Lopez Lopez, Jesmalie v. Benner Products

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2025
DocketKLCE202500534
StatusPublished

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Lopez Lopez, Jesmalie v. Benner Products, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, BEST BENNER Sala de Caguas BUILDING CORP. Caso núm.: Recurrida CG2024CV04393 (803)

v. Sobre: Libelo, Calumnia o Difamación, Procedimiento Sumario JESMALIE LÓPEZ KLCE202500308 bajo Ley Núm. 2, LÓPEZ, JOHN DOE, Discrimen (Ley FULANO DE TAL Y consolidado con Núm. 100), Despido OTROS Injustificado (Ley Núm. 80), Lactancia (Ley Peticionaria núm. 427-2000), Ley de Protección de Madres Obreras en Lugar de Trabajo (Ley Núm. 3), Ley de Represalia en el Empleo (Ley Núm. 115- 1991)

JESMALIE LÓPEZ Certiorari LÓPEZ procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida KLCE202500534 Sala de Caguas

v. Caso núm.: CG2024CV01635 BENNER PRODUCTS – LA CASA DE LOS Sobre: Despido PLAFONES – BEST injustificado (Ley Núm. 80) y otros BENNER BUILDING CORP. Y OTROS

Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) ordenó la

consolidación de un caso laboral que se tramita por la vía sumaria

(Ley 2, infra) con una acción civil separada, instada por el patrono

en contra de la empleada (en esencia, por persecución maliciosa);

Número Identificador SEN2025________________ KLCE202500308 consolidado con KLCE202500534 2

posteriormente, dicho foro denegó una solicitud del patrono para

deponer a la Empleada. Según se explica a continuación,

concluimos que erró el TPI al consolidar los recursos, y hemos

determinado, en el ejercicio de nuestra discreción, no intervenir con

la determinación del TPI de no autorizar la deposición solicitada.

I.

En mayo de 2024, la Sa. Jesmalie López López (la “Empleada”)

presentó la acción de referencia, de índole laboral (la “Querella”,

CG2024CV01635), en contra, en lo pertinente, de Best Benner

Building Corp. y el Sr. Francisco Benero García (en conjunto, el

“Patrono”). La Demanda se presentó bajo el procedimiento sumario

dispuesto por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según

enmendada, 32 LPRA Sec. 3118 (“Ley 2”).

La Empleada alegó que había comenzado a trabajar en el

negocio del Patrono, conocido como La Casa de los Plafones, en junio

de 2019. Sostuvo que, luego de su embarazo y su licencia de

maternidad, le “hicieron ajustes en el sueldo”, le “cambiaron su

clasificación de empleada” y fue víctima de “acoso laboral”. Afirmó

que el Patrono “no tenía facilidades para la extracción de leche”.

Aseveró que fue despedida injustificadamente y, por tanto, no pudo

recibir “su bono de productividad según lo acordado entre las

partes”. También alegó que fue objeto de represalias por el Patrono,

pues este suministró “datos falsos” a la Policía de Puerto Rico. Así

pues, reclamó que fue objeto de discrimen por sexo, que el Patrono

violó varias leyes que protegen a las madres obreras, que fue objeto

de acoso laboral, represalias y despido injustificado, y que hubo

incumplimiento de contrato.

El Patrono contestó la Demanda. Negó que la Empleada fuese

despedida y afirmó que esta no fue objeto de discrimen o de acoso.

Sostuvo que había respetado todos los derechos de la Empleada. KLCE202500308 consolidado con KLCE202500534 3

Con la referida contestación, el Patrono incluyó una

“Reconvención” (la “Reconvención”); alegó que la Empleada había

sido “negligente y dolosa en sus acciones” (sin especificar cuáles) y

que, por ello, le había causado “malestar [y] angustias mentales”,

así como daños a su “reputación”, “provocando … pérdidas

económicas [y] gastos”.

La Empleada solicitó la desestimación de la Reconvención,

sobre la base de que la misma está prohibida por ley en casos que

se tramitan bajo la Ley 2.

Por su parte, el Patrono solicitó al TPI que convirtiese el caso

al trámite ordinario y, así, permitiese la Reconvención.

El TPI, luego de haber inicialmente accedido a esta solicitud,

reconsideró y, mediante una Orden notificada el 17 de septiembre,

“dej[ó] sin efecto la conversión del caso a la vía ordinaria”, por lo que

dispuso que “la reconvención se da por no sometida”.

Mientras tanto, el 2 de diciembre, el Patrono presentó una

acción civil separada, sobre daños y perjuicios (la “Demanda”,

CG2024CV04393), en contra de la Empleada. Alegó que la

Empleada le ha causado daños “haciendo alegaciones falsas,

imputando falsamente alegadas violaciones a [sus] derechos …, así

como alegando discrimen en el empleo, acoso laboral, despido

injustificado, represalias [e] incumplimiento de contrato”. Afirma

que la Empleada, al presentar la Querella, formuló “alegaciones

falsas”. Sostiene que lo actuado por la Empleada ha causado que

tenga que “incurrir en gastos significativos, para ir a diferentes foros

a defenderse de las falsas alegaciones” de la Empleada.

El 7 de febrero, la Empleada solicitó la desestimación de la

Demanda (la “Moción de Desestimación”). Entre otros asuntos, la

Empleada subrayó que “bajo ningún concepto jurídico se podría

tener una compensación basada en la existencia de un caso ante la

consideración de un Tribunal”. KLCE202500308 consolidado con KLCE202500534 4

De forma sua sponte, mediante una Orden notificada el 13 de

febrero (la “Orden de Consolidación”), el TPI ordenó que se

consolidara la Demanda con la Querella. Razonó que la Demanda y

la Querella comparten “las mismas partes [y] los mismos hechos,

controversias y cuestiones de derecho”.

El 20 de febrero, la Empleada solicitó la reconsideración de la

Orden de Consolidación. Arguyó que la Ley 2 prohíbe la

presentación de una reconvención y, dada la similitud entre la

Demanda y la Reconvención (no permitida por el TPI en el contexto

de la Querella), era improcedente la consolidación, pues se

“complicaría el litigio y cambiaría su naturaleza sumaria”.

Mediante una Orden notificada el 25 de febrero, el TPI denegó

la referida moción de reconsideración, indicando que “las causas de

acción permanecen separadas”.

El 27 de marzo, la Empleada presentó uno de los recursos que

nos ocupa (KLCE202500308); solicita la revisión de la Orden de

Consolidación1. Plantea que dicha orden obliga a la “tramitación

conjunta de dos causas de acción incompatibles en cuanto a su

naturaleza y manejo procesal”, y que el “daño más grave se refleja

en el descubrimiento de prueba, ya que el procedimiento sumario

bajo la Ley Núm. 2 limita de forma estricta el descubrimiento de

prueba, mientras que” el trámite de la Demanda exigiría un

descubrimiento más “amplio y complejo”. Sostuvo que, con la

consolidación, se obtiene, para todo fin práctico, lo que ya el TPI

había denegado: la conversión del caso a la vía ordinaria.

1 El Patrono solicitó la desestimación del recurso sobre la base de que su apéndice

estaba incompleto. Este Tribunal denegó la referida moción de desestimación. El 21 de mayo, el Patrono solicitó la reconsideración de esta determinación. Hemos determinado denegar esta moción de reconsideración. Aun partiendo de la premisa de que la Empleada presentó un apéndice incompleto, ello no impide nuestro trabajo revisor en este caso, pues tenemos acceso a la totalidad de los expedientes de los casos de referencia por conducto de la correspondiente plataforma electrónica (SUMAC).

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