Lopez Feliciano v. Calderon

3 T.C.A. 532, 97 DTA 178
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 15, 1997
DocketNúm. KLAN-96-00856
StatusPublished

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Bluebook
Lopez Feliciano v. Calderon, 3 T.C.A. 532, 97 DTA 178 (prapp 1997).

Opinion

Ramos Buonomo, Jueza Ponente

[533]*533TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La parte apelante, el Municipio de San Juan (en adelante, "Municipio"), solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 19 de junio de 1996. Mediante dicha sentencia el tribunal apelado decretó la nulidad de dos contratos para el servicio de recogido de desperdicios sólidos otorgados por el Municipio a favor de las compañías co-demandadas Browning-Ferries Industries of Puerto Rico y El Coquí de San Juan (en adelante, "BFI" y "El Coquí", respectivamente).

En su recurso, el Municipio le imputa al Tribunal de Primera Instancia la comisión de los siguientes errores:

"7. Erró el Honorable Tribunal de Instancia [sic] al reconocerle legitimación activa al Presidente de la Asamblea Municipal para impugnar la validez de dos contratos otorgados por el Alcalde para recoger y disponer de desperdicios sólidos en varios sectores del municipio.
2. Erró el Honorable Tribunal de Instancia [sic] al determinar que los contratos otorgados por el Alcalde para el recogido y disposición de desperdicios sólidos en varios sectores residenciales del municipio eran nulos para el año 95-96.
3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al resolver que los contratos otorgados para el año 1995-95 [sic] eran nulos sin que la parte demandante-apelada hubiese establecido la defensa de ultra de [sic] vires con la preponderancia de la prueba."

Habiéndose examinado el recurso de apelación, el alegato de la parte apelada, la ley y la jurisprudencia, revocamos la sentencia apelada por los siguientes fundamentos.

I

En 1995, el Municipio decidió privatizar parte del servicio doméstico de recolección y reciclaje de desperdicios sólidos. El Municipio determinó que las compañías que cualificaban eran BFI, El Coquí y City Garbage, por lo que les envió las solicitudes de propuestas. BFI y El Coquí sometieron sus cotizaciones y, luego de evaluar las propuestas, el Municipio decidió negociar con ambas compañías.

Como resultado de las negociaciones, el 25 de agosto de 1995 se firmaron los contratos con las dos compañías, sin la aprobación previa de la Asamblea Municipal. El 27 de septiembre de 1995, la Asamblea Municipal de San Juan (en adelante, "Asamblea"), representada por su entonces Presidente, Hon. Manuel D. Borrero García, instó una demanda de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente contra el entonces Alcalde del Municipio, Hon. Héctor Luis Acevedo Pérez (en adelante, "Alcalde"), BFI y El Coquí, solicitando, entre otros, que se declarasen nulos los contratos suscritos entre el Municipio y las referidas compañías. Alegó que los contratos eran nulos porque no habían sido autorizados por la Asamblea y se habían otorgado sin la disponibilidad de fondos.

[534]*534Los días 3 y 4 de octubre de 1995, el tribunal apelado celebró una conferencia con antelación a la vista de entredicho provisional. En ésta la parte demandada cuestionó la legitimación activa de la Asamblea para impugnar los contratos por las razones alegadas de que no se habían separado fondos públicos para el pago de los contratos y que los mismos serían pagados con la asignación presupuestaria para gastos personales, lo cual requeriría el consentimiento de la Asamblea. El Sr. Juan Agosto Alicea, Asesor del Alcalde, argumentó que no estaban utilizando dinero de la partida para los gastos personales, por lo cual el tribunal le concedió un término al Municipio para que presentara una moción de sentencia sumaria. A su vez denegó la solicitud de entredicho provisional y dé injunction preliminar.

Posterior a esta conferencia, la Asamblea presentó una petición enmendada, [3] la cual no fue permitida por el tribunal autorizando éste únicamente la inclusión como co-demandadas de las corporaciones que integran el consorcio El Coquí es decir, E.C. Waste, Inc. y Sanifill of San Juan, Inc.

Presentada por el Municipio la moción de sentencia sumaria y la oposición de la Asamblea, ésta solicitó, a su vez, una vista para discutir ambas mociones, señalando el tribunal una vista argumentativa para el 14 de marzo de 1996. En esta vista se discutió el requisito de subasta para la otorgación de los contratos; asunto que no estaba ante el tribunal en esos momentos ya que éste había denegado la petición enmendada presentada por la Asamblea el 19 de octubre de 1995. El tribunal ordenó a las partes exponer sus posiciones por escrito, luego de lo cual el caso quedaría sometido.

Así las cosas, el tribunal dictó una sentencia el 20 de mayo de 1996. En ésta, redujo la cuestión a dirimirse a si el Municipio estaba obligado a celebrar una subasta pública antes de otorgar los contratos para el recogido y reciclaje de desperdicios sólidos. No obstante, razonó que antes de resolver ese asunto, había que determinar si la Asamblea tenía legitimación activa para plantear el mismo.

El tribunal, considerando la doctrina de legitimación activa de los legisladores, determinó por analogía que la Asamblea sí tenía legitimación activa para cuestionar la actuación del Alcalde al otorgar los contratos impugnados sin celebrar una subasta pública, resolviendo seguidamente, no obstante, que el Alcalde no venía obligado a celebrar una subasta pública antes de otorgar los contratos impugnados.

Por otra parte, el tribunal, resolvió que la Asamblea no tenía legitimación activa para cuestionar la alegada actuación del Alcalde al otorgar unos contratos sin que hubiera una partida asignada en el presupuesto aprobado para cubrir las obligaciones contraídas. No empece lo anterior, el tribunal inexplicablemente señaló a la página 9 de la sentencia lo siguiente:

"[Rjeconocemos que los contratos impugnados en el caso del epígrafe son nulos, toda vez que no había partida presupuestada para el pago de los mismos. El Alcalde Acevedo debió haber incluido en su proyecto presupuestario, y la Asamblea aprobado, los pagos para dichos contratos. Por no haber cumplido los trámites de ley, dichos contratos carecen de validez legal. No obstante, en vista de que nuestro Tribunal Supremo ha diseñado una doctrina de legitimación activa sumamente limitada en casos en que legisladores comparecen a los tribunales, estamos impedidos, por la referida normativa, de reconocerle legitimación activa al Presidente de la Asamblea Municipal de San Juan para cuestionar la nulidad de los contratos." (Citas internas omitidas.)

Id. a la pág. 195.

Finalmente, el tribunal en la parte dispositiva de la sentencia declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el Municipio y, en su consecuencia, desestimó la demanda. Id. a la pág. 200.

Ambas partes presentaron oportunas mociones de reconsideración. En primer lugar, la Asamblea sostuvo que tenía legitimación activa para impugnar la falta de asignación presupuestaria para el pago de los contratos y argumentó, además, que era un requisito la celebración de una subasta pública.

[535]*535Por su parte, el Alcalde solicitó que el tribunal eliminara de su sentencia todo lo expuesto en la página 9 de la misma en referencia a la validez de los contratos, ya que tales expresiones eran contradictorias con la parte dispositiva de la sentencia, mediante la cual se desestimó la demanda.

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