Jacob Huck, Annette Blasini Batista, Michelle Isabel Díaz Beltrán, Daniel Shields, Anna Martín, Kathleen Engstrom Y Gregory Engstrom v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Autoridad De Carreteras Y Transportación, Oficina De Gerencia Y Permisos, Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales, Junta De Planificación, Municipio De Rincón, Alexandra Velázquez Delgado Y Claudio Torres Serrano

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 27, 2026·No. TA2025AP00409·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JACOB HUCK, ANNETTE BLASINI Apelación BATISTA, MICHELLE ISABEL DÍAZ procedente del BELTRÁN, DANIEL SHIELDS, Tribunal de ANNA MARTÍN, KATHLEEN Primera ENGSTROM Y GREGORY Instancia, Sala ENGSTROM Superior de Aguadilla

Apelantes

V. Caso Núm.:

AU2025CV00191

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE TA2025AP00409 PUERTO RICO, AUTORIDAD DE CARRETERAS Y Sobre:

TRANSPORTACIÓN, OFICINA DE Injunction GERENCIA Y PERMISOS, DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES, JUNTA DE PLANIFICACIÓN, MUNICIPIO DE RINCÓN, ALEXANDRA VELÁZQUEZ DELGADO Y CLAUDIO TORRES SERRANO

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2026.

Las señoras Annette Blasini, Michelle Díaz Beltrán, Kathleen Engstrom y Anna Martín, así como los señores Jacob Huck, Daniel Shields y Gregory Engstrom (en conjunto, apelantes) solicitaron la revisión de una Sentencia emitida y notificada el 8 de mayo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI).1 En el aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar las solicitudes de desestimación que presentaron el Municipio de Rincón (Municipio), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y la ingeniera Alexandra Velázquez Delgado (en conjunto, apelados) respecto a la Demanda instada por

1 Entrada Núm. 142 del caso AU2025CV00191 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

los apelantes en la que solicitaron la paralización mediante interdicto, por construcción ilegal, y la revocación del permiso para viabilizar la construcción de proyecto de ruta ciclista en el Municipio de Rincón. Ello, al concluir que los apelantes no probaron hechos que justificaran la concesión de un remedio al amparo del Artículo 14.1 de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161-2009, según enmendada, 23 LPRA sec. 9024 (Ley de Permisos).

Con el beneficio de la regrabación de la prueba oral y la comparecencia de las partes, se adelanta la revocación del dictamen apelado.

I.

Este caso se originó el 4 de abril de 2025, cuando los apelantes, como propietarios y miembros de la comunidad, presentaron una Demanda en la que solicitaron un interdicto al amparo de la Ley de Permisos, supra, contra el Municipio, el DRNA, la ACT, la OGPe, la Junta de Planificación (JP) y los ingenieros Velázquez Delgado y Claudio Torres Serrano.2 Alegaron que el proyecto Ruta Escénica para Ciclistas y Peatones de Rincón se autorizó en violación al debido proceso de ley y múltiples estatutos. Sostuvieron que la OGPe concedió el Permiso Único Incidental Operacional 2024-544025-PUI- 300201 (PUI) mediante el mecanismo de exclusión categórica, sin notificar ni celebrar vistas públicas. Adujeron que dicha actuación les privó de su derecho a participar en decisiones que incidían en la conservación de los recursos naturales y sus derechos propietarios.

Señalaron que la ACT sometió información incorrecta, obsoleta o engañosa para eludir la evaluación ambiental y participación ciudadana. Destacaron que se utilizó un deslinde de la zona marítimo terrestre con más de diecisiete (17) años de antigüedad y una

2 Íd., Entrada Núm. 1.

Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a una obra distinta de paseo tablado, pese a que el proyecto conllevaba pavimentación, excavación en la arena y tala de cerca de doscientos (200) árboles.

Arguyeron que la OGPe otorgó el permiso sin evaluación; el DRNA endosó el proyecto de forma ultra vires; la JP se abstuvo de ejercer sus facultades interventoras, y el Municipio endosó el proyecto sin notificación ni vistas públicas. Expusieron que el proyecto invadía bienes de dominio público y áreas ecológicamente sensitivas, incluyendo la zona marítimo terrestre y la Reserva Marina Tres Palmas. Adujeron que, además, afectaba corales protegidos, áreas de anidaje de tortugas, humedales y recursos arqueológicos, y causaba un daño irreparable a sus vidas, seguridad, tranquilidad y propiedades. Por ello, solicitaron la paralización inmediata de las obras y la revocación del permiso, entre otros.

