Kristal Ramos Encarnación, Eugenio J. Ramos Calderón, Erika Encarnación Sánchez v. Alma Construction Corp., Neurology Solutions and Tech Services Inc., Aseguradoras A, B Y C, Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 2025
DocketTA2025CE00733
StatusPublished

This text of Kristal Ramos Encarnación, Eugenio J. Ramos Calderón, Erika Encarnación Sánchez v. Alma Construction Corp., Neurology Solutions and Tech Services Inc., Aseguradoras A, B Y C, Y Otros (Kristal Ramos Encarnación, Eugenio J. Ramos Calderón, Erika Encarnación Sánchez v. Alma Construction Corp., Neurology Solutions and Tech Services Inc., Aseguradoras A, B Y C, Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Kristal Ramos Encarnación, Eugenio J. Ramos Calderón, Erika Encarnación Sánchez v. Alma Construction Corp., Neurology Solutions and Tech Services Inc., Aseguradoras A, B Y C, Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OAJP-2021-086

KRISTAL RAMOS CERTIORARI ENCARNACIÓN, EUGENIO procedente del J. RAMOS CALDERÓN, Tribunal de Primera ERIKA ENCARNACIÓN Instancia, Sala SÁNCHEZ TA2025CE00733 Superior de Carolina Peticionarios Caso núm.: v. CA2022CV02068 (407) ALMA CONSTRUCTION CORP., NEUROLOGY Sobre: Impericia SOLUTIONS AND TECH Profesional Contra SERVICES INC., Otros Profesionales ASEGURADORAS A, B Y C, (No Médicos) Y OTROS

Recurridos

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres y el juez Campos Pérez

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, Kristal Ramos

Encarnación, Eugenio J. Ramos Calderón y Erika Encarnación

Sánchez (en conjunto, los peticionarios), mediante el recurso de

certiorari de epígrafe solicitándonos que revisemos la Orden emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

(TPI), el 12 de septiembre de 2025, notificada el mismo día. Mediante

este dictamen, el foro primario no permitió la presentación del

Informe de Gastos y Pérdidas Económicas anunciado por los

peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la

determinación recurrida. TA2025CE00733 2

I.

El 2 de junio de 2022, los peticionarios instaron una demanda

sobre daños y perjuicios en contra de Alma Construction Corp.

(ACC), Hospital UPR Federico Trilla (Hospital UPR), y Neurology

Solutions and Tech Services Inc. (Neurology), entre otros

demandados, (en conjunto, los recurridos).1 En esencia, se alegó que

Kristal Ramos Encarnación (Kristal) es Terapista Respiratorio y

Especialista en Trastorno del Sueño y que, el 4 de octubre de 2020,

firmó un contrato con Neurology para brindar sus servicios como

Técnica del Sueño en la Clínica American Sleep Center (ASC),

ubicada en el primer piso del Hospital UPR en el pueblo de Carolina.

Se indicó que la ASC solicitó al Hospital UPR construir

habitáculos adicionales para lo que se contrató a ACC, quien

comenzó la obra el 21 de julio de 2021. Mientras se construía el

proyecto en las instalaciones de la ASC, Kristal tuvo que presentarse

a trabajar y, por razón de la exposición al polvo resultante de la

construcción, comenzó a sentirse asfixiada, por lo que le colocaron

una cánula nasal y se conectó a un tanque de oxígeno.

Se agregó que el 7 de agosto del 2021, finalizado el turno de

trabajo, Kristal fue a la Sala de Emergencias del Hospital UPR en

donde la asistieron y la hospitalizaron. Allí, los médicos le

informaron que la exposición que esta tuvo con el polvo del gypsum

board fue tanta que le provocó una obstrucción crónica desde

tráquea hasta los alveolos. Por lo que, su sistema respiratorio estaba

tan afectado que no se observaba mejoría, a pesar de la cantidad de

medicamentos y tratamientos que le estuvieron administrando.

Asimismo, se mencionó que en el hospital se contagió con el

Micoplasma, lo que complicó aún más su recuperación.

