Jacob Huck, Annette Blasini Batista, Michelle Isabel Díaz Beltrán, Daniel Shields, Anna Martín, Kathleen Engstrom Y Gregory Engstrom v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Autoridad De Carreteras Y Transportación, Oficina De Gerencia Y Permisos, Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales, Junta De Planificación, Municipio De Rincón, Alexandra Velázquez Delgado Y Claudio Torres Serrano

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2026
DocketTA2025AP00409
StatusPublished

This text of Jacob Huck, Annette Blasini Batista, Michelle Isabel Díaz Beltrán, Daniel Shields, Anna Martín, Kathleen Engstrom Y Gregory Engstrom v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Autoridad De Carreteras Y Transportación, Oficina De Gerencia Y Permisos, Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales, Junta De Planificación, Municipio De Rincón, Alexandra Velázquez Delgado Y Claudio Torres Serrano (Jacob Huck, Annette Blasini Batista, Michelle Isabel Díaz Beltrán, Daniel Shields, Anna Martín, Kathleen Engstrom Y Gregory Engstrom v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Autoridad De Carreteras Y Transportación, Oficina De Gerencia Y Permisos, Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales, Junta De Planificación, Municipio De Rincón, Alexandra Velázquez Delgado Y Claudio Torres Serrano) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Jacob Huck, Annette Blasini Batista, Michelle Isabel Díaz Beltrán, Daniel Shields, Anna Martín, Kathleen Engstrom Y Gregory Engstrom v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Autoridad De Carreteras Y Transportación, Oficina De Gerencia Y Permisos, Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales, Junta De Planificación, Municipio De Rincón, Alexandra Velázquez Delgado Y Claudio Torres Serrano, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

JACOB HUCK, ANNETTE BLASINI Apelación BATISTA, MICHELLE ISABEL DÍAZ procedente del BELTRÁN, DANIEL SHIELDS, Tribunal de ANNA MARTÍN, KATHLEEN Primera ENGSTROM Y GREGORY Instancia, Sala ENGSTROM Superior de Aguadilla Apelantes

V. Caso Núm.: AU2025CV00191 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE TA2025AP00409 PUERTO RICO, AUTORIDAD DE CARRETERAS Y Sobre: TRANSPORTACIÓN, OFICINA DE Injunction GERENCIA Y PERMISOS, DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES, JUNTA DE PLANIFICACIÓN, MUNICIPIO DE RINCÓN, ALEXANDRA VELÁZQUEZ DELGADO Y CLAUDIO TORRES SERRANO

Apelados Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2026.

Las señoras Annette Blasini, Michelle Díaz Beltrán, Kathleen

Engstrom y Anna Martín, así como los señores Jacob Huck, Daniel

Shields y Gregory Engstrom (en conjunto, apelantes) solicitaron la

revisión de una Sentencia emitida y notificada el 8 de mayo de 2025

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla

(TPI).1 En el aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar las

solicitudes de desestimación que presentaron el Municipio de Rincón

(Municipio), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

(DRNA), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), la Autoridad de

Carreteras y Transportación (ACT) y la ingeniera Alexandra Velázquez

Delgado (en conjunto, apelados) respecto a la Demanda instada por

1 Entrada Núm. 142 del caso AU2025CV00191 en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC). TA2025AP00409 2

los apelantes en la que solicitaron la paralización mediante interdicto,

por construcción ilegal, y la revocación del permiso para viabilizar la

construcción de proyecto de ruta ciclista en el Municipio de Rincón.

Ello, al concluir que los apelantes no probaron hechos que

justificaran la concesión de un remedio al amparo del Artículo 14.1

de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley

Núm. 161-2009, según enmendada, 23 LPRA sec. 9024 (Ley de

Permisos).

Con el beneficio de la regrabación de la prueba oral y la

comparecencia de las partes, se adelanta la revocación del dictamen

apelado.

I.

Este caso se originó el 4 de abril de 2025, cuando los apelantes,

como propietarios y miembros de la comunidad, presentaron una

Demanda en la que solicitaron un interdicto al amparo de la Ley de

Permisos, supra, contra el Municipio, el DRNA, la ACT, la OGPe, la

Junta de Planificación (JP) y los ingenieros Velázquez Delgado y

Claudio Torres Serrano.2 Alegaron que el proyecto Ruta Escénica para

Ciclistas y Peatones de Rincón se autorizó en violación al debido

proceso de ley y múltiples estatutos. Sostuvieron que la OGPe

concedió el Permiso Único Incidental Operacional 2024-544025-PUI-

300201 (PUI) mediante el mecanismo de exclusión categórica, sin

notificar ni celebrar vistas públicas. Adujeron que dicha actuación les

privó de su derecho a participar en decisiones que incidían en la

conservación de los recursos naturales y sus derechos propietarios.