Posteriormente, el 14 de abril de 2025, el Municipio solicitó la desestimación de la causa de acción en su contra.3 Sostuvo que su endoso al proyecto no lo convertía en parte indispensable bajo el Artículo 14.1 de la Ley de Permisos, supra, sec. 9024. Añadió que no emitió la determinación final ni fue el dueño, ingeniero o arquitecto del proyecto. A su vez, planteó que la Demanda adolecía de justiciabilidad por basarse en daños hipotéticos y generalizados.

Ese mismo día, los apelantes se opusieron y argumentaron que el Municipio participó directamente en las actuaciones cuestionadas.4 Ello, al endosar el proyecto sin vistas públicas ni notificación a los afectados, en violación del debido proceso de ley y del deber de proteger los recursos naturales y las especies dentro de su jurisdicción. Además, alegaron que este reconoció públicamente la obra como suya, divulgó información, invitó al público a acudir a

3 Íd., Entrada Núm. 42. 4 Íd., Entradas Núm. 45 y 49.

sus oficinas para obtener detalles e incluyó enlaces de páginas oficiales del proyecto que difundían datos del contratista TAMRIO.

Al siguiente día, el DRNA presentó su Moción de Desestimación.5 Planteó que las alegaciones en su contra excedían el alcance del Artículo 14.1 de la Ley de Permisos, supra, sec. 9024, al buscar impugnar la constitucionalidad del Inciso I(6) de la Orden Administrativa 2021-026 sobre exclusiones categóricas y revocar un endoso no identificado. Por otro lado, precisó que los endosos no equivalían a permisos ni autorizaciones finales y no facultaban, por sí solos, la ejecución de obras, al tratarse únicamente de documentos de apoyo. Además, explicó que no administraba leyes o reglamentos de planificación ni emitió el permiso impugnado.

Simultáneamente, la ACT peticionó la desestimación de la Demanda al alegar que los apelantes no emplazaron personal y oportunamente al ingeniero Torres Serrano, quien era parte indispensable.7 El mismo día, los apelantes sostuvieron que la ACT intentó beneficiarse de las dilaciones provocadas por sus funcionarios, quienes evadieron ser emplazados.8 Acto seguido, la JP solicitó la desestimación de la Demanda al aducir que debía ceñirse a los contornos estrictos de los Artículos 14.1 y 9.10 de la Ley de Permisos, supra, secs. 9024 y 9019i.9 Destacó que el proyecto contaba con un PUI válido, el cual creó una presunción de corrección y legalidad, sin que se alegara fraude, dolo, engaño o ilegalidad que justificara su revocación. Sostuvo que los apelantes se apoyaron en especulaciones e interpretaciones erróneas.

Al día siguiente, el Municipio presentó una réplica en la que planteó que los apelantes procuraban la revocación de su endoso,

5 Íd., Entrada Núm. 61. 6 Dicha Orden Administrativa se derogó mediante la Orden Administrativa 2025-10

del DRNA, sin embargo, es la aplicable a los hechos de este caso. 7 Íd., Entradas Núm. 63 y 65. 8 Íd., Entrada Núm. 76. 9 Íd., Entrada Núm. 78.

remedio que no estaba contemplado en la Ley de Permisos, supra.10 Expuso que al tratarse de un acto discrecional, la intervención judicial violaría la doctrina de separación de poderes. A esto, los apelantes respondieron que el carácter discrecional del endoso no eximía al Municipio del escrutinio judicial por abuso de discreción.11 Reiteraron que este promovió activamente el proyecto y destinó recursos municipales en beneficio del contratista. Estos cuestionaron la legitimidad de los endosos y solicitaron la divulgación de los documentos relacionados con el deslinde en el área del balneario que coincidía con el proyecto.

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Jacob Huck, Annette Blasini Batista, Michelle Isabel Díaz Beltrán, Daniel Shields, Anna Martín, Kathleen Engstrom Y Gregory Engstrom v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Autoridad De Carreteras Y Transportación, Oficina De Gerencia Y Permisos, Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales, Junta De Planificación, Municipio De Rincón, Alexandra Velázquez Delgado Y Claudio Torres Serrano, (prapp 2026).

Jacob Huck, Annette Blasini Batista, Michelle Isabel Díaz Beltrán, Daniel Shields, Anna Martín, Kathleen Engstrom Y Gregory Engstrom v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Autoridad De Carreteras Y Transportación, Oficina De Gerencia Y Permisos, Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales, Junta De Planificación, Municipio De Rincón, Alexandra Velázquez Delgado Y Claudio Torres Serrano (Jacob Huck, Annette Blasini Batista, Michelle Isabel Díaz Beltrán, Daniel Shields, Anna Martín, Kathleen Engstrom Y Gregory Engstrom v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Autoridad De Carreteras Y Transportación, Oficina De Gerencia Y Permisos, Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales, Junta De Planificación, Municipio De Rincón, Alexandra Velázquez Delgado Y Claudio Torres Serrano) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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