Liza Ferrer Garcia v. Juan Alberto Gonzalez

2004 TSPR 98
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 15, 2004
DocketAC-2002-0032
StatusPublished

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Liza Ferrer Garcia v. Juan Alberto Gonzalez, 2004 TSPR 98 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Liza Ferrer García

Demandante-Recurrida Certiorari v. 2004 TSPR 98 Juan Alberto González 161 DPR ____ Demandado-Peticionario

Número del Caso: AC-2002-32

Fecha: 15 de junio de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional II

Juez Ponente:

Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. María de Lourdes Guzmán

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Maritza Miranda López

Materia: Filiación y Alimentos

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Demandante Recurrida

v.

AC-2002-32 Juan Alberto González

Demandado Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta señora Naveira Merly

San Juan, Puerto Rico a 15 de junio de 2004

El caso ante nuestra consideración se inició

mediante una petición de filiación y alimentos

presentada por la Sra. Liza Ferrer García contra el

Sr. Juan Alberto González el 26 de febrero de 1996.

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar

la demanda y le impuso al señor González el pago de

una pensión alimentaria provisional de dos mil

quinientos dólares ($2,500.00) mensuales a favor del

menor, Igor Alberto Ferrer. Inconforme con dicho

dictamen, el señor González acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de

Apelaciones) el cual confirmó la determinación de

instancia. AC-2002-32 4

El 14 de febrero de 2000 la señora Ferrer García

presentó una moción para que se señalara vista para

determinar la pensión alimentaria de su hijo. El foro

de instancia ordenó al señor González exponer su

posición en torno a la vista solicitada. Éste sostuvo

que “$2,500.00 es una suma más que suficiente para un

menor que aún no está en la escuela”. Se opuso, además,

a que la pensión fuera aumentada por entender que esto

no era necesario. El 30 de agosto de 2000, presentó una

moción en la que aceptaba tener capacidad económica para

satisfacer una pensión alimentaria razonable, “por lo

que no esta[ba] obligado bajo la Ley para el Sustento de

Menores a descubrir sus ingresos”. Luego de un extenso

y azaroso trámite procesal en el que las partes

presentaron varias mociones relacionadas con el

descubrimiento de prueba, el tribunal de instancia

determinó que tenía discreción para extender el período

de descubrimiento de prueba entre las partes y que no

podía acceder a dar por terminado el mismo en cuanto a

una parte y mantenerlo en cuanto a otra. Resolvió,

además, que permitiría el descubrimiento de prueba sobre

el estilo de vida del señor González para tomarlo en

consideración al determinar la pensión alimentaria del

menor, ya que “esto no causa perjuicio alguno al

demandado”.

En vista de lo anterior, el foro de instancia le

ordenó al señor González así como a Salomóm Smith & AC-2002-32 5

Barney, Inc. y a cualquier persona o entidad en posesión

de los documentos solicitados, lo siguiente:

A que provean copia fiel y exacta de los estados bancarios mensuales para los años 1999, 2000, 2001 de todas las cuentas de cualquier naturaleza, incluyendo la cuenta número 720-25480-17 014 y cualesquiera otra de cheques o que permita el retiro de dinero mediante cualquier mecanismo por parte el demandado (o persona autorizada) para sus gastos, que exista o haya existido de forma individual o mancomunada a nombre Juan González. Conjuntamente con el estado mensual, deberá proveerse los cheques cancelados o la evidencia del uso dado al dinero retirado.

Inconforme con esta orden, el señor González

presentó recurso de certiorari ante el Tribunal de

Apelaciones en el que alegó que el tribunal de instancia

erró al permitir este descubrimiento de prueba. Arguyó

que conforme a la normativa establecida en María Chévere

etc. v. Salomón Levis Goldstein, Op. de 15 de marzo de

2000, 2000 J.T.S. 56 (en adelante Chévere v. Levis I),

cuando un padre alimentista acepta capacidad económica

para satisfacer una pensión alimentaria razonable, es

improcedente el descubrimiento de prueba dirigido a

determinar la capacidad económica del alimentante para

proveer alimentos. El Tribunal de Apelaciones confirmó

el dictamen recurrido basándose en que “siendo el estilo

de vida del demandado peticionario pertinente a la

controversia de autos, entonces el uso del dinero que

reflejen las cuentas de éste son indispensables para que

el tribunal recurrido pueda emitir un dictamen justo AC-2002-32 6

sobre la pensión alimentaria para el menor conforme a la

doctrina vigente”.

Inconforme, el señor González acudió ante este

Tribunal alegando la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al interpretar que Chévere v. Levis II, tiene el alcance de obligar al alimentante que acepta capacidad económica a someterse a un descubrimiento de prueba donde tenga que entregar copia de todos sus estados de cuenta y cheques cancelados.

En síntesis, debemos resolver si en circunstancias

en las cuales un padre no custodio acepta tener

capacidad económica para proveer una pensión alimentaria

de acuerdo a las necesidades razonables de sus hijos,

éste tiene el deber de proveer copia de los estados

mensuales de todas sus cuentas bancarias de cualquier

naturaleza, a los fines de determinar su estilo de vida.

Con el beneficio de los argumentos de las partes,

procedemos a resolver.

II

Sabido es que los casos de alimentos a hijos

menores de edad están revestidos del más alto interés

público. Amadeo v. Santiago Torres, 133 D.P.R. 785, 732

(1993); López v. Rodríguez, 121 D.P.R. 23, 28 (1988);

Negrón Rivera y Bonilla, Ex parte, 120 D.P.R. 61, 72

(1987). La Ley de Sustento de Menores, 8 L.P.R.A. sec.

501 et seq., se aprobó con el propósito de “procurar que AC-2002-32 7

los padres o las personas legalmente responsables

contribuyan, en la medida en que sus recursos lo

permitan, a la manutención y bienestar de los hijos o

dependientes mediante el fortalecimiento de los sistemas

y la agilización de los procedimientos administrativos y

judiciales para la determinación, recaudación y

distribución de las pensiones alimentarias”. 8 L.P.R.A.

sec. 502. La aprobación de esta ley obedeció al

problema apremiante que el Estado confrontaba, y aún

confronta, referente al incumplimiento de las

obligaciones morales por parte de uno o ambos padres de

alimentar a sus hijos. En ocasiones esto ha conllevado

que el propio Estado haya tenido que asumir dicha

responsabilidad y la carga económica de alimentar a los

menores.

Hemos reconocido que esta legislación va dirigida a

aquellas personas que tienen la obligación de alimentar

y que, por alguna razón, se niegan a cumplir con su

responsabilidad. Es precisamente la negativa a aceptar

voluntariamente la capacidad económica la que activa el

uso de los mecanismos dispuestos por la ley para

descubrir la información relacionada a los ingresos y

poder determinar así la capacidad económica del

alimentante. Chévere v. Levis I, supra.

El Art.

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