Jennifer Harrison Y Otros v. Municipio Autónomo De San Juan; Mapfre Praico Insurance Company; Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados; óptima Seguros Persona A; Caridad Sánchez Luciano, Fulano De Tal Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Por Ellos Constituida; Aseguradora A; Aseguradora B; Y Aseguradora C

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 6, 2025
DocketTA2025CE00142
StatusPublished

This text of Jennifer Harrison Y Otros v. Municipio Autónomo De San Juan; Mapfre Praico Insurance Company; Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados; óptima Seguros Persona A; Caridad Sánchez Luciano, Fulano De Tal Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Por Ellos Constituida; Aseguradora A; Aseguradora B; Y Aseguradora C (Jennifer Harrison Y Otros v. Municipio Autónomo De San Juan; Mapfre Praico Insurance Company; Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados; óptima Seguros Persona A; Caridad Sánchez Luciano, Fulano De Tal Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Por Ellos Constituida; Aseguradora A; Aseguradora B; Y Aseguradora C) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Jennifer Harrison Y Otros v. Municipio Autónomo De San Juan; Mapfre Praico Insurance Company; Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados; óptima Seguros Persona A; Caridad Sánchez Luciano, Fulano De Tal Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Por Ellos Constituida; Aseguradora A; Aseguradora B; Y Aseguradora C, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

JENNIFER HARRISON Y CERTIORARI OTROS Procedente del Tribunal de Primera Recurridos Instancia, Sala Superior de San v. Juan

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN; MAPFRE Civil Núm.: PRAICO INSURANCE SJ2023CV03293 COMPANY; AUTORIDAD TA2025CE00142 (808) DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; Sobre: Daños y ÓPTIMA SEGUROS Perjuicios PERSONA A; CARIDAD SÁNCHEZ LUCIANO, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA; ASEGURADORA A; ASEGURADORA B; Y ASEGURADORA C; Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2025.

Comparece ante nos la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados (“AAA”) y MAPFRE Praico Insurance Company

(“MAPFRE”) (en conjunto “los Peticionarios”) mediante Petición de

Certiorari presentada el 14 de julio de 2025. Nos solicita la

revocación de la Resolución emitida y notificada el 13 de junio de

2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud del aludido

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una moción de

sentencia sumaria instada por los Peticionarios toda vez que

determinó la existencia de hechos materiales en controversia que

ameritaban la celebración de un juicio en su fondo. TA2025CE00142 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe.

I.

El 19 de abril de 2023 Jennifer Harrison (“señora Harrison”

o “Recurrida”) y Luis Gómez presentaron Demanda sobre daños y

Perjuicios contra MAPFRE, el Municipio Autónomo de San Juan

(“Municipio”), Óptima Seguros (“Óptima”), la AAA y varios

demandados identificados con nombres ficticios.1 En esta, la

señora Harrison alegó que, el 22 de abril de 2022, a eso de las 6:00

pm, mientras caminaba por la acera de la calle Cacique en

Santurce en las inmediaciones de la propiedad número 1954, cayó

en la acera tras tropezar con un desnivel entre la superficie de la

misma y la caja de un contador de agua ubicada en dicho lugar.

Sostuvo que pisó el desnivel en la acera con el pie izquierdo, perdió

el balance y cayó hacia al frente, sobre la superficie de la aludida

acera, lo que le provocó múltiples lesiones.

Por estos hechos, la Recurrida solicitó una suma no menor

de cien mil dólares ($100,000.00) por los daños físicos sufridos

como consecuencia de la caída; cincuenta mil dólares ($50,000.00)

por una incapacidad parcial permanente en las áreas lesionadas;

cincuenta mil dólares ($50,000.00) por angustias mentales y

sufrimientos morales; quince mil dólares ($15,000.00) por gastos

médicos más quince mil dólares ($15,000.00) adicionales en gastos

médicos reclamables a su plan médico.

En respuesta, el 16 de junio de 2023, los Peticionarios,

presentaron Contestación a Demanda.2 Mediante esta, negaron

ciertas alegaciones y levantaron sus defensas afirmativas. Por su

parte, el 19 de junio de 2023, el Municipio y Óptima presentaron

1 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1. 2 Véase, SUMAC TPI, Entrada 16. TA2025CE00142 3

Contestación a Demanda.3 En esta, de igual forma, negaron

algunas alegaciones contenidas en la demanda y levantaron sus

correspondientes defensas afirmativas.