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI), Entrada núm. 1. TA2025CE00733 3

Se adujo también que los medicamentos que le administraron,

durante la hospitalización, le descontrolaron el azúcar y la presión

arterial, por lo que comenzaron a aplicarle insulina intramuscular

varias veces al día y medicamentos para controlarle la presión. Se

añadió que, durante la hospitalización, Kristal comenzó a aumentar

drásticamente de peso a causa de la acumulación de líquidos y

desarrolló un brote de acné en todo su cuerpo, efectos que

continuaron mucho tiempo después de haber culminado de utilizar

el medicamento Prednisona. Se arguyó que esta sufrió de depresión

a causa del medicamento utilizado y su cabello se comenzó a caer,

lo cual le llevó a cortárselo.

Como consecuencia de las acciones negligentes imputadas a

los recurridos, Kristal no puede estar mucho tiempo de pie y su vida

laboral y cotidiana se ha visto seriamente afectada. Asimismo, se

arguyó que, a causa de la deficiencia pulmonar, esta ha estado

sin trabajar desde el 7 de agosto del 2021 hasta la actualidad.

Así pues, se especificó que los daños físicos de esta ascienden

a una suma no menor $100,000; así como una cuantía de $50,000

por las severas angustias mentales y sufrimientos morales. A su

vez, se peticionó una partida de $20,000 para Kristal por no

haber podido trabajar, ni generar ingresos a raíz de la condición

pulmonar padecida.

Además, solicitaron $50,000 para cada uno de sus padres, Sr.

Eugenio J. Ramos Calderón y la Sra. Erika Encarnacion Sánchez,

por su severas angustias mentales y sufrimientos morales. Se

reclamó la solidaridad en el pago de las cantidades peticionadas por

los daños reclamados a los recurridos, a su personal y a sus

aseguradoras.

La demanda fue enmendada en cuatro (4) ocasiones

adicionales y en todas estas se incluyeron alegaciones similares TA2025CE00733 4

relacionadas a la pérdida de ingresos de Kristal (SUMAC TPI,

Entradas núms. 4, 29, 41 y 83).2

Luego de múltiples trámites procesales, innecesarios

detallar3, y en lo que nos concierne, el 24 de julio de 2025 las partes

presentaron el Informe preliminar entre abogados.4 En el acápite

titulado IX. Peritos de las partes y Resumen de sus Testimonios, los

peticionarios, como demandantes, indicaron que se proponían

presentar como prueba pericial a:

2-CPA Sr. Stephen López Torres, testificará sobre sus cualificaciones como perito y sobre su informe relacionado a las pérdidas de ingreso de la demandante Kristal Ramos Encarnación.

El 31 de julio, el foro revisado celebró la Conferencia con

Antelación a Juicio y Vista Transaccional a la que asistieron las

partes y sus representaciones legales.5 De la Minuta surge que se

discutió el Informe preliminar entre abogados y se señaló Conferencia

con Antelación al Juicio para el 7 de noviembre de 2025, a las 9:00

a.m., de manera presencial. Asimismo, surge que el TPI instruyó que

se presentara un informe enmendado para lo siguiente: contener el

análisis de la valoración conforme al caso Fresenius; las partes

deben evaluar si pueden hacer más estipulaciones de hechos;

incluir las objeciones a la prueba documental; informar los folios

de los documentos y fechas específicas; y verificar si deben

enmendar el resumen del testimonio de los testigos.

El 1 de agosto de 2025, el foro primario emitió la Orden de

Calendarización en la que instruyó a las partes al fiel cumplimiento

2 Destacamos que de la lectura de las demandas enmendadas surge que se añadieron, entre otros demandados, a la Universidad de Puerto Rico, a la Corporación de Servicios Médicos Universitarios, Inc., a Mapfre Praico Insurance Company y a Multinational Insurance Company. Además, constatamos que en estas se incluyeron las alegaciones de pérdida de ingresos de Kristal. 3 Se hace importante señalar que el TPI ha dictado varias Sentencias Parciales

desestimando la acción o mediante desistimiento de los peticionarios. Por lo que varios de los demandados ya no forman parte del pleito. 4 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC),

Entrada núm. 150. 5 SUMAC TPI, Entrada núm. 154. TA2025CE00733 5

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