Leon Gonzalez, Carlos Alberto v. Banco Popular De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 2023
DocketKLCE202301025
StatusPublished

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Leon Gonzalez, Carlos Alberto v. Banco Popular De Puerto Rico, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

CARLOS ALBERTO LEÓN Certiorari GONZÁLEZ procedente del CARLOS ALBERTO LEÓN Tribunal de TORRES Primera Instancia, Sala Superior de Recurridos Ponce KLCE202301025 v. Caso Núm.: PO2021CV02270 BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Sobre: Daños y UNIVERSAL INSURANCE Perjuicios COMPANY

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el juez Rodríguez Casillas, el juez Salgado Schwarz y el juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2023.

Comparecen el Banco Popular de Puerto Rico y Universal

Insurance Company (peticionarios) mediante certiorari para que

revisemos la Resolución emitida el 11 de agosto de 2023,1 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), la

cual, declaró No Ha Lugar la solicitud sentencia sumaria presentada

por los peticionarios.

Evaluados los escritos de las partes comparecientes,

resolvemos denegar el auto solicitado.

-I-

Del expediente ante nuestra consideración surge que el Sr.

Carlos Alberto León González y su hijo Carlos Alberto León Torres

(recurridos) presentaron una Demanda Enmendada el 4 de octubre

1 Notificada el 17 de agosto de 2023.

Número Identificador RES2023 _______________ KLCE202301025 2

de 2021.2 Allí, se adujo que el Sr. Carlos Alberto León González

(señor León González) sufrió una caída luego de utilizar un cajero

automático de la sucursal Monte Mall de Banco Popular de Puerto

Rico (BPPR), pues al intentar salir del área, se volteó hacia su lado

derecho y tropezó con uno de los bolardos de concreto que había

colocado BPPR. El señor León González tuvo que acudir a Sala de

Emergencia, donde determinaron que tenía una fractura conminuta

del húmero del hombro izquierdo, por lo que fue operado y sometido

a tratamiento médico. Estimaron en $250,000.00 los daños sufridos

por el señor León González. También, el señor León Torres, hijo

reclamó angustias mentales por $25,000.00. Por lo que, le

solicitaron al foro de instancia que se condenara el pago solidario de

las sumas reclamadas.

De otra parte, el BPPR y su aseguradora sometieron su

contestación a la demanda el 16 de noviembre de 2023,3 y negaron

los daños e indicaron que el banco cumplió con deber de actuar

como una persona prudente y razonable al mantener sus

instalaciones optimas y libres de riesgos; por lo que, de haber

ocurrido la caída, fue exclusivamente por actos propios del señor

León González.

Luego de varias incidencias procesales, el 17 de mayo de

2023 los peticionarios sometieron una Solicitud de Sentencia

Sumaria,4 en la que presentaron veinte (20) hechos materiales

incontrovertidos y sometieron como evidencia la transcripción de la

deposición tomada al señor León González.5 En suma, alegaron que

el recurrido reconoció —durante la deposición— que la distancia

entre el bolardo con el que tropezó y el cajero automático (ATM) era

lo suficientemente amplio como para caminar por allí sin tropezarse.

2 Apéndice del CERTIORARI, págs. 1 – 5. 3 Apéndice del CERTIORARI, págs. 6 – 13. 4 Apéndice del CERTIORARI, págs. 43 – 85. 5 Apéndice del CERTIORARI, págs. 59 – 85. KLCE202300935 3 Por lo que, siendo la única prueba las declaraciones del señor León

González, ello demuestra que la causa de la caída fue el descuido

del recurrido. Razón por la cual, BPPR solicitó se declarara con lugar

la sentencia sumaria y se desestimara la demanda.

El 5 de junio de 2023, la parte recurrida presentó su escrito

en oposición a la sentencia sumaria.6 Entre otras cosas, arguyó que

tanto la forma y manera del accidente, como la presencia de los

bolardos —conforme a los códigos de construcción—, eran asuntos

que estaban en controversias y no debían dilucidarse por la vía

sumaria.

