Junta Revisora De Subastas (Administración De Servicios Generales) v. Ch4 Green Energy, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 19, 2025
DocketTA2025RA00176
StatusPublished

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Junta Revisora De Subastas (Administración De Servicios Generales) v. Ch4 Green Energy, LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Revisión JUNTA REVISORA DE Administrativa SUBASTAS procedente de la (ADMINISTRACIÓN DE Junta Revisora de SERVICIOS GENERALES) Subastas (Administración de Recurrido Servicios Generales) TA2025RA00176 v. Caso Núm.: JR-24-151-RFP CH4 GREEN ENERGY, LLC Sobre: Recurso de Revisión Recurrente Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2025.

El caso de epígrafe fue presentando antes de que la Secretaría

de este Tribunal de Apelaciones hubiese emitido el mandato de la

Sentencia dictada el 26 de junio de 2025, en el caso alfanumérico

KLRA202500159. Por lo que su presentación prematura nos

despoja de jurisdicción. Veamos los fundamentos.

-I-

Surge del expediente que el 28 de septiembre de 2022 el

Negociado de Energía, en representación de la Autoridad de Energía

Eléctrica de Puerto Rico (“AEE”), emitió la Solicitud de Propuestas

No. NEPR-0001 (“REP-Tranche 27”), para adquirir al menos 1,000

MW de capacidad de recursos de energía renovable a gran escala

(“Utility Scale” como se conoce en inglés); y, al menos 500 MW de

capacidad de almacenamiento de energía con una duración efectiva

de entre dos y seis horas (2,000 MWh). También, se permitieron

propuestas de plantas de energía virtual (“Virtual Power Plants” o

“VPPs”, por sus siglas en inglés) para agregar recursos energéticos TA2025RA00176 2

u ofrecer respuesta a la demanda para reducir o limitar la demanda

durante ciertos momentos del día. En esencia, el RFP-Tranche 2

buscaba garantizar el cumplimiento con el portafolio de energía

renovable establecido en la Ley 82-2010,1 según enmendada por la

Ley 17-2019.2

Oportunamente, la compañía CH4 Green Energy, LLC

(“CH4”), al igual que otras compañías, presentaron sus propuestas

en torno al RFP-Tranche 2.

Tras varios trámites procesales,3 el 23 de diciembre de 2024

el Comité de Selección emitió y notificó el Aviso de Adjudicación

(“Notice of Award of Tranche 2 RFP”) corregida a todas las compañías

que presentaron sus propuestas. Allí, se les informó cuáles

propuestas fueron seleccionadas y las razones de descalificación

para aquellas que no fueron seleccionadas.4

El 30 de diciembre de 2024, CH4 presentó una solicitud de

revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la

Administración de Servicios Generales (“Junta Revisora-ASG”).5

El 9 de enero de 2025, la Junta Revisora-ASG emitió una

Resolución mediante la cual acogió la Solicitud de Revisión.6 No

obstante, el 30 de enero de 2025 dicha Junta Revisora emitió una

Resolución mediante la cual extendió el término para resolver la

solicitud de revisión de CH4 por un periodo de quince (15) días.7

Finalmente, el 24 de febrero de 2025 la Junta Revisora-ASG

emitió una Resolución en la que resolvió que carecía de jurisdicción

1 Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía,

Ley Núm. 82 de 19 de julio de 2010, según enmendada (“Ley 82-2010”). 2 Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, Ley Núm. 17 de 11 de abril de

2019 (“Ley 17-2019”). 3 Entre los que se destacan, la selección de la compañía Accion Group, LLC como

coordinador independiente (“Coordinador Independiente”), y del Comité de Selección (“Comité de Selección”), que estaría asistido por el Coordinador Independiente, quien sería el encargado de evaluar y adjudicar las propuestas presentadas por los proponentes en representación de la AEE. 4 Véase, Exhibit #12 del Recurso de Revisión presentado por CH4. 5 Véase, Exhibit #13 del Recurso de Revisión presentado por CH4. 6 Véase, Exhibit #14 del Recurso de Revisión presentado por CH4. 7 Véase, Exhibit #19 del Recurso de Revisión presentado por CH4. TA2025RA00176 3

para evaluar la referida solicitud de revisión de CH4 y devolvió el

caso al Negociado de Energía para los trámites que en derecho

procedieran,8 sin expresar cuáles eran los trámites.

