John T. Belk Arce v. Fred H. Martinez

2004 TSPR 167
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 28, 2004·No. CC-2003-0371·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

John T. Belk Arce Demandante-Recurrido Certiorari v. 2004 TSPR 167 Fred H. Martínez, et al. 162 DPR ____ Demandados-Peticionarios

Número del Caso: CC-2003-371 Fecha: 28 de octubre de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Fiol Matta, y los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Alberto Rodríguez Ramos Lcda. Cristina S. Belaval Burger

Abogadas de la Parte Recurrida:

Lcda. Judith Berkan

Lcda. Rosalinda Pesquera

Materia: Discrimen en el Empleo y Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

INTEGRACION DE SALA

O R D E N

San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2004.

Debido a la no intervención de los Jueces Asociados señor Fuster Berlingeri, señor Rivera Pérez, y de la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez, así como de la inhibición de la Jueza Asociada señora Fiol Matta en el caso Núm. CC-2003-

371, Belk Arce v. Martínez, se crea Sala Especial compuesta por el suscribiente como Juez Presidente y por los Jueces Asociados señor Rebollo López y Corrada del Río para entender en dicho caso.

Lo decretó y firma,

Federico Hernández Denton Presidente

Certifico:

Patricia Otón Olivieri

Secretaria Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

John T. Belk Arce Demandante-Recurrido V CC-2003-371 Fred H. Martínez, et al.

Demandados-Peticionarios

Sala Especial Integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton como su Presidente, y los Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2004.

Como cuestión práctica, este caso nos permite ilustrar la aplicación de la norma establecida en López Vicil v. ITT Intermedia, Inc. II, 143 D.P.R. 574 (1997), de manera que los foros de instancia puedan ejercer con uniformidad la encomienda de evaluar y disponer de solicitudes de honorarios de abogado en exceso del veinticinco por ciento (25%) reconocido en reclamaciones al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959.1

1 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq. (en adelante Ley Núm. 100).

En particular, debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia cumplió con dicha normativa al evaluar varias solicitudes de honorarios de abogado presentadas por las representantes legales del Sr. John T. Belk Arce (señor Belk Arce) en el caso del epígrafe.

I

En junio de 1992, el señor Belk Arce presentó demanda contra los licenciados Fred H. Martínez, Lawrence Odell y José L. Calabria y la sociedad profesional compuesta por éstos (en conjunto el señor Martínez) al amparo de la Ley Núm. 100, supra. Alegó discrimen en el empleo por razón de matrimonio. Luego de varios incidentes, el Tribunal de Primera Instancia falló a favor del señor Belk Arce y el señor Martínez acudió ante nos.

Como resultado de estos trámites, emitimos Opinión y Sentencia en Belk Arce v. Martínez et al., 146 D.P.R. 215 (1998), en la cual resolvimos, entre otros extremos, que al abogado del señor Belk Arce le correspondía preliminarmente el veinticinco por ciento (25%) de la indemnización básica concedida, o sea, dieciocho mil seiscientos dieciocho dólares con cincuenta y nueve centavos ($18,618.59), en honorarios al amparo de la Ley Núm. 100, supra. Determinamos además que el abogado, a su discreción, podría someter un memorando juramentado para obtener un aumento en sus honorarios, si ese fuera el caso, el cual sería

evaluado por el tribunal acorde con lo expresado en López Vicil v. ITT Intermedia, Inc. II, supra.

En vista de lo anterior, las representantes legales del señor Belk Arce, Lcdas. Rosalinda Pesquera (licenciada Pesquera) y Judith Berkan (licenciada Berkan), presentaron ante el foro de instancia cuatro (4) mociones en las cuales solicitaron honorarios de abogado adicionales.2 Adujeron que habían representado al señor Belk Arce desde los inicios del pleito judicial y que ambas habían dedicado al caso más de seiscientas (600) horas de trabajo.

Junto a dichas mociones, las abogadas presentaron sus respectivos memorandos juramentados en los cuales expusieron sus preparaciones académicas, experiencias profesionales, las tarifas que les habían concedido en otros pleitos, las tarifas que solicitaban como honorarios en el presente caso y el número de horas trabajadas. Particularmente, la licenciada Berkan solicitó una compensación a razón de $225.00 por hora trabajada fuera del tribunal y $250.00 por hora trabajada en el tribunal. Por su parte, la licenciada Pesquera requirió una compensación a razón de $165.00 por hora trabajada fuera del tribunal y $190.00 por hora trabajada en el tribunal. Ambas abogadas acompañaron sus memorandos con una relación

2 Dichas mociones fueron presentadas el 16 de septiembre de 1998, el 29 de diciembre de 1999, el 8 de agosto de 2000 y el 5 de febrero de 2002.

de horas trabajadas y tareas realizadas durante los trámites del caso.3 Posteriormente, y a petición del Tribunal de Instancia, las mencionadas abogadas presentaron cuatro (4) declaraciones juradas de otros licenciados que habían litigado casos bajo la Ley Núm. 100, supra, tanto en el foro estatal como en el federal. Mediante las mismas, informaron las tarifas que tradicionalmente cobraban en este tipo de casos.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la cual concedió honorarios a la licenciada Pesquera ascendentes a veinticinco mil dólares ($25,000.00). A su vez, otorgó a la licenciada Berkan veintiocho mil dólares ($28,000.00) por el mismo concepto. Indicó que había tomado en consideración la intensidad de la litigación, la experiencia de las abogadas y las horas invertidas por éstas en el caso.

Dicha determinación fue oportunamente objetada por el señor Martínez ante el antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones. El foro apelativo intermedio resolvió que la evaluación realizada por el Tribunal de Instancia fue insuficiente, de acuerdo con los parámetros esbozados en López Vicil v. ITT Intermedia, Inc. II, supra, toda vez que

3 Entre los documentos sometidos para nuestra consideración no se encuentran el memorando juramentado y el desglose de horas trabajadas por la licenciada Pesquera que alegadamente acompañó con su solicitud presentada el 29 de diciembre de 1999.

dicho tribunal no explicó las razones ni la metodología utilizada para computar las cantidades otorgadas. En vista de ello, devolvió el caso para que el foro de instancia resolviera el asunto conforme a los criterios jurisprudenciales y emitiera una resolución fundamentada.

Nuevamente, y ante la oposición del señor Martínez, el Tribunal de Primera Instancia resolvió aprobar los memorandos de honorarios presentados por las abogadas. Determinó que a la licenciada Pesquera le correspondía una compensación de $100.00 por hora trabajada fuera del tribunal y $125.00 por hora trabajada en el tribunal. Dictaminó, además, que a la licenciada Berkan le correspondían honorarios a razón de $125.00 por hora trabajada fuera del tribunal y $150.00 por hora trabajada en el tribunal. Dispuso como fundamento para tal determinación que había considerado la preparación académica de las abogadas, su experiencia profesional, los honorarios que se acostumbraba cobrar en el distrito judicial, la novedad de la cuestión planteada, la naturaleza de la defensa y cómo el pleito había afectado su práctica.

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John T. Belk Arce v. Fred H. Martinez, 2004 TSPR 167 (prsupreme 2004).

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