Kieny Perez, Hadid v. Vazquez Santos, Kevin

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2023
DocketKLCE202301130
StatusPublished

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Kieny Perez, Hadid v. Vazquez Santos, Kevin, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

HADID KIENY PÉREZ CERTIORARI procedente del Demandante-Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de KLCE202301130 Bayamón KEVIN VÁZQUEZ SANTOS; JUNTA DE Sala: 506 DIRECTORES CONDOMINIO Sobre: Cobro de GRANADA PARK Dinero – Ordinario, Enriquecimiento Demandados-Peticionarios Injusto, Incumplimiento de Contrato Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2023.

Comparece la parte peticionaria, Junta de Directores del

Condominio Granada Park para solicitarnos que se revise y se deje

sin efecto la Resolución emitida el 12 de septiembre de 2023 y

notificada el 13 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la cual denegó la Moción

Solicitando Relevo de Anotación de Rebeldía presentada por la

peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución Recurrida

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón. En adición, se aceptan la Contestación a Demanda y

Demanda Contra Co-Parte Kevin Vázquez Santos. Se devuelve el caso

al foro primario para la continuación de los procedimientos

conforme a lo aquí resuelto.

I

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLCE202301130 2

El 11 de abril de 2022, la recurrida, la Sra. Kieny Pérez, instó

una Demanda en cobro de dinero por vía ordinaria, incumplimiento

de contrato y daños y perjuicios en contra del Sr. Vázquez Santos y

de la peticionaria, la Junta de Directores del Condominio Granada

Park (en adelante, “Junta de Directores”).1 En esencia, alegó que era

la titular del apartamento 1-L en el Condominio Granada Park para

la fecha del huracán María y que había cumplido con todos los pagos

al seguro comunal. Indicó que el apartamento sufrió graves daños a

causa del paso de Huracán María y que comenzó a reparar estos a

su costo por instrucciones de la Junta de Directores. Luego de

finalizada las reparaciones en agosto de 2019, según alegó en la

Demanda, la Sra. Kieny Pérez vendió su apartamento al Sr. Vázquez

Santos, quedando pendiente el pago del seguro por los daños

reclamados respecto al apartamento, por lo que ambos acordaron

por escrito que, una vez se desembolsara a los titulares el pago del

seguro, el Sr. Vázquez Santos le informaría y entregaría el cheque a

la Sra. Kieny Pérez.

Según las alegaciones de la Demanda, el 11 de mayo de 2020,

la administración del Condominio Granada Park envió una carta

sobre el cheque del pago de seguro donde se incluyó un desglose de

los daños y se proveyó un “término razonable” para notificar

cualquier desacuerdo con la partida o si se omitieron daños. Sin

embargo, la Sra. Kieny Pérez arguye que no pudo ejercer su derecho

a impugnar la cuantía del cheque debido a que el Sr. Vázquez Santos

no le informó ni entregó los documentos enviados. El 16 de junio de

2020, la Junta de Directores le entregó el cheque del pago del seguro

por la cantidad de $5,564.03 al Sr. Vázquez Santos, a sabiendas de

que la Sra. Kieny Pérez tenía el interés asegurable de la propiedad,

según adujo en la Demanda. Por otro lado, alegó que el Sr. Vázquez

1 La Demanda fue instada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Guaynabo, pero fue trasladada a la Sala Superior de Bayamón. KLCE202301130 3

Santos ocultó y retuvo el cheque pagado por el seguro, incumpliendo

con el contrato, por razón de que éste tuvo que hacer reparaciones

en el apartamento, por lo que le estaría entregando una cantidad de

$1,700. En fin, la Sra. Kieny Pérez alega haber sufrido daños a causa

del incumplimiento de contrato por el Sr. Vázquez Santos y por

negligencia de la Junta de Directores.

Acaecidos varios trámites procesales, el 8 de agosto de 2022,

la Sra. Kieny Pérez presentó una Moción Solicitando Anotación de

Rebeldía por incomparecencia de la Junta de Directores y falta de

Contestación a la Demanda por el Sr. Vázquez Santos. No obstante,

el Sr. Vázquez Santos presentó una Moción Solicitando Sentencia

Sumaria y/o Desestimación. Así las cosas, el Tribunal de Primera

Instancia anotó la rebeldía a la Junta de Directores mediante

Resolución emitida y notificada el 24 de agosto de 2022.

Denegada la Moción Solicitando Sentencia Sumaria y/o

Desestimación y transcurrido diversos asuntos procesales, la Junta

de Directores presentó una Moción Solicitando Relevo de Anotación

de Rebeldía en la fecha del 29 de agosto de 2023. En dicho escrito,

la Junta de Directores expresó que, luego de ser emplazado, ellos

dieron instrucciones para que se refiriera el caso al seguro comunal

para que le brindaran cubierta de seguro y la defensa legal

correspondiente conforme al contrato de seguro. Sin embargo, el

seguro comunal denegó la cubierta y defensa en el caso, y se lo

notificó a la administración del Condominio Granada Park. Dicha

administración no lo notificó a la Junta de Directores. Tras un

inventario de los asuntos legales pendientes, la Junta de Directores

recientemente advinieron en conocimiento de la denegación de

cubierta y defensa, por lo procedieron a comparecer en el presente

pleito y solicitar el relevo de la anotación de rebeldía. Por último, la

Junta de Directores adujo tener defensas válidas y anejó la KLCE202301130 4

Contestación a Demanda y Demanda Contra Co-Parte Kevin Vázquez

Santos.

Después de un término concedido por el Foro Primario, la Sra.

Kieny Pérez presentó una Moción en Oposición a Moción Solicitando

Relevo de Anotación de Rebeldía, donde esgrimió que la Junta de

Directores no presentó justa causa por su incomparecencia de más

de un (1) año. El 12 de septiembre de 2023, notificada al día

siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución

decretando No Ha Lugar a la Moción Solicitando Relevo de Anotación

de Rebeldía.

En desacuerdo, el 13 de octubre de 2023, la Junta de

Directores presentó el recurso de certiorari ante nos con el siguiente

señalamiento de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al no acoger la moción de relevo de anotación de rebeldía y negarse a aceptar las contestaciones a la demanda incoada, así como la demanda contra co-parte.

Comparecido las partes y presentado sus escritos, damos por

perfeccionado el recurso de epígrafe. Examinado el expediente en su

totalidad, procedemos a establecer el derecho aplicable y resolver.

II

A. Certiorari

El recurso de certiorari es un mecanismo procesal de carácter

discrecional que le permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar

las determinaciones del tribunal recurrido.2 La Regla 52.1 de

Procedimiento Civil3 establece los preceptos que regulan la

expedición discrecional que ejerce el Tribunal de Apelaciones sobre

el referido recurso para la revisión de resoluciones y órdenes

2 Rivera Gómez v. Arcos Dorados Puerto Rico, Inc., 2023 TSPR 65, 212 DPR ___

(2023); McNeil Healthcare v. Mun. Las Piedras I, 206 DPR 391, 403 (2021); IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012). 3 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. KLCE202301130 5

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