Jessica Nieves Muñiz v. Admiral Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 14, 2026
DocketTA2025CE00813
StatusPublished

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Jessica Nieves Muñiz v. Admiral Insurance Company, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Jessica Nieves Muñiz CERTIORARI procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala vs. TA2025CE00813 Superior de Arecibo

Admiral Insurance Caso Núm.: Company C DP2017-0050

Peticionaria Sobre: Daños por Delitos Criminales

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2026.

Comparece Admiral Insurance Company Inc. (Admiral

Insurance o parte peticionaria), a los fines de solicitar la revisión

de la Resolución emitida el 2 de septiembre de 20251, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI o foro

primario). Mediante el referido dictamen, el foro primario ordenó la

exclusión de los testigos propuestos por la parte peticionaria, toda

vez que no fueron anunciados oportunamente durante la etapa del

descubrimiento de prueba

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el derecho aplicable, expedimos el auto de Certiorari, y

confirmamos, por los fundamentos que expondremos a

continuación.

I.

Por hechos ocurridos 16 de julio de 2015, la Sra. Jessica

Nieves Muñiz y el Sr. Ángel Nieves Muñiz (parte recurrida,

1 Notificada en igual fecha. TA2025CE00813 2

conjuntamente)2, hijos del Sr. Ángel Nieves Martínez (Sr. Nieves

Martínez), instaron una Demanda3 sobre daños y perjuicios en

contra de Admiral Insurance. En síntesis, alegaron que unos

sujetos atacaron con un objeto punzante a su padre, quien

laboraba en una vaquería, lo cual le causó una herida en su

cabeza. No obstante, adujeron que, una vez los paramédicos

acudieron al lugar de los hechos, estos últimos se rehusaron a

atender con inmediatez al Sr. Nieves Martínez. En vista de ello,

solicitaron la indemnización, en concepto de daños y perjuicios,

por la conducta negligente desplegada por los técnicos de

emergencia, la cual le provocó la muerte a su padre, y

consecuentemente, les causó angustias mentales a los recurridos.

Ante tales alegaciones, Admiral Insurance presentó su

Contestación a la Demanda. En esencia, precisó que los

paramédico observaron que el Sr. Nieves Martínez experimentaba

un sangrado en su cabeza. Sin embargo, explicó que estos

determinaron que, primero debían limpiar el espacio ―que se

encontraba pobremente iluminado― para atender al paciente.

Igualmente, puntualizó que los hechos que produjeron el

fallecimiento del Sr. Nieves Martínez responden a unas actuaciones

criminales de terceras personas, y a las condiciones antes

descritas.

Luego de una serie de acontecimientos procesales, el 9 de

junio de 2025, el foro primario celebró una vista de estado de los

procedimientos. A tales fines, emitió una Orden, en la cual

concedió hasta el 24 de junio de 2025 para que la parte recurrida

expusiera sus argumentos por escrito en torno a su alegación

sobre una prueba sorpresiva anunciada por Admiral Insurance.

2 Los demandantes, aquí recurridos, comparecieron ante el foro primario con sus respectivos cónyuges y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. 3 Surge del expediente ante nos que, la parte recurrida incoó esta reclamación el

22 de febrero de 2017. TA2025CE00813 3

Así las cosas, el 25 de junio de 2025, la parte recurrida

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden Fijando Posición

en Torno a que la Parte Demandada No Anunció Testigos ni Prueba

Documental Durante el Descubrimiento de Prueba. En suma,

contextualizó que el descubrimiento de prueba concluyó en el año

2019. Por tal razón, argumentó que la parte peticionaria intenta

presentar prueba testifical y documental que no se descubrió en la

etapa correspondiente.

Por su parte, el 23 de julio de 2025, Admiral Insurance

sometió una Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a

la Moción de la Parte Demandante Solicitando Exclusión de

Prueba. En su escrito, arguyó que los testigos propuestos, el Sr.

Ángel Vargas Villanueva y el Sr. Javier Vélez Díaz, surgen de las

contestaciones de un interrogatorio, remitido por la parte recurrida

en el año 2018. A su vez, indicó que, le notificó de modo oportuno

a dicha parte, sobre la presentación del informe de autopsia del

médico patólogo.

Tras examinar sus respectivos argumentos, el 2 de

septiembre de 2025, el foro primario dictó una Resolución, en la

cual ordenó la eliminación de los testigos de Admiral Insurance,

por no haberse anunciado oportunamente durante el

descubrimiento de prueba. Respecto a la evidencia documental,

dispuso que en ese momento no se encontraba en posición para

emitir un dictamen, toda vez que la parte recurrida no especificó

cuál prueba pretendía excluir. Por consiguiente, adelantó que,

dictaría la correspondiente determinación durante la celebración

de la Vista de Conferencia con Antelación a Juicio.

En desacuerdo, el 17 de septiembre de 2025, Admiral

Insurance presentó una Moción de Reconsideración de la

Resolución de 2 septiembre de 2025, Mediante la cual Eliminó los

Testigos de la Parte Demandada. Señaló que los paramédicos son TA2025CE00813 4

testigos cruciales porque tienen conocimiento directo sobre los

hechos pertinentes al caso presente. Sobre este particular, agregó

que la parte recurrida tenía conocimiento de los nombres de estos

testigos desde el año 2018. De igual forma, recalcó que, el

testimonio del Dr. Chaves Arias es indispensable, pues no se

puede autenticar el informe de autopsia sin su comparecencia.

Por último, puntualizó que, la eliminación de los testigos

mencionados constituye una sanción severa que incide en su

debido proceso de ley.

En reacción, 14 de octubre de 2025, la parte peticionaria

radicó una Moción en Cumplimiento de Orden, Fijando Posición en

cuanto a Reconsideración y Otros Extremos. En su escrito,

especificó que, el 10 de diciembre de 2019, el TPI permitió el

descubrimiento de prueba limitado a la prueba pericial que restaba

por presentarse. Argumento que, Admiral Insurance pretende

inducir a error al tribunal al presentar información incorrecta

respecto al tracto procesal del caso.

Evaluadas las posturas de las partes, el 24 de octubre de

2025, el foro primario emitió una Resolución4 en la cual declaró No

Ha Lugar la petición de reconsideración en lo concerniente a la

exclusión de los testigos. A tales efectos, dispuso lo siguiente:

En cuanto a la exclusión de los señores Vargas Villanueva y Vélez Díaz como testigos de la parte demandante, el Tribunal se reafirma en su determinación. Tal como se expresó en la Resolución emitida y notificada el 2 de septiembre de 2025, recae sobre las partes el deber de informar oportunamente los testigos a presentarse, conforme dispone la Regla 23.1 de Procedimiento Civil. Dicho deber no fue observado en este caso, pues la mera mención informar de posibles testigos no sustituye la notificación exigida por la Regla. Debe aclararse que la determinación del Tribunal no constituye una sanción, según se plantea en el escrito de reconsideración, sino una medida necesaria para salvaguardar el debido proceso de ley que le

4 Notificada en igual fecha. TA2025CE00813 5

asiste a la parte contraria, de conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil.

Por otro lado, en cuanto al patólogo forense, Dr.

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