J.L. Sentinel Group v. Habibe Arrias, Tommy Rudy

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 28, 2024·No. KLCE202400606·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

J.L. SENTINEL GROUP, LLC Certiorari SENTINEL GROUP, LLC, procedente del JORGE LUIS ANDÚJAR Tribunal de Primera RIVERA Instancia, Sala PETICIONARIOS Superior de San Juan

KLCE202400606

Caso Núm.

v. SJ2023CV02216

TOMMY RUDY HABIBE Sobre: ARRIAS, FULANO DE TAL, Cobro de dinero - COMPAÑÍAS DE SEGUROS X Ordinario Y OTROS RECURRIDOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente.

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

I.

El 30 de mayo de 2024, J. L. Sentinel Group, LLC y Jorge Luis Andújar Rivera (Sentinel o peticionarios) presentaron un recurso de certiorari en el que solicitaron que revoquemos una Sentencia parcial nunc pro tunc emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior del San Juan (TPI o foro primario) el 28 de febrero de 2024, notificada y archivada en autos el 29 de febrero de 2024.1 En el dictamen, el TPI enmendó una Sentencia dictada el 3 de enero de 2024, notificada y archivada ese mismo día para convertirla en una sentencia parcial, según lo establecido en la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R. 42.3. En la Sentencia, el foro primario desestimó la causa de acción al amparo de la Regla 39.2 (a)(b) de Procedimiento Civil, supra, R.39.2(a)(b). En su segundo dictamen añadió el lenguaje requerido por la mencionada regla de

1 Apéndice del Recurso de certiorari, Anejo 11, pág. 27-28.

Número Identificador RES2024________________

Procedimiento Civil para darle finalidad en cuanto a la controversia adjudicada.

El 11 de junio de 2024, emitimos una Resolución en la que le concedimos un término de diez (10) días a los recurridos para que expusieran su posición sobre los méritos del recurso.

El 25 de junio de 2024, la parte recurrida presentó una Moción en cumplimiento de orden en la que nos solicitó que se desestime el recurso de epígrafe por ser presentado fuera de término y sostengamos la Sentencia del 3 de enero de 2024 que, por contener un error de forma, fue enmendada Nunc pro tunc el 28 de febrero de 2024.

El 28 de junio de 2024, la parte peticionaria presentó una Moción para que se tenga por sometido sin oposición el recurso de certiorari de epígrafe y solicitó que se dé por sometida, sin oposición, la petición de certiorari de epígrafe, toda vez que la parte recurrida presentó su escrito un (1) día después de vencer el término concedido.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso, y en adelante, pormenorizamos los hechos atinentes al trámite procesal del caso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 10 de marzo de 2023, cuando los peticionarios radicaron una Demanda sobre cobro de dinero. 2 Según la reclamación, las partes habían contratado entre sí para que Sentinel representara al señor Tommy Rudy Habibe Arias (parte recurrida) ante el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de negociar el ajuste y reducción de una Sentencia en cobro de dinero por concepto de contribuciones adeudadas al erario. El 2 de enero de 2023, Sentinel

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-10.

notificó por correo electrónico a los recurridos la factura por los servicios profesionales prestados por la suma de doscientos trece mil doscientos cincuenta dólares ($213,250.00) de conformidad al contrato otorgado por las partes. La parte peticionaria realizó gestiones dirigidas al cobro de dinero adeudado sin éxito. De igual forma, se solicitó el pago de honorarios de abogados, costas e intereses.

El 6 de junio de 2023, la parte recurrida presentó Contestación a demanda3 en la que se alegó inter alia, que la recurrida contrató los servicios de JL Sentinel Group LLC y no contrató con José Luis Andújar Rivera. La parte recurrida recibió el documento denominado Factura de parte de Sentinel Group LLC., sin embargo, el total reclamado no coincide con las horas facturadas al cargo por hora indicado. La recurrida no se ha negado a cumplir con el pago de lo pactado de conformidad con el contrato, el cual dispone que se efectuará el pago si se logra un ajuste que no exceda de trescientos mil dólares ($300,000.00). La parte demandante no ha provisto evidencia de la reducción de contribuciones adeudadas, por lo que entienden que es improcedente el pago requerido. En la demanda no se incluye el pago realizado por la recurrida a Sentinel por la cantidad de sesenta y tres mil dólares ($63,000.00). El contrato suscrito por las partes establece que pudieran facturar los servicios prestados cuando se dé por terminado el contrato de conformidad a la Cuarta Cláusula y cuando ha concluido el servicio y/o habiendo alcanzado el ajuste esperado según lo indica la Segunda Cláusula del contrato. Debido a que Sentinel no proveyó toda la evidencia de las labores realizadas, tiempo y recursos invertidos, según lo requerido por la parte recurrida, el caso no estaba maduro para ser presentado ante el TPI.

3 Íd., Anejo 2, págs. 11-17.

Del mismo modo, en la Contestación a la demanda la parte recurrida presentó varias defensas afirmativas y una Reconvención en la que solicitó que se le devuelva la suma de sesenta y tres mil dólares ($63,000.00) y se le conceda una suma no menor de cuatrocientos mil dólares ($400,000.00) por los daños y perjuicios alegadamente causados.

El 8 de junio de 2023, notificada el 10 de junio de 2023, el TPI dictó una Orden4 en la que se tomó conocimiento de la Contestación a la demanda.

El 3 de enero de 2024, el TPI emitió una Sentencia5 desestimando sin perjuicio el caso de epígrafe por falta de cumplimiento de la parte peticionaria al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, supra, R.39(a)(b).

El 16 de enero de 2024, la parte recurrida presentó en el TPI Moción en solicitud de reconsideración y/o aclaración6 en la que solicitaron reconsideración y/o aclaración para que se indique la continuación de los procedimientos en virtud de la reclamación presentada en la Reconvención.

El 15 de febrero de 2024, el TPI emitió una Orden7 en relación con la Moción en solicitud de reconsideración y/o aclaración en la que tomó conocimiento y dio el asunto por sometido para la determinación correspondiente, una vez transcurra el término para que la peticionaria exponga su posición.

En esa misma fecha, el TPI emitió una segunda Orden8 relacionada con la Moción en solicitud de reconsideración y/o aclaración en la que le solicitó a la parte recurrida que informara su intención de continuar con la causa de acción presentada por vía de reconvención o si desistía sin perjuicio a razón de la sentencia

4 Íd., Anejo 3, pág. 18. 5 Íd., Anejo 4, págs. 19-20. 6 Íd., Anejo 5, pág. 21 7 Íd., Anejo 6, pág. 22 8 Íd., Anejo 7, pág. 23

KLCE202400606 5 dictada. El TPI le concedió un término de 20 días para cumplir con lo ordenado.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

J.L. Sentinel Group v. Habibe Arrias, Tommy Rudy, (prapp 2024).

J.L. Sentinel Group v. Habibe Arrias, Tommy Rudy (J.L. Sentinel Group v. Habibe Arrias, Tommy Rudy) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Security Insurance Co. v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 191 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Vélez Seguinot v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
164 P.R. Dec. 772 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)