversión del caso a la vía ordinaria”, por lo que dispuso que “la reconvención se da por no sometida”.

Mientras tanto, el 2 de diciembre, el Patrono presentó una acción civil separada, sobre daños y perjuicios (la “Demanda”, CG2024CV04393), en contra de la Empleada. Alegó que la Empleada le ha causado daños “haciendo alegaciones falsas, imputando falsamente alegadas violaciones a [sus] derechos …, así como alegando discrimen en el empleo, acoso laboral, despido injustificado, represalias [e] incumplimiento de contrato”. Afirma que la Empleada, al presentar la Querella, formuló “alegaciones falsas”. Sostiene que lo actuado por la Empleada ha causado que tenga que “incurrir en gastos significativos, para ir a diferentes foros a defenderse de las falsas alegaciones” de la Empleada.

El 7 de febrero, la Empleada solicitó la desestimación de la Demanda (la “Moción de Desestimación”). Entre otros asuntos, la Empleada subrayó que “bajo ningún concepto jurídico se podría tener una compensación basada en la existencia de un caso ante la consideración de un Tribunal”.

De forma sua sponte, mediante una Orden notificada el 13 de febrero (la “Orden de Consolidación”), el TPI ordenó que se consolidara la Demanda con la Querella. Razonó que la Demanda y la Querella comparten “las mismas partes [y] los mismos hechos, controversias y cuestiones de derecho”.

El 20 de febrero, la Empleada solicitó la reconsideración de la Orden de Consolidación. Arguyó que la Ley 2 prohíbe la presentación de una reconvención y, dada la similitud entre la Demanda y la Reconvención (no permitida por el TPI en el contexto de la Querella), era improcedente la consolidación, pues se “complicaría el litigio y cambiaría su naturaleza sumaria”.

Mediante una Orden notificada el 25 de febrero, el TPI denegó la referida moción de reconsideración, indicando que “las causas de acción permanecen separadas”.

El 27 de marzo, la Empleada presentó uno de los recursos que nos ocupa (KLCE202500308); solicita la revisión de la Orden de Consolidación1. Plantea que dicha orden obliga a la “tramitación conjunta de dos causas de acción incompatibles en cuanto a su naturaleza y manejo procesal”, y que el “daño más grave se refleja en el descubrimiento de prueba, ya que el procedimiento sumario bajo la Ley Núm. 2 limita de forma estricta el descubrimiento de prueba, mientras que” el trámite de la Demanda exigiría un descubrimiento más “amplio y complejo”. Sostuvo que, con la consolidación, se obtiene, para todo fin práctico, lo que ya el TPI había denegado: la conversión del caso a la vía ordinaria.

1 El Patrono solicitó la desestimación del recurso sobre la base de que su apéndice

estaba incompleto. Este Tribunal denegó la referida moción de desestimación. El 21 de mayo, el Patrono solicitó la reconsideración de esta determinación. Hemos determinado denegar esta moción de reconsideración. Aun partiendo de la premisa de que la Empleada presentó un apéndice incompleto, ello no impide nuestro trabajo revisor en este caso, pues tenemos acceso a la totalidad de los expedientes de los casos de referencia por conducto de la correspondiente plataforma electrónica (SUMAC).

Mediante una Resolución de 8 de abril de 2025, este Tribunal le ordenó al Patrono mostrar causa, en 10 días, por la cual no deberíamos expedir el auto solicitado y revocar la Orden de Consolidación.

Mediante un escrito de 15 de abril, el Patrono compareció; se limitó a reiterar que debía desestimarse el recurso porque su apéndice no estaba completo.

II.

Mientras tanto, el 23 de abril, ya en el contexto de los casos consolidados, el Patrono citó a la Empleada a una deposición (la “Citación”).

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Lopez Lopez, Jesmalie v. Benner Products, (prapp 2025).

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