Lirio Sanchez, Manuel v. Car Auto, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2024
DocketKLRA202300577
StatusPublished

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Lirio Sanchez, Manuel v. Car Auto, Inc, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MANUEL LIRIO SÁNCHEZ Revisión Judicial procedente del Recurrido Departamento de Asuntos del v. Consumidor KLRA202300577 CAR AUTO, INC.; POPULAR Querella Núm.: AUTO, LLC; GARAGE ISLA SAN-2020- VERDE, LLC; MAPFRE DE 0007694 PUERTO RICO; MERCEDES BENZ USA, LLC. Sobre: Compraventa de Peticionario vehículo de motor Panel integrado por su presidenta, la Juez Barresi Ramos, la Jueza Santiago Calderón y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2024.

Comparece ante nos la parte recurrente, Mercedes Benz USA,

LLC. (MBUSA), quien nos solicita la revocación de la Resolución del

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), emitida el 1 de

septiembre de 2023 y notificada el día 6 siguiente. En la referida

determinación administrativa, el DACo declaró con lugar la querella

del epígrafe instada por la parte recurrida, el Sr. Manuel Lirio

Sánchez (señor Lirio Sánchez). En consecuencia, decretó la

resolución del contrato de compraventa del vehículo de motor en

controversia y ordenó la devolución de las prestaciones. Impuso

también el pago de honorarios de abogado.

I.

La presente causa se originó el 10 de noviembre de 2020,

ocasión en que el señor Lirio Sánchez presentó ante el DACo la

Querella Núm. SAN-2020-0007694, en contra de Car Auto, Inc.,

(Car Auto), Garaje Isla Verde (GIV), su aseguradora, Mapfre Puerto

Rico (Mapfre) y la entidad financiera Popular Auto, LLC. (Popular

1 El Hon. José I. Campos Pérez sustituyó a la Hon. Gloria Lebrón Nieves, por virtud

de la Orden Administrativa OATA-2024-021, emitida el 2 de febrero de 2024.

Número Identificador

SEN2024______________ KLRA202300577 2

Auto).2 En esencia, alegó que el 11 de julio de 2020 compró en Car

Auto una guagua de pasajeros usada de 2018, marca Mercedes

Benz, modelo Sprinter Van, matrícula 988-964, número de serie

8BRPE7CD6JE154030 y con un millaje de 4,592. El precio de venta

fue de $45,995.00. Luego de pagar un pronto de $3,000.00, el

recurrido financió la diferencia con Popular Auto.

Al salir del concesionario, el señor Lirio Sánchez se detuvo en

un puesto de gasolina, apagó la unidad, echó combustible y la

guagua no encendió. Luego de notificar a Car Auto e intentar

encender el vehículo, al cabo de una hora y veinte minutos, logró

dar marcha hasta su hogar. El problema reincidió. Toda vez que el

vehículo de motor estaba cubierto por la garantía del

manufacturero, a partir de 21 de julio de 2020, el recurrido acudió

a GIV en varias ocasiones, con el fin de reparar el problema de no

encendido y otros múltiples fallos.

Así las cosas, Car Auto instó su alegación responsiva.3

Acentuó que el motor de la unidad estaba cubierto por la garantía

de MBUSA. Indicó que el recurrido había llevado la guagua a GIV,

quienes fungen como proveedores autorizados del servicio de

garantía del fabricante.

Por su parte, GIV compareció y solicitó la desestimación de la

querella por falta de parte indispensable, en alusión al

“manufacturero y/o distribuidor”, MBUSA.4 Aseveró que todos los

reclamos alegados en la querella estaban cubiertos bajo el contrato

de garantía extendida que adquirió el recurrido. GIV apuntó que no

había vendido la unidad y había prestado los servicios solicitados.

