Jorge N Betancourt, Crl v. L.C.A. Contractors, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 17, 2024·No. KLAN202400528·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JORGE N. BETANCOURT, APELACIÓN CRL procedente del Tribunal de Primera

DEMANDANTES APELANTE Instancia Sala de San Juan

KLAN202400528

V. Caso Núm.

SJ2023CV00999

L.C.A. CONTRACTORS, INC.; Sobre:

L.C.A. CONSTRUCTION & MANAGEMENT, INC. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO,

DEMANDADOS APELADOS DAÑOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2024.

Comparece Jorge N. Betancourt CRL (en adelante, JBN)1 mediante un recurso de Apelación. Nos solicita la revocación de una Sentencia Parcial, emitida y notificada el 2 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una solicitud de desestimación presentada por L.C.A. Construction and Managment (en adelante, L.C.A. Construction) al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 8 de enero de 2024, JBC instó una Demanda Enmendada2 contra L.C.A. Contractors, Inc. (en adelante, L.C.A. Contractors), L.C.A.

1 Dicha entidad es una corporación de Responsabilidad Limitada. 2 El1 de febrero de 2023, la parte demandante presentó su Demanda contra L.C.A Contractors. No surge de dicha reclamación una alusión a L.C.A. Construction and Managment. Véase Apéndice de la corporación apelante, págs. 1-5.

Número Identificador SEN-RES2024 ________

Construction, CPH, PSC, y la Compañía de Seguros ABC, entre otros.3 En ajustada síntesis, alegó que suscribió un contrato de servicio con L.C.A. Contractors y CPH para efectuar unas mejoras en el Centro Comercial Borinquen de Carolina. En lo pertinente, indicó que L.C.A. Contractors acordó realizar el trabajo de conformidad a los códigos de construcción y a tenor con los planos de CPH. No obstante, adujo que a principio de 2022, percibió que varias viguetas del techo no estaban ancladas a las columnas de cemento del edificio. Por lo anterior, solicitó $138,500.00 en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento contractual más $20,000.00 en costas y honorarios. Puntualizó, por último, que L.C.A. Construction es una entidad sucesora de L.C.A. Contractors o una afiliada de ésta, subcontratada por esta última. (Énfasis nuestro).4 En respuesta, L.C.A. Contractors, Inc. presentó Oposición a Enmienda a la Demanda.5 En esencia, sostuvo que la parte demandante pretende enmendar la reclamación para incluir como parte a L.C.A. Construction, a pesar de que no participó del proyecto de construcción ni tampoco figura en el contrato objeto del litigio. No obstante, el tribunal apelado emitió una Orden, en la cual permitió la presentación de la Demanda Enmendada.6 Luego de una serie de trámites procesales, L.C.A. Construction sometió una Moción en Solicitud de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.7 En esta, distinguió que es una corporación distinta a L.C.A. Contractors. Sostuvo que la referida corporación continúa activa en el Departamento de Estado, y no tiene una entidad sucesora. Señaló que al momento de suscribir el contrato L.C.A. Construction no existía. Por tanto, argumentó no es parte del contrato en cuestión. En vista de lo anterior, peticionó la desestimación, pues la Demanda no expone una alegación que justifique la concesión de un remedio.

3 Apéndice de corporación apelante, págs. 12-62. 4 Apéndice de corporación apelante, pág. 14. 5 Apéndice de corporación apelante, págs. 63-66. 6 Apéndice de corporación apelante, pág. 66. 7 Apéndice de corporación apelante, págs. 71-75.

Por su parte, JBN presentó una Moción Oposición a Solicitud de Desestimación.8 En este escrito, expuso que aunque L.C.A. Construction no es parte del contrato aludido, fue subcontratada por L.C.A. Contractors para efectuar los trabajos pactados. Alegó que nunca se le informó respecto a dicha subcontratación. Añadió que se enteró sobre este particular cuando recibió las Contestaciones al Primer Pliego de Interrogatorios y Reglamentos. A su vez, indicó que al momento de los trabajos L.C.A. Construction se encontraba inscrita en el Departamento de Estado. Arguyó, además, que el informe de la firma de ingeniería contiene claros hallazgos que demuestran los daños provocados por esta corporación. En vista de lo anterior, sostuvo que no procede la desestimación peticionada.

Tras considerar detenidamente los argumentos de las partes, el 2 de mayo de 2024, el Tribunal de Primera Instancia dictaminó y notificó Sentencia Parcial, en la cual desestimó la Demanda contra L.C.A Construction.9 Al respecto, esbozó el siguiente razonamiento legal:

Luego de evaluado la solicitud de desestimación y la Oposición, así como las alegaciones de la demanda enmendada procedemos a desestimar la reclamación contra LCA Construction & Management, Inc. Como expusimos anteriormente, en la demanda enmendada solamente se menciona a la corporación LCA Construction & Management, Inc., en la alegación 19 y 20. Dichas alegaciones se limitan a indicar que dicha corporación fue subcontratada para realizar las obras de construcción y que dicha corporación es la sucesora de LCA Contractors. Las alegaciones de la demanda enmendada son a base del incumplimiento de contrato y daños y perjuicios relacionados al contrato suscrito el 7 de abril de 2015 entre Jorge N. Betancourt, CRL v. LCA Contractors, Inc.

Según fue reconocido por la parte demandante, la codemandada LCA Construction & Management, Inc., no es parte en dicho contrato. La parte demandante arguye que la reclamación contra LCA Construction es una extracontractual.

No obstante, no surge de la demanda enmendada alegaciones dirigidas a LCA Construction sobre actos u omisiones negligentes cometidos por dicha corporación. Por el contrario, todas las alegaciones de la demanda enmendada son a base del incumplimiento con las cláusulas y condiciones establecidas en el contrato del 7 de abril de 2015. En virtud de lo anterior, se declara Ha Lugar la solicitud de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.10

8 Apéndice de corporación apelante, págs. 77-82. 9 Apéndice de corporación apelante, págs. 88-90. 10 Apéndice de corporación apelante, pág. 89.

En desacuerdo con tal dictamen, el 30 de mayo de 2024, JBN acudió ante nos mediante un escrito de Apelación. En su recurso, presentó el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable TPI al declarar con lugar la Solicitud de Desestimación bajo la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil cuando las alegaciones de la demanda aducen unas causas de acción plausibles en contra de la codemandada L.C.A.

Construction & Managment.

El 5 de junio de 2024, esta Curia emitió Resolución ordenando a la parte apelada a presentar su alegato dentro del término establecido en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Eventualmente, el 1 de julio de 2024, L.C.A. Construction presentó una Moción en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegato en Oposición a Apelación. En virtud de la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), prescindimos de dicho escrito en aras de ofrecer un despacho justo y eficiente de la controversia ante nuestra consideración.

II.

A. Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil

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Jorge N Betancourt, Crl v. L.C.A. Contractors, Inc., (prapp 2024).

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