John T. Belk Arce v. Fred H. Martinez

2004 TSPR 167
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2004
DocketCC-2003-0371
StatusPublished

This text of 2004 TSPR 167 (John T. Belk Arce v. Fred H. Martinez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
John T. Belk Arce v. Fred H. Martinez, 2004 TSPR 167 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

John T. Belk Arce

Demandante-Recurrido Certiorari

v. 2004 TSPR 167

Fred H. Martínez, et al. 162 DPR ____

Demandados-Peticionarios

Número del Caso: CC-2003-371

Fecha: 28 de octubre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Fiol Matta, y los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Alberto Rodríguez Ramos Lcda. Cristina S. Belaval Burger

Abogadas de la Parte Recurrida:

Lcda. Judith Berkan Lcda. Rosalinda Pesquera

Materia: Discrimen en el Empleo y Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

INTEGRACION DE SALA

O R D E N

San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2004.

Debido a la no intervención de los Jueces Asociados señor Fuster Berlingeri, señor Rivera Pérez, y de la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez, así como de la inhibición de la Jueza Asociada señora Fiol Matta en el caso Núm. CC-2003- 371, Belk Arce v. Martínez, se crea Sala Especial compuesta por el suscribiente como Juez Presidente y por los Jueces Asociados señor Rebollo López y Corrada del Río para entender en dicho caso.

Lo decretó y firma,

Federico Hernández Denton Presidente

Certifico:

Patricia Otón Olivieri Secretaria Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante-Recurrido

V CC-2003-371

Fred H. Martínez, et al.

Sala Especial Integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton como su Presidente, y los Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

Como cuestión práctica, este caso nos

permite ilustrar la aplicación de la norma

establecida en López Vicil v. ITT Intermedia,

Inc. II, 143 D.P.R. 574 (1997), de manera que los

foros de instancia puedan ejercer con uniformidad

la encomienda de evaluar y disponer de

solicitudes de honorarios de abogado en exceso

del veinticinco por ciento (25%) reconocido en

reclamaciones al amparo de la Ley Núm. 100 de 30

de junio de 1959.1

1 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq. (en adelante Ley Núm. 100). CC-2003-371 4

En particular, debemos resolver si el Tribunal de

Primera Instancia cumplió con dicha normativa al evaluar

varias solicitudes de honorarios de abogado presentadas por

las representantes legales del Sr. John T. Belk Arce (señor

Belk Arce) en el caso del epígrafe.

I

En junio de 1992, el señor Belk Arce presentó demanda

contra los licenciados Fred H. Martínez, Lawrence Odell y

José L. Calabria y la sociedad profesional compuesta por

éstos (en conjunto el señor Martínez) al amparo de la Ley

Núm. 100, supra. Alegó discrimen en el empleo por razón de

matrimonio. Luego de varios incidentes, el Tribunal de

Primera Instancia falló a favor del señor Belk Arce y el

señor Martínez acudió ante nos.

Como resultado de estos trámites, emitimos Opinión y

Sentencia en Belk Arce v. Martínez et al., 146 D.P.R. 215

(1998), en la cual resolvimos, entre otros extremos, que al

abogado del señor Belk Arce le correspondía preliminarmente

el veinticinco por ciento (25%) de la indemnización básica

concedida, o sea, dieciocho mil seiscientos dieciocho

dólares con cincuenta y nueve centavos ($18,618.59), en

honorarios al amparo de la Ley Núm. 100, supra.

Determinamos además que el abogado, a su discreción, podría

someter un memorando juramentado para obtener un aumento en

sus honorarios, si ese fuera el caso, el cual sería CC-2003-371 5

evaluado por el tribunal acorde con lo expresado en López

Vicil v. ITT Intermedia, Inc. II, supra.