Asimismo, Car Auto se unió a la petición desestimatoria por falta de

parte indispensable.5

2 Apéndice, págs. 1-7. 3 Apéndice, págs. 8-12. 4 Apéndice, págs. 21-33 5 Apéndice, págs. 34-36. KLRA202300577 3

El señor Lirio Sánchez no estuvo de acuerdo y adujo que el

negocio jurídico no fue con el fabricante.6 El DACo, sin embargo,

determinó que, para adjudicar adecuadamente la controversia,

resultaba necesario la inclusión de MBUSA. A esos efectos, instruyó

al recurrido a enmendar su reclamación.7 La enmienda al epígrafe,

sin alegaciones específicas en contra del recurrente, se notificó el 23

de abril de 2021.8

DACo realizó una inspección el 18 de mayo de 2021.9 El

vehículo no presentó el fallo de no encender. Sobre la posible causa,

el perito indicó:

Al momento de la inspección el motor estaba en temperatura ideal, y prendía bien. Los motores Diesel cuando están bien fríos tienen un sistema de calentamiento “Blow Spark” bujía encandécete y hay que esperar que el sistema caliente los cilindros para poder hacer la combustión ya que los motores diésel queman por temperatura y no por bujías eléctricas como los de gasolina. Entiendo que posiblemente la condición la presenta en frio y el sistema de encendido se retrae para que el sistema de calentamiento trabaje. Por tal razón no veo en el D.T.C. un registro o código por avería que se explica en la querella.

Los códigos en el D.T.C. están registrados en “Storage” y no guardan relación con el defecto que explica la querella.

El señor Lirio Sánchez impugnó el informe, por no guardar

relación con los múltiples desperfectos de la guagua. Solicitó otra

inspección.10

GIV, por su parte, reiteró su petición desestimatoria.11 El

recurrido se allanó a la solicitud de GIV el 18 de julio de 2021.

Empero, enumeró los siguientes problemas del vehículo: filtración

del acondicionador de aire y techo manchado, golpe constante en la

6 Apéndice, págs. 39-43. 7 Apéndice, págs. 44-45. 8 Apéndice, págs. 54-57. 9 Apéndice, págs. 65-72. 10 Apéndice, págs. 76-77. El 22 de noviembre de 2021, no pudo realizarse la

inspección pautada porque la guagua se encontraba en otras instalaciones en reparación de hojalatería y pintura en la carrocería. Véase, Apéndice, págs. 127- 129. 11 Apéndice, págs. 73-75. KLRA202300577 4

transmisión, ruido en el diferencial, al arrancar y en los asientos,

así como que éstos no se pueden sacar, problemas con el seguro de

la puerta del chofer, con el sensor de presión de aire de los

neumáticos, las tuercas de los aros, el encendedor y con la luz de

neblina. DACo acogió las enmiendas a la querella y la realización de

una nueva inspección.12 En cuanto a la petición desestimatoria de

GIV, el 19 de julio de 2021, DACo dictó una Resolución Parcial y

Orden, mediante la cual determinó desestimar la querella en contra

de GIV y Mapfre.13 No obstante, posteriormente el recurrido solicitó

incorporarlos nuevamente como partes querelladas. En dicho

escrito, el señor Lirio Sánchez expuso también que el tiempo que el

vehículo había estado en reparación era razón suficiente para

conceder los remedios solicitados en la querella.14

Así las cosas, el 30 de junio de 2022, se realizó otra

inspección.15 En el informe el perito de DACo expresó:

El vehículo de combustión interna Diesel se recorrió en vías rápidas y rurales con curvas y pendientes recreando las mismas condiciones de manejo en el municipio donde reside el querellante que es de Corozal. La guagua de pasajeros no mostro problemas de tren propulsor y se comportó muy bien en carretera.

De los defectos mencionados en la querella y enmiendas s[ó]lo presento [el] asunto de las luces de neblina.

Luz de neblina lado pasajero mostraba en su vidrio una mancha blanqueada que aparento ser de intensidad de calor.

Los defectos que menciona la querella aparentemente fueron ya reparados por garantía de manufactura.

El desperfecto de las luces de neblina es un asunto de seguridad. Requiere su remplazo.

12 Apéndice, págs. 86-87. 13 Apéndice, págs. 88-90.

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