Atendida la solicitud y la oposición a la sentencia sumaria, el

TPI emitió una Resolución el 11 de agosto de 2023,7 en la que

formuló los siguientes hechos como esenciales y pertinentes sobre

los cuales no hay controversia:

1. El señor Carlos A. León González es cliente del Banco Popular. 2. El señor León González tenía 72 años al momento de los hechos. 3. El demandado, Banco Popular de Puerto Rico, es una institución financiera autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. BPPR tiene una sucursal en El Monte Town Center en Ponce, Puerto Rico (“sucursal”). Universal Insurance Company es la aseguradora de BPPR. 4. La sucursal tiene un área de cajero automático, o ATM, en el exterior frente a la cual hay colocadas varias esferas de cemento, conocidas como bolardos. 5. Previo al 18 de abril de 2021, el Sr. León González había utilizado el cajero automático de la sucursal en múltiples ocasiones. Solía visitarla dos veces al mes. Para entonces, había tres bolardos esféricos cerca del cajero automático en el exterior de la sucursal. 6. El Sr. León González conocía de la existencia los bolardos ya que, en dichas visitas previas, los vio y caminó por el área donde están ubicados. 7. Si, al caminar por dicha área, el demandante miraba por dónde se camina, veía los bolardos porque eran claramente visibles. 8. El demandante nunca se había accidentado con los bolardos al caminar entre estos. Indica el demandante que [al caminar por dicha área] hay que estar pendiente de estos. 9. Previo al accidente, había caminado entre los bolardos, así como por el área entre la pared donde ubica el cajero automático y el bolardo más cercano a éste, un espacio que el demandante consideraba ancho, sin tener inconveniente de ningún tipo.

6 Apéndice del CERTIORARI, págs. 86 – 101. 7 Notificada el 17 de agosto de 2023.; Véase, Apéndice del CERTIORARI, págs. 110

– 115. KLCE202301025 4

10. El Sr. León González había caminado por dicha área sin accidentarse porque -mientras caminaba- había estado pendiente de lo que había en el piso, lo cual evitó que tropezara con las esferas de cemento. 11. El domingo, 18 de abril de 2021, el Sr. León González llegó a Monte Town Center alrededor de las 10:00am para retirar dinero del cajero automático de BPPR. Éste estacionó su vehículo en el segundo estacionamiento de impedidos frente al cajero automático de la sucursal; se bajó del automóvil; y caminó en línea recta sobre la rampa frente al cajero automático. En ese momento, no había personas en el cajero y estaba soleado. 12. Para llegar hasta el cajero, el demandante caminó entre dos de los bolardos ubicados frente a la estructura. 13. Luego de que el señor León González caminara entre los bolardos, llegó al cajero automático y retiró dinero. Al terminar la transacción, dio dos pasos hacia atrás sin mirar hacia dónde caminaba ni lo que estaba haciendo, giró y cayó. El señor León González no puede precisar a qué lado giró pero sí recuerda que, cuando se volteó, tropezó con el bolardo y cayó sobre el lado izquierdo de su cuerpo. 14. El señor León González admitió que, en vez de caminar de espaldas sin fijarse en lo que había detrás y hacia dónde se dirigía, pudo haberse volteado hacia su derecha y caminar hasta su vehículo por el área que discurre entre la pared del cajero automático y el bolardo más cercano sin accidentarse. Admitió que, en lugar de hacerlo, dio dos pasos hacia atrás y, al voltearse, ocurrió el accidente. 15. El señor León González también admitió que si, en lugar de caminar hacia atrás sin mirar lo que estaba haciendo ni lo que había detrás de él, se hubiera volteado y caminado hacia el frente en dirección hacia los bolardos, pendiente de por dónde caminaba, con toda probabilidad hubiera visto los bolardos y no se hubiera tropezado.

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