Legacy Mortgage Asset Trust 2019-Pr1 v. Gonzalez Castillo, Eugenio Enrique

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2023
DocketKLAN202200898
StatusPublished

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Legacy Mortgage Asset Trust 2019-Pr1 v. Gonzalez Castillo, Eugenio Enrique, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

LEGACY MORTGAGE Apelación acogida ASSET TRUST 2019-PR1 como certiorari procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala V. Superior de Ponce

EUGENIO ENRIQUE Caso Núm.: GONZÁLEZ CASTILLO PO2020CV01917 T/C/C EUGENIO (406 CIVIL KLAN202200898 GONZÁLEZ CASTILLO SUPERIOR) POR SÍ Y COMO RERESENTANTE DE LA Sobre: SOCIEDAD LEGAL DE COBRO DE DINERO GANANCIALES – ORDINARIO Y COMPUSTA CON IRMA OTROS MARIE DE LEÓN SOTO T/C/C IRMA D. Y OTROS

Peticionaria Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023.

La peticionaria, la Sra. Eugenik González De León, solicita

que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), el cual denegó la Moción al amparo de la Regla 43.1

y en Solicitud de Reconsideración.

Antes de atender la procedencia del recurso, aclaramos que

se presentó erróneamente como una apelación. Sin embargo, lo

acogemos como un certiorari. Por lo tanto, en aras de propiciar la

economía procesal, el recurso conservará la identificación

alfanumérica que le fue asignada por la secretaría de este foro

intermedio.

Invitada a replicar, Legacy Mortgage Asset Trust 2019-PR1

(Legacy o parte recurrida), presentó su oposición al recurso.

Luego de tener los escritos de ambas partes, estamos listos

para determinar si debemos ejercer nuestra discreción y expedir el

Número Identificador

RES2023 _____________________ KLAN202200898 2

recurso. Los hechos que anteceden a su presentación son los

siguientes.

I

La parte recurrida presentó el 13 de noviembre de 2020,

Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los

apelantes.1 En síntesis, alegaron que el señor González Castillo y la

señora De León Soto suscribieron un pagaré, el cual está

garantizado con una hipoteca, inscrita en el Registro de la

Propiedad. Sin embargo, alegaron que, habiendo realizado

gestiones para obtener los pagos de las sumas adeudadas, no

recibieron respuesta, por lo tanto, declararon vencida la totalidad

de la deuda.

El 18 de noviembre de 2020 emplazaron personalmente al

señor González Castillo. No obstante, no lograron emplazar a la

señora De León Soto, puesto que había fallecido. Por consiguiente,

el 28 de diciembre de 2020, Legacy presentó Moción sometiendo

emplazamientos diligenciados, en sustitución de parte y

acompañando demanda enmendada,2 solicitó la sustitución de

partes y enmienda a epígrafe, para sustituir a la Sra. Irma Marie

De León Soto por los miembros de su sucesión: Eugenik González

De León, Eugene González De León, y Eugenio Enrique González

Castillo, en su cuota viudal usufructuaria. El 11 de enero de 2021,

siendo notificada el 12 del mismo mes y año, el TPI emitió una

Orden en la que autorizó la sustitución de partes y ordenó expedir

los emplazamientos.3

Sin embargo, el 13 de enero de 2021, Legacy presentó

Moción en Solicitud de Paralización de los Procedimientos, puesto

que, el 30 de diciembre de 2020, el señor González Castillo había

1 Índice del apéndice, págs. 1-7. 2 Íd., págs. 26-33. 3 Íd., págs. 34-35. KLAN202200898 3

