Judith Salazar T/C/C Judith Robert Martínez O Judith Del Carmen Robert Martínez v. Carlos Rafael Robert Colón Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 18, 2025·No. TA2025CE00348·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JUDITH SALAZAR T/C/C Certiorari JUDITH ROBERT procedente del MARTÍNEZ O JUDITH DEL Tribunal de CARMEN ROBERT Primera Instancia, MARTÍNEZ, ET AL Sala Superior de Aguada

Recurridos

Civil Núm.

TA2025CE00348

v. AG2023CV00476

CARLOS RAFAEL ROBERT Sobre: División o COLÓN Y OTROS, ET AL Liquidación de la Comunidad de

Recurridos Bienes Hereditarios

VR MANAGEMENT, INC.

Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos, VR Management, Inc., (en adelante, “VR Management” o “peticionario”) y nos solicita que revisemos la Resolución Interlocutoria dictada y notificada el 6 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (en adelante, “tribunal de instancia” o “TPI”).1 Allí, fue declarada No Ha Lugar la solicitud de intervención presentada por VR Management.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Resolución Interlocutoria recurrida.

1 Véase, Entrada Núm. 40 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (en adelante, “SUMAC”).

-I-

Surge de los autos que el 30 de marzo de 2023, la señora Judith Del Carmen Robert Martínez,2 Marie Angelie Robert Pagán y Lillian Del Carmen Robert Pellot (en conjunto, “parte recurrida”) instaron una Demanda sobre división de bienes hereditarios en contra de Carlos Rafael Robert Colón; José Eduardo Robert Colón; Frances Marie Robert Pagán; Rafael Robert Lyons y; María De Los Ángeles Colón Pérez.3 Aducen que el Sr. Carlos Augusto Robert Ruiz falleció el 2 de abril de 2007 (en adelante, “causante”), habiendo otorgado un Testamento Abierto. Indican que los bienes del caudal hereditario nunca fueron divididos y, como coherederos, no deseaban permanecer en indivisión. Por lo tanto, solicitaron al tribunal de instancia la división del caudal hereditario; la coadministración de los bienes del caudal hereditario; y, que se abriera una cuenta especial donde se depositaran los ingresos producto del alquiler de los inmuebles del caudal hereditario.

El 18 de mayo de 2023, la parte recurrida radicó una Moción informativa sometiendo emplazamientos diligenciados, sometiendo “declaración jurada” sobre diligenciamiento negativo y solicitud de expedición de emplazamientos por edicto.4 Allí hizo constar que emplazaron a Carlos Rafael Robert Colón, José Eduardo Robert Colón y María De Los Ángeles Colón Pérez. No obstante, arguyó que no pudieron dar con el paradero de Frances Marie Robert Pagán, ni de Rafael Robert Lyons. Ante ello, sometieron una Declaración Jurada sobre diligenciamiento negativo y solicitaron que se les permitiera emplazarles por edicto.

2 También conocida como Judith Salazar y Judith Robert Martínez. 3 Véase, Entrada Núm. 1 de SUMAC. 4 Véase, Entrada Núm. 9 de SUMAC.

Así pues, el 18 de mayo de 2023,5 el tribunal de instancia ordenó el emplazamiento por edicto de Frances Marie Robert Pagán y Rafael Robert Lyons.6 Consecuentemente, el 7 de julio de 2023, la parte recurrida sometió una Moción en solicitud de anotación de rebeldía.7 Argumentó que, a la fecha, Carlos Rafael Robert Colón, José Eduardo Robert Colón y María De Los Ángeles Colón Pérez no habían contestado la demanda, y que, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, procedía se les anotara la rebeldía.

El 10 de julio de 2023,8 el tribunal de instancia emitió una Orden en la que declaró Con Lugar la moción y anotó la rebeldía, según solicitada.9 El 1 de agosto de 2023, el señor Carlos Rafael Robert Colón presentó una Solicitud se deje sin efecto anotación de rebeldía y prórroga para contestar demanda.10 Informó que era su interés participar activamente en el caso, pero que no había conseguido abogado que lo representara. Por lo cual, solicitó una prórroga de treinta (30) días para conseguir abogado y contestar la demanda.

