Lopez De Jesus v. Salicrup Rivera

6 T.C.A. 895, 2001 DTA 61
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 29, 2000
DocketNúm. KLAN-99-00498
StatusPublished

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Bluebook
Lopez De Jesus v. Salicrup Rivera, 6 T.C.A. 895, 2001 DTA 61 (prapp 2000).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Acude ante esta Curia, el padre alimentante Pedro A. Salicrup Rivera, solicitando la modificación o revocación de una sentencia de alimentos dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en 9 de abril de 1999. Examinado el recurso y los documentos obrantes en autos, así como la exposición narrativa de la prueba adoptada por este tribunal, se modifica la sentencia apelada, y así modificada se confirma.

I. Relación de hechos.

En 7 de julio de 1995, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Roberto N. Miranda, J.), dictó sentencia de divorcio disolviendo el vínculo matrimonial entre la entonces demandante Aida M. López De Jesús ("López"), y el demandado Pedro A. Salicrup Rivera ("Salicrup") por la causal de separación. En su sentencia, el foro de instancia le impuso al padre Salicrup Rivera una pensión alimentaria de trescientos dólares ($300.00) mensuales, presumiblemente para su menor hija Vilmary Salicrup López, ya que ello no se especificó en la sentencia.

En 30 de enero de 1998, el padre alimentante Salicrup presentó, a través de su abogado Ledo. Félix Rodríguez Mejías, una Moción Informativa indicando que "el demandado tiene una pensión de $200.00 a favor de su hija", y que "su hija advino a la mayoría de edad." A la moción se unió el certificado de nacimiento de su hija Vilmary, del cual surge que ésta nació en 16 de diciembre de 1975.

Es evidente que Vilmary cumplió los 21 años, llegando a la mayoría de edad en 16 de diciembre de 1996, y no es hasta el 30 de enero de 1998, más de dos años después, que el padre solicita la suspensión de la pensión alimentaria para su hija.

La moción solicitando el fin de la pensión alimentaria le fue notificada al Ledo. Elliot Hernández Martínez, quien fuera el abogado de López De Jesús, madre de Vilmary, con quien vive su hija.

No se presentó oposición alguna a la solicitud del padre Salicrup, por lo que con fecha de 4 de marzo de 1998, [897]*897el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el ejercicio de su discreción, relevó al padre del pago de la pensión alimentaria para su hija Vilmary.

Transcurren dos meses, y en 20 de mayo de 1998, compareció dentro del pleito de divorcio de sus padres, la hija Vilmary, como "interventora", con una solicitud de que se reinstalara su pensión alimentaria debido a que ella cursaba estudios en la Universidad de Puerto Rico. Finalmente, asumió la representación legal de Vilmary, la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico.

En su sentencia, el tribunal apelado hace un recuento de las vicisitudes que hubo para ver el caso finalmente, incluyendo el estado de emergencia causado por el huracán Georges, y señala que finalmente se celebró la vista evidenciaría en 9 de marzo de 1999, transcurrido un año desde que ese mismo tribunal dejara sin efecto la pensión de Vilmary como hija menor.

Celebrada la vista del caso, el tribunal apelado emitió el dictamen que genera la presente apelación, y en ella se imputa al tribunal la comisión de varios errores, los cuales discutimos a continuación.

De entrada, debemos señalar que conforme la Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Figueroa Hernández v. Del Rosario Cervoni, _ D.P.R. _ (1998), 98 J.T.S. 151, "[l]a determinación que emita el foro de instancia resolviendo una solicitud de modificación de un decreto de custodia o alimentos, por cambio en las circunstancias, adjudica una reclamación entre las partes, de acuerdo con los hechos y circunstancias existentes en el momento en que se dilucida y resuelve la misma, y, por ende, constituye una nueva sentencia de la cual puede apelarse." Por ello hemos convertido el presente recurso en uno de apelación.

Los errores imputados al tribunal apelado son los siguientes:

“1. Erró el Tribunal al establecer una pensión alimentaria efectiva al mes de enero de 1998, cuando la petición para dicha pensión fue solicitada el día 20 de mayo de 1998.
2. Erró el Tribunal al entender que la interventora Vilmary Beatriz Salicrup López no se había enterado de la solicitud de revocación de pensión alimentaria cuando la misma fue notificada a su mamá a través de su abogado y ella vivía con su mamá.
3. Erró el Tribunal al no darle importancia al hecho de que la interventora, Vilmary Beatriz Salicrup Rivera, le sobraba suficiente dinero para comprar un carro mejor que el de su padre y pagar el mismo, en vez de usar este dinero para sus estudios o para su manutención.
4. Erró el Tribunal al no tomar en consideración que faltando apenas cuatro meses para graduarse, la Interventora Vilmary Beatriz Salicrup López abandonó sus estudios.
5. Erró el Tribunal al no tomar en consideración los años que lleva la interventora, Vilmary Beatriz Salicrup López estudiando y los años que la misma estima que le tomará acabar un bachillerato que todos conocemos es de cuatro años, si la persona coge una carga completa de diez y seis, diez y siete o diez y ocho crédito por semestre. Cometió error también el Tribunal al no tomar en consideración que la Interventora Vilmary Beatriz Salicrup López, no era la estudiante que a simple vista se desprende de su récord académico (véase identificación IV).
6. El Tribunal cometió error de derecho, al entender que la interventora Vilmary Beatriz Salicrup López, tenía derecho a una pensión alimentaria cuando las circunstancias de las relaciones entre ella y su padre eran anormales y ella ni tan siquiera le hablaba a su padre. ”

[898]*898II. El Derecho Aplicable.

Discutiremos, brevemente, los errores señalados por la parte apelante.

1. Erró el Tribunal al establecer una pensión alimentaria efectiva al mes de enero de 1998, cuando la petición para dicha pensión fue solicitada el día 20 de mayo de 1998.

Este error se cometió.

2. Erró el Tribunal al entender que la Interventora Vilmary Beatriz Salicmp López no se había enterado de la solicitud de revocación de pensión alimentaria cuando la misma fue notificada a su mamá a través de su abogado y ella vivía con su mamá.

Este error se cometió, pero el mismo no tiene consecuencia jurídica alguna, como veremos.

Discutiremos ambos errores conjuntamente.

Vilmary estuvo recibiendo pensión alimentaria como menor de edad, a través de su señora madre en el caso de divorcio, y esa pensión cesó por dictamen judicial en 4 de marzo de 1998. Para que dicha pensión cesara, se tenía que notificar a la parte a quien se le estaba pagando la misma, y eso era a doña Milagros López, madre de Vilmary.

Posteriormente, en 20 de mayo de 1998, Vilmary presentó por derecho propio, como intervenrora en el caso de divorcio de sus padres, una moción solicitando se reinstalara la pensión fijada en dicho caso. Solicitó, además, que la pensión se restableciera retroactivo al mes de enero de 1998.

El dictamen presenta dos cuestiones jurídicas distintas.

Como indica el Tribunal Supremo en Key Nieves v. Oyóla Nieves, 116 D.P.R.

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