José Manuel González González, en Su Capacidad De Heredero De Las Sucesiones De Doña Carmen González Orozco Y De Don César González Calderín v. Frances Yamille González González; En Su Capacidad De Heredero De Las Sucesiones De Doña Carmen González Orozco Y De Don César González Calderín, Y Como Albacea Testamentaria De Ambas Sucesiones

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 2025
DocketTA2025CE00845
StatusPublished

This text of José Manuel González González, en Su Capacidad De Heredero De Las Sucesiones De Doña Carmen González Orozco Y De Don César González Calderín v. Frances Yamille González González; En Su Capacidad De Heredero De Las Sucesiones De Doña Carmen González Orozco Y De Don César González Calderín, Y Como Albacea Testamentaria De Ambas Sucesiones (José Manuel González González, en Su Capacidad De Heredero De Las Sucesiones De Doña Carmen González Orozco Y De Don César González Calderín v. Frances Yamille González González; En Su Capacidad De Heredero De Las Sucesiones De Doña Carmen González Orozco Y De Don César González Calderín, Y Como Albacea Testamentaria De Ambas Sucesiones) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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José Manuel González González, en Su Capacidad De Heredero De Las Sucesiones De Doña Carmen González Orozco Y De Don César González Calderín v. Frances Yamille González González; En Su Capacidad De Heredero De Las Sucesiones De Doña Carmen González Orozco Y De Don César González Calderín, Y Como Albacea Testamentaria De Ambas Sucesiones, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

JOSÉ MANUEL CERTIORARI GONZÁLEZ GONZÁLEZ, procedente del EN SU CAPACIDAD DE Tribunal de HEREDERO DE LAS Primera Instancia, SUCESIONES DE DOÑA Sala Superior de CARMEN GONZÁLEZ TA2025CE00845 San Juan OROZCO Y DE DON CÉSAR GONZÁLEZ Caso núm.: CALDERÍN SJ2024CV01684 (603)

Demandante-Recurrido Sobre: Sentencia Declaratoria, v. Remoción de Albacea, FRANCES YAMILLE Administración GONZÁLEZ GONZÁLEZ; Judicial, Cobro de EN SU CAPACIDAD DE Rentas Adeudadas, HEREDERO DE LAS Remedios SUCESIONES DE DOÑA Provisionales de CARMEN GONZÁLEZ Embargo y/o OROZCO Y DE DON Consignación CÉSAR GONZÁLEZ CALDERÍN, Y COMO ALBACEA TESTAMENTARIA DE AMBAS SUCESIONES

Demandada-Peticionaria

YOLANDA GONZÁLEZ BEZDECK, CESAR GONZÁLEZ BEXDECK III, CARLOS GONZÁLEZ BEZDECK, EN SUS CAPACIDADES DE HEREDEROS DE LA SUCESIÓN DE CÉSAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, CÉSAR ARNALDO GONZÁLEZ Y CÉSAR GONZÁLEZ RALTY CORPORATION

Partes Interesadas

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente TA2025CE00845 2

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Sra. Frances

Yamille González González (señora González González o peticionaria)

mediante el recurso de certiorari de epígrafe, solicitándonos que

revoquemos la Resolución Interlocutoria emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 12 de

noviembre de 2025, notificada al siguiente día. Mediante este

dictamen, el foro primario denegó una Moción de Desestimación

presentada por la peticionaria. Además, la peticionaria incluyó con

su recurso una Moción en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de

Paralización de los Procedimientos.1

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del recurso de certiorari solicitado. En

consecuencia, declaramos No Ha Lugar a la Moción en Auxilio de

Jurisdicción y Solicitud de Paralización de los Procedimientos.

I.

El 19 de febrero de 2025, el Sr. José Manuel González

González (señor González González o recurrido) incoó una demanda

contra la señora González González como albacea de las sucesiones

de los padres de ambos, Doña Carmen González Orozco y Don César

González Calderín. Según surge de la demanda, en lo concerniente

a la controversia de autos, el señor González González incluyó que

interesaba que se realizara la partición del caudal hereditario de

ambas sucesiones.2

Luego de varios incidentes procesales, innecesarios

pormenorizar, el 12 de agosto de 2025, la peticionaria presentó una

1 Además, presentó una Moción Enmendada en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud

de Paralización de los Procedimientos. También presentó una Moción Añadiendo Apéndice, de esta última, nos damos por enterados. 2 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI

(SUMAC TPI), Entrada núm. 1, Alegaciones núms. 24, 25, 28, 29 y 32; y las súplicas (b), (c) y (f). TA2025CE00845 3

