Longbridge Financial, LLC. v. La Sucesión De Milagros Silva Rivera T/C/C Milagros Silva Rivera T/C/C Milagros Silva T/C/C Milagro Silva Rivera T/C/C Milagro Silva Compuesta Por Milagros Meléndez Silva, Rafael Meléndez Silva, Jose Meléndez Silva; Fulano De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos Con Interés en La Sucesión; Estados Unidos De América; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2026
DocketTA2026AP00043
StatusPublished

This text of Longbridge Financial, LLC. v. La Sucesión De Milagros Silva Rivera T/C/C Milagros Silva Rivera T/C/C Milagros Silva T/C/C Milagro Silva Rivera T/C/C Milagro Silva Compuesta Por Milagros Meléndez Silva, Rafael Meléndez Silva, Jose Meléndez Silva; Fulano De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos Con Interés en La Sucesión; Estados Unidos De América; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim) (Longbridge Financial, LLC. v. La Sucesión De Milagros Silva Rivera T/C/C Milagros Silva Rivera T/C/C Milagros Silva T/C/C Milagro Silva Rivera T/C/C Milagro Silva Compuesta Por Milagros Meléndez Silva, Rafael Meléndez Silva, Jose Meléndez Silva; Fulano De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos Con Interés en La Sucesión; Estados Unidos De América; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim)) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Longbridge Financial, LLC. v. La Sucesión De Milagros Silva Rivera T/C/C Milagros Silva Rivera T/C/C Milagros Silva T/C/C Milagro Silva Rivera T/C/C Milagro Silva Compuesta Por Milagros Meléndez Silva, Rafael Meléndez Silva, Jose Meléndez Silva; Fulano De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos Con Interés en La Sucesión; Estados Unidos De América; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim), (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

APELACIÓN LONGBRIDGE procedente del FINANCIAL, LLC. Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelado Superior de Ponce

V. Civil. Núm. PO2022CV01489 LA SUCESIÓN DE MILAGROS SILVA Sobre: RIVERA T/C/C Ejecución de MILAGROS Hipoteca: Propiedad SILVARIVERA T/C/C Residencial MILAGROS SILVA TA2026AP00043 T/C/C MILAGRO SILVA RIVERA T/C/C MILAGRO SILVA compuesta por MILAGROS MELÉNDEZ SILVA, RAFAEL MELÉNDEZ SILVA, JOSE MELÉNDEZ SILVA; FULANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2026.

El 12 de enero de 2026, la sucesión de la Sra. Milagros Silva

Rivera compuesta por el Sr. Rafael Meléndez Silva, el Sr. José

Meléndez Silva y la Sra. Milagros Meléndez Silva (en conjunto, la

sucesión Silva o los apelantes) comparecieron ante nos mediante un

Recurso de Apelación y solicitaron la revisión de una Sentencia que

se emitió el 2 de diciembre de 2025 y se notificó el 8 de diciembre de TA2026AP00043 2

2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

(TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una

Moción de Sentencia Sumaria que presentó Longbridge Financial

LLC. (LF o apelado). En consecuencia, ordenó la venta en pública

subasta del inmueble hipotecado, para satisfacer las sumas

adeudadas por los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 8 de junio de 2022, Reverse Mortgage Funding, LLC (RMF)

presentó una Demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía

ordinaria contra la sucesión de Milagros Silva Rivera compuesta por

Fulano de Tal y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos

con interés en la sucesión1, Estados Unidos de América, y el CRIM.

Alegó que, era tenedora de buena fe de un préstamo hipotecario que

The Money House, Inc. le otorgó a la señora Silva el 14 de diciembre

de 2014. Sostuvo que dicho préstamo se garantizó mediante una

hipoteca revertida sobre una propiedad ubicada en el municipio de

Ponce por la suma principal de $177,000.00. Además, indicó que

mediante el mencionado negocio se estableció el pago de una suma

equivalente al diez por ciento (10.00%) del principal original, para

costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación por

la vía judicial.

