Lirio Sanchez, Manuel v. Car Auto, Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 20, 2024·No. KLRA202300577·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MANUEL LIRIO SÁNCHEZ Revisión Judicial procedente del

Recurrido Departamento de Asuntos del

v. Consumidor KLRA202300577

CAR AUTO, INC.; POPULAR Querella Núm.: AUTO, LLC; GARAGE ISLA SAN-2020- VERDE, LLC; MAPFRE DE 0007694 PUERTO RICO; MERCEDES BENZ USA, LLC. Sobre:

Compraventa de

Peticionario vehículo de motor Panel integrado por su presidenta, la Juez Barresi Ramos, la Jueza Santiago Calderón y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2024.

Comparece ante nos la parte recurrente, Mercedes Benz USA, LLC. (MBUSA), quien nos solicita la revocación de la Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), emitida el 1 de septiembre de 2023 y notificada el día 6 siguiente. En la referida determinación administrativa, el DACo declaró con lugar la querella del epígrafe instada por la parte recurrida, el Sr. Manuel Lirio Sánchez (señor Lirio Sánchez). En consecuencia, decretó la resolución del contrato de compraventa del vehículo de motor en controversia y ordenó la devolución de las prestaciones. Impuso también el pago de honorarios de abogado.

I.

La presente causa se originó el 10 de noviembre de 2020, ocasión en que el señor Lirio Sánchez presentó ante el DACo la Querella Núm. SAN-2020-0007694, en contra de Car Auto, Inc., (Car Auto), Garaje Isla Verde (GIV), su aseguradora, Mapfre Puerto Rico (Mapfre) y la entidad financiera Popular Auto, LLC. (Popular

1 El Hon. José I. Campos Pérez sustituyó a la Hon. Gloria Lebrón Nieves, por virtud de la Orden Administrativa OATA-2024-021, emitida el 2 de febrero de 2024. Número Identificador SEN2024______________

Auto).2 En esencia, alegó que el 11 de julio de 2020 compró en Car Auto una guagua de pasajeros usada de 2018, marca Mercedes Benz, modelo Sprinter Van, matrícula 988-964, número de serie 8BRPE7CD6JE154030 y con un millaje de 4,592. El precio de venta fue de $45,995.00. Luego de pagar un pronto de $3,000.00, el recurrido financió la diferencia con Popular Auto.

Al salir del concesionario, el señor Lirio Sánchez se detuvo en un puesto de gasolina, apagó la unidad, echó combustible y la guagua no encendió. Luego de notificar a Car Auto e intentar encender el vehículo, al cabo de una hora y veinte minutos, logró dar marcha hasta su hogar. El problema reincidió. Toda vez que el vehículo de motor estaba cubierto por la garantía del manufacturero, a partir de 21 de julio de 2020, el recurrido acudió a GIV en varias ocasiones, con el fin de reparar el problema de no encendido y otros múltiples fallos.

Así las cosas, Car Auto instó su alegación responsiva.3 Acentuó que el motor de la unidad estaba cubierto por la garantía de MBUSA. Indicó que el recurrido había llevado la guagua a GIV, quienes fungen como proveedores autorizados del servicio de garantía del fabricante.

Por su parte, GIV compareció y solicitó la desestimación de la querella por falta de parte indispensable, en alusión al “manufacturero y/o distribuidor”, MBUSA.4 Aseveró que todos los reclamos alegados en la querella estaban cubiertos bajo el contrato de garantía extendida que adquirió el recurrido. GIV apuntó que no había vendido la unidad y había prestado los servicios solicitados. Asimismo, Car Auto se unió a la petición desestimatoria por falta de parte indispensable.5

2 Apéndice, págs. 1-7. 3 Apéndice, págs. 8-12. 4 Apéndice, págs. 21-33 5 Apéndice, págs. 34-36.

El señor Lirio Sánchez no estuvo de acuerdo y adujo que el negocio jurídico no fue con el fabricante.6 El DACo, sin embargo, determinó que, para adjudicar adecuadamente la controversia, resultaba necesario la inclusión de MBUSA. A esos efectos, instruyó al recurrido a enmendar su reclamación.7 La enmienda al epígrafe, sin alegaciones específicas en contra del recurrente, se notificó el 23 de abril de 2021.8 DACo realizó una inspección el 18 de mayo de 2021.9 El vehículo no presentó el fallo de no encender. Sobre la posible causa, el perito indicó:

Al momento de la inspección el motor estaba en temperatura ideal, y prendía bien. Los motores Diesel cuando están bien fríos tienen un sistema de calentamiento “Blow Spark” bujía encandécete y hay que esperar que el sistema caliente los cilindros para poder hacer la combustión ya que los motores diésel queman por temperatura y no por bujías eléctricas como los de gasolina. Entiendo que posiblemente la condición la presenta en frio y el sistema de encendido se retrae para que el sistema de calentamiento trabaje.

Por tal razón no veo en el D.T.C. un registro o código por avería que se explica en la querella.

Los códigos en el D.T.C. están registrados en “Storage”

y no guardan relación con el defecto que explica la querella.

El señor Lirio Sánchez impugnó el informe, por no guardar relación con los múltiples desperfectos de la guagua. Solicitó otra inspección.10 GIV, por su parte, reiteró su petición desestimatoria.11 El recurrido se allanó a la solicitud de GIV el 18 de julio de 2021. Empero, enumeró los siguientes problemas del vehículo: filtración del acondicionador de aire y techo manchado, golpe constante en la

6 Apéndice, págs. 39-43. 7 Apéndice, págs. 44-45. 8 Apéndice, págs. 54-57. 9 Apéndice, págs. 65-72. 10 Apéndice, págs. 76-77. El 22 de noviembre de 2021, no pudo realizarse la

inspección pautada porque la guagua se encontraba en otras instalaciones en reparación de hojalatería y pintura en la carrocería. Véase, Apéndice, págs. 127- 129. 11 Apéndice, págs. 73-75.

transmisión, ruido en el diferencial, al arrancar y en los asientos, así como que éstos no se pueden sacar, problemas con el seguro de la puerta del chofer, con el sensor de presión de aire de los neumáticos, las tuercas de los aros, el encendedor y con la luz de neblina. DACo acogió las enmiendas a la querella y la realización de una nueva inspección.12 En cuanto a la petición desestimatoria de GIV, el 19 de julio de 2021, DACo dictó una Resolución Parcial y Orden, mediante la cual determinó desestimar la querella en contra de GIV y Mapfre.13 No obstante, posteriormente el recurrido solicitó incorporarlos nuevamente como partes querelladas. En dicho escrito, el señor Lirio Sánchez expuso también que el tiempo que el vehículo había estado en reparación era razón suficiente para conceder los remedios solicitados en la querella.14 Así las cosas, el 30 de junio de 2022, se realizó otra inspección.15 En el informe el perito de DACo expresó:

El vehículo de combustión interna Diesel se recorrió en vías rápidas y rurales con curvas y pendientes recreando las mismas condiciones de manejo en el municipio donde reside el querellante que es de Corozal.

La guagua de pasajeros no mostro problemas de tren propulsor y se comportó muy bien en carretera.

De los defectos mencionados en la querella y enmiendas s[ó]lo presento [el] asunto de las luces de neblina.

Luz de neblina lado pasajero mostraba en su vidrio una mancha blanqueada que aparento ser de intensidad de calor.

Los defectos que menciona la querella aparentemente fueron ya reparados por garantía de manufactura.

El desperfecto de las luces de neblina es un asunto de seguridad. Requiere su remplazo.

12 Apéndice, págs. 86-87. 13 Apéndice, págs. 88-90. Car Auto solicitó reconsideración de la desestimación

de la querella contra GIV. Planteó que MBUSA asumió las reparaciones, por virtud de la garantía del fabricante y GIV era su proveedor. Indicó que las alegaciones de los desperfectos no reparados y los nuevos señalamientos de fallos impedían la desestimación porque GIV era parte indispensable. GIV se opuso. DACo acogió la petición de Car Auto, pero denegó reconsiderar su postura. Refiérase al Apéndice, págs. 91-103; 104-114; 115; 116-119. 14 Apéndice, págs. 138-139. 15 Apéndice, págs. 130-134.

El perito estimó un costo de $144.97 en piezas y labor para el reemplazo de la luz de neblina.

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Lirio Sanchez, Manuel v. Car Auto, Inc, (prapp 2024).

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