En vista de lo anterior, el 9 de agosto de 2023,11 el tribunal de instancia le concedió al señor Carlos Rafael Robert Colón un plazo de quince (15) días para comparecer mediante abogado y evaluar los remedios solicitados.12 Sin embargo, el 20 de octubre de 2023,13 el TPI emitió una Orden en la cual mantuvo la anotación de rebeldía por no haber comparecido con abogado.14 El 30 de enero de 2024, compareció el señor Carlos Rafael Robert Colón mediante Moción asumiendo representación legal y se

5 Notificada el mismo día. 6 Véase, Entrada Núm. 10 y 11 de SUMAC. 7 Véase, Entrada Núm. 13 de SUMAC. 8 Notificado al día siguiente. 9 Véase, Entrada Núm. 14 de SUMAC. 10 Véase, Entrada Núm. 15 de SUMAC. 11 Notificado al día siguiente. 12 Véase, Entrada Núm. 16 de SUMAC. 13 Notificado el 23 de octubre de 2023. 14 Véase, Entrada Núm. 17 de SUMAC.

deje sin efecto anotación de rebeldía y prórroga para contestar demanda.15 Comunicó que ya contaba con representación legal, por lo cual solicitó se le levantara la rebeldía y se le concediera un término de veinte (20) días para contestar la demanda.

El 31 de enero de 2024, el tribunal de instancia emitió y notificó una Orden en la cual aceptó la representación legal del señor Carlos Rafael Robert Colón y le concedió el plazo solicitado para contestar la demanda, por lo cual, levantó la anotación de rebeldía.16 De este modo, el 26 de febrero de 2024, el señor Carlos Rafael Robert Colón radicó su Contestación a demanda.17 El 8 de abril de 2024, se celebró la Conferencia Inicial.18 En esta la parte recurrida informó que todas las partes estaban en rebeldía, excepto, el señor Carlos Rafael Robert Colón. No obstante, Lcdo. Frank M. González Acevedo, quien representa al señor Carlos Rafael Robert Colón y a sus hermanos, aclaró que estos no comparecieron.

Más adelante, el 4 de marzo de 2025,19 el tribunal de instancia emitió una Orden en la cual designó a la señora Judith Del Carmen Robert Martínez como administradora de los bienes del caudal hereditario del causante: Carlos Augusto Robert Ruiz.20 Tras varias incidencias procesales, el 4 de agosto de 2025, la corporación VR Management radicó una Comparecencia especial: Intervención; Divulgación y Otros.21 Argumentó que tenía varios contratos de administración de propiedades para alquiler con el causante y que dichos acuerdos disponían para el control y administración de varias propiedades de alquiler vacacional que fueron despojadas por la administradora del caudal designada en el

15 Véase, Entrada Núm. 20 de SUMAC. 16 Véase, Entrada Núm. 21 de SUMAC. 17 Véase, Entrada Núm. 22 de SUMAC. 18 Véase, Entrada Núm. 26 de SUMAC. 19 Notificada al día siguiente. 20 Véase, Entrada Núm. 35 de SUMAC. 21 Véase, Entrada Núm. 39 de SUMAC.

caso de epígrafe. Agregó que poseían créditos líquidos y exigibles contra el causante que ascendían a $2,000,000.00 y que los sucesores respondían por dichas deudas. Por lo tanto, solicitó que se les permitiera intervenir en el caso de epígrafe, se paralizara la partición y se les concediera un término de quince (15) días para presentar una demanda de intervención contra los miembros de la sucesión.

Ante ello, el 6 de agosto de 2025,22 se celebró una vista de Status Conference.23 En esta, el representante legal del señor Carlos Rafael Robert Colón,24 manifestó que su cliente le informó que la corporación VR Management le pertenecía a uno de los hermanos codemandados en rebeldía, quien estaba a cargo del apartamento de alquiler. Acto seguido, ambas partes se opusieron a la solicitud de intervención presentada por VR Management, sin la comparecencia de esta.

En consecuencia, ese mismo día, el tribunal de instancia dictó una Resolución Interlocutoria recurrida. Allí, determinó lo siguiente y citamos in extenso:25

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Judith Salazar T/C/C Judith Robert Martínez O Judith Del Carmen Robert Martínez v. Carlos Rafael Robert Colón Y Otros, (prapp 2025).

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