Israel Figueroa Robledo v. Petra Rivera Rosa

99 TSPR 159
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 22, 1999
DocketCC-1998-0056
StatusPublished

This text of 99 TSPR 159 (Israel Figueroa Robledo v. Petra Rivera Rosa) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Israel Figueroa Robledo v. Petra Rivera Rosa, 99 TSPR 159 (prsupreme 1999).

Opinion

CC-1998-56 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Israel Figueroa Robledo y otros Recurridos Certiorari v. 99 TSPR 159 Petra Rivera Rosa y otros Peticionarios

Número del Caso: CC-1998-56

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Wilfredo Rivera Figueroa

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Hiram Betances Fradera

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Panel Integrado por: Hon. Arbona Lago Hon. Negroni Cintrón Hon. Salas Soler

Fecha: 22/10/1999

Materia: División de Comunidad

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-1998-56 2

Israel Figueroa Robledo, su esposa Victoria Figueroa Torres, etc.

Demandante y Recurridos CC-1998-56 Certiorari v.

Petra Rivera Rosa, su esposo Julio Morales y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

Demandado y Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 1999.

Nos corresponde determinar cuál es la naturaleza de la

obligación que surge entre excónyuges, cuando uno de ellos

incumple la obligación, impuesta por sentencia, de alimentar a

sus hijos menores de edad, y el otro excónyuge se ve obligado a

sufragar la totalidad de los gastos de dichos menores.

Por considerar que en casos como el de autos, surge una

acción personal de reembolso a favor del excónyuge que sufragó

los gastos de alimentos que correspondían al otro excónyuge, y

que es de aplicación el Artículo 1864 del Código Civil, 31

L.P.R.A. sec. 5294, el cual dispone que las CC-1998-56 3

acciones personales que no tengan un término señalado de

prescripción especial, prescriben a los quince años, revocamos

la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones, y

ordenamos la continuación de los trámites en el Tribunal de

Primera Instancia, de acuerdo a los parámetros esbozados en esta

Opinión.

I

El Sr. Israel Figueroa Robledo y la Sra. Petra Rivera Rosa

contrajeron matrimonio el 26 de septiembre de 1959. Tras

veinticuatro años de matrimonio, se divorciaron por la causal de

mutuo consentimiento, el 19 de julio de 1983.1 Para dicha fecha,

cuatro de los seis hijos procreados en el matrimonio, eran

menores de edad.

El tribunal adjudicó en la sentencia de divorcio la

titularidad de ciertos bienes gananciales, y dispuso que la

vivienda conyugal continuaría como hogar de la señora Rivera

Rosa y sus hijos menores, hasta que el más pequeño adviniese la

mayoría de edad, lo cual sería el 2 de febrero de 1992. El

tribunal dictaminó que los pagos de la hipoteca que grava la

vivienda ganancial serían satisfechos por el señor Figueroa

Robledo y le impuso además, el pago de las deudas contraídas

durante el matrimonio.

El tribunal ordenó al señor Figueroa Robledo el pago de

$300.00 en calidad de pensión alimentaria para sus hijos menores

de edad, los cuales permanecieron bajo la custodia de su madre.

Dispuso que dichos pagos se hiciesen directamente a la señora

Rivera Rosa y le advirtió expresamente al señor Figueroa Robledo

que debería conservar los recibos de los pagos efectuados.

1 Caso Civil RF-82-1575, Tribunal Superior, Sala de Humacao. CC-1998-56 4

En septiembre de 1985 el señor Figueroa Robledo solicitó,

mediante moción de relevo de sentencia, que se le relevara del

pago de la pensión alimentaria por haber sido cesanteado de su

trabajo. Celebrada la vista, en la cual el señor Figueroa

Robledo compareció con su abogado y la señora Rivera Rosa

compareció por derecho propio, el tribunal aceptó reducir la

pensión alimentaria a $100.00 mensuales, y advirtió

específicamente al señor Figueroa Robledo que debía notificar

tan pronto obtuviese un nuevo empleo, para celebrar una nueva

vista y llegar a una determinación de si correspondía aumentar

nuevamente la pensión alimentaria.2 Según surge del expediente

del caso de divorcio, el señor Figueroa Robledo nunca cumplió

con el requerimiento de notificación, ni compareció nuevamente

ante el tribunal.