El 17 de marzo de 2025, CH4 presentó un recurso de revisión

administrativa ante este Tribunal de Apelaciones en el caso

alfanumérico KLRA202500159.9 En síntesis, CH4 solicitó que se

decretara que la Junta Revisora-ASG tenía jurisdicción para atender

la solicitud de revisión.

Transcurridos varios tramites dirigidos al perfeccionamiento

del recurso, el 26 de junio de 2025 y notificada el 30 de junio de

2025, este Tribunal de Apelaciones revocó mediante Sentencia la

resolución recurrida y devolvió el caso a la Junta Revisora-ASG para

que lo atendiera en sus méritos. El mandato correspondiente a

nuestra Sentencia fue remitida por la Secretaría el 5 de septiembre

de 2025 a todas las partes.10

No obstante, el 8 de julio de 2025 CH4 presentó ante la Junta

Revisora-ASG una Moción en solicitud de Orden o Resolución, para

que dicha Junta —emitiera una Resolución u Orden— en la que se

acusara recibo de nuestra Sentencia del 26 de junio de 2025 y se

clarificara el término en que estaría resolviendo su solicitud de

revisión presentada el 30 de diciembre de 2024 y acogida el 9 de

enero de 2025.11

Al no recibir respuesta de la Junta Revisora-ASG, el 19 de

agosto de 2025 CH4 compareció nuevamente ante este Tribunal

mediante el presente recurso de revisión judicial —

TA2025RA00176— para que, ante la falta de acción por parte de la

Junta Revisora-ASG a su solicitud de revisión, procediéramos a

revocar y anular el Aviso de Adjudicación, y consecuentemente,

8 Véase Exhibit #20 del Recurso de Revisión presentado por CH4. 9 Véase Exhibit #21 del Recurso de Revisión presentado por CH4. 10 Véase Anejo #1, Entrada núm. 9 de SUMAC. 11 Véase Exhibit #24 del Recurso de Revisión presentado por CH4. TA2025RA00176 4

ordenáramos al Comité de Selección a reabrir el proceso de

negociación del RFP-Tranche 2.

El 2 de septiembre de 2025, la Junta Revisora-ASG presentó

ante nos una Comparecencia Especial para solicitar la

desestimación del recurso de revisión judicial presentado por CH4

ante nos. En resumen, indicó que el referido recurso de revisión de

CH4 resultaba prematuro, toda vez que a la fecha de la presentación

no se había emitido el mandato de la Sentencia del 26 de junio del

2025 del caso alfanumérico KLRA202500159, por lo cual no se

había adquirido jurisdicción sobre dicho recurso.

De igual modo, el 5 de septiembre de 2025 el Negociado de

Energía presentó ante nos una Solicitud de Desestimación por

entender que carecemos de jurisdicción para atender el recurso de

revisión judicial presentado por CH4.

-II-

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha sido claro en exponer

el rol que juega la figura del mandato en el proceso apelativo:

El mandato es una figura enmarcada dentro de los procesos apelativos judiciales. Este se ha definido como el medio que posee un tribunal en alzada de comunicarle a un tribunal inferior qué determinación ha tomado sobre la sentencia objeto de revisión y ordenarle actuar en conformidad con la misma.12

Además, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha destacado la

relevancia especial del efecto jurisdiccional que tiene el mandato:

El concepto mandato cobra especial relevancia en lo concerniente a los efectos de índole jurisdiccional que pueda tener su remisión al foro de origen […]13

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