Moción de Desestimación.3 Mediante esta, argumentó que la

demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la

concesión de un remedio, solicitando la desestimación del pleito al

amparo de la Regla 10.2(5) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, R. 10.2. Adujo que el señor González González no marcó,

como causa de acción, la división de bienes en el Sistema Unificado

para el Manejo de Casos (SUMAC), razón por la que -a su entender-

no procedía que el tribunal dilucidara sobre esa causa. A su vez

añadió que uno de los herederos del testamento había premuerto;

por lo que, a su parecer, hacía ineficiente el testamento y obligaba a

la realización de procesos sucesorios previos antes de adjudicar las

verdaderas cuotas hereditarias. Por lo que, adujo que la controversia

no estaba madura, adoleciendo de prematuridad.

El 22 de agosto de 2025, el recurrido presentó escrito un

intitulado Oposición a Moción de Desestimación.4 En esta, arguyó

que la peticionaria pretendía reconsiderar una determinación

dictada por el tribunal en la vista del 5 de junio, con argumentos

que ya habían sido presentados y resueltos por el foro primario. De

esta manera, según surge del escrito, entendió que la señora

González Gonzalez pretendía utilizar el petitorio desestimatorio

como alternativa a una reconsideración a la que ya no tendría

derecho. Además, adujo que las alegaciones de la demanda no solo

delimitan la naturaleza del caso, como uno de partición de herencia,

sino que además ponen en conocimiento de la parte demandada de

que uno de los remedios solicitados es precisamente la división de

los bienes hereditarios.

Analizados los escritos de ambas partes, el 12 de noviembre

de 2025, el TPI emitió la Resolución Interlocutoria recurrida,

notificada el 13 de noviembre siguiente. En esta, el foro primario

3 SUMAC TPI, Entrada núm. 85. 4 SUMAC TPI, Entrada núm. 96. TA2025CE00845 4

coligió que, a base de su determinación judicial en corte abierta en

la vista del 5 de junio de 2025, determinó que la controversia

planteada por la peticionaria ya fue resuelta y constituía ahora la

ley del caso, toda vez que es final y firme. Además, dispuso que la

peticionaria lo que en realidad pretendía era que se desestimara la

causa de acción de partición de herencia. A esto, el tribunal resolvió

que la demanda contiene la solicitud de partición de herencia.

Finalmente añadió que, de una lectura de la misma, el TPI concluía

que el demandante pudiera tener derecho a los remedios solicitados

y a probarlos en un juicio. De manera que declaró Sin Lugar la

moción desestimatoria.

Inconforme con la determinación, la señora González

González acudió ante este foro apelativo mediante el recurso de

certiorari de epígrafe imputándole al TPI la comisión de los siguientes

señalamientos de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR “FINAL Y FIRME” Y APLICAR LA DOCTRINA DE LA LEY DEL CASO A UNA MERA MANIFESTACIÓN ORAL HECHA EN CORTE ABIERTA DURANTE UNA CONFERENCIA INICIAL, LA CUAL NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN ESCRITA NI UNA DECISIÓN FINAL EN LOS MÉRITOS DE CONTROVERSIA ALGUNA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL TRATAR DE FACTO LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN COMO UN INTENTO DE RECONSIDERAR UNA SUPUESTA DETERMINACIÓN FINAL, EN VEZ DE RECONOCER QUE SE TRATA DE UN PLANTEAMIENTO DE FALTA DE JURISDICCIÓN SOBRE LA MATERIA Y PREMATURIDAD DE LA ACCIÓN, DEFENSA QUE PUEDE Y DEBE FORMULARSE EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL REHUSAR DESESTIMAR AL IGNORAR QUE NO SE HAN CUMPLIDO LOS PRESUPUESTOS MATERIALES Y PROCESALES QUE EL CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO EXIGE PARA ELLO, POR LO QUE LA RECLAMACIÓN ES PREMATURA Y EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CARECE DE JURISDICCIÓN PARA ADJUDICARLA EN ESTE ESTADIO.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL OMITIR EXAMINAR Y ATENDER LA FALTA DE PARTE INDISPENSABLE ANTE LA INCERTIDUMBRE SOBRE LA IDENTIDAD DE LOS HEREDEROS DE CÉSAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, LO QUE PRIVA AL FORO DE TA2025CE00845 5

JURISDICCIÓN PARA ADJUDICAR LA TOTALIDAD DE LAS CAUSAS DE ACCIÓN SOLICITADAS POR EL DEMANDANTE.

Analizado el recurso, y a tenor de la determinación arribada,

prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida, según nos

faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

In re Aprob. Enmdas.

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