In Re: Zaida Hernández Torres

2005 TSPR 29
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 2005
DocketCC-2002-0356
StatusPublished

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In Re: Zaida Hernández Torres, 2005 TSPR 29 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 29

163 DPR ____ Zaida Hernández Torres

Número del Caso: CC-2002-356

Fecha: 15 de marzo de 2005

Abogada de la Querellada:

Lcda. María Elena Vázquez Graziani

Oficina de Asuntos Legales de la Administración de los Tribunales:

Lcda. Nilsa Luz García Cabrera Asesora Legal

Miembros de la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Hon. Aída N. Molinary de la Cruz Lcdo. Flavio E. Cumpiano Villamor Lcda. Delia Lugo Bougal Lcdo. Carlos E. Ramos González Lcdo. Ramón García Santiago Lcdo. Ángel f. Rossy García Sra. Idalia M. Franco Cantino

Materia: Conducta Profesional

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In re

Zaida Hernández Torres

CC-2002-356 CERTIORARI

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2005

El 1 de marzo de 2000, la entonces Directora

Administrativa de los Tribunales, Lcda. Mercedes M.

Bauermeister, refirió una solicitud de

investigación a la Oficina de Asuntos Legales de la

Administración de los Tribunales ante una alegadas

expresiones públicas, de índole político

partidista, por parte de la Juez Zaida Hernández

Torres publicadas en distintos medios de

comunicación entre el 12 de mayo de 1999 al 26 de

enero de 2000.

El Lcdo. Nelson Canabal, abogado investigador

de la Oficina de Asuntos Legales de la

Administración de los Tribunales, rindió un informe

de investigación, el 23 de enero de 2001, a la

Lcda. Bauermeister. Dicho informe contenía CC-2002-356 2

veintiún (21) artículos periodísticos, referentes a las

manifestaciones alegadamente vertidas por la Juez Hernández

Torres. El informe fue remitido con toda la prueba

documental a la Comisión de Disciplina y de Separación del

Servicio por Razón de Salud de los Jueces, el 26 de enero de

2001.

El 8 de febrero de 2001, el entonces Presidente y

Director Ejecutivo de la Comisión de Disciplina, Hon. Daniel

López Pritchard, a tenor con la Regla 18 de las Reglas de

Procedimiento para Acciones Disciplinarias y de Separación

del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de

Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones, designó a

la Comisionada Enid Martínez Moya para que examinara el

referido informe y determinara si existía causa para iniciar

un procedimiento disciplinario contra la Juez Hernández

Torres.

Luego de varios trámites procesales, el 4 de abril de

2001, la Comisionada Martínez Moya rindió su informe en

donde encontró causa para iniciar el correspondiente

procedimiento disciplinario por razón de unas expresiones

vertidas en uno de los veintiún (21) artículos periodísticos

contenidos en el Anejo del Informe de Investigación por ser

alegadamente las mismas violatorias de los Cánones I y XIII

(f)(i) de Ética Judicial. No se encontró causa en cuanto a

los restantes veinte (20) artículos periodísticos ni tampoco

se recomendó la imposición de medida disciplinaria

provisional alguna. CC-2002-356 3

La Comisión de Disciplina emitió una resolución, el 6

de abril de 2001, donde se le concedió a la Oficina de

Asuntos Legales de la Administración de los Tribunales un

plazo de sesenta (60) días para radicar la correspondiente

querella en contra de la Juez Hernández Torres ante este

Tribunal.

El 7 de mayo de 2001 la Oficina de Asuntos Legales

presentó ante este Tribunal la querella contra la Juez

Hernández Torres imputándole la comisión de tres cargos. Los

cargos que se le imputaron a la Juez Hernández fueron en

relación con los Cánones I y XIII (f)(i) de Ética Judicial.

Asimismo, se le imputó la violación al Canon V de las

Cánones de Ética Judicial por no solicitar autorización al

Juez Presidente de este Tribunal sobre su intención de

participar en entrevistas o cualquier actividad informativa.

Luego que la Juez Hernández Torres presentara la

contestación a la querella, la Comisionada Martínez Moya

emitió un Suplemento a Informe de Determinación de Causa, el

27 de junio 2001, para clarificar que no se encontró causa

para iniciar un procedimiento disciplinario contra la Juez

Hernández Torres por la violación del Canon XXIII de las

Cánones de Ética Judicial. Reiteró que la determinación de

causa se limitó a posibles violaciones de los Cánones I y

XIII (f)(i) de Ética Judicial. De conformidad con este

suplemento de informe de determinación de causa, el 28 de

junio de 2001, la Comisión de Disciplina emitió una nueva

resolución reafirmando que sólo se encontró causa en cuanto CC-2002-356 4

a las expresiones vertidas en el artículo periodístico que

corresponde al Anejo 21 del Informe de la Oficina de

Administración de los Tribunales.

El 30 de junio de 2001, la Oficina de Asuntos Legales

de la Administración de los Tribunales presentó ante la

Comisión de Disciplina un escrito titulado “Solicitud para

que se deje sin efecto resolución y eliminación de

suplemento a informe de determinación de causa y moción de

reconsideración”, la cual fue declarada sin lugar el 31 de

julio de 2001.

Así las cosas, en el Informe de Conferencia entre las

Partes presentado el 14 de febrero de 2002, la parte

querellante anunció como testigo de cargo durante la vista

ante la Comisión de Disciplina a la Juez querellada Zaida

Hernández Torres. El 19 de febrero de 2002, la

representación legal de la Juez querellada presentó una

moción al amparo de la Regla 29 de las Reglas de

Procedimiento para Acciones Disciplinarias y de Separación,

oponiéndose a su inclusión como testigo de la parte

querellante. El 3 de abril de 2002 la Comisión de Disciplina

declaró, mediante resolución, con lugar la moción de la

parte querellada por lo que denegó la petición de la parte

querellante de traer como testigo de cargo a la Juez

Hernández Torres.

Inconforme con la determinación, la Oficina de Asuntos

Legales de la Administración de los Tribunales presentó el 3

de mayo de 2002 ante este Tribunal un recurso de certiorari CC-2002-356 5

junto a una moción en auxilio de jurisdicción solicitando la

paralización de los procedimientos ante la Comisión de

Disciplina. La Oficina de Administración de los Tribunales

alegó que la Comisión de Disciplina había errado:

...al desestimar el cargo número tres (3) de la querella bajo el fundamento de que sobre dicha materia la comisión determinó no causa probable para radicar querella de conformidad con la regla 18 de las reglas de procedimiento para acciones disciplinarias de jueces del tribunal de primera instancia y del tribunal de circuito de apelaciones.

...al determinar que la regla 29 de reglas de procedimiento para acciones disciplinarias de jueces del tribunal de primera instancia y del tribunal de circuito de apelaciones le garantiza al juez o jueza querellado un derecho absoluto a no ser obligado a declarar al amparo del derecho constitucional contra la auto incriminación.

Expedimos el recurso a los fines de revisar,

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