Jonah Blake Sims, MacIel Adriana Sims Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Por Sí Y en Representación De Su Hijo Menor, Jbsm v. Wesleyan Academy, Inc.; Iglesia Evangélica Wesleyana, Distrito De Puerto Rico, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026CE00760·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JONAH BLAKE SIMS, CERTIORARI MACIEL ADRIANA Procedente del SIMS Y LA SOCIEDAD Tribunal de Primera LEGAL DE Instancia, Sala de GANANCIALES TA2026CE00760 Bayamón COMPUESTA POR AMBOS, POR SÍ Y EN Civil núm.: REPRESENTACIÓN DE GB2024CV00732 SU HIJO MENOR, JBSM Sobre:

Incumplimiento de

Recurrida Contrato, Líbelo, Calumnia o

v. Difamación, Violación de

WESLEYAN ACADEMY, Derechos Civiles INC.; IGLESIA EVANGÉLICA WESLEYANA, DISTRITO DE PUERTO RICO, INC.

Peticionaria

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero

Rivera Torres, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Iglesia Evangélica Wesleyana, Distrito de Puerto Rico (I.E. Wesleyana o peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe solicitándonos que revisemos la Resolución Interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 14 de mayo de 2026, notificada al siguiente día. Mediante este dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a la moción de desestimación presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari solicitado.

I.

El presente caso tiene su génesis el 22 de agosto de 2024, cuando el Sr. Jonah Blake Sims (señor Blake Sims), la Sra. Maciel Adriana Sims (señora Sims), la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y el menor JBSM (en conjunto, los recurridos), presentaron una demanda sobre incumplimiento contractual; violación al debido proceso de ley y a la Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico; difamación; daños y perjuicios contra la Wesleyan Academy, Inc. (Academia).1 Posteriormente, el 18 de febrero de 2025, los recurridos presentaron una Demanda Enmendada para añadir como codemandada a la peticionaria.2 Ello ocurrió luego de que alegadamente tomaron conocimiento de que esta entidad era la que, al momento de presentar la referida demanda, operaba la Academia. Mediante esta alegaron que, para octubre de 2023, comenzaron a notar un patrón disciplinario infundado en contra de JBSM. Arguyeron que tal patrón se dio mediante el envío de notificaciones por parte de la Academia, en las cuales se les informaba acerca de alegadas infracciones a las normas de la institución por parte de JBSM.

Al respecto, detallaron que el menor fue expulsado de la Academia por haber incurrido en varias violaciones a las políticas de la Academia incluyendo robo, intimidación y amenazas a un estudiante con un cuchillo, y a otro físicamente, más le mostró un arma de fuego a través de una comunicación electrónica. Indicaron que dicha decisión se tomó sin haberle otorgado al menor la oportunidad de ser escuchado. Adujeron, además, que este no incurrió en la conducta imputada relativa a la intimidación y

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal

de Primera Instancia (SUMAC TPI), Entrada núm. 1. 2 SUMAC TPI, Entrada núm. 27.

amenaza al estudiante con el cuchillo, ya que, al momento de los hechos, el menor no estaba en la Academia, ni en Puerto Rico. También precisaron que la decisión fue contraria al Wesleyan Academy School Community Handbook, manual que rige las acciones de la academia para con sus estudiantes y la comunidad.

Asimismo, sostuvieron que las referidas alegaciones no fueron evidenciadas, pues las mismas nunca ocurrieron. Añadieron que estas acciones escalaron rápidamente e incluyeron referidos a consejería, suspensiones y; finalmente, la expulsión del menor en diciembre de 2023.

Así pues, acentuaron que el 19 de diciembre de 2023, la Academia, a través de su Director Escolar, envió a los recurridos una carta intitulada No Return Notificacion Letter. Mediante esta, se les informó que el Comité de Admisiones de la Academia determinó no ofrecerle a JBSM la readmisión para el segundo semestre del año escolar 2023-2024. Arguyeron que la referida carta de expulsión no hacía mención alguna a los valores religiosos de la institución; así como tampoco fundamentaba la determinación de expulsión.

