Kristal Ramos Encarnación, Eugenio J. Ramos Calderón, Erika Encarnación Sánchez v. Alma Construction Corp., Neurology Solutions and Tech Services Inc., Aseguradoras A, B Y C, Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 18, 2025·No. TA2025CE00733·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OAJP-2021-086

KRISTAL RAMOS CERTIORARI ENCARNACIÓN, EUGENIO procedente del J. RAMOS CALDERÓN, Tribunal de Primera ERIKA ENCARNACIÓN Instancia, Sala SÁNCHEZ TA2025CE00733 Superior de Carolina

Peticionarios Caso núm.:

v. CA2022CV02068 (407)

ALMA CONSTRUCTION CORP., NEUROLOGY Sobre: Impericia SOLUTIONS AND TECH Profesional Contra SERVICES INC., Otros Profesionales ASEGURADORAS A, B Y C, (No Médicos)

Y OTROS

Recurridos

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres y el juez Campos Pérez

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, Kristal Ramos Encarnación, Eugenio J. Ramos Calderón y Erika Encarnación Sánchez (en conjunto, los peticionarios), mediante el recurso de certiorari de epígrafe solicitándonos que revisemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 12 de septiembre de 2025, notificada el mismo día. Mediante este dictamen, el foro primario no permitió la presentación del Informe de Gastos y Pérdidas Económicas anunciado por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la determinación recurrida.

I.

El 2 de junio de 2022, los peticionarios instaron una demanda sobre daños y perjuicios en contra de Alma Construction Corp. (ACC), Hospital UPR Federico Trilla (Hospital UPR), y Neurology Solutions and Tech Services Inc. (Neurology), entre otros demandados, (en conjunto, los recurridos).1 En esencia, se alegó que Kristal Ramos Encarnación (Kristal) es Terapista Respiratorio y Especialista en Trastorno del Sueño y que, el 4 de octubre de 2020, firmó un contrato con Neurology para brindar sus servicios como Técnica del Sueño en la Clínica American Sleep Center (ASC), ubicada en el primer piso del Hospital UPR en el pueblo de Carolina.

Se indicó que la ASC solicitó al Hospital UPR construir habitáculos adicionales para lo que se contrató a ACC, quien comenzó la obra el 21 de julio de 2021. Mientras se construía el proyecto en las instalaciones de la ASC, Kristal tuvo que presentarse a trabajar y, por razón de la exposición al polvo resultante de la construcción, comenzó a sentirse asfixiada, por lo que le colocaron una cánula nasal y se conectó a un tanque de oxígeno.

Se agregó que el 7 de agosto del 2021, finalizado el turno de trabajo, Kristal fue a la Sala de Emergencias del Hospital UPR en donde la asistieron y la hospitalizaron. Allí, los médicos le informaron que la exposición que esta tuvo con el polvo del gypsum board fue tanta que le provocó una obstrucción crónica desde tráquea hasta los alveolos. Por lo que, su sistema respiratorio estaba tan afectado que no se observaba mejoría, a pesar de la cantidad de medicamentos y tratamientos que le estuvieron administrando. Asimismo, se mencionó que en el hospital se contagió con el Micoplasma, lo que complicó aún más su recuperación.

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI), Entrada núm. 1.

Se adujo también que los medicamentos que le administraron, durante la hospitalización, le descontrolaron el azúcar y la presión arterial, por lo que comenzaron a aplicarle insulina intramuscular varias veces al día y medicamentos para controlarle la presión. Se añadió que, durante la hospitalización, Kristal comenzó a aumentar drásticamente de peso a causa de la acumulación de líquidos y desarrolló un brote de acné en todo su cuerpo, efectos que continuaron mucho tiempo después de haber culminado de utilizar el medicamento Prednisona. Se arguyó que esta sufrió de depresión a causa del medicamento utilizado y su cabello se comenzó a caer, lo cual le llevó a cortárselo.

