Lebron Quevedo, Leoncio v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2024
DocketKLRA202400470
StatusPublished

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Bluebook
Lebron Quevedo, Leoncio v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

LEONCIO LEBRÓN QUEVEDO Revisión Judicial procedente de la Recurrente División de Remedios Administrativos del Departamento de v. Corrección y KLRA202400470 Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Caso Núm. ICSH-33-24 CORRECCIÓN Y Codificada: W-23 REHABILITACIÓN

Recurrido Sobre: Propiedad Retenida

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2024.

Comparece por derecho propio el señor Leoncio Lebrón Quevedo (en

adelante, “señor Lebrón Quevedo” o “recurrente”), miembro de la población

correccional en Sabana Hoyos de Arecibo, mediante un recurso de Revisión

Judicial. Nos solicita la revocación de la Respuesta de Reconsideración al

Miembro de la Población Correccional, emitida el 16 de junio de 2024 y

notificada el 2 de agosto de 2024, por el Departamento de Corrección y

Rehabilitación (en adelante, “DCR”). En virtud del referido dictamen, la

agencia resolvió que entregó el 30 de mayo de 2024 las pertenencias

solicitadas por el recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

el dictamen recurrido.

I.

El 21 de marzo de 2023, el señor Lebrón Quevedo presentó una

Solicitud de Remedios Administrativos (ICHS-33-24).1 En síntesis, alegó que

el DCR no le entregó sus pertenencias luego de efectuarse su traslado de

1 Apéndice de la agencia recurrida, pág. 1.

Número Identificador RES2024________ KLRA202400470 2

centro correccional. Particularmente solicitó la entrega de productos de

higiene personal, ropa interior, y llaves de su ropería. (Énfasis suplido).

Tras examinar la referida solicitud, el 24 de abril de 2024, el

Evaluador de la División de Remedios Administrativos del DCR dictó una

Respuesta al Miembro de la Población Correccional, notificada el 1 de mayo

de 2024, acompañada de un Recibo de Pertenencias.2 En esta etapa, la

agencia emitió el siguiente pronunciamiento administrativo:

Referente al remedio que usted radicó le informé que este servidor realizó las gestiones pertinentes con el Capitán Castro quien labora en la Institución Ponce 1000 para que este realizara las gestiones con la Unidad de Rutas y Escoltas de traer a la Institución 216 las pertenencias. Se le envi[ó] v[í]a correo electrónico el recibo de las mismas.3

En desacuerdo, el 5 de mayo de 2024, el señor Lebrón Quevedo

sometió una Solicitud de Reconsideración ante la agencia.4 En esencia,

reiteró que no había recibido todavía sus pertenencias. Luego de considerar

tales argumentos, el 16 de mayo de 2024, la agencia notificó que acogía la

reconsideración solicitada.5

Pendiente el proceso de reconsideración, el 30 de mayo de 2023, el

señor Lebrón Quevedo sometió una segunda Solicitud de Remedios

Administrativos (ICSH-43-24) recibida el 21 de junio de 2024 de acuerdo

con lo suscrito por el Evaluador de la División de Remedios

Administrativos.6 En esta ocasión, informó que ese día recibió sus

pertenencias. Sin embargo, puntualizó que faltaban otros artículos por

entregar, tales como un cajón, un abanico, un saco, unos relojes y una

serie de documentos personales. (Énfasis suplido).

