León v. Tribunal Superior

99 P.R. Dec. 305
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 14, 1970
DocketNúmero: O-70-23
StatusPublished
Cited by2 cases

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León v. Tribunal Superior, 99 P.R. Dec. 305 (prsupreme 1970).

Opinion

PER curiam:

Reiteramos en este recurso la norma al efecto de que una vez suspendida la celebración del juicio a petición del acusado la desestimación por demoras poste-riores cae dentro de la discreción de la corte sentenciadora. Valentín Maldonado v. Tribl. Superior, 86 D.P.R. 474 (1962); Pueblo v. Garay, 64 D.P.R. 106 (1944); Pueblo v. Rexach, 62 D.P.R. 22 (1943); Pueblo v. Balzac, 56 D.P.R. 649 (1940); Morales v. Corte, 55 D.P.R. 886 (1940). El deber del tribunal sentenciador en tales casos es señalarlos para juicio dentro de un tiempo razonable que, dependiendo de las circunstancias, puede o no ser de 120 días. Valentín [307]*307Maldonado v. Tribl. Superior, supra; Pueblo v. Balzac, supra; Morales v. Corte, supra. Véase, además, Gerardino v. People of Puerto Rico, 29 F.2d 517. Recientemente puntualizamos este deber del tribunal sentenciador en Jiménez Román v. Tribunal Superior, 98 D.P.R. 874 (1970), expresando que:

“Así debe señalarse la vista lo más pronto posible, teniendo en cuenta el volumen del trabajo pendiente, pero sin olvidar que el derecho a un juicio rápido es tan fundamental como cual-quiera otro de los derechos fundamentales que le garantiza a los acusados la Constitución.”

Las circunstancias que prevalecen en el caso de autos nos convencen que no hubo una demora irrazonable en la celebración del juicio. Los hechos pertinentes que surgen del récord son los siguientes:

1. El primer señalamiento del caso se hizo para el 19 de septiembre de 1968, habiéndose presentado la acusación el 7 de junio de 1968. Los recurrentes no comparecieron.

2. El segundo señalamiento se hizo para él 16 de diciem-bre de 1968. Tampoco aparece que el acusado Valentín Vargas compareciera. Se deduce de la minuta de esa fecha que el recurrente Valentín Vargas no compareció puesto que el tribunal de instancia ordenó su citación para el próximo señalamiento, quedando citado en corte abierta el otro coacu-sado Sotero León y “el resto de la prueba citada.”

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