Liza Ferrer Garcia v. Juan Alberto Gonzalez

2004 TSPR 98
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 15, 2004·No. AC-2002-0032·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Liza Ferrer García

Demandante-Recurrida Certiorari

v.

2004 TSPR 98

Juan Alberto González 161 DPR ____

Demandado-Peticionario

Número del Caso: AC-2002-32 Fecha: 15 de junio de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional II

Juez Ponente:

Hon. Jeannette Ramos Buonomo Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. María de Lourdes Guzmán

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Maritza Miranda López

Materia: Filiación y Alimentos

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Liza Ferrer García

Demandante Recurrida

v.

AC-2002-32

Juan Alberto González

Demandado Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta señora Naveira Merly

San Juan, Puerto Rico a 15 de junio de 2004

El caso ante nuestra consideración se inició mediante una petición de filiación y alimentos presentada por la Sra. Liza Ferrer García contra el Sr. Juan Alberto González el 26 de febrero de 1996.

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y le impuso al señor González el pago de una pensión alimentaria provisional de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) mensuales a favor del menor, Igor Alberto Ferrer. Inconforme con dicho dictamen, el señor González acudió al Tribunal de

Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Apelaciones) el cual confirmó la determinación de instancia.

El 14 de febrero de 2000 la señora Ferrer García presentó una moción para que se señalara vista para determinar la pensión alimentaria de su hijo. El foro de instancia ordenó al señor González exponer su posición en torno a la vista solicitada. Éste sostuvo que “$2,500.00 es una suma más que suficiente para un menor que aún no está en la escuela”. Se opuso, además, a que la pensión fuera aumentada por entender que esto no era necesario. El 30 de agosto de 2000, presentó una moción en la que aceptaba tener capacidad económica para satisfacer una pensión alimentaria razonable, “por lo que no esta[ba] obligado bajo la Ley para el Sustento de Menores a descubrir sus ingresos”. Luego de un extenso y azaroso trámite procesal en el que las partes presentaron varias mociones relacionadas con el descubrimiento de prueba, el tribunal de instancia determinó que tenía discreción para extender el período de descubrimiento de prueba entre las partes y que no podía acceder a dar por terminado el mismo en cuanto a una parte y mantenerlo en cuanto a otra. Resolvió, además, que permitiría el descubrimiento de prueba sobre el estilo de vida del señor González para tomarlo en consideración al determinar la pensión alimentaria del menor, ya que “esto no causa perjuicio alguno al demandado”.

En vista de lo anterior, el foro de instancia le ordenó al señor González así como a Salomóm Smith &

Barney, Inc. y a cualquier persona o entidad en posesión de los documentos solicitados, lo siguiente:

A que provean copia fiel y exacta de los estados bancarios mensuales para los años 1999, 2000, 2001 de todas las cuentas de cualquier naturaleza, incluyendo la cuenta número 720-25480-17 014 y cualesquiera otra de cheques o que permita el retiro de dinero mediante cualquier mecanismo por parte el demandado (o persona autorizada) para sus gastos, que exista o haya existido de forma individual o mancomunada a nombre Juan González. Conjuntamente con el estado mensual, deberá proveerse los cheques cancelados o la evidencia del uso dado al dinero retirado.

Inconforme con esta orden, el señor González presentó recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en el que alegó que el tribunal de instancia erró al permitir este descubrimiento de prueba. Arguyó que conforme a la normativa establecida en María Chévere etc. v. Salomón Levis Goldstein, Op. de 15 de marzo de 2000, 2000 J.T.S. 56 (en adelante Chévere v. Levis I), cuando un padre alimentista acepta capacidad económica para satisfacer una pensión alimentaria razonable, es improcedente el descubrimiento de prueba dirigido a determinar la capacidad económica del alimentante para proveer alimentos. El Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen recurrido basándose en que “siendo el estilo de vida del demandado peticionario pertinente a la controversia de autos, entonces el uso del dinero que reflejen las cuentas de éste son indispensables para que el tribunal recurrido pueda emitir un dictamen justo

sobre la pensión alimentaria para el menor conforme a la doctrina vigente”.

Inconforme, el señor González acudió ante este Tribunal alegando la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al interpretar que Chévere v. Levis II, tiene el alcance de obligar al alimentante que acepta capacidad económica a someterse a un descubrimiento de prueba donde tenga que entregar copia de todos sus estados de cuenta y cheques cancelados.

En síntesis, debemos resolver si en circunstancias en las cuales un padre no custodio acepta tener capacidad económica para proveer una pensión alimentaria de acuerdo a las necesidades razonables de sus hijos, éste tiene el deber de proveer copia de los estados mensuales de todas sus cuentas bancarias de cualquier naturaleza, a los fines de determinar su estilo de vida.

Con el beneficio de los argumentos de las partes, procedemos a resolver.

II

Sabido es que los casos de alimentos a hijos menores de edad están revestidos del más alto interés público. Amadeo v. Santiago Torres, 133 D.P.R. 785, 732 (1993); López v. Rodríguez, 121 D.P.R. 23, 28 (1988); Negrón Rivera y Bonilla, Ex parte, 120 D.P.R. 61, 72 (1987). La Ley de Sustento de Menores, 8 L.P.R.A. sec. 501 et seq., se aprobó con el propósito de “procurar que

los padres o las personas legalmente responsables contribuyan, en la medida en que sus recursos lo permitan, a la manutención y bienestar de los hijos o dependientes mediante el fortalecimiento de los sistemas y la agilización de los procedimientos administrativos y judiciales para la determinación, recaudación y distribución de las pensiones alimentarias”. 8 L.P.R.A. sec. 502. La aprobación de esta ley obedeció al problema apremiante que el Estado confrontaba, y aún confronta, referente al incumplimiento de las obligaciones morales por parte de uno o ambos padres de alimentar a sus hijos. En ocasiones esto ha conllevado que el propio Estado haya tenido que asumir dicha responsabilidad y la carga económica de alimentar a los menores.

Hemos reconocido que esta legislación va dirigida a aquellas personas que tienen la obligación de alimentar y que, por alguna razón, se niegan a cumplir con su responsabilidad. Es precisamente la negativa a aceptar voluntariamente la capacidad económica la que activa el uso de los mecanismos dispuestos por la ley para descubrir la información relacionada a los ingresos y poder determinar así la capacidad económica del alimentante. Chévere v. Levis I, supra.

El Art. 16 de la Ley para el Sustento de Menores, 31 L.P.R.A sec. 515, hace compulsorio el descubrimiento sobre la situación económica del alimentante en casos

relacionados con las pensiones alimentarias para poder fijar la cuantía a pagar. Establece, además, que “[e]n los procedimientos relacionados con pensiones alimenticias [sic], el descubrimiento sobre la situación económica del alimentante y alimentista será compulsorio”. Sobre este particular, en Chévere v. Levis I, supra, establecimos lo siguiente:

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Liza Ferrer Garcia v. Juan Alberto Gonzalez, 2004 TSPR 98 (prsupreme 2004).

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