Expresó que, la totalidad de la deuda estaba vencida a tenor

con las cláusulas del convenio pactado ya que la señora Silva había

fallecido y, además, ésta última había incurrido en incumplimiento

1 En la Demanda, RMF comienza expresando que la Sra. Milagros Silva Rivera (señora Silva o la causante), falleció en o alrededor del 2 de octubre de 2020; y por desconocer la identidad de los herederos, incluyó a Fulano de Tal y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos con interés en la sucesión de la señora Silva. No obstante, luego aclaró que no tenía una reclamación personal en contra de los herederos de la sucesión. Sostuvo que solo les incluyó para notificarle sobre la acción in rem en contra del inmueble, debido a que estos tenían un interés propietario como miembros de la sucesión y para que ejercieran su derecho de retener o disponer de la propiedad bajo las guías establecidas del Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos (conocido como, HUD). TA2026AP00043 3

con los términos y condiciones de la hipoteca por dejar de mantener

la propiedad asegurada. Afirmó que, por esta razón, procedía

acelerar la deuda. Por lo cual sostuvo que, al 31 de mayo de 2022,

la sucesión de la señora Silva les adeudaba la suma principal de

$142,469.31, más los intereses sobre tal suma correspondientes a

$21,645.84, los cuales continuaban acumulándose a razón de

5.060%, más la suma estipulada de $17,700.00, por concepto de

gastos, costas y honorarios de abogado. Finalmente, aseguró que la

deuda estaba vencida y era líquida y exigible.

Luego de varios incidentes procesales, el 2 de noviembre de

2022, RMF presentó una Moción Solicitando Referido a Mediación

mediante la cual solicitó que, conforme a la Ley Núm. 184-2012,

según enmendada, conocida como Ley para Mediación

Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de

Ejecuciones de Hipoteca de una Vivienda Principal, 32 LPRA sec.

2881, et seq. (Ley de Mediación Compulsoria) y por ser un requisito

jurisdiccional, el pleito se refiera a proceso de mediación.2 Atendida

la solicitud, el 11 de noviembre de 2022, el TPI emitió una Orden de

Referido a Mediador Privado en Casos de Ejecución de Hipotecas que

se notificó el 17 de noviembre de 2022, ordenando la celebración de

la mediación mediante un mediador privado para casos de ejecución

de hipotecas.3

Posteriormente, se presentaron las debidas enmiendas para la

sustitución de partes e incluir como herederos de la sucesión al Sr.

Rafael Meléndez Silva, el Sr. José Meléndez Silva y la Sra. Milagros

Meléndez Silva, quienes fueron emplazados mediante edicto y

sustituir a la parte demandante-apelada por Longbridge Financial,

LLC.4 Así las cosas, el 30 de junio de 2023, el TPI emitió una Orden

2 Véase, Entrada Núm. 16, SUMAC TPI. 3 Véase, Entrada Núm. 17, SUMAC TPI. 4 Véase, Entradas Núm. 20 y 29 respectivamente, SUMAC TPI. TA2026AP00043 4

que fue notificada el 11 de julio de 2023, mediante la cual se

paralizaron los procedimientos ante el TPI, en espera del resultado

de la mediación.5

Continuados los procedimientos de mediación y tras varios

incidentes procesales, los cuales no son necesarios pormenorizar, el

11 de marzo de 2024, el mediador asignado presentó una Moción

Informativa sometiendo su informe de la vista de mediación

celebrada el 6 de marzo de 2024.6 Mediante el aludido informe, el

mediador señaló que a los apelantes se les requirió la entrega de una

serie de documentos entre los que se encuentra una prueba de

fondos. A tal requerimiento los apelantes acordaron que los

documentos serían entregados en o antes del 22 de marzo de 2024.

Además, se señaló la próxima sesión de mediación para el 14 de

mayo de 2024.

Llegado el día de la sesión antes señalada, la parte apelante

no se presentó a la misma, ello a pesar de haber sido debidamente

citados y de que su representante legal confirmara el recibo de la

citación. En su informe de la vista del 14 de mayo de 2024, el

mediador indicó que el apelado informó que la sucesión Silva aún

no había cumplido con la entrega de los documentos solicitados, por

lo cual se devolvía el caso al TPI, para que este determinara como

procedería el caso.7 En respuesta, el 15 de mayo de 2024, los

apelantes presentaron una Moción Notificando Situación y Solicitud

de Reconsideración, en la cual ofrecieron sus excusas por la

incomparecencia y solicitaron que se continuaran los procesos de

mediación.8 Además, indicaron que recopilaron los documentos

solicitados y que lo único que se adeuda era el Relevo de Hacienda,

para lo cual presentaron evidencia de que se estaba tramitando. En

5 Véase, Entrada Núm. 28, SUMAC TPI. 6 Véase, Entrada Núm. 37, SUMAC TPI. 7 Véase, Entrada Núm. 39, SUMAC TPI.

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