A pesar de que la hija menor del matrimionio advino la

mayoría de edad el 2 de febrero de 1992, no fue hasta el 11 de

octubre de 1996, que el señor Figueroa Robledo instó ante el

Tribunal de Primera Instancia una demanda de división de bienes

gananciales contra la señora Rivera Rosa. En la misma alegó que

la demandada se había mantenido en la posesión y el disfrute de

la vivienda ganancial desde la disolución del matrimonio y

solicitó un crédito por renta disfrutada por la demandada, así

como un crédito por la mitad del pago de la hipoteca que grava

la propiedad, a partir de la fecha en que la hija más pequeña

advino la mayoría de edad.

La señora Rivera Rosa presentó una reconvención en la cual

alegó que el señor Figueroa Robledo incumplió, desde 1983, con

el pago de la pensión alimentaria de los menores, y reclamó un

crédito por los gastos incurridos por ella en su manutención,

así como en la conservación y mejoras realizadas en la vivienda.

2 Minuta del 14 de octubre de 1985. Caso Civil RF-82-1575, Tribunal Superior, Sala de Humacao. CC-1998-56 5

El señor Figueroa Robledo se opuso a la reconvención y alegó que

la misma era improcedente por tratarse de una demanda para la

liquidación de gananciales y no de alimentos, y en la

alternativa, que cualquier reclamación de alimentos estaba

prescrita, por haber transcurrido más de cinco años desde que la

menor de sus hijos se había emancipado por matrimonio.3

Tras varios trámites procesales, el tribunal ordenó enmendar

la demanda para traer al pleito a la nueva esposa del señor

Figueroa Robledo y a la sociedad de gananciales por ellos

constituida, así como al nuevo esposo de la señora Rivera Rosa,

y a la sociedad de bienes gananciales por ellos constituida,

como partes indispensables.

Posteriormente, el tribunal de instancia dictó sentencia

parcial en la cual concluyó que la señora Rivera Rosa no tenía

derecho al crédito por los gastos incurridos en la manutención

de sus hijos menores. Determinó el tribunal sentenciador que la

señora Rivera Rosa carecía de legitimación activa para reclamar

un crédito por las pensiones dejadas de pagar, ya que por haber

advenido los hijos a la mayoría de edad, son éstos los que

tienen la capacidad para representarse ante el tribunal.

Oportunamente, la señora Rivera Rosa acudió al Tribunal de

Circuito de Apelaciones para revisar dicha sentencia. Dicho foro

revocó la sentencia del tribunal de instancia y permitió la

acumulación dentro del trámite de liquidación de la sociedad

legal de gananciales, de la acción en cobro de dinero por las

alegadas pensiones alimentarias no pagadas.

3 Memorando de Derecho ante el Tribunal de Primera Instancia, 26 de octubre de 1996; Réplica a Moción Objetando Contestación a Interrogatorio ante el Tribunal de Primera Intancia, 5 de abril de 1997; Escrito en Oposición a Certiorari y Para Mostrar Causa ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, 19 de diciembre de 1997; Escrito en Oposición a Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, 18 de febrero de 1998. CC-1998-56 6

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vega v. Vega Oliver
85 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
López Martínez v. Ramón Yordán
104 P.R. Dec. 594 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Calvo Mangas v. Aragonés Jiménez
115 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Mundo v. Cervoni
115 P.R. Dec. 422 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Rodríguez Avilés v. Rodríguez Beruff
117 P.R. Dec. 616 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Ex parte Negrón Rivera
120 P.R. Dec. 61 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
López v. Rodríguez
121 P.R. Dec. 23 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
González v. Suárez Milán
131 P.R. Dec. 296 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
99 TSPR 159, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/israel-figueroa-robledo-v-petra-rivera-rosa-prsupreme-1999.