In Re: Yuri J. Valenzuela Flores

2023 TSPR 51
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 18, 2023·No. TS-14,201·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 51

211 DPR ___

Yuri J. Valenzuela Flores

Número del Caso: TS-14,201

Fecha: 18 de abril de 2023

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la notaría por la reiterada indiferencia ante los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-14,201 Conducta Yuri J. Valenzuela Flores Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2023.

Hoy ejercemos nuestra facultad disciplinaria para suspender al Lcdo. Yuri J. Valenzuela Flores de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la práctica de la notaría por su reiterada indiferencia ante los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Veamos.

I

El Lcdo. Yuri J. Valenzuela Flores (notario) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de agosto de 2002 y prestó juramento como notario el 11 de septiembre del mismo año. El 7 de marzo de 2023, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la ODIN, presentó un Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios (Informe). Según surge del Informe, el 8 de noviembre de 2021, la ODIN notificó al notario sobre el comienzo del proceso de inspección de su obra protocolar. Así pues, programó una reunión y coordinó la entrega de la referida obra para el 21 de diciembre de 2021 con la Lcda. Mari-Linne Bon Corujo, Inspectora de Protocolos y Notarías (Inspectora) a cargo del proceso.

El licenciado Valenzuela Flores hizo una entrega parcial de la obra protocolar a ser examinada en esa fecha.1 Como resultado del correspondiente examen, el 1 de marzo de 2022, la Inspectora notificó deficiencias en todos los tomos que fueron entregados, así como en el Libro de Registro de Testimonios. De igual forma, se le notificó al licenciado Valenzuela Flores que tendría que recoger dicha obra y entregar aquella que faltaba por examinar,2 pero éste nunca se comunicó para proveer una fecha disponible con el fin de efectuar dicho trámite.

Luego de varios meses sin que se realizara gestión alguna, el 10 de octubre de 2022, la ODIN reasignó el asunto al Lcdo. José R. Santiago Rodríguez, Inspector de Protocolos

1 En particular, la obra protocolar entregada constaba de los tomos formados en los años naturales 2003; 2005 al 2006; 2008 al 2011, así como el Volumen Único de su Libro de Registro de Testimonios (Asientos del 1 al 344). Véase Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios (Informe) presentado por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), pág. 1. 2 La obra protocolar que se encontraba pendiente de examen correspondía a los años naturales 2004; 2007, y 2012 al 2021. Íd., pág. 2.

y Notarías (Inspector). Éste presentó un informe de deficiencias en el cual indicó que intentó comunicarse con el notario por teléfono y mediante correo electrónico para coordinar el trámite pendiente. Eventualmente, el licenciado Valenzuela Flores confirmó su disponibilidad para comparecer el 14 de noviembre de 2022. No obstante, el día antes informó que no podría asistir por razones médicas de un familiar.

Así las cosas, reprogramaron el asunto para el 23 de noviembre de 2022. Sin embargo, ese mismo día el licenciado Valenzuela Flores envió un correo electrónico para cancelar la reunión a raíz de una presunta condición de salud de un familiar. Por consiguiente, la ODIN sugirió varias fechas para que el notario proveyera evidencia de la alegada situación de salud, mas ésta nunca fue suministrada. Además, el licenciado Valenzuela Flores indicó que estaría disponible para reunirse el 28 de diciembre de 2022, pero luego informó que no podría reunirse por motivos relacionados con su salud.

Posteriormente, el notario entregó los documentos necesarios para encaminar el proceso de cesación voluntaria a la notaría, así como la obra protocolar formada en los años 2008 al 2010 y 2013 al 2020, a pesar de que no entregó los tomos previamente examinados que debía subsanar. Más adelante, el licenciado Valenzuela Flores entregó los tomos formados en los años naturales 2003, 2005, 2006 y 2011, así como parte de los aranceles adeudados. Consecuentemente, el Inspector realizó un informe actualizado de señalamientos preliminares sobre la mencionada obra.3 Asimismo, el Inspector le apercibió al notario que debía entregar varios tomos del Protocolo;4 le solicitó que entregara un plan de trabajo en o antes del 10 de enero de 2023 para subsanar la obra protocolar examinada, y le notificó que tendría hasta el 31 de enero de 2023 para finiquitar los trámites relacionados con su solicitud de cesación voluntaria al ejercicio de la notaría.

Transcurridos los términos concedidos sin que el licenciado Valenzuela Flores atendiera los requerimientos mencionados, y luego de varios intentos fallidos para contactar al notario, la ODIN destaca ante este Tribunal que aún subsisten los señalamientos detallados por el Inspector, a saber: deficiencia arancelaria en sus tomos del Protocolo estimada en $796; deficiencia arancelaria en su Volumen de Registro de Testimonios estimada en $228; omisión de acreditar la autoridad del compareciente para representar a la entidad jurídica otorgante en cuatro (4) transacciones; falta de antecedentes registrales en varios instrumentos

3 Según expone la ODIN, “dicha obra examinada, la cual consta de tomos del Protocolo formados en los años naturales 2003; 2005 al 2006; 2008 al 2012; 2013 al 2014[,] y 2016 al 2020, así como su Volumen del Libro de Registro de Testimonios[,] se encuentra bajo la custodia del Archivo Notarial del Distrito Notarial de San Juan[,] toda vez que el letrado no ha coordinado al presente su recogido para cumplir con el proceso de subsanación […]”. (Negrilla suprimida). Informe presentado por la ODIN, pág. 4 esc. 4. 4 Particularmente, la ODIN menciona que “se apercibió al notario que debía hacer entrega de los tomos del Protocolo formados en los años naturales 2004, 2007, 2021 y 2022”. Íd., pág. 4.

públicos; ausencia de circunstancias personales de las partes otorgantes en varios instrumentos públicos, y omisión del número de catastro del bien inmueble objeto del negocio jurídico en varios instrumentos públicos, entre otros señalamientos.

Ante este escenario, la ODIN recomienda que ordenemos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría y la incautación de la obra del licenciado Valenzuela Flores, así como de su sello notarial; concedamos un término de diez (10) días para que exponga las razones por las cuales no deba decretarse su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía, y concedamos un término de treinta (30) días para que subsane las deficiencias que impiden la aprobación de su obra.

Así pues, procedemos a disponer del proceso disciplinario ante nuestra consideración.

II

En el ejercicio de nuestra facultad disciplinaria, tenemos la obligación de procurar que los miembros de la profesión legal realicen sus funciones de manera responsable, competente y diligente. In re Rodríguez Olmeda, 2022 TSPR 29, 208 DPR Ap. (2022); In re Venegas Martínez, 206 DPR 548, 556 (2021); In re Rosa Rivera, 205 DPR 715, 720 (2020).

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In Re: Yuri J. Valenzuela Flores, 2023 TSPR 51 (prsupreme 2023).

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