radicado una petición de quiebra.4 Dicha solicitud fue concedida

por el foro primario hasta que el Tribunal de Quiebras emitiera

una resolución que permitiera continuar el procedimiento.5

Posteriormente, la parte recurrida presentó Moción en Solicitud de

Continuación de los Procedimientos y que se Expidan Nuevos

Emplazamientos,6 ya que el Tribunal de Quiebras permitió la

continuación del caso. A su vez, señalaron que desistían de la

causa de acción en cobro de dinero, pero continuaban con la

ejecución de hipoteca. Así las cosas, el TPI emitió Orden para

continuar el pleito.7

Conforme surge del expediente, el 8 de julio de 2021, la

parte recurrida solicitó autorización para emplazar por edicto a la

Sra. Eugenik González De León y al Sr. Eugene González De León y

Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos de

Irma Marie De León Soto t/c/c Irma De León Soto, puesto que no

habían podido ser emplazados personalmente.8 Insatisfecho, el foro

primario con las gestiones hasta entonces efectuadas para localizar

los codemandados, exigió gestiones adicionales previo a la

autorización de emplazamiento por edicto.9 El 24 de agosto de

2021, una vez presentadas las alegadas gestiones realizadas por

localizarlos,10 el foro recurrido autorizó el emplazamiento por

edicto.11

El 7 de octubre de 2021, Legacy presentó Moción en Solicitud

de Anotación de Rebeldía por Falta de Comparecencia y en Solicitud

de Sentencia en Rebeldía.12 En dicho escrito adujo que la parte

recurrida había sido emplazada, no había contestado la demanda

4 Íd., pág. 36. 5 Íd., pág. 37. 6 Íd., págs. 38-44. 7 Íd., pág. 45. 8 Íd., págs. 47-50. 9 Íd., pág. 51. 10 Íd., págs. 52-54. 11 Íd., págs. 55-56. 12 Íd., págs. 57-58. KLAN202200898 4

dentro del plazo concedido en ley, a su vez, solicitó declarara la

demanda con lugar y dictara sentencia en rebeldía. Conforme a lo

solicitado, el 19 de octubre de 2021, siendo notificada el 29 de

octubre de 2021, el TPI emitió Sentencia en rebeldía y declaró ha

lugar la demanda.13 El 4 de noviembre de 2021 fue notificada

mediante edicto la Sentencia en rebeldía.

En desacuerdo con dicha moción, el 6 de diciembre de 2021,

la Sra. Eugenik González presentó Moción Relevo de Sentencia y/o

Desestimación Sin Someterse a Jurisdicción.14 En síntesis, alegó

que Legacy no cumplió con las Reglas de Procedimiento Civil sobre

emplazamientos, por lo que el TPI no ostentaba jurisdicción sobre

su persona, razón por la cual la sentencia emitida en rebeldía el 29

de octubre de 2021 era nula por falta de jurisdicción sobre su

persona. Posteriormente, Legacy se opuso y con la comparecencia

de las partes, el foro primario denegó la solicitud de relevo de

sentencia.15

Luego de varias incidencias procesales, el 8 de febrero de

2022, la Sra. Eugenik González presentó una segunda Moción de

Relevo de Sentencia.16 En esta señaló que, el TPI nunca llevó a

cabo el procedimiento a seguir según requiere la Ley 184-2012.

Alegó que no citaron a las partes para que comparecieran a la

mediación compulsoria, para que pudieran comenzar las

negociaciones y evitar la pérdida de su hogar.

En respuesta, la parte recurrida sostuvo que, una vez

emplazadas todas las partes y transcurrido más de 30 días desde

el diligenciamiento de los emplazamientos, presentaron una

moción para que se les anotara la rebeldía, lo que el foro primario

autorizó. Por lo tanto, esbozaron que, estando todas las partes en

13 Íd., págs. 59-62. 14 Íd., pág. 63. 15 Íd., págs. 65-76. 16 Íd., págs. 79-80. KLAN202200898 5

rebeldía, las disposiciones de la Ley Número 184-2012 no son de

aplicación al presente caso conforme al Art. 3 de la misma.

Asimismo, afirmaron que la codemandada no había expresado y/o

evidenciado que el inmueble objeto de ejecución constituyese la

residencia principal de ésta, y no puso al tribunal en posición de

determinar que la propiedad era su residencia principal.17 De

hecho, el 14 de diciembre de 2021, la Clínica de Asistencia legal de

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