Como consecuencia de las acciones negligentes imputadas a los recurridos, Kristal no puede estar mucho tiempo de pie y su vida laboral y cotidiana se ha visto seriamente afectada. Asimismo, se arguyó que, a causa de la deficiencia pulmonar, esta ha estado sin trabajar desde el 7 de agosto del 2021 hasta la actualidad.

Así pues, se especificó que los daños físicos de esta ascienden a una suma no menor $100,000; así como una cuantía de $50,000 por las severas angustias mentales y sufrimientos morales. A su vez, se peticionó una partida de $20,000 para Kristal por no haber podido trabajar, ni generar ingresos a raíz de la condición pulmonar padecida.

Además, solicitaron $50,000 para cada uno de sus padres, Sr.

Eugenio J. Ramos Calderón y la Sra. Erika Encarnacion Sánchez, por su severas angustias mentales y sufrimientos morales. Se reclamó la solidaridad en el pago de las cantidades peticionadas por los daños reclamados a los recurridos, a su personal y a sus aseguradoras.

La demanda fue enmendada en cuatro (4) ocasiones adicionales y en todas estas se incluyeron alegaciones similares

relacionadas a la pérdida de ingresos de Kristal (SUMAC TPI, Entradas núms. 4, 29, 41 y 83).2 Luego de múltiples trámites procesales, innecesarios detallar3, y en lo que nos concierne, el 24 de julio de 2025 las partes presentaron el Informe preliminar entre abogados.4 En el acápite titulado IX. Peritos de las partes y Resumen de sus Testimonios, los peticionarios, como demandantes, indicaron que se proponían presentar como prueba pericial a:

2-CPA Sr. Stephen López Torres, testificará sobre sus cualificaciones como perito y sobre su informe relacionado a las pérdidas de ingreso de la demandante Kristal Ramos Encarnación.

El 31 de julio, el foro revisado celebró la Conferencia con Antelación a Juicio y Vista Transaccional a la que asistieron las partes y sus representaciones legales.5 De la Minuta surge que se discutió el Informe preliminar entre abogados y se señaló Conferencia con Antelación al Juicio para el 7 de noviembre de 2025, a las 9:00 a.m., de manera presencial. Asimismo, surge que el TPI instruyó que se presentara un informe enmendado para lo siguiente: contener el análisis de la valoración conforme al caso Fresenius; las partes deben evaluar si pueden hacer más estipulaciones de hechos; incluir las objeciones a la prueba documental; informar los folios de los documentos y fechas específicas; y verificar si deben enmendar el resumen del testimonio de los testigos.

El 1 de agosto de 2025, el foro primario emitió la Orden de Calendarización en la que instruyó a las partes al fiel cumplimiento

2 Destacamos que de la lectura de las demandas enmendadas surge que se añadieron, entre otros demandados, a la Universidad de Puerto Rico, a la Corporación de Servicios Médicos Universitarios, Inc., a Mapfre Praico Insurance Company y a Multinational Insurance Company. Además, constatamos que en estas se incluyeron las alegaciones de pérdida de ingresos de Kristal. 3 Se hace importante señalar que el TPI ha dictado varias Sentencias Parciales

desestimando la acción o mediante desistimiento de los peticionarios. Por lo que varios de los demandados ya no forman parte del pleito. 4 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC),

Entrada núm. 150. 5 SUMAC TPI, Entrada núm. 154.

con la Regla 37.4 de las de Procedimiento Civil. A su vez, ordenó que se presente el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio en o antes del 28 de octubre de 2025.

El 9 de septiembre, Neurology instó una Moción Solicitando Remedio en la que informó que, en ese día, se les notificó un informe de gastos y pérdidas económicas radicado por el abogado de los peticionarios.6 Así, entienden que el mismo es tardío y sorpresivo, por lo que se le solicitó al TPI “que resuelva que el mismo es inadmisible a estas alturas del proceso.” El foro recurrido concedió término a los peticionarios para que reaccionaran.

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Kristal Ramos Encarnación, Eugenio J. Ramos Calderón, Erika Encarnación Sánchez v. Alma Construction Corp., Neurology Solutions and Tech Services Inc., Aseguradoras A, B Y C, Y Otros, (prapp 2025).

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