En virtud de lo anterior, solicitaron al tribunal que ordenase a la Academia y a la peticionaria resarcirle los daños económicos, morales y perjuicios ocasionados en una suma no menor de $800,000 más costas, gastos y honorarios de abogado.

El 4 de abril de 2025, la peticionaria presentó su Contestación a la Demanda Enmendada, en la que, en síntesis, negó las alegaciones hechas en su contra.3 Asimismo, levantó varias defensas afirmativas, entre las que se encontraba la falta de jurisdicción sobre la materia, a tenor con el principio constitucional de Separación de Iglesia y Estado.

3 SUMAC TPI, Entrada núm. 38.

En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración, tras varios incidentes procesales, el 13 de marzo de 2026, concluido el descubrimiento de prueba, la peticionaria presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción.4 En esta sostuvo que la controversia versaba sobre las acciones disciplinarias impuestas por una institución educativa, de carácter religioso, con el fin de reivindicar y fortalecer los valores cristianos que la Academia promueve. Alegó que la situación que culminó con la presentación de la demanda, la expulsión de JBSM, fue una decisión conforme a los protocolos evangélico-cristianos que promueve la Academia en su Reglamento, cuyo norte y propósito afirmó que eran de estirpe puramente cristiana.

En consideración a lo anterior, arguyó que no procedían los reclamos de incumplimiento de contrato y violación de derechos civiles. Asimismo, razonó que las doctrinas constitucionales de separación de Iglesia y Estado y de Libertad de Culto no permiten que los tribunales seculares puedan entender, pasar juicio y adjudicar controversias en las que están involucrados asuntos de dogma, fe, doctrina eclesiástica, disciplina de la Iglesia Wesleyana para con sus miembros y otros asuntos internos y sensitivos de la Religión Wesleyana sobre la imposición de medidas disciplinarias. Además, arguyó que, los recurridos voluntariamente aceptaron que se disciplinara al menor, conforme a los preceptos de la institución desde que JBSM fue matriculado en la Academia.

En cuanto a los reclamos por difamación, sostuvo que cualquier comunicación que emitió la Academia se realizó y se manejó conforme a los preceptos religiosos de la institución. Arguyó que, debido a ello los tribunales tampoco poseen potestad de dirimir cualquier alegación de difamación cuando envuelven elementos de

4 SUMAC TPI, Entrada núm. 126.

naturaleza dogmática, como alegadamente es la situación en controversia. Por lo que solicitó que la demanda fuera desestimada.

El 27 de marzo de 2026, los recurridos presentaron su escrito en oposición a la desestimación.5 Mediante dicho escrito arguyeron que la acción instada versaba sobre principios neutrales de derecho, por lo cual no se requería que los tribunales intervinieran con asuntos relacionados al dogma o a la fe cristiano-evangélica. Puesto que los reclamos eran sobre incumplimiento de contrato e incumplimiento con las leyes aplicables a toda entidad educativa, sean estas públicas o privadas, y por difamación.

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Jonah Blake Sims, MacIel Adriana Sims Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Por Sí Y en Representación De Su Hijo Menor, Jbsm v. Wesleyan Academy, Inc.; Iglesia Evangélica Wesleyana, Distrito De Puerto Rico, Inc., (prapp 2026).

Jonah Blake Sims, MacIel Adriana Sims Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Por Sí Y en Representación De Su Hijo Menor, Jbsm v. Wesleyan Academy, Inc.; Iglesia Evangélica Wesleyana, Distrito De Puerto Rico, Inc. (Jonah Blake Sims, MacIel Adriana Sims Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Por Sí Y en Representación De Su Hijo Menor, Jbsm v. Wesleyan Academy, Inc.; Iglesia Evangélica Wesleyana, Distrito De Puerto Rico, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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