Junta de Relaciones del Trabajo v. Long Construction Co.

73 P.R. Dec. 252
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 24, 1952·No. Núms. 29-30·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

En armonía con lo provisto por el artículo 9(2) (c) de la Ley núm. 130 de 8 de mayo de 1945 (pág. 407) según fué enmendado por la núm. 6 de 7 de marzo de 1946 (págs. 19, 45) (1) la Junta de Relaciones del Trabajo de P. R., a nom-bre de la Unión núm. 1 de Trabajadores de la Construcción de P. R., afiliada a la Unidad General de Trabajadores de Puerto Rico, acudió ante este Tribunal en solicitud de que se pongan en vigor los laudos arbitrales dictados en 14 de febrero de 1950 y 5 de julio de 1949 en los recursos del epígrafe, respectivamente. La médula de la petición en el primer caso es que con anterioridad al 30 de mayo de 1949 los albañiles en las obras de la Long Construction Co., la cual de ahora en adelante llamaremos la Compañía, en el proyecto de urbanización de Puerto Nuevo fueron suspen-[254] didos debido a falta de cemento; que el indicado día la Compañía informó a la Unión que avisara a los trabajado-res que siempre y cuando llegara cemento podían regresar al trabajo el día 31 de mayo a las 7:00 de la mañana; que valiéndose de un anuncio por la radio, la Unión así se lo hizo saber a sus miembros, regresando los obreros a su trabajo en la mañana siguiente, pero por determinadas razones los albañiles que prestaban servicio bajo las órdenes de los ca-pataces que se especifican no trabajaron; y que la Unión, en representación de los albañiles que no trabajaron, soli-citó de la Compañía que le pagaran cuatro horas de trabajo de acuerdo con las disposiciones del artículo I, sección (c£) del convenio colectivo y del Decreto Mandatorio núm. 11 ;(2) que en 29 de agosto de 1949 se reunieron representantes de la Unión y del patrono, discutieron la cuestión en el seno del comité de Quejas y Agravios y, no pudiendo ponerse de acuerdo, acordaron designar al Comisionado del Trabajo o a la persona que en su lugar éste nombrara, para que actuara de quinto miembro; y que dictó un laudo el quinto miembro designado declarando con lugar la querella y, no obstante ello, la Compañía se ha negado a dar cumplimiento al mismo. Y en el segundo, que el 13 de octubre de 1948 los albañiles que trabajaban en la división del Sr. Frank Taylor en las obras de la Compañía en el proyecto de Puerto Nuevo fueron sus-pendidos debido a falta de cemento; que el día 14 de octu-bre la Compañía informó a los trabajadores que regresaran [255] en la mañana del 15; que los obreros así lo hicieron, pero no trabajaron por no haber llegado cemento; que la Unión, en representación de los albañiles que no trabajaron solicitó de la Compañía el pago de cuatro horas de trabajo de acuerdo con el artículo I, sección (d), del convenio colectivo y del De-creto Mandatorio núm. 11; que la Unión y el patrono se reunieron y discutieron la cuestión, pero no pudiendo po-nerse de acuerdo convinieron en designar al Comisionado • del Trabajo o a la persona que éste nombrara para que ac-tuara de quinto miembro en el caso; y que el quinto miem-bro así designado dictó un laudo declarando con lugar la que-rella, habiéndose negado la Compañía a dar cumplimiento al mismo.