Así las cosas, tras varios tramites procesales, el 24 de marzo

de 2025, los Peticionarios presentaron Moción de Sentencia

Sumaria Parcial.4 Por virtud de este escrito, argumentaron que no

tenían jurisdicción ni control sobre la acera donde ocurrió el

accidente, por lo que no le correspondía repararlo ni darle

mantenimiento. Cónsono con lo anterior, solicitaron la

desestimación de la causa de acción instada por la Recurrida

contra éstos. Por su lado, el 16 de abril de 2025, la Recurrida

sometió Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.5 En

esta, expuso que la AAA tenía conocimiento del desnivel de la tapa

de su contador de agua y la superficie de la acera en el lugar donde

ocurrió la caída y no tomó ninguna acción para corregir dicha

situación. A su vez, el 21 de abril de 2025 el Municipio y Óptima,

presentaron Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial.6

Mediante la misma, adujeron que existían hechos materiales en

controversia respecto a la responsabilidad los Peticionarios toda

vez éstos tenían conocimiento directo durante años de la alegada

condición peligrosa y su omisión de tomar algún tipo acción.

Evaluadas las posturas de las partes, el 13 de junio de 2025,

el foro primario emitió y notificó Resolución.7 Mediante la misma,

determinó los siguientes hechos como incontrovertidos:

1. La parte demandante alega que el 22 de abril de 2022 como a las 6:00 p.m., aproximadamente, mientras la codemandante Jennifer Harrison se encontraba caminando en dirección ESTE por la acera SUR de la Calle Cacique en las inmediaciones de la propiedad con el número 1954 de Santurce, Puerto Rico, sufrió una aparatosa caída al pisar un desnivel existente entre la mencionada acera, propiedad y jurisdicción de la

3 Véase, SUMAC TPI, Entrada 16. 4 Véase, SUMAC TPI, Entrada 83. 5 Véase, SUMAC TPI, Entrada 85. 6 Véase, SUMAC TPI, Entrada 87. 7 Véase, SUMAC TPI, Entrada 87. TA2025CE00142 4

codemandada MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN y un contador de agua de la codemandada AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. 2. La parte demandante alega que Jennifer Harrison pisó el desnivel existente en la acera con su pie izquierdo, perdió el balance y cayó hacia el frente, sobre la superficie de la acera. 3. El 1 de agosto de 2022, Laiza M. Pizarro Santiago, Profesional de Apoyo Técnico de la AAA, inspeccionó y tomó fotografías del “desnivel existente entre la….acera, propiedad y jurisdicción de la codemandada MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN y un contador de agua de la codemandada AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,” mencionados en el párrafo 1 de la demanda. 4. La AAA es una corporación pública y autónoma del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, facultada para ser demandada y demandar, creada por la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, con el propósito de proveerle y ayudar a proveer a los ciudadanos los servicios de alcantarillado sanitario y de acueducto o distribución de agua potable. 5. En el lugar donde la parte demandante alega que ocurrió el accidente existe una caja soterrada de contador de agua empotrada o incrustada en la acera. 6. Eleazar Aldea Torres, Representante de Servicios al Cliente de la AAA que tiene a su cargo las lecturas de los contadores de agua del área donde se alega que ocurrió el accidente. 7. La caja soterrada de contador de agua antes mencionada está localizada en la acera de la calle Cacique, frente a la estructura o edificación número 1954, en Santurce. 8. La caja soterrada de contador de agua antes mencionada está conectada y forma parte del sistema de acueducto o de distribución de agua potable operado por la AAA desde antes de la fecha en que se alega que ocurrió el accidente. 9. La acera en la que se alega que ocurrió el accidente está bajo la jurisdicción del Municipio de San Juan. 10. A la fecha en que se alega que ocurrió el accidente, la caja soterrada de contador de agua antes mencionada se encontraba a un nivel más bajo que el resto de la superficie de la acera, debido a obras realizadas en ese lugar por el cliente del servicio de acueducto ofrecido por esta corporación pública, Sra.

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