Señalaron que la ACT sometió información incorrecta, obsoleta

o engañosa para eludir la evaluación ambiental y participación

ciudadana. Destacaron que se utilizó un deslinde de la zona marítimo

terrestre con más de diecisiete (17) años de antigüedad y una

2 Íd., Entrada Núm. 1. TA2025AP00409 3

Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a una obra

distinta de paseo tablado, pese a que el proyecto conllevaba

pavimentación, excavación en la arena y tala de cerca de doscientos

(200) árboles.

Arguyeron que la OGPe otorgó el permiso sin evaluación; el

DRNA endosó el proyecto de forma ultra vires; la JP se abstuvo de

ejercer sus facultades interventoras, y el Municipio endosó el

proyecto sin notificación ni vistas públicas. Expusieron que el

proyecto invadía bienes de dominio público y áreas ecológicamente

sensitivas, incluyendo la zona marítimo terrestre y la Reserva Marina

Tres Palmas. Adujeron que, además, afectaba corales protegidos,

áreas de anidaje de tortugas, humedales y recursos arqueológicos, y

causaba un daño irreparable a sus vidas, seguridad, tranquilidad y

propiedades. Por ello, solicitaron la paralización inmediata de las

obras y la revocación del permiso, entre otros.

Posteriormente, el 14 de abril de 2025, el Municipio solicitó la

desestimación de la causa de acción en su contra.3 Sostuvo que su

endoso al proyecto no lo convertía en parte indispensable bajo el

Artículo 14.1 de la Ley de Permisos, supra, sec. 9024. Añadió que no

emitió la determinación final ni fue el dueño, ingeniero o arquitecto

del proyecto. A su vez, planteó que la Demanda adolecía de

justiciabilidad por basarse en daños hipotéticos y generalizados.

Ese mismo día, los apelantes se opusieron y argumentaron que

el Municipio participó directamente en las actuaciones

cuestionadas.4 Ello, al endosar el proyecto sin vistas públicas ni

notificación a los afectados, en violación del debido proceso de ley y

del deber de proteger los recursos naturales y las especies dentro de

su jurisdicción. Además, alegaron que este reconoció públicamente

la obra como suya, divulgó información, invitó al público a acudir a

3 Íd., Entrada Núm. 42. 4 Íd., Entradas Núm. 45 y 49. TA2025AP00409 4

sus oficinas para obtener detalles e incluyó enlaces de páginas

oficiales del proyecto que difundían datos del contratista TAMRIO.

Al siguiente día, el DRNA presentó su Moción de

Desestimación.5 Planteó que las alegaciones en su contra excedían el

alcance del Artículo 14.1 de la Ley de Permisos, supra, sec. 9024, al

buscar impugnar la constitucionalidad del Inciso I(6) de la Orden

Administrativa 2021-026 sobre exclusiones categóricas y revocar un

endoso no identificado. Por otro lado, precisó que los endosos no

equivalían a permisos ni autorizaciones finales y no facultaban, por

sí solos, la ejecución de obras, al tratarse únicamente de documentos

de apoyo. Además, explicó que no administraba leyes o reglamentos

de planificación ni emitió el permiso impugnado.

Simultáneamente, la ACT peticionó la desestimación de la

Demanda al alegar que los apelantes no emplazaron personal y

oportunamente al ingeniero Torres Serrano, quien era parte

indispensable.7 El mismo día, los apelantes sostuvieron que la ACT

intentó beneficiarse de las dilaciones provocadas por sus

funcionarios, quienes evadieron ser emplazados.8

Acto seguido, la JP solicitó la desestimación de la Demanda al

aducir que debía ceñirse a los contornos estrictos de los Artículos

14.1 y 9.10 de la Ley de Permisos, supra, secs. 9024 y 9019i.9 Destacó

que el proyecto contaba con un PUI válido, el cual creó una

presunción de corrección y legalidad, sin que se alegara fraude, dolo,

engaño o ilegalidad que justificara su revocación. Sostuvo que los

apelantes se apoyaron en especulaciones e interpretaciones erróneas.

Al día siguiente, el Municipio presentó una réplica en la que

planteó que los apelantes procuraban la revocación de su endoso,

5 Íd., Entrada Núm. 61. 6 Dicha Orden Administrativa se derogó mediante la Orden Administrativa 2025-10

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