Dictadas por nosotros en 29 de mayo de 1951 sendas re-soluciones y notificadas las mismas a la demandada Long Construction Company, ésta compareció en su oportunidad, presentando en cada recurso un escrito intitulado Contesta-ción. y Mostración de Causa. En el radicado en el número 29 (3) alega que la única razón-por la cual los obreros men-cionados por la peticionaria no trabajaron el día en cues-tión fué la falta de cemento, la cual no se debió en modo al-guno a actos de ella, y lo que a su juicio constituye fuerza mayor a los fines del artículo 5 del Decreto Mandatorio núm. 11 ;(4) que el acuerdo de sumisión a arbitraje se condicionó expresamente a que el árbitro resolviera de acuerdo con los hechos y el derecho aplicable al. caso; que su actitud con re-lación al laudo emitido no es contraria a la política pública de El Pueblo de Puerto Rico, no teniendo que actuar y dar cumplimiento al laudo emitido por ser éste nulo e ineficaz, [256] por los siguientes motivos: (1) Porque la sumisión fué he-cha expresamente sujeta a la condición de que el árbitro re-solvería de acuerdo con los hechos y el derecho, alegando ella que el laudo rendido es contrario a éstos; (2) Porque la Junta, la Unión y/o los obreros han incurrido en laches, toda vez que a pesar de haberse rendido el laudo en 14 de fe-brero de 1950 y haber ella manifestado el 7 de marzo si-guiente que no daría cumplimiento al mismo la petición no se radicó en este Tribunal hasta el 25 de mayo de 1951, no habiendo habido causa justificada para la demora en el ejer-cicio de la acción; que la decisión del árbitro es incierta, imprecisa y confusa, al extremo de que no resuelve la cues-tión de fuerza mayor ni nada en relación con la reposición de los obreros; y que la petición no aduce hechos suficientes para constituir causa de acción.

Hemos leído detenidamente los respectivos laudos arbitrales aquí envueltos y la jurisprudencia aplicable y a nuestro juicio las cuestiones planteadas por la demandada carecen de fundamento. Veamos:

En el laudo rendido en el recurso núm. 29 el quinto miem-bro hace constar lo siguiente:

“El Quinto Miembro que suscribe entiende, luego de haber meditado ampliamente durante el tiempo que ha estado la pre-sente querella bajo su consideración, que el cemento que había sido despachado por la Ponce Cement Corporation el día 80 de mayo de 1949 y consignado a la Long Construction Company empezó a llegar al atardecer de ese mismo día según fuera sos-tenido por el señor Eugenio Landráu, testigo de la parte obrera, en el transcurso de su testimonio. También entiende que ese cemento no había sido recibido ni distribuido por los emplea-[257] dos de la Compañía a los diferentes Superintendentes de Divisiones hasta el día siguiente. No debe recaer en los obreros la culpa de que no se recibiera o aceptara cemento por parte de los empleados de la Compañía hasta minutos después de las siete de la mañana. Estando los camiones cargados de ce-mento a la entrada de la Urbanización Caparra Heights, o sea, dentro de las pertenencias de la Long Construction Company, no vemos razón alguna por la cual no se recibiera el cemento y se procediera a repartirlo equitativamente entre todas las divisiones de la Compañía. Si como sostuviera la representa-ción patronal de que el señor Emilio Molina había hecho.un re-corrido el día-anterior por las casas y había logrado recolectar alrededor de cien sacos de cemento, los cuales no eran suficien-tes para que trabajaran todos los albañiles y sí solamente se-senta de ellos, ¿por qué no se envió un camión de cemento de los que había llegado al sitio donde estaban los albañiles? Por una falta de previsión de la Compañía no podemos penalizar a los obreros aquí reclamantes.”

De lo anterior se desprende claramente que a juicio del quinto miembro no sólo no existió fuerza mayor, si que tam-poco existieron motivos justificados para que no hubiera ce-mento disponible en la mañana del día 30 de mayo. de 1949. (5)

Aparece además en el laudo emitido en dicho caso una carta fechada el 23 de septiembre de 1949, dirigida al Co-misionado del Trabajo por dos miembros de la Unión y por el abogado de la Compañía. Textualmente copiada dice así: (6)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Junta de Relaciones del Trabajo v. Long Construction Co., 73 P.R. Dec. 252 (prsupreme 1952).

73 P.R. Dec. 252 (Junta de Relaciones del Trabajo v. Long Construction Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Maldonado v. Estado Libre Asociado
5 T.C.A. 1059 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2000)
Medina Bernard v. Administración de Corrección
126 P.R. Dec. 800 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Aponte Martínez v. Collazo
125 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Saavedra Soler v. Central Coloso, Inc.
85 P.R. Dec. 421 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)