En vista de lo anterior, las representantes legales

del señor Belk Arce, Lcdas. Rosalinda Pesquera (licenciada

Pesquera) y Judith Berkan (licenciada Berkan), presentaron

ante el foro de instancia cuatro (4) mociones en las cuales

solicitaron honorarios de abogado adicionales.2 Adujeron que

habían representado al señor Belk Arce desde los inicios

del pleito judicial y que ambas habían dedicado al caso más

de seiscientas (600) horas de trabajo.

Junto a dichas mociones, las abogadas presentaron sus

respectivos memorandos juramentados en los cuales

expusieron sus preparaciones académicas, experiencias

profesionales, las tarifas que les habían concedido en

otros pleitos, las tarifas que solicitaban como honorarios

en el presente caso y el número de horas trabajadas.

Particularmente, la licenciada Berkan solicitó una

compensación a razón de $225.00 por hora trabajada fuera

del tribunal y $250.00 por hora trabajada en el tribunal.

Por su parte, la licenciada Pesquera requirió una

compensación a razón de $165.00 por hora trabajada fuera

del tribunal y $190.00 por hora trabajada en el tribunal.

Ambas abogadas acompañaron sus memorandos con una relación

2 Dichas mociones fueron presentadas el 16 de septiembre de 1998, el 29 de diciembre de 1999, el 8 de agosto de 2000 y el 5 de febrero de 2002. CC-2003-371 6

de horas trabajadas y tareas realizadas durante los

trámites del caso.3

Posteriormente, y a petición del Tribunal de

Instancia, las mencionadas abogadas presentaron cuatro (4)

declaraciones juradas de otros licenciados que habían

litigado casos bajo la Ley Núm. 100, supra, tanto en el

foro estatal como en el federal. Mediante las mismas,

informaron las tarifas que tradicionalmente cobraban en

este tipo de casos.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió

una orden en la cual concedió honorarios a la licenciada

Pesquera ascendentes a veinticinco mil dólares

($25,000.00). A su vez, otorgó a la licenciada Berkan

veintiocho mil dólares ($28,000.00) por el mismo concepto.

Indicó que había tomado en consideración la intensidad de

la litigación, la experiencia de las abogadas y las horas

invertidas por éstas en el caso.

Dicha determinación fue oportunamente objetada por el

señor Martínez ante el antiguo Tribunal de Circuito de

Apelaciones. El foro apelativo intermedio resolvió que la

evaluación realizada por el Tribunal de Instancia fue

insuficiente, de acuerdo con los parámetros esbozados en

López Vicil v. ITT Intermedia, Inc. II, supra, toda vez que

3 Entre los documentos sometidos para nuestra consideración no se encuentran el memorando juramentado y el desglose de horas trabajadas por la licenciada Pesquera que alegadamente acompañó con su solicitud presentada el 29 de diciembre de 1999. CC-2003-371 7

dicho tribunal no explicó las razones ni la metodología

utilizada para computar las cantidades otorgadas. En vista

de ello, devolvió el caso para que el foro de instancia

resolviera el asunto conforme a los criterios

jurisprudenciales y emitiera una resolución fundamentada.

Nuevamente, y ante la oposición del señor Martínez, el

Tribunal de Primera Instancia resolvió aprobar los

memorandos de honorarios presentados por las abogadas.

Determinó que a la licenciada Pesquera le correspondía una

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

American Civil Liberties Union v. Barnes
168 F.3d 423 (Eleventh Circuit, 1999)
Hensley v. Eckerhart
461 U.S. 424 (Supreme Court, 1983)
Parker v. Town of Swansea
310 F. Supp. 2d 376 (D. Massachusetts, 2004)
Ramírez, Segal & Látimer v. Rojo Rigual
123 P.R. Dec. 161 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
In re Clavell Ruiz
131 P.R. Dec. 500 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
López Vicil v. ITT Intermedia, Inc.
142 P.R. Dec. 857 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
López Vicil v. ITT Intermedia, Inc.
143 P.R. Dec. 574 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Belk Arce v. Martínez
146 P.R. Dec. 215 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2004 TSPR 167, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/john-t-belk-arce-v-fred-h-martinez-prsupreme-2004.