Lizardi Gonzalez v. Hospital Episcopal San Lucas

4 T.C.A. 443, 98 DTA 198
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 7, 1998
DocketNúm. KLAN-97-00883
StatusPublished

This text of 4 T.C.A. 443 (Lizardi Gonzalez v. Hospital Episcopal San Lucas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Lizardi Gonzalez v. Hospital Episcopal San Lucas, 4 T.C.A. 443, 98 DTA 198 (prapp 1998).

Opinion

Segarra Olivero, Juez Ponente

[444]*444TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

El demandado-apelante, Hospital Episcopal San Lucas de Ponce, en lo sucesivo el Hospital, solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 11 de junio de 1997, mediante la cual dicho foro declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios instada por la parte demandante-apelada.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, confirmamos la sentencia apelada.

El 16 de diciembre de 1993 la demandante, María Lizardi González, en lo sucesivo la Sra. Lizardi González, se encontraba hospitalizada en el Hospital San Lucas. Ese mismo día, en horas de la madrugada, la Sra. Lizardi González sufrió una caída en el baño de la habitación. El 14 de diciembre de 1994, La Sra. Lizardi González y sus siete hijos, Milagros, Sixto, Luis Manuel, Lady Elisa, María Isabel, Carlos Alberto y Rubén, todos de apellido Rivera Lizardi, presentaron demanda en daños y perjuicios contra el referido Hospital, y en contra de la aseguradora del mismo. En dicha demanda alegaron que la caída sufrida por la Sra. Lizardi González había ocurrido como consecuencia de "la negligencia del personal del Hospital Episcopal San Lucas quienes no ejercieron el debido cuidado en su atención para con la paciente María Lizardi."

Solicitaron, además, que los co-demandantes, los siete hijos de la Sra. Lizardi González, fuesen indemnizados por los daños emocionales sufridos, como consecuencia de haber visto sufrir a su madre con posterioridad a la referida caída. Por su parte, los demandados presentaron su contestación a la demanda y alegaron que los daños sufridos por la parte demandante, habían ocurrido como consecuencia de sus propios actos.

Tras varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia declarando con lugar la demanda instada y condenó a la parte demandada a pagar la suma de $50,000.00 a la Sra. Lizardi González y $5,000.00 a cada uno de los siete hijos antes mencionados, por razón de los sufrimientos físicos y mentales experimentados como consecuencia de la negligencia del Hospital.

[445]*445Inconforme con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, el Hospital acudió ante nos mediante el presente recurso de apelación y solicita la revocación de la sentencia apelada. Señala que el tribunal a quo cometió los siguientes errores:

"1. Incurrió en error manifiesto el Honorable Tribunal de Primera Instancia al aquilatar la prueba en forma arbitraria, lo cual no representa el balance más racional, justiciero y jurídico de la totalidad de la prueba presentada.
2. Incurrió en error el Honorable Tribunal de Instancia, al conceder una suma excesiva en daños a la parte demandante, indemnización que no está de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico civilista."

II

En síntesis, los planteamientos de la parte apelante giran en tomo a la apreciación de la prueba realizada por el Tribunal de Primera Instancia al imponerle responsabilidad por negligencia a la parte demandada y por la cuantía concedida a los demandantes en concepto de daños. La cuestión planteada exige que analicemos la pmeba presentada ante el foro apelado.

Según se desprende de la transcripción de la vista en su fondo que obra en autos, dicha prueba consistió en el testimonio de once (11) testigos. Específicamente, testificaron los demandantes, la Sra. Lizardi González, Lady Rivera Lizardi, Sixto Rivera Lizardi, Carlos A. Rivera Lizardi, Milagros Rivera Lizardi, María Isabel Rivera Lizardi, Luis Rivera Lizardi, Rubén Rivera Lizardi; el perito de la parte demandante, Dr. Juan Llompart; la Sra. Lilliam Roche Escobar, enfermera en el Hospital (San Lucas de Ponce) y el Sr. Guillermo Almodovar Quiles, Supervisor General del Hospital.