En atención a la primera Solicitud de Remedios Administrativos (ICHS-

33-24), el 16 de julio de 2024, el DCR emitió la Respuesta de

Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, notificada el 2 de

2 Apéndice de la agencia recurrida, págs. 3-5. 3 Apéndice de la agencia recurrida, pág. 4. 4 Apéndice de la agencia recurrida, pág. 6. 5 Apéndice de la agencia recurrida, pág. 7. 6 Apéndice de la agencia recurrida, págs. 15-16. KLRA202400470 3

agosto de 2024.7 En lo pertinente, formuló las siguientes determinaciones

de hechos:

1. El recurrente present[ó] Solicitud de Remedios Administrativos el 20 de marzo de 2024 ante el Evaluador de Remedios Administrativos, Ovidio González Latorre. En su escrito, expone que el 18 de enero de 2024 fue trasladado a la Institución Correccional Ponce Principal pero sus pertenencias fueron retenidas en espera ubicación. Posteriormente el 11 de marzo de 2024 lo trasladan al Centro de Detención del Oeste. El 16 de marzo de 2024 fue trasladado a la Institución Correccional Sabana Hoyos 216. Por lo cual solicita que se le envíen las pertenencias.

2. El 27 de marzo de 2024 se hizo una [n]otificación dirigida al Teniente Ricardo Rivera Cantre, Comandante de la Guardia, Institución Correccional Sabana [H]oyos 216.

3. El 24 de abril de 2024 se recibió respuesta del Teniente Ricardo Rivera Cantre, Comandante de la Guardia, Institución Correccional Sabana [H]oyos 216 quien contestó que realizó las gestiones pertinentes con el Capitán Castro quien labora en la Institución de Ponce 1000 para que este realizara las gestiones con la Unidad de Ruta y Escolta de traer a la Institución 216 las pertenencias.

4. El 1 de mayo de 2024 se hace la entrega al recurrente del Recibo de Respuesta.

5. El 16 de mayo de 2024, el recurrente inconforme con la Respuesta emitida presentó Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional Remedios Administrativos. En síntesis, arguye que no está de acuerdo con contestación.

Así dispuesto, resolvió que tras corroborar los datos suministrados por el

recurrente sus pertenencias le fueron entregadas el 30 de mayo de 2024. A

su vez, adjuntó al dictamen una serie de fotografías con el propósito de

evidenciar la referida entrega.8

Inconforme, el 23 de agosto de 2024, el señor Lebrón Quevedo

recurrió ante este Tribunal de Apelaciones mediante una solicitud de

Revisión Judicial. En su recurso, presentó los siguientes señalamientos de

error:

Primer Error: Como norma general es indispensable en el Departamento de Corrección y Rehabilitación que un miembro de la población correccional sea [t]rasladado de una [i]nstitución a otra dentro del sistema penal de Puerto Rico si no es acompañado tanto de sus expedientes como de sus pertenencias. (La única excepci[ó]n a la norma es traslado de [e]mergencia o por razón de seguridad). La cual no es el caso que nos ocupa.

7 Apéndice de la agencia recurrida, págs. 9-13. 8 Apéndice de la agencia recurrida, pág. 10. KLRA202400470 4

Segundo Error: La contestación por parte de la División de Remedios Administrativos no fue una [r]azonable, la gran demora en dicho proceso ha causado daños [i]rreparables, que desde el 11 de marzo de 2024 el peticionario ha estado careciendo de sus productos de higiene personal, así como documentos personales, las cuales [aún] no han [r]esuelto dicha problemática.

Tercer Error: El día 30 de mayo de 2024 entregar[o]n una parte de las pertenencias, lo cual el D.C.R. tenía conocimiento que faltaba propiedad del peticionario ya que en el Recibo de la propiedad dado el día 18 de enero de 2024 (véase anejo-10) [está] la lista completa de los artículos referidos y la contestación no fue a base de la preponderancia de la prueba.

Cuarto Error: La [i]gual protección de las leyes es un derecho constitucional, [el] cual el Departamento de Corrección y Rehabilitación está obligad[o] [i]mplementar de forma efectiva a los ciudadanos que han sido convictos de delitos.

Sometido el recurso de epígrafe, el 4 de septiembre de 2024, emitimos

una Resolución en la cual concedimos treinta (30) días al Procurador

General para presentar su alegato. Consecuentemente, el 7 de octubre de

2024, el DCR compareció por conducto de la Oficina del Procurador General

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