Jr Building LLC, José Román Flores v. Endeavor Capital Pr LLC, Kurt Stenhouse

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 15, 2026
DocketTA2025CE00805
StatusPublished

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Jr Building LLC, José Román Flores v. Endeavor Capital Pr LLC, Kurt Stenhouse, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

JR BUILDING LLC, JOSÉ Certiorari ROMÁN FLORES procedente del Tribunal de Primera RECURRIDO Instancia, Sala TA2025CE00805 Superior de San Juan V. Caso Núm.: ENDEAVOR CAPITAL PR SJ2025CV00080 LLC, KURT STENHOUSE Sobre: PETICIONARIO Injunction(Entredicho Provisional, Injunction preliminar y permanente)

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la jueza Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 enero de 2026.

Comparecen ante nos, Endeavor Capital PR, LLC (“Endeavor”) y el

señor Kurt Stenhouse (“señor Stenhouse”), en adelante, en conjunto, “los

peticionarios.” Solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto la

“Resolución” emitida y notificada el 18 de agosto de 2025, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante esta, el referido

tribunal declaró No Ha Lugar la “Moción de Desestimación,” presentada por

los peticionarios, dentro de un pleito civil incoado por JR Building LLC (“JR

Building”) y el señor José Román Flores (“señor Román”), en lo sucesivo,

en conjunto, “los recurridos.”

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos

la expedición del auto de certiorari presentado.

I.

El 7 de enero de 2025, los recurridos presentaron “Demanda de

Daños y Perjuicios y Solicitud de Entredicho Preliminar Urgente.”

Relataron, que el 27 de junio de 2022, JR Building suscribió un pagaré a TA2025CE00805 2

favor de Endeavor. Sostuvieron, que para asegurar el pago de la obligación

efectuada se otorgó una “Hipoteca Voluntaria” a favor de los peticionarios.

Así las cosas, el 21 de febrero de 2023, los peticionarios instaron una

acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en el caso

SJ2023CV01541. Surge de las alegaciones de los recurridos, que en dicho

pleito llegaron a un acuerdo transaccional con los peticionarios a los fines

de satisfacer el pago de la cuantía adeudada. Según adujeron, aparte de

dicho acuerdo, el señor Stenhouse pactó con el señor Román que él le iba

a conseguir unos prestamistas para financiar la deuda hipotecaria.

Sin embargo, esgrimieron que el señor Stenhouse incumplió con el

referido pacto y en cambio les propuso ser su socio en el negocio

denominado Healing Zone LLC. Añadieron, además, que en virtud de la

confianza que prestó al acuerdo de financiamiento, el señor Román invirtió

sobre 1.4 millones de dólares en el bien inmueble sujeto a hipoteca. A

pesar de ello, arguyeron que la propiedad fue vendida en pública subasta

al licitador Endeavor. Ante tales hechos, los recurridos peticionaron la

concesión de un interdicto provisional para paralizar la acción de desahucio

del inmueble vendido en subasta. A su vez, solicitaron un remedio en

daños ante las aducidas acciones dolosas ejecutadas por el señor

Stenhouse y en concepto de indemnización por las cantidades invertidas

en el inmueble objeto de ejecución de hipoteca.

En atención al remedio interdictal peticionado, el 7 de enero de

2025, el foro primario notificó una “Sentencia Parcial.” Mediante esta,

desestimó dicha solicitud a razón de que los recurridos tienen remedios

disponibles en el trámite ordinario para dilucidar la procedencia de sus

reclamos.

Posteriormente, el 11 de marzo de 2025, los peticionarios

presentaron “Moción de Desestimación.” En síntesis, apoyaron su solicitud

desestimatoria en la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,

R. 10.2. Particularizaron, que en el pleito SJ2023CV01541, Endeavor y JR

Building llegaron a un acuerdo transaccional en el que JR Building admitió TA2025CE00805 3 que había incumplido con los pagos de la deuda hipotecaria. Ante ello,

alegaron que las partes solicitaron que se dictara sentencia por

consentimiento. Añadieron, que como parte del aludido acuerdo, JR

Building accedió a que en caso de no cumplir con dicho acuerdo

transaccional Endeavor podía ejercer sus derechos contractuales. A su

vez, sostuvieron que en el referido acuerdo JR Building renunció a entablar

cualquier acción relacionada al préstamo, el acuerdo transaccional y al

caso de cobro de dinero. Además, aseveraron que las acciones de la

presente demanda son meras conclusiones y carecen de especificidad. De

otra parte, peticionaron que la acción en contra del señor Stenhouse sea

desestimada bajo el argumento de que éste actuó como agente de la

Corporación Endeavor y no en su capacidad personal. En virtud de las

anteriores alegaciones, solicitaron la desestimación con perjuicio de la

demanda.

En reacción, el 16 de abril de 2025, los recurridos presentaron

“Oposición a Moción de Desestimación.” En esencia, aseveraron que la

demanda cumple con los requisitos necesarios para exponer una

reclamación que justifica la concesión de un remedio. Especificaron, que

las alegaciones son claras, no especulativas y fundamentan el hecho de

que los peticionarios actuaron de forma temeraria con el propósito de

beneficiarse de su negocio. Ante ello, solicitaron que se declarara No Ha

Lugar la “Moción de Desestimación.”

Tras evaluar los escritos presentados, el 18 de agosto de 2025, el

foro recurrido notificó la “Resolución” que hoy nos ocupa. Mediante esta,

declaró No Ha Lugar la “Moción de Desestimación,” presentada por los

peticionarios.

Oportunamente, el 2 de septiembre de 2025, los peticionarios

presentaron “Moción de Reconsideración de Resolución.” La referida

moción fue declarada No ha Lugar por el foro primario el día 23 de octubre

de 2025. TA2025CE00805 4

En desacuerdo, el 24 de noviembre de 2025, los peticionarios

presentaron un recurso de certiorari ante este Tribunal. Mediante este,

esbozaron el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la peticionaria toda vez que la demanda, aún tomando sus hechos como ciertos, no expone una reclamación que justifique la concesión de un remedio, por estar expresamente renunciada mediante acuerdo transaccional, por carecer de alegaciones específicas de fraude, y por pretender imputar responsabilidad personal a un agente corporativo en contravención al principio de personalidad jurídica.

El 5 de diciembre de 2025, esta Curia emitió y notificó una

“Resolución.” A través de esta, le advertimos a los recurridos que contaban

con el término reglamentario de diez (10) días, según dispuesto en la Regla

37 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, para oponerse a la

expedición del auto de certiorari presentado. Véase, In re Aprob. Enmdas.

Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 60, 215 DPR ____ (2025).

Vencido el referido término reglamentario, procedemos a disponer

del recurso de epígrafe sin el beneficio de la comparecencia de los

recurridos.

II.

A. Recurso de Certiorari:

El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal

de jerarquía superior puede revisar a su discreción una decisión de un

tribunal inferior. Rivera et al v. Arcos Dorados et al., 212 DPR 194, 207

(2023); Orthopedics Prod. Of Puerto Rico, LLC v. Medshape, Inc., 207 DPR

994, 1004 (2021); Art. 670 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933,

conocido como Ley de Recursos Extraordinarios, 32 LPRA sec. 3491. La

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