Joel Hernández Santos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2025
DocketTA2025RA00083
StatusPublished

This text of Joel Hernández Santos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación (Joel Hernández Santos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Joel Hernández Santos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Revisión de Decisión JOEL HERNÁNDEZ Administrativa SANTOS procedente del Departamento de Recurrente Corrección y Rehabilitación TA2025RA00083 V. Caso Núm.: PP-94-25

DEPARTAMENTO DE Sobre: CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Dieta

Recurridos

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2025.

Comparece el señor Joel Hernández Santos (en adelante,

señor Hernández Santos o parte recurrente) por derecho propio o In

Forma Pauperis, mediante Solicitud de Revisión Administrativa,

firmada por este el 24 de junio de 2024 y recibido ante este Tribunal

de Apelaciones el 7 de julio de 20251. Por medio de este, nos solicita

que revisemos la Hoja Devolución Documentos a los Miembros de la

Población Correccional emitida por la División de Remedios

Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación

(en adelante, DCR o parte recurrida).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

desestima el recurso por falta de jurisdicción.

1 Traído ante nuestra atención el 15 de julio de 2025. TA2025RA00083 2

I

Según se desprende del expediente, el 9 de abril de 2025, el

señor Hernández Santos presentó Solicitud de Remedio

Administrativo. En esencia, solicitó al DCR que supervisara las

dietas alimenticias ya que, en varias ocasiones no le proveyeron

ciertos complementos de la dieta que recibe.

Posteriormente, presentó Solicitud de Reconsideración.

Explicó que, no había recibido la respuesta a su solicitud y que, la

situación de alimentos había empeorado en la medida en la que no

le estaban proveyendo los alimentos conforme a la orden médica de

dieta.

El DCR emitió la Hoja Devoluci[ó]n Documentos a los Miembros

de la Poblaci[ó]n Correccional. Por medio de esta, expresó que le

devolvían su documento porque presentó una reconsideración a una

solicitud que aún no tenía respuesta.

En desacuerdo, la parte recurrente presentó el recurso cuya

revisión nos ocupa, donde esgrimió los siguientes señalamientos de

error:

1. Erró el DCR por conducto de la compañía proveedora de alimentos al servir las Dietas Alimenticias incongruentes a la Orden Médica para estos efectos.

2. Erró el DCR por conducto de la División de Remedios Administrativos al no emitir respuesta sobre la Solicitud de Remedio Administrativo y Solicitud de Reconsideración Núm. PP-94-25 conforme al Reglamento #8583, “reglamento de Remedios Administrativos”.

3. Erró el DCR por conducto [sic] al devolver la Solicitud de Reconsideración, alegando que la Solicitud de Remedio Administrativo no tiene respuesta sin existir concordancia en las fechas.

Por no entender necesaria la comparecencia de la parte

recurrida, prescindimos de esta.2

2 En virtud de la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este

tribunal tiene la facultad para prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de disponer el recurso de manera eficiente. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re TA2025RA00083 3

II

A. Jurisdicción

Nuestro Tribunal Supremo, ha definido la jurisdicción como

el poder que ostentan los tribunales para considerar y decidir los

casos y las controversias que sean presentados a su atención. Freire

Ruiz v. Morales Román, 2024 TSPR 129, 214 DPR ___ (2024); R&B

Power, Inc. v. Junta de Subasta ASG, 213 DPR 685 (2024); Miranda

Corrada v. DDEC et al., 211 DPR 738, 745 (2023); Beltrán Cintrón et

al. v. ELA et al., 204 DPR 89 (2020)3. Es normativa reiterada que,

los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra

jurisdicción, es por lo que, los asuntos relativos a la jurisdicción son

privilegiados y deben ser atendidos con prontitud. R&B Power. Inc.

v. Junta de Subasta ASG, supra, pág. 698; Báez Figueroa v. Adm.

Corrección, 209 DPR 288, 298 (2022)4. La ausencia de jurisdicción

puede ser levantada motu proprio, ya que, esta incide de forma

directa sobre el poder del tribunal para adjudicar una controversia.

Allied Mgtm. Group. v. Oriental Bank, 204 DPR 374 (2020); Torres

Alvarado v Madera Atiles, supra, pág. 500; Ruiz Camilo v. Trafon

Group Inc., 200 DPR 254, 268 (2018); Souffront v. AAA, 164 DPR

663, 674 (2005).

La Alta Curia ha dispuesto que, para que un recurso quede

perfeccionado es necesaria su oportuna presentación y notificación

del escrito a las partes apeladas. González Pagán v. Moret Guevara,

202 DPR 1062, 1070-1071 (2019). Una de las instancias en que un

tribunal carece de jurisdicción es cuando se presenta un recurso

tardío o prematuro. Lo anterior, debido a que, una apelación o

recurso prematuro, al igual que uno tardío adolece del grave e

Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 15, 215 DPR __ (2025). https://dts.poderjudicial.pr/ts/2025/2025tspr42.pdf 3 Torres Alvarado v Madera Atiles, 202 DPR 495 (2019); SLG Solá-Moreno v.

Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011) 4 Torres Alvarado v. Madera Atiles, supra, pág. 500; González v. Mayagüez

Resort & Casino, 176 DPR 848, 856 (2009). TA2025RA00083 4

insubsanable defecto de falta de jurisdicción. Báez Figueroa v. Adm.

Corrección, supra, pág. 299; Yumac Home v. Empresas Massó, 194

DPR 96, 107 (2015). Su presentación carece de eficacia y como

consecuencia no produce ningún efecto jurídico, pues no hay

autoridad judicial para acogerlo. Báez Figueroa v. Adm. Corrección,

supra, pág. 299.

Un recurso de revisión tardío es aquel que se presenta fuera

del término disponible para ello, y que, consecuentemente,

manifiesta la ausencia de jurisdicción. Desestimar un recurso por

ser tardío priva fatalmente a la parte de presentarlo nuevamente,

ante ese mismo foro, o ante cualquier otro. Yumac Home v. Empresas

Massó, supra, pág. 107. En cambio, la desestimación de un recurso

por prematuro le permite a la parte que recurre volver a presentarlo,

una vez el foro apelado resuelve lo que estaba ante su consideración.

Íd.

Por consiguiente, un tribunal no tiene discreción para asumir

jurisdicción donde no la hay, si carece de jurisdicción, deberá así

declararlo y desestimar la reclamación sin entrar en sus méritos,

pues la falta de jurisdicción no es susceptible de ser subsanada.

Yumac Home v. Empresas Massó, supra, pág. 107; Mun. De San

Sebastián v. QMC Telecom, 190 DPR 652, 600 (2014); Souffront v.

AAA, supra, pág. 674; Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al., 210

DPR 384, 394-395 (2022).

Cónsono con lo anterior, la Regla 83 (C) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones5, confiere facultad a este Tribunal para a

iniciativa propia o a petición de parte desestimar un recurso de

apelación o denegar un auto discrecional cuando este foro carece de

jurisdicción.

5 Regla 83(C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In

re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 110, 215 DPR __ (2025). https://dts.poderjudicial.pr/ts/2025/2025tspr42.pdf TA2025RA00083 5

III

Como tribunal apelativo, en primer lugar, estamos obligados

a examinar si tenemos jurisdicción para atender el recurso ante

nuestra consideración.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Víctor Souffront Cordero v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
164 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Solá Gutiérrez v. Bengoa Becerra
182 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Freire Ruiz de Val y otros v. Morales Román
2024 TSPR 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Joel Hernández Santos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/joel-hernandez-santos-v-departamento-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2025.