La Sra. Lizardi González testificó que el 13 de diciembre de 1993 había sido hospitalizada en el Hospital San Lucas con un diagnóstico de pulmonía. El 16 de diciembre de 1993, en horas de la madrugada, mientras ella dormía, llegó una enfermera para tomarle una muestra de sangre. Cuando la Sra. Lizardi González despertó la luz estaba prendida y la baranda de la cama no estaba colocada en su sitio. La paciente le indicó a la enfermera "espere un momento en lo que voy al baño", pero la enfermera salió del cuarto al pasillo y se perdió de vista. Entonces la Sra. Lizardi González, colocó los pies en las chinelas y se puso de pie. En la mano derecha tenía puesto un suero y con la mano izquierda empujaba el carrito del suero (portasueros) en dirección al baño. Cuando entró al baño para prender la luz, y trató de entrar el carrito del suero, éste tropezó con un escalón en la entrada del baño. La Sra. Lizardi, se enredó en los cordones y cayó al piso. Luego de la caída, empezó a gritar y a quejarse y la otra paciente que ocupaba la misma habitación se despertó y buscó ayuda. A los diez u once minutos llegaron cuatro o cinco hombres, quienes la ayudaron a levantarse y la colocaron en la cama.

Los testimonios de los siete hijos de la Sra. Lizardi González estuvieron dirigidos a establecer tanto los sufrimientos físicos de su madre, como los propios y las angustias mentales que experimentaron al ver cuánto sufrió y sufre su madre como consecuencia del accidente. En lo pertinente, testificaron que los sufrimientos y dolor que experimentó su madre a raíz del accidente, también les había causado angustias y sufrimientos a ellos.

Lady Rivera Lizardi testificó que ella era la persona encargada de los asuntos médicos de su madre antes y después de la caída que ésta sufrió en el hospital. Ella fue la primera de los hijos que llegó al hospital luego del accidente. Junto a algunos de sus otros hermanos, estuvieron al lado de su madre en el momento en que le tomaron las radiografías, al trasladarla al Hospital de Damas, y luego en la habitación en la que se recuperaba de la operación. Testificó, además, que fue ella quien se encargó de acompañar a su madre a las terapias físicas y las citas médicas. Pudo percibir el dolor y el sufrimiento de su madre al recibir las terapias, lo que también le causaba angustia y sufrimientos mentales. El tener que acompañar a su madre, tanto a las citas médicas como en el hogar para que ésta pudiese asearse o realizar cualquier tarea simple en el hogar, le ha traído problemas en su vida personal. Las ausencias de su hogar para ocuparse de su madre, han afectado y siguen afectando la relación con su esposo y con sus hijas.

Sixto Rivera Lizardi testificó que llegó al Hospital en la mañana del día en que ocurrió el [446]*446accidente, luego de que una de sus hermanas le informó sobre lo ocurrido. Al llegar al hospital su madre se encontraba llorando, quejándose del fuerte dolor que sentía. Acompañó a su madre, junto con dos de sus hermanos Lady y Carlos, a que le tomaran las radiografías. El proceso de cambiarla de camilla fue uno muy doloroso para él ya que su madre se quejaba del fuerte dolor que sufría cuando intentaron moverla de una camilla o otra. El trámite para que se realizara la operación en el hombro a su madre estuvo lleno de tropiezos. Su madre sufrió mucho mientras esperaba a que se realizara la mencionada operación, ya que los calmantes que le administraron no le hicieron mucho efecto.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hernández Rivera v. Gobierno de la Capital
81 P.R. Dec. 1031 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Toro Mercado v. Porto Rican & American Insurance
87 P.R. Dec. 658 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Núnez v. Cintrón Ortiz
115 P.R. Dec. 598 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
4 T.C.A. 443, 98 DTA 198, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/lizardi-gonzalez-v-hospital-episcopal-san-lucas-prapp-1998.