Lopez Hernandez, Carlos v. D a C O
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IX
Carlos López Hernández REVISIÓN ADMINISTRATIVA
Querellante-Recurrente procedente del Departamento de
vs. Asuntos del Consumidor
Portalatín Solar Energy Services, LLc h/n/c KLRA202300129 Portalatín Solar Energy Querella Núm.:
MAY-2022-0003034
Querellada
Departamento de Sobre: Contrato de Asuntos del Obras y Servicios Consumidor
Recurrida
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Díaz Rivera.
Rivera Colón, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2023.
Comparece ante nos el señor Carlos López Hernández (Sr.
López Hernández), quien presenta un recurso de revisión administrativa en el que solicita la modificación de una Resolución emitida y notificada el 27 de enero de 2023, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, “DACo”). En lo concerniente, en la misma se desestimó la querella y se ordenó el cierre y archivo de ésta porque el Sr. López Hernández no presentó prueba para demostrar que el sistema de paneles solares, instalados por Portalatín Solar Energy Services, LLC hnc Portalatín Solar Energy (contratista), no alcanza los 7.8 KW pactados. Por lo que DACo determinó que, el recurrente no demostró el incumplimiento contractual del contratista.
Número Identificador SEN2023 ___________
En lo que respecta a este honorable foro, cabe destacar que la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico dispone que, “[e]l Tribunal de Apelaciones tendrá la facultad para prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho, y proveer el más amplio acceso al tribunal, de forma que no se impida impartir justicia apelativa a los ciudadanos”.1 A la luz de lo antes expuesto, luego de evaluar el escrito de la parte recurrente, así como la evidencia documental anejada al mismo, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida y procedemos a resolver, a los fines de confirmar la Resolución de DACo.
-I-
Según surge del expediente de la “Resolución de Revisión Administrativa”, el 29 de junio de 2022, el Sr. López Hernández, presentó una querella en contra de Portalatín Solar (Energy Services, LLC hnc. Portalatín Solar Energy (contratista) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Moca (cooperativa).2 Previo a este suceso, el pacto entre las partes tuvo su génesis en la promoción del contratista. Motivado por ésta, el recurrente se comunicó con el contratista para la instalación de un sistema solar con medición neta.3 La oferta hacía referencia a lo siguiente:
Oferta $25,400 Sistema de 67 KW Batería Enphase de 13.44 Kw y un enpower 14 paneles solares 480 WQ Cell 14 Micro Inversores IQ7A y un Envoy Combiner Medición neta No te quedes sin luz!
Instalación inmediata y Financiamiento comenzando en 3.69%
1 Véase el Reglamento del Tribunal de Apelaciones (In Re Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Resolución Er-2004-10, Aprobada el 21 de julio de 2004, según enmendado), p. 18. 2 Véase el Anejo 1 del recurso de revisión judicial, determinación de hecho #1,
pág. 1. 3 Véase el Anejo 1 del recurso de revisión judicial, determinación de hecho #2,
pág. 1.
Oferta válida hasta el 15 Mayo 2022 (Véase éxhibit I parte querellante)4
Luego de varias conversaciones entre las partes se pactó que se instalaría lo siguiente:
16 paneles solares 490 watts monocristalino Silab $4,800.00 1 estructura para 16 paneles solares $672.00 16 microinversores IQ7A $2,560.00 1 batería enphase 13.44KW $13,000.00 1 enpower $1,200.00 1 envoy combiner $550.00 1 wire way $95.00 1 breaker 100 amp $42.00 1 breaker 30 amp $12.50 1 medición neta $1,100.00 1 instalación $2,706.00 1 nionitoreo -APP FREE $26,750.00
Cliente aportará $10,000.00 A Financiar $16,750.00... (Véase exhibit IV de parte querellante)5
A petición del recurrente, se sustituyó el tipo de micro inversor por uno IQ8-H que es más potente, las partes pactaron $1,200.00 de costo adicional y el Sr. López Hernández pagó esa suma de dinero.6 Además, exhibit IV antes mencionado se utilizó para el financiamiento con la Cooperativa, que se aprobó el 24 de mayo de 2022.7 Mediante el "Contrato de Ventas del Sistema Solar" se estableció que:
La compañía instalará en la residencia del Cliente el siguiente equipo con los materiales requeridos, entre otros;
16 paneles solares 490 watts monocristalino Silfab 1 estructura para 16 paneles solares 16 micro inversores IQ8-H 1 batería Enphase 13.44 Kw 1 Enpower 1 Envoy Combiner 1 wire way 1 breaker 100 amp 1 breaker 30 amp
4 Véase el Anejo 1 del recurso de revisión judicial, determinación de hecho #3, pág. 1. 5 Véase el Anejo 1 del recurso de revisión judicial, determinación de hecho #4, págs. 1-2. 6 Véase el Anejo 1 del recurso de revisión judicial, determinación de hecho #5, pág. 2. 7 Véase el Anejo 1 del recurso de revisión judicial, determinaciones de hechos #6 y #7, pág. 2
1 breaker 20 amp 1 breaker Eaton 100 amp 1 rapid shutdown 1 medición neta 1 instalación 1 monitoreo - App (Véase exhibit III parte querellante)8
Dicho contrato fue firmado e inicializado por el recurrente y el contratista.9 La instalación del equipo se realizó el 16 de junio de 2022.10 Mientras, la implementación del sistema de medición neta requirió la intervención del ingeniero Padró como subcontratista.11 A la luz de los hechos y la evidencia, DACo determinó que no hay controversia alguna sobre la implementación del sistema de medición neta.12 También, DACo estipuló que, para el pago total al contratista, el Sr. López Hernández tiene que pasar a la cooperativa para dar la aprobación.13 Aunque el contratista recibió un primer cheque por la suma de $8,375.00, el recurrente no ha autorizado mediante su firma el pago restante de $8,375.00.14 El Sr. López Hernández alega que el sistema alcanza 6.00 KW, y no los 7.8 KW pactados.15 Sin embargo, del testimonio del contratista, y perito electricista, se entendió probado que el sistema en el histórico desde su instalación produce 7.09 "megawatts", y el consumo promedio del querellante es de 4.50 "megawatts".16 Lo cual acarrea créditos mensuales en la tarifa eléctrica a favor del recurrente, y todos los años al 30 de junio, de
8 Véase el Anejo 1 del recurso de revisión judicial, determinación de hecho #8, pág. 2. 9 Véase el Anejo 1 del recurso de revisión judicial, determinación de hecho #9,
pág. 2. 10 Véase el Anejo 1 del recurso de revisión judicial, determinación de hecho #10,
pág. 2. 11 Véase el Anejo 1 del recurso de revisión judicial, determinación de hecho #11,
pág. 2. 12 Véase el Anejo 1 del recurso de revisión judicial, determinación de hecho #12, pág. 2. 13 Véase el Anejo 1 del recurso de revisión judicial, determinación de hecho #13, pág. 2. 14 Véase el Anejo 1 del recurso de revisión judicial, determinación de hecho #14, pág. 2. 15 Véase el Anejo 1 del recurso de revisión judicial, determinación de hecho #15, pág. 2. 16 Véase el Anejo 1 del recurso de revisión judicial, determinación de hecho #16, pág. 2.
no utilizarse el crédito se redime en dinero. (Véase exhibit VI del "contratista").17 Finalmente, contrario al contratista, el Sr. López Hernández no aportó prueba técnica para evidenciar que el sistema no alcanza los 7.8KW.18 DACo fundamentó su decisión en las disposiciones, en cuanto a las obligaciones, contenidas en el Código Civil de 2020. Los Artículos citados, en parte, fueron los siguientes:
La obligación es el vínculo jurídico de carácter patrimonial en virtud de la cual el deudor tiene el deber de ejecutar una prestación que consiste en dar, hacer o no hacer algo en provecho del acreedor, quien, a su vez, tiene un derecho, de crédito para exigir el cumplimiento.
Art. 1207 del Código Civil de 2020, 31 LPRA sec. 8981.
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Lopez Hernandez, Carlos v. D a C O (Lopez Hernandez, Carlos v. D a C O) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.