Ling Martínez v. Martínez De Andino Díaz

2012 TSPR 10
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 2012
DocketCC-2011-123
StatusPublished

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Ling Martínez v. Martínez De Andino Díaz, 2012 TSPR 10 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Joy Ling Martínez De Andino Vázquez Certiorari Peticionario 2012 TSPR 10 v. 184 DPR ____ Ana Sonia Martínez De Andino Díaz

Recurrida

Número del Caso: CC-2011-123

Fecha: 18 de enero de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez Panel IX

Juez Ponente:

Hon. Gretchen Coll Martí

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Felix A. Toro

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. María del Carmen Gitany Alonso

Materia: Alimentos Locales

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Joy Ling Martínez De Andino Vázquez

Peticionario CC-2011-123 Certiorari v.

Ana Sonia Martínez De Andino Díaz

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2012.

En el presente caso nos corresponde

determinar si la declaración de incapacidad física,

mental o económica del padre y la madre de unos

menores, que es necesaria para reclamar alimentos

subsidiarios contra los abuelos, tiene que

realizarse en un procedimiento judicial previo a la

acción contra los abuelos. Por entender que tal

determinación puede realizarse en el mismo pleito

que se presente contra los abuelos, contestamos tal

interrogante en la negativa. CC-2011-123 2

I

La Sra. Joy Ling Martínez de Andino Vázquez (Madre

Custodia) presentó una demanda el 19 de febrero de 2010,

contra la abuela paterna de sus cuatro hijos menores de

edad, Sra. Ana Sonia Martínez de Andino Díaz (abuela

paterna), para solicitarle alimentos subsidiarios.1 Dicha

solicitud se sustentó en la alegada dificultad que esta

enfrenta en el sostenimiento de sus cuatro hijos por causa

de la incapacidad económica del padre y alimentante de los

menores, Sr. Fernando J. Amador Martínez de Andino

(Alimentante). Según la Madre Custodia, la condición de

salud del Alimentante, así como la solicitud que este

hiciera para el relevo total del pago de la pensión,

dificulta la provisión de alimentos para sus hijos.

La Madre Custodia, entre otras cosas, arguyó además

que la pensión original de $4,700.09 mensuales había

disminuido a $231 semanales lo que provocó serios cambios

en el modo de vida familiar. Asimismo, expresó que existía

una solicitud de ejecución de hipoteca contra la residencia

de los menores debido a que el Alimentante dejó de pagarla.

Ello en unión a lo expuesto por la Madre Custodia sobre el

hecho de que ella no trabaja y solo recibe ayuda de su

padre (abuelo materno).

La abuela paterna contestó la demanda y solicitó su

desestimación. Planteó que no existía causa de acción para

alimentos subsidiarios toda vez que los padres de los

1 Al momento de la presentación de la demanda las edades de los menores eran las siguientes: 17, 8, 6 y 4 años de edad. CC-2011-123 3

menores no han fallecido y no están incapacitados para

generar ingresos. Arguyó, además, que el Alimentante paga

la pensión alimentaria fijada. Cónsono con lo anterior, la

abuela paterna sostuvo que el cambio en la capacidad

económica de un padre alimentante no revierte la obligación

del pago de pensión alimentaria a los abuelos.

La Madre Custodia, por su parte, se opuso a la

solicitud de desestimación y alegó que su demanda procura

la designación de una pensión suplementaria para satisfacer

las necesidades de los menores, ya que la pensión original

reducida no es suficiente. En respuesta a lo anterior, la

abuela paterna presentó una réplica en la que reiteró su

solicitud de desestimación y su posición de que la demanda

de alimentos es prematura. Asimismo, recalcó que la

obligación subsidiaria de proveer alimentos no debe

utilizarse para suplementar los ingresos de un padre

alimentante o la pensión establecida. La abuela paterna,

además, se opuso a contestar un pliego de interrogatorio y

a producir documentos.

Posteriormente, la Madre Custodia reaccionó a lo

expuesto por la abuela paterna y señaló que esta se trajo

al pleito para cubrir las necesidades de sus hijos que no

pueden ser suplidas por los padres. Por consiguiente,

solicitó al tribunal la celebración de una vista para que

se examinaran las necesidades y las posibilidades de todas

las partes en el pleito y así, adjudicar lo que

corresponda. CC-2011-123 4

El 10 de mayo de 2010, el tribunal llevó a cabo una

vista en la que las partes presentaron sus respectivas

argumentaciones orales. Luego de evaluar dichas

argumentaciones, así como los escritos de las partes, el 28

de septiembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia

notificó una resolución mediante la cual denegó la moción

de desestimación. Dicho foro judicial concedió un término

de diez días a la abuela paterna para contestar el

descubrimiento de prueba y señaló vista en su fondo para el

29 de noviembre de 2010.

Inconforme, el 26 de octubre de 2010 la abuela

paterna presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal

de Apelaciones. Dicho tribunal revocó la resolución del

foro primario el 15 de diciembre de 2010. El Tribunal de

Apelaciones concluyó que no existe una causa de acción para

solicitar alimentos subsidiarios contra la abuela paterna

debido a que no existía una determinación judicial previa

que declarara que los obligados principales –los padres- no

pueden cumplir con su obligación de alimentar. La Madre

Custodia solicitó oportunamente la reconsideración de la

determinación antedicha y el 25 de enero de 2011, el foro

intermedio notificó la denegatoria.

Inconforme aún, el 17 de febrero de 2011 la Madre

Custodia presentó oportunamente un recurso de certiorari en

este Tribunal. En su recurso señaló que el foro apelativo

intermedio erró:

[…] al revocar la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia que denegó la solicitud de desestimación de la demanda en la CC-2011-123 5

que se reclamó alimentos subsidiarios a la abuela paterna para sus cuatro nietos cuando surge claramente que el padre ni la madre se encuentran aptos para prestar alimentos adecuados a los cuatro menores.

[…] al denegar la solicitud de reconsideración planteada por la peticionaria a pesar de los nuevos argumentos y evidencia documental que se le supliera en apoyo de la solicitud.

[…] al disponer la expedición del auto de Certiorari solicitado por la recurrida y ordenar la desestimación de la demanda sin conceder al Tribunal de [Primera] Instancia la oportunidad de recibir la prueba de las partes en violación a lo que postula la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil y lo resuelto en Soto López v. Colón, 143 D.P.R. 282.2

El 3 de junio de 2011 expedimos el recurso. La

peticionaria y la recurrida presentaron sus respectivos

alegatos. Así, pues, con el beneficio de ambas

comparecencias, procedemos a resolver el recurso.

II

Para analizar en su justa perspectiva la controversia

aquí trabada, pasemos a examinar la naturaleza y obligación

de los abuelos de alimentar a sus nietos.

A.

De entrada, es